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Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos
correspondientes, y visto el artículo 23.2 de la Ley 4/1990, del Patrimonio Histórico
de Castilla-La Mancha, esta Dirección General de Patrimonio y Museos
ha acordado:
Primero.-Tramitar, de acuerdo con la normativa en vigor, expediente
para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento,
el molino de viento que se describe en el anexo.
Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública,
a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar
el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de
veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,
en las dependencias de esta Dirección General de Patrimonio y Museos
(calle Trinidad, número 8, Toledo) ; y ello de conformidad con lo establecido
en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Camuñas (Toledo) que, según
lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio
Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble
o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del
proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la
materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta
propia Dirección General de Patrimonio y Museos).
Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados ; así como al
Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación
preventiva.
Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el "Diario
Oficial de Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos
de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Toledo, 11 de septiembre de 2000.-El Director general, Rafael López
Martín de la Vega.
ANEXO
Descripción histórico-artística
El molino de viento "La Unión", de Camuñas (Toledo), fue posiblemente
construido en 1866, fecha que figura sobre la puerta. Originalmente se
llamaba "El Viejo", pero tras el incendio que sufrió a finales del siglo XIX,
le fue cambiado el nombre por el de "La Unión", debido a numerosas
aportaciones económicas de los vecinos de Camuñas para su
reconstrucción.
La maquinaria fue adquirida en Campo de Criptana, de un molino
viejo que estaba en desuso llamado "El Sardinero". Durante la
reconstrucción sufrió algunos cambios, dando más amplitud interiormente al
edificio, y aunque se mantuvo el mismo diámetro del anterior, la cubierta
de carrizo se sustituyó por una de cinc.
Arquitectónicamente sigue la tipología de molino torre, establecida al
parecer en Holanda entre los siglos XV y XVI. Presenta dos partes
claramente diferenciadas, un cuerpo cilíndrico o torre, formada por gruesos
muros de mampostería encalada, con pequeñas ventanas en su parte
superior, y una cubierta cónica giratoria de cinc, que integra el conjunto motriz
y se caracteriza al exterior por el largo "palo de gobierno" y sus cuatro
aspas rectangulares.
Al interior se accede a través de una pequeña puerta, cobijada bajo
un hueco mayor de ladrillo, en forma de arco de medio punto rebajado.
En la planta baja existe un espacio central, con una pequeña habitación
a modo de almacén, y una escalera por la que se accede a la zona de
maquinaria instalada en la planta superior. Las ventanillas de esta planta
servían al molinero para averiguar la dirección del viento, y determinar
así la orientación de las aspas. Éstas se sitúan en la cabeza del eje y
se acoplan en cruz, un brazo delante del otro, conformando cuatro aspas
formadas por un palo central, o "vela", cuatro varas laterales, y paralelas
a la anterior, y 16 travesaños o "telares", formando una retícula en torno
a la vela. Cada vela va unida a otra contrapuesta por un palo más grueso,
llamado "macho", y sobre otro más corto, llamado "remacho".
En la vertical, de la cubierta, atravesada por el eje, se sitúa la "rueda
catalina", que está hecha de madera de encina y se halla provista de dientes.
Se trata de la pieza más llamativa de todo el mecanismo ; la que, con
la acción del viento, pone en marcha toda la maquinaria.
Objeto de la declaración
Inmueble correspondiente al molino de viento "La Unión", lozalizado
en Camuñas (Toledo).
Área de protección
Vendría definida por:
Manzana: 10.49.5 ; resto de las parcelas 01, 02 y 04, y parcelas 03 y
05 completas.
Manzana: 10.49.7 ; parcelas 02, 03, 06, 07, 09 y 10 completas.
Manzana: 12.48.5 ; parcelas 06, 07, 08, 10 y 12 completas, y la parte
de la parcela 09 enfrentada al molino y limitada por la línea de linde
de la parcela 11 y su prolongación hasta su intersección con la linde 09.
El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos
contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas
manzana y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en
la legalidad del Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada,
en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible
de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien
objeto de tutela.
Todo ello según plano adjunto.
PLANO (Ver imagen página 40946)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Castilla-La Mancha.