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Examinado el expediente incoado a instancias de don Manuel Arturo
Pombo Arias, en su calidad de fundador, solicitando la inscripción de
la "Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Endocrinología
Pediátrica (FIDEP)" en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de
noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada
en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la fundación.-La fundación anteriormente
citada fue constituida en Santiago de Compostela el 17 de julio de 2000,
según consta en escritura pública número mil trescientos veintiséis,
otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de A Coruña, don José Antonio
Montero Pardo, por don Arturo Pombo Arias y doña Victoria Suárez
Dopazo, casados en régimen de gananciales, y don Manuel Enrique Pombo
Suárez.
Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la fundación.-El
domicilio de la fundación quedó establecido en Santiago de Compostela, calle
Montero Ríos, número 21, piso sexto, puerta F, código postal 15706, y
su ámbito de actuación extiende a todo el territorio nacional.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la fundación la
cantidad de 1.500.000 pesetas, equivalente a 9.015,18 euros. La dotación
consiste en efectivo metálico y ha sido totalmente desembolsada y
depositada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la fundación.-En los Estatutos que han de regir
la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución
a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de
la fundación los siguientes: "Promover el desarrollo de la endocrinología
pediátrica, contribuir a lograr mejoras en la organización, recursos y
práctica de esta subespecialidad en todas las áreas que le corresponden
(enfermedades endocrinas, metabólicas y nutricionales), fomentando la
actividad docente y la investigación clínica y experimental; también será objeto
de la fundación, en modo secundario, la colaboración, organización y
pro
moción de actividades culturales de toda índole que directa o
indirectamente tengan incidencia en la consecución del objeto y finalidad principal
de la fundación".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Manuel Arturo
Pombo Arias, Presidente; don Manuel Enrique Pombo Suárez y doña
Victoria Súarez Dopazo, Vicepresidentes, según consta en escritura pública
número mil trescientos veintiséis, otorgada en Santiago de Compostela
el 17 de julio de 2000, ante el Notario del ilustre Colegio de A Coruña
don José Antonio Montero Pardo.
En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 29).
El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades
Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas,
aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones
anteriormente citadas.
La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de
1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21), en relación con la Orden de
la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario
general técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de
las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto
a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos
extremos.
Tercero.-Según la disposición transitoria única del Reglamento del
Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre
en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes,
por los que procede la inscripción de la "Fundación para la Investigación
y Desarrollo de la Endocrinología Pediátrica (FIDEP)" en el Registro de
Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico
del Departamento, ha resuelto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada "Fundación para la Investigación y Desarrollo de la
Endocrinología Pediátrica (FIDEP)", de ámbito estatal, con domicilio en
Santiago de Compostela, calle Montero Ríos, número 21, piso sexto,
puerta F, código postal 15706, así como del Patronato cuya composición figura
en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 5 de octubre de 2000.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,
"Boletín Oficial del Estado" del 21, y Orden de 3 de julio de 2000, "Boletín
Oficial del Estado" del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz
Deleito.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Lunes 30 de Octubre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.