ORDEN de 14 de diciembre de 2000 de autorización de la cesión total de la cartera de seguros de la entidad "Caja de Madrid Seguros Generales, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros" a la entidad "Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad "Caja de Madrid Seguros Generales, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros", declarándose la extinción y cancel

La entidad "Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y

Reaseguros, Sociedad Anónima", ha presentado en la Dirección General de

Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa

para la operación consistente en la cesión de la totalidad de la cartera

de "Caja de Madrid Seguros Generales, Sociedad Anónima, de Seguros

y Reaseguros", a la entidad "Mapfre Seguros Generales, Compañía de

Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima".

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se

desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos

establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de

Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y

Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar la cesión de la totalidad de la cartera de la entidad

"Caja de Madrid Seguros Generales, Sociedad Anónima, de Seguros y

Reaseguros", a la entidad "Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros

y Reaseguros, Sociedad Anónima".

Segundo.-Revocar a la entidad "Caja de Madrid Seguros Generales,

Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros", la autorización

administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora, de conformidad con

lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión

de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20

de noviembre.

Tercero.-Declarar la extinción y cancelación en el Registro

administrativo de entidades aseguradoras de la entidad "Caja de Madrid Seguros

Generales, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición, en el

plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de

la misma. Asimismo se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación

de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46

de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de

13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de diciembre de 2000.-El Ministro, P. D. (Orden de 8 de

noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía

y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.