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En el vigente Presupuesto del Departamento para 2000 se dispone
del crédito 22.02.121B.481, por importe de 25.000.000 de pesetas, destinado
a subvencionar acciones sindicales dirigidas al fomento de la participación
y a la formación de los representantes de los empleados públicos
integrantes de los órganos de negociación creados en la Ley 9/1987, de 12
de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación
colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo
de los empleados públicos.
Para garantizar el apoyo instrumental a aquellas organizaciones
sindicales que participan en la Mesa General de Negociación, la distribución
de este crédito se efectuará en proporción a la representatividad obtenida
en las elecciones sindicales en la Administración General del Estado, según
norma establecida en el artículo 39 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 de la Ley General
Presupuestaria, según redacción dada al mismo por el artículo 16.3 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991, y conforme al Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión
de subvenciones públicas, que adecua el procedimiento de concesión de
subvenciones a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dispongo:
Primero. Destinatarios y objeto de la subvención.-Podrán solicitar
subvención por una sola vez para 2000, con cargo al crédito 22.02.121B.481,
del Presupuesto del Departamento, cuya cuantía asciende a 25.000.000
de pesetas, las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General
de Negociación de la Administración del Estado, para la organización de
actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones que se deriven
de su presencia en este órgano de negociación.
Segundo. Presentación de solicitudes.
1. Las Organizaciones Sindicales que opten a subvención deberán
presentar sus solicitudes, según lo establecido en el apartado cuarto del
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
dirigidas a la Directora General de la Función Pública, en el plazo de
un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el
"Boletín Oficial del Estado".
2. Estas solicitudes se formalizarán en el modelo adjunto como
anexo I, al que deberá acompañarse una Memoria explicativa de cada
programa o acción propuesta que refleje, al menos, los siguientes aspectos:
Denominación del programa o acción.
Descripción y fines del programa.
Objetivos que se pretenden.
Actividades que incluye el programa y duración de las mismas.
Presupuesto detallado de ingresos/gastos de cada programa o acción.
3. Las Organizaciones Sindicales legitimadas para optar a la
subvención deberán presentar la solicitud a nombre de la candidatura mediante
la cual obtuvieron representantes en las elecciones a órganos de
representación en el ámbito indicado.
Tercero. Forma de acreditar los requisitos de los solicitantes.-Las
Organizaciones Sindicales que optan a subvención presentarán junto con
la relacionada en el apartado anterior, la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el
número de identificación fiscal del sindicato.
b) Documentación que acredite la capacidad legal para presentar,
solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato. Se acompañará
la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del
representante.
Si las solicitudes de subvención que se presenten no reúnen los
requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez
días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, y en el
caso de que no se realizara tal subsanación se desestimará su petición,
mediante resolución dictada de conformidad con el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto. Forma de conceder la subvención.-El órgano competente
para instruir el procedimiento y formular la propuesta de Resolución será
la Dirección General de la Función Pública, que la elevará en el plazo
de quince días desde que finalice el plazo para la presentación de
solicitudes al órgano competente para resolver.
Quinto. Órgano competente para resolver.-Las subvenciones serán
concedidas mediante Resolución motivada de la Subsecretaría del
Ministerio de Administraciones Públicas por delegación del Ministro (Orden
de 19 de noviembre de 1997) en el plazo de quince días desde la fecha
de elevación de la propuesta de resolución, notificándose a las
organizaciones solicitantes el alcance y cuantía de la subvención o, en su caso,
su desestimación. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa,
pudiendo por tanto interponerse recurso potestativo de reposición ante
la Subsecretaría de este Departamento o recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver el
procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá
desestimatoria de la concesión de la subvención.
Sexto. Distribución de la totalidad del crédito.-El límite máximo
de las cantidades que puedan asignarse a cada una de las Organizaciones
Sindicales solicitantes resultará de la distribución proporcional de la
totalidad del crédito que asciende a 25.000.000 de pesetas, de acuerdo con
la representatividad obtenida en las elecciones sindicales en la
Administración General del Estado, según las normas establecidas en el artículo
39 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las
subvenciones estarán obligados a:
a) Acreditar previamente al cobro que se encuentran al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (artículo 81.7
de la Ley General Presupuestaria).
b) Realizar la actividad para la que se les concede la subvención.
c) Acreditar ante la Dirección General de la Función Pública la
realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos
para la concesión o disfrute de las subvenciones.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la
Dirección General de la Función Pública y a las de control financiero
que correspondan a la Intervención General de Administración del Estado
y al Tribunal de Cuentas, a quien deberán facilitar cuanta información
les requiera.
Octavo. Plazo y forma de justificación por los beneficiarios del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las
subvenciones.-Las Organizaciones Sindicales beneficiarias deberán justificar,
mediante la elaboración de una memoria explicativa de las actividades
y los gastos realizados, a la que unirán originales de facturas, recibos
y otros documentos justificativos, el destino concreto de las cantidades
percibidas, que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención. El plazo
de justificación será de tres meses una vez recibida la subvención.
Noveno. Modificación de la resolución de concesión.-Toda alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Décimo. Incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión
de la subvención.-En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos
exigidos para la concesión de estas subvenciones, se estará a lo establecido
en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre (texto refundido de la Ley General Presupuestaria) en redacción
dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991 y a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993,
de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Undécimo. Percepción de las subvenciones.-El abono de las
cantidades correspondientes en concepto de subvención se hará de una sola
vez.
Duodécimo. Entrada en vigor y recursos.-Contra la presente Orden,
que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", refiriéndose sus efectos al ejercicio económico de 2000,
cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición
ante este Departamento o recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, previa comunicación a este Departamento de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 21 de julio de 2000.-La Subsecretaria, María Dolores de
Cospedal García.
Ilma. Sra. Directora general de la Función Pública.
SOLICITUD (Ver imagen página 28795)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 192 del Viernes 11 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Administraciones Públicas.