RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento, el inmueble correspondiente al molino de viento "La Unión", localizado en Camuñas (Toledo).

Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos

correspondientes, y visto el artículo 23.2 de la Ley 4/1990, del Patrimonio Histórico

de Castilla-La Mancha, esta Dirección General de Patrimonio y Museos

ha acordado:

Primero.-Tramitar, de acuerdo con la normativa en vigor, expediente

para declarar bien de interés cultural, con la categoría de monumento,

el molino de viento que se describe en el anexo.

Segundo.-Disponer la apertura de un período de información pública,

a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar

el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de

veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución,

en las dependencias de esta Dirección General de Patrimonio y Museos

(calle Trinidad, número 8, Toledo) ; y ello de conformidad con lo establecido

en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Camuñas (Toledo) que, según

lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio

Histórico Español, las obras que hayan de realizarse en dicho inmueble

o en su entorno no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del

proyecto correspondiente por el órgano autonómico con competencia en la

materia (Comisión del Patrimonio Histórico respectiva o, en su caso, esta

propia Dirección General de Patrimonio y Museos).

Cuarto.-Notificar el presente acuerdo a los interesados ; así como al

Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación

preventiva.

Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el "Diario

Oficial de Castilla-La Mancha" y en el "Boletín Oficial del Estado", a efectos

de lo dispuesto en los artículos 59, apartados 4 y 5, y 60 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Toledo, 11 de septiembre de 2000.-El Director general, Rafael López

Martín de la Vega.

ANEXO

Descripción histórico-artística

El molino de viento "La Unión", de Camuñas (Toledo), fue posiblemente

construido en 1866, fecha que figura sobre la puerta. Originalmente se

llamaba "El Viejo", pero tras el incendio que sufrió a finales del siglo XIX,

le fue cambiado el nombre por el de "La Unión", debido a numerosas

aportaciones económicas de los vecinos de Camuñas para su

reconstrucción.

La maquinaria fue adquirida en Campo de Criptana, de un molino

viejo que estaba en desuso llamado "El Sardinero". Durante la

reconstrucción sufrió algunos cambios, dando más amplitud interiormente al

edificio, y aunque se mantuvo el mismo diámetro del anterior, la cubierta

de carrizo se sustituyó por una de cinc.

Arquitectónicamente sigue la tipología de molino torre, establecida al

parecer en Holanda entre los siglos XV y XVI. Presenta dos partes

claramente diferenciadas, un cuerpo cilíndrico o torre, formada por gruesos

muros de mampostería encalada, con pequeñas ventanas en su parte

superior, y una cubierta cónica giratoria de cinc, que integra el conjunto motriz

y se caracteriza al exterior por el largo "palo de gobierno" y sus cuatro

aspas rectangulares.

Al interior se accede a través de una pequeña puerta, cobijada bajo

un hueco mayor de ladrillo, en forma de arco de medio punto rebajado.

En la planta baja existe un espacio central, con una pequeña habitación

a modo de almacén, y una escalera por la que se accede a la zona de

maquinaria instalada en la planta superior. Las ventanillas de esta planta

servían al molinero para averiguar la dirección del viento, y determinar

así la orientación de las aspas. Éstas se sitúan en la cabeza del eje y

se acoplan en cruz, un brazo delante del otro, conformando cuatro aspas

formadas por un palo central, o "vela", cuatro varas laterales, y paralelas

a la anterior, y 16 travesaños o "telares", formando una retícula en torno

a la vela. Cada vela va unida a otra contrapuesta por un palo más grueso,

llamado "macho", y sobre otro más corto, llamado "remacho".

En la vertical, de la cubierta, atravesada por el eje, se sitúa la "rueda

catalina", que está hecha de madera de encina y se halla provista de dientes.

Se trata de la pieza más llamativa de todo el mecanismo ; la que, con

la acción del viento, pone en marcha toda la maquinaria.

Objeto de la declaración

Inmueble correspondiente al molino de viento "La Unión", lozalizado

en Camuñas (Toledo).

Área de protección

Vendría definida por:

Manzana: 10.49.5 ; resto de las parcelas 01, 02 y 04, y parcelas 03 y

05 completas.

Manzana: 10.49.7 ; parcelas 02, 03, 06, 07, 09 y 10 completas.

Manzana: 12.48.5 ; parcelas 06, 07, 08, 10 y 12 completas, y la parte

de la parcela 09 enfrentada al molino y limitada por la línea de linde

de la parcela 11 y su prolongación hasta su intersección con la linde 09.

El área de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos

contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas

manzana y parcelas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en

la legalidad del Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada,

en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible

de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien

objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

PLANO (Ver imagen página 40946)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 282 del Viernes 24 de Noviembre de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Castilla-La Mancha.