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Examinado el escrito presentado por don José Luis Fuentes-Cantillana,
en calidad de representante de "AITEMIN", Asociación para la Investigación
y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales, CIF número G-28518413,
con domicilio social en Madrid, calle Alenza, 1, solicitando autorización
de actuación como organismo de control para inspección de la seguridad de
instalaciones industriales, en el Principado de Asturias, esta Consejería
de Industria, Comercio y Turismo tiene en consideración los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.-"AITEMIN", Asociación para la Investigación y Desarrollo
Industrial de los Recursos Naturales fue acreditada por ENAC, Entidad
Nacional de Acreditación, con fecha 5 de noviembre de 1999, como
organismo de inspección tipo C según los criterios recogidos en la norma UNE
EN 45004-1995, para las actividades de inspección en los ámbitos
reglamentarios de:
1. Construcción de máquinas con riesgo.
2. Minería.
tal y como consta en el certificado de acreditación número
31/EI/033/99, por un período de vigencia hasta su notificación en contra.
Segundo.-Con fecha 22 de junio de 2000, don José Luis
Fuentes-Cantillana, en calidad de representante de "AITEMIN", Asociación para la
Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales, presentó escrito
solicitando al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructuras de Calidad y
Seguridad Industrial, la autorización de actuación como organismo de
control para inspección de la seguridad de instalaciones industriales, dentro
del Principado de Asturias, en los ámbitos reglamentarios de:
1. Construcción de máquinas con riesgo.
2. Minería.
A tal efecto, aporta la documentación exigida por el artículo 43.3 del
citado Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Fundamentos jurídicos
Primero.-La Administración del Principado de Asturias y por razón
de materia, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo es competente
para conocer y resolver el presente expediente de conformidad con el
Decreto 164/1995, de 7 de septiembre, por el que regula su estructura
orgánica y en virtud de lo establecido en el apartado 8, d), del anexo
I del Real Decreto 4100/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias
en materia de Industria y Energía, el Real Decreto 386/1985, de 9 de
enero, y el Real Decreto 836/1995, de 30 de mayo, sobre ampliación y
adaptación de las funciones y servicios de la Administración del Estado
al Principado de Asturias en materia de Industria y Energía.
Segundo.-En el tratamiento de este expediente se han cumplido todos
los requisitos reglamentarios.
Tercero.-La documentación presentada por "AITEMIN", Asociación
para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales,
acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas
en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para
su actuación en los citados campos reglamentarios.
Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás
disposiciones concordantes, resuelvo:
Primero.-Autorizar la actuación de la empresa "AITEMIN", Asociación
para la Investigación y Desarrollo Industrial de los Recursos Naturales,
como organismo de control para inspección de la seguridad de instalaciones
industriales, dentro del Principado de Asturias, para las actividades
comprendidas en los ámbitos reglamentarios siguientes:
1. Construcción de máquinas con riesgo.
2. Minería.
Segundo.-Esta autorización tiene un período de vigencia hasta su
notificación en contra, con las limitaciones reglamentarias establecidas en
la acreditación otorgada por ENAC, pudiendo ser suspendida o revocada
además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando
lo sea la citada acreditación.
Tercero.-La citada entidad puede actuar en los ámbitos reglamentarios
y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo
respectivamente, debiendo en todo caso dentro del Principado de Asturias,
ajustar su actuación a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de
16 de julio, y Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Cuarto.-Cualquier variación de condiciones o requisitos que sirvieron
de base a la presente autorización deberán comunicarse al día siguiente de
producirse a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería
de Industria, Comercio y Turismo del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución procede interponer recurso de súplica
ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995,
de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del
Principado de Asturias.
Oviedo, 24 de octubre de 2000.-El Consejero, Javier Fernández
Fernández.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma Del Principado De Asturias.