RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 19 de julio de 2000, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, Esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2000.-El Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO

Modificacion de los Estatutos de la Federación Española de Boxeo

Artículo 13.

El número de miembros de la Asamblea se fijará en cada convocatoria de acuerdo con el Reglamento electoral, estando compuesto por y según los siguientes porcentajes:

a) El Presidente de la Federación Española.

b) Los Presidentes de las Federaciones Autonómicas integradas en la Federación Española de Boxeo, y los Delegados de la Federación Española de Boxeo, en las Comunidades Autónomas: Donde no exista Federación Autonómica, serán miembros natos de la Asamblea General.

c) Cuarenta representantes de los distintos Estamentos, con la siguiente distribución:

Dieciséis por el Estamento de Clubes: 40 por 100.

Catorce por el Estamento de Deportistas: 35 por 100.

Cuatro por el Estamento de Técnicos: 10 por 100.

Cuatro por el Estamento de Jueces/Árbitros: 10 por 100.

Dos por el Estamento de Otros Colectivos (médicos, "manager" y promotores): 5 por 100.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Lunes 30 de Octubre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

Materias

  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Boxeo