ORDEN de 14 de diciembre de 2000 de autorización de la cesión general de la cartera de los siniestros pendientes de liquidación de la entidad "Ital Iberia, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima", en liquidación, a la entidad "La Fondiaria Assicurazioni, S.p.A." y de revocación de la autorización administrativa y cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras a la entidad "Ital Iberia, Compañía Española de Seguros, Sociedad Anónima", en liquidación.

La entidad "Ital Iberia, Compañía Española de Seguros, Sociedad

Anónima", en liquidación, ha presentado en la Dirección General de Seguros

y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la

operación consistente en la cesión general de los siniestros pendientes

de liquidación y demás obligaciones derivadas estrictamente de la actividad

aseguradora que se hallen pendientes de cumplimiento a 15 de mayo de

2000, a la entidad "La Fondiaria Assicurazioni, S.p.A.".

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se

desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos

establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar la cesión general de la cartera de los siniestros

pendientes de liquidación y demás obligaciones derivadas estrictamente

a la actividad aseguradora que se hallen pendientes de cumplimiento a

15 de mayo de 2000 a la entidad "La Fondiaria Assicurazioni, S.p.A.".

Segundo.-Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de

la actividad aseguradora a la entidad "Ital Iberia, Compañía Española de

Seguros, Sociedad Anónima", en liquidación.

Tercero.-Cancelar la inscripción de la entidad "Ital Iberia, Compañía

Española de Seguros, Sociedad Anónima", en liquidación, del Registro

Administrativo de Entidades Aseguradoras.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el

plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de

la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación

de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de

13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de diciembre de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 8 de

noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía

y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.