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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras
funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función
de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio
de Sanidad y Consumo las actividades de fomento se han venido realizando
a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación
Sanitaria del Instituto de Salud "Carlos III".
El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica 2000-2003, aprobado en Consejo de Ministros el día 12 de
noviembre de 1999, se estructura en un número limitado de áreas de
actividad prioritarias en las que se encuadran las actividades de
investigación y desarrollo orientados y de innovación tecnológica que se
financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, se
consideran objeto del Plan las actividades de investigación básica no
orientada, en las que no es preciso establecer prioridades temáticas concretas.
Entre las áreas científico-tecnológicas que recoge el Plan se encuentra
la Biomedicina, mientras que el área sociosanitaria se incluye entre las
áreas sectoriales del mismo.
El Plan detalla las modalidades de participación e instrumentos
financieros aplicables, así como los criterios de asignación de la gestión de
las áreas de actividad. En concreto, corresponde la gestión del área
científico-tecnológica de Biomedicina y la sectorial sociosanitaria al Ministerio
de Sanidad y Consumo.
Con referencia al eje presupuestario del Plan, en el presente ejercicio
entra en vigor el Programa Operativo Plurirregional y Plurifondo de
Investigación Científica, Innovación y Desarrollo Tecnológico en regiones
objetivo I de la Unión Europea para el período 2000-2006. Dado que parte
de las subvenciones concedidas por el Programa de Biomedicina recalarán
en centros ubicados en dichas regiones, cabe prever que las mismas podrán
ser financiadas conjuntamente por el Fondo de Investigación Sanitaria,
en al menos un 30 por 100, y por el fondo de la Unión Europea
correspondiente al citado Programa Operativo, hasta un 70 por 100.
Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado"
del 18).
La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 29), modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre ; la
Ley 11/1996, de 27 de diciembre ; la Ley 12/1996, de 30 de diciembre,
y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 14 de enero).
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones
Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
De acuerdo con lo anterior, dispongo:
Primero.-Se convocan por el Ministerio de Sanidad y Consumo las
ayudas del Programa de Promoción de Investigación Biomédica y en
Ciencias de la Salud del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud
"Carlos III") para proyectos de investigación a comenzar en el año 2001,
cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de
acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y
publicidad.
Segundo.-Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y desarrollo del
Sistema Nacional de Salud, que figuran en el apartado 1 del anexo.
Tercero.-1. El incumplimiento de alguna de las bases de la
convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier
manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la
solicitud.
2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación
a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al control
económico-financiero de la Intervención General de la Administración del
Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
3. Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de
infracciones y sanciones previsto en el texto refundido de la Ley General
Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas.
Cuarto.-Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente
la ayuda que se solicita. Su cuantía se determinará en cada caso en función
de los criterios de evaluación y selección enunciados en el anexo.
Quinto.-Toda modificación en las condiciones aceptadas por el
beneficiario para la ejecución del proyecto de investigación, así como la
obtención simultánea o posterior de financiación adicional, tanto pública como
privada, deberá ser comunicada al Fondo de Investigación Sanitaria y
podrá dar lugar a modificación de los términos de concesión del proyecto
de investigación mediante nueva resolución.
Sexto.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario
26.203.542H 781 y estarán supeditadas a las disponibilidades existentes
en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado,
todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 61.3 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria.
La justificación de las ayudas recibidas se realizará de acuerdo con
lo que se dispone en el apartado 8 del anexo.
Séptimo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para
adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
Octavo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de julio de 2000.
VILLALOBOS TALERO
Ilmos. Sres. Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria y
Director del Instituto de Salud "Carlos III".
ANEXO
Base de la convocatoria de proyectos de investigación del Fondo
de Investigación Sanitaria
El Fondo de Investigación Sanitaria convoca anualmente ayudas para
la financiación de proyectos de investigación en salud. El presente anexo
desarrolla los objetivos, ámbito de aplicación, condiciones de solicitud
y proceso de evaluación y seguimiento de las ayudas para los proyectos
de investigación a iniciar en el año 2001.
1. Finalidad de la convocatoria
1.1 Objetivo: El objetivo de la presente convocatoria es fomentar la
investigación científica en disciplinas biomédicas para así contribuir a
fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema
Nacional de Salud, en coordinación con los objetivos y criterios establecidos
en el Plan Nacional de I + D + I 2000-2003.
1.2 Ámbito de aplicación: Se persigue promover, en el ámbito de las
ciencias de la salud, investigación de carácter básico, clínico,
clínicoexperimental y de salud pública en las instituciones de Sistema Nacional
de Salud, en Universidades y en organismos públicos de investigación.
1.3 Duración: Los proyectos de investigación tendrán una duración
de dos o tres años.
2. Solicitantes y solicitudes
2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de
la presente convocatoria los centros de investigación, públicos o privados,
que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones
públicas, que se relacionan a continuación:
a) Instituciones sanitarias, Universidades y organismos públicos de
investigación, dependientes de la Administración del Estado, de
Comunidades Autónomas o de entidades locales, con independencia de las
formas de gestión que se apliquen en los mismos.
b) Fundaciones y otros centros de investigación, siempre que carezcan
de finalidad lucrativa o, en caso de tenerla, estén incluidos en acuerdos
específicos con el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras
administraciones sanitarias.
2.2 Podrán presentar proyectos, a través de su centro y como
investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas
físicas con capacidad investigadora integradas en las plantillas de las
entidades mencionadas en el punto anterior.
2.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para
los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82
de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar
al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social.
3. Participación en los proyectos
3.1 El investigador principal, y al menos el 50 por 100 de los miembros
del equipo investigador, deberán pertenecer a la plantilla del centro a
través del cual se solicita la ayuda, siendo este requisito aplicable,
asimismo, a los subproyectos de proyectos coordinados. Podrán ser
investigadores principales los titulares de contratos de investigadores suscritos
al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del
Estado" de 7 de octubre) y de la Orden de 20 de julio de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" de 19 de agosto), en concordancia con los objetivos
de ambas convocatorias de potenciar la investigación biomédica en los
centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
3.2 Los facultativos que se encuentren en el período de especialización
profesional, a través del sistema de residencia, no podrán figurar como
investigadores principales del proyecto, pero podrán participar en el mismo
como miembros del equipo investigador, siempre que la duración del
proyecto sea acorde con su vinculación al centro solicitante en virtud del
sistema de residencia.
3.3 En la solicitud de cada proyecto o subproyecto se hará constar,
detalladamente, el plan de trabajo de los miembros del equipo investigador,
incluyendo la totalidad de los demás proyectos en los que cada uno de
los investigadores participe, así como la dedicación prevista a cada uno
de ellos. Se incluirán en este plan de trabajo las asignaciones previstas
para los becarios.
3.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de
una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria.
Además, el mismo investigador principal sólo podrá participar
simultáneamente en dos proyectos o subproyectos de investigación financiados por
el Fondo de Investigación Sanitaria.
3.5 En caso de proyectos de investigación preseleccionados en la
evaluación cuyos investigadores principales no hayan entregado en la fecha
debida las memorias finales completas de proyectos de investigación
anteriormente financiados por el Fondo de Investigación Sanitaria, los centros
beneficiarios tendrán hasta el 31 de diciembre de 2000 para cumplir con
la obligación de presentar dichas memorias finales. Se exceptúan de esta
norma los proyectos de investigación cuya fecha de terminación sea
el 31 de diciembre de 2000, en cuyo caso los centros beneficiarios tendrán
hasta el31 de marzo de 2000 para presentar las memorias finales.
3.6 Los becarios de investigación concedidos con cargo a los proyectos
financiados en la presente convocatoria podrán participar en un único
proyecto, en régimen de dedicación completa. Podrán asignarse becarios
a los proyectos de investigación de tres años que por sus características
u oportunidad temática sean evaluados como adecuados para proporcionar
una idónea formación en investigación científica y desarrollo tecnológico.
3.7 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios
fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio
del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina,
en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y
los derechos humanos y en la legislación española en el ámbito de la
bioética.
3.8 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la
utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar
la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en
que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa
legal vigente.
3.9 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán
atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el
Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para
experimentación y otros fines científicos.
3.10 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos
modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994,
de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y
comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento
de su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.
4. Formalización de las solicitudes
4.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto de
Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, 28029 Madrid, directamente o
por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en los modelos
normalizados. La documentación podrá presentarse en formato electrónico
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley.
4.2 Las solicitudes serán presentadas por el centro al que esté adscrito
el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad
de su representante legal. Dicha conformidad implica que el centro ha
comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos
formales que establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias del propio
centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última correspondiente
al Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud "Carlos III"). Supone,
asimismo, su compromiso de garantizar la correcta realización del proyecto
en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador
principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del
punto 6.4 de este anexo.
Se harán constar aquellos casos en que el representante legal del centro
solicitante y el investigador principal tengan direcciones postales
diferentes. La correspondencia entre el Fondo de Investigación Sanitaria y
el centro solicitante se efectuará al citado centro.
4.3 Será imprescindible la presentación, en el plazo fijado en el
apartado 5.1 de este anexo, de los impresos y modelos normalizados, en soporte
papel o electrónico, que se exigen y que serán proporcionados a los
interesados en las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto
de Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid, o
a través de Internet: http//www.isciii.es/fis/pi.htm
Los solicitantes podrán optar por presentar sus solicitudes en soporte
papel o en soporte informático, utilizando en todo caso los modelos
normalizados vigentes, disponibles en las oficinas del Fondo de Investigación
Sanitaria o en la dirección de Internet http//www.isciii.es/fis/pi.htm. En
el caso de optarse por el soporte informático, el solicitante acompañará
un escrito de presentación en el que consten los datos identificativos
esenciales de la solicitud (datos de la entidad, título del proyecto de
investigación y nombre del investigador principal), debiendo venir firmado por
el representante legal del centro solicitante y por el investigador principal.
Son soportes informáticos admisibles los disquetes de 3,5 pulgadas
y los discos compactos de lectura óptica en los que se hayan grabado
los archivos correspondientes a los modelos normalizados de solicitud
debidamente cumplimentados.
Las solicitudes en soporte papel se deberán presentar en cinco
ejemplares completos. Las solicitudes en soporte informático se presentarán
por duplicado. Contendrán cada uno de los ejemplares la siguiente
documentación:
Documento número 1: Solicitud de ayuda, donde se incluyan datos
informatizables de identificación del proyecto, con la conformidad de la
autoridad que representa al centro desde el que se solicita el proyecto.
En este mismo documento se relacionará el personal investigador que
interviene en el proyecto, con indicación de su dedicación y de su
conformidad, acreditada con su firma.
Documento número 2: Memoria del proyecto de investigación,
conteniendo los siguientes apartados: Resumen estructurado en español y en
inglés, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada,
objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles,
hipótesis, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador
sobre el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto,
recursos necesarios no disponibles y ayuda solicitada.
Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del
centro al que pertenezca el investigador principal, que en el caso de centros
en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias
será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987 ("Boletín Oficial del
Estado" de 7 de agosto), en el que se haga constar la viabilidad del proyecto
de investigación en todos sus términos. Por otra parte, los proyectos de
investigación de la presente convocatoria deberán cumplir, en todos sus
extremos, el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" del 18), y la Orden de 13 de octubre de 1989 ("Boletín Oficial
del Estado" del 18), sobre protección de los animales utilizados para
experimentación y otros fines científicos, extremo que será necesario hacer
constar en este documento.
Documento número 4: Conjunto de informes y autorizaciones del
Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables
de velar por el cumplimiento de convenios y normas en materia de
investigación, de acuerdo con lo señalado en los apartados 3.8, 3.9 y 3.11
anteriores. Cuando se trate de un ensayo clínico, sea o no terapéutico, se
incluirá la autorización del Comité Ético de Investigación Clínica
correspondiente, así como la de la Agencia del Medicamento del Ministerio de
Sanidad y Consumo ; esta última podrá ser presentada con posterioridad
a la solicitud, pero, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2000.
Los ensayos clínicos deberán cumplir, inexcusablemente, lo previsto en
el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril.
En otros casos, en los que el proyecto implique también la
experimentación con personas o con muestras de origen humano, se requerirá
igualmente la autorización del Comité antes citado, en el que se exprese
que el estudio se ajusta a las normas éticas esenciales utilizadas como
referencia en este ámbito. En todos los casos considerados, la autorización
será expedida por el Secretario del órgano colegiado correspondiente, y
en ella constará expresamente referencia al acta correspondiente a la
sesión en la que se tomó el acuerdo.
Documento número 5: Si el proyecto de investigación forma parte de
un proyecto europeo, se aportará copia compulsada del contrato suscrito
por la Comisión Europea y el centro beneficiario.
Documento número 6: Currículos normalizados del investigador
principal y de cada uno de los demás investigadores que participen en el
proyecto, limitando las publicaciones a los últimos seis años.
4.4 En el caso de proyectos coordinados se repetirá la solicitud
completa para cada uno de los subproyectos. En estos proyectos, el presupuesto
total debe representar la suma de todos los subproyectos. El investigador
principal, coordinador del proyecto, presentará a través de su centro la
documentación concerniente a todos los subproyectos. En el modelo
normalizado para este tipo de solicitudes. En ningún caso se solicitará
presupuesto adicional específico para la coordinación.
5. Plazo de presentación
5.1 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de sesenta
días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
5.2 La continuidad de los proyectos en ejecución será efectiva tras
la valoración favorable de la memoria anual (científica y económica), que
será presentada en modelo normalizado antes del 15 de diciembre del
año anterior al que se refiere la prórroga de la anualidad solicitada, con
independencia de la fecha de la resolución o de la recepción de las ayudas.
Las memorias anuales, científica y económica, serán formalizadas,
respectivamente, la primera por el investigador principal y la segunda por
éste y el responsable económico del centro, ajustándose al modelo
normalizado con desglose presupuestario de los apartados correspondientes.
5.3 Se podrá, de forma excepcional, presentar solicitudes de proyectos
europeos (costes compartidos o acciones concertadas) a lo largo del
ejercicio de 2000, dado que los plazos de tramitación de las ayudas y
subvenciones de la Unión Europea no coinciden con el plazo fijado en el
punto 5.1 de la presente Orden. La financiación de estos proyectos estará
condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
6. Evaluación y resolución
Las ayudas serán evaluadas según los criterios que se especifican en
el presente apartado.
6.1 La evaluación de los proyectos de investigación se realizará por
las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación
Sanitaria y/o por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP),
de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Adecuación de las propuestas a los objetivos expresados en esta
convocatoria.
b) Calidad científico-técnica y metodológica.
c) Relevancia científica y sociosanitaria.
d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la
adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de
las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada
planificación temporal de las actividades.
e) Aspectos éticos de la investigación propuesta.
f) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se
proponen.
g) Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente
por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto
del equipo investigador en relación con la financiación recibida.
h) Cofinanciación acreditada del centro solicitante o de otras
entidades públicas o privadas, especialmente en los proyectos de investigación
que consistan en la realización de ensayos clínicos.
i) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas
por nuevos equipos investigadores o que, en razón de su situación
geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la
equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan
garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y cumplan los criterios
a) y e) mencionados anteriormente.
6.2 Las conclusiones de estas evaluaciones se elevarán a un Jurado
con la siguiente composición:
Presidente: Director del Instituto de Salud "Carlos III".
Vicepresidente: Subdirector General del Fondo de Investigación
Sanitaria.
Vocales: Don Juan Viñas Salas, don Alberto Portera Sánchez, don
Federico Mayor Menéndez, don Julián Sanz Esponera y don Juan Rodés
Teixidor.
Secretario: Un Funcionario del Fondo de Investigación Sanitaria.
6.3 Previamente a la propuesta definitiva de financiación se
comunicarán al centro solicitante las condiciones y términos en que se propone
la ayuda, requiriéndose la aceptación expresa del centro y de los
investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, sin perjuicio
de lo señalado en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre. Los resultados definitivos serán comunicados por resolución
del Director del Instituto de Salud "Carlos III", a los centros, como
beneficiarios titulares de la ayuda, y al investigador principal, al domicilio
que indiquen en la solicitud. Asimismo, se harán públicos en el tablón
de anuncios en la sede del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto
de Salud "Carlos III"), situado en calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid,
haciendo constar la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de
adjudicación positiva, de acuerdo con lo que se determina en los
artículos 54 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Las propuestas de financiación
de los proyectos dictaminados favorablemente tienen el carácter de actos
administrativos de trámite. La aceptación de las condiciones de
financiación supone el compromiso de realizar el proyecto respetando en todos
los extremos el contenido de la solicitud del mismo y del documento de
condiciones de financiación.
La resolución a que se refiere el párrafo anterior pone fin a la vía
administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de
dicha Jurisdicción.
En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición
interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
6.4 En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad
a la resolución, podrá sugerirse a los centros que presenten rectificaciones
tendentes a clarificar el contenido del proyecto, o a una mejor adaptación
del mismo a los criterios de política sanitaria que se derivan del desarrollo
de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de
la Investigación Científica y Técnica, y de la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad.
6.5 La evaluación será realizada antes de transcurridos seis meses
de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado". La resolución del procedimiento en la forma prevista se hará
efectiva una vez publicados los presupuestos del ejercicio económico
de 2001.
7. Naturaleza y cuantía de las ayudas
7.1 El importe de las anualidades de las ayudas concedidas, tras la
aceptación expresa por el centro beneficiario y por el investigador principal
del crédito asignado a los proyectos financiables, será librado a favor de
las entidades en que los investigadores solicitantes estén integrados. En
caso de que el centro beneficiario gestione sus actividades de investigación
a través de alguna de las formas previstas en la Ley 15/1997, de 25 de
abril, sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud,
desarrollada por el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, para los centros
gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, o mediante fundación
de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994,
de 24 de noviembre, podrá solicitar que las anualidades sean libradas
a favor de estas entidades, previa aportación de los estatutos registrados
de las mismas y la autorización para la percepción de dichos fondos, que
será emitida por el responsable del centro beneficiario o por autoridad
superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha
autorización.
7.2 La ayuda concedida a los proyectos aprobados se incrementará
en un 10 por 100, que será destinado a gastos de administración del centro.
7.3 En caso de que se asigne un becario al proyecto de investigación,
el centro beneficiario procederá a la selección del mismo mediante los
procedimientos vigentes en cada centro.
7.4 El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas
concedidas será propiedad del centro adjudicatario, que podrá arbitrar el
sistema de acceso al mismo por los investigadores que sea más conveniente
en función de su modelo de gestión. Un detallado listado del inventario
del citado material será facilitado por el centro a la Unidad de Apoyo
a la Investigación. La optimización del aprovechamiento de estas
infraestructuras será responsabilidad de la Unidad de Apoyo a la Investigación
o, en su defecto, de la Comisión de Investigación o Gerencia del centro.
7.5 Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el
presupuesto presentado sin que, en ningún caso, contabilizando la posible
cofinanciación, superen el coste real de la actividad subvencionada.
7.6 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o
solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como
en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales
minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.
7.7 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir
los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con
la realización del proyecto y hayan sido explicitados en la solicitud y,
en su caso, en las memorias anual y final:
a) Las retribuciones del becario, que en ningún caso podrán incluir
retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los
entes descritos en el apartado 2.1 de este anexo.
b) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que
incluirá el material inventariable indispensable para la realización del
proyecto, debidamente justificado, las compras de material fungible, y demás
gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen
fin del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios
externos. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas
será propiedad del centro ejecutor del proyecto.
c) Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse
lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si
se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud.
7.8 No se podrán introducir cambios en la estructura de partidas
presupuestarias de la anualidad en curso de ejecución. En ningún caso
se autorizarán cambios de presupuesto entre anualidades diferentes, ni
se podrá prorrogar la aplicación de las cantidades concedidas más allá
del 31 de diciembre del año al que correspondan. La ejecución de gastos
que no responda a la estructura autorizada y se ponga de manifiesto en
las memorias anuales podrá ser causa de denegación de las prórrogas
anuales subsiguientes. El mismo criterio se aplicará en caso de aplicación
manifiestamente insuficiente de los fondos concedidos.
7.9 Una vez concluido el proyecto, el material bibliográfico (libros,
revistas y material gráfico) y el material inventariable adquiridos con cargo
a las ayudas concedidas, quedará a disposición de los fondos de la biblioteca
y de la Unidad de Apoyo a la Investigación del centro ejecutor,
respectivamente.
8. Pago y justificación de las ayudas
8.1 El importe de las ayudas se librará a favor de los centros
beneficiarios o de las entidades perceptoras autorizadas según lo dispuesto
en el apartado 7.1 anterior. El pago de la primera anualidad de los proyectos
se tramitará subsiguientemente a la resolución de concesión. El pago de
las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la
correspondiente memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 9 de este anexo y a la valoración positiva de la misma.
8.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme
a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas
entidades, y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección
del Fondo de Investigación Sanitaria, la cual podrá recabar información
y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.
8.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la
Dirección del FIS certificación de la incorporación de los importes de
las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán
justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de
septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
8.4 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás
normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la
subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su
seguimiento científico-técnico se establece en la presente convocatoria.
9. Aceptación y seguimiento
9.1 La aceptación de la ayuda por parte de los centros adjudicatarios
implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el
seguimiento de los proyectos subvencionados. Las memorias anuales y final
deberán ser presentadas por el investigador principal, a través del centro,
y con la certificación presupuestaria de los gastos por parte del responsable
económico de la institución.
9.2 Una vez se haya procedido a seleccionar al becario para aquellos
proyectos de investigación en los que se haya asignado la partida
presupuestaria correspondiente, el centro beneficiario informará al Fondo
de Investigación Sanitaria de los datos personales del candidato elegido.
9.3 Para realizar el seguimiento anual y final del proyecto de
investigación, deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los
siguientes documentos:
9.3.1 Memoria anual: El investigador principal deberá presentar cada
año, antes del 15 de diciembre, las memorias científica y económica
emitidas por el centro receptor de la ayuda, en modelo normalizado,
justificativas del trabajo realizado, para su evaluación. En caso de no presentar
debidamente esta memoria anual, la financiación del proyecto quedará
interrumpida, pudiendo el Fondo de Investigación Sanitaria proponer las
acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida.
En proyectos coordinados, las memorias anuales de los subproyectos
serán presentadas y remitidas por el investigador principal coordinador
del proyecto, que asimismo integrará los certificados de gasto de los
distintos subproyectos, emitidos por los centros receptores de la ayuda. Esta
conjunción de entregas no exonerará a los centros beneficiarios de
subproyectos de investigación de sus responsabilidades en materia de
cumplimiento de las normas de seguimiento de las ayudas concedidas.
La entrega de los citados documentos, memoria científica y económica,
se realizará de forma simultánea.
9.3.2 Memoria final: El proyecto de investigación finaliza el mes de
diciembre del último año y el investigador principal, dentro de los tres
meses siguientes al término del proyecto, deberá presentar la memoria
final del mismo en documento normalizado. En los proyectos coordinados,
las memorias finales de los subproyectos serán presentadas y remitidas
por el investigador principal coordinador del proyecto. Como resultado
final de la investigación se remitirá por el investigador principal la memoria
final de contenido científico-técnico, a la que se acompañará de forma
inexcusable la memoria económica del proyecto con la certificación del
responsable económico de la institución beneficiaria en la que se
especifiquen detalladamente los gastos efectuados por anualidades y conceptos
(según modelo normalizado), indicando claramente la existencia de
remanentes para su devolución al Tesoro. En ningún caso se admitirá la
presentación de memoria científica y económica por separado.
9.3.3 La producción científica relacionada con los proyectos de
investigación financiados será comunicada al Fondo de Investigación Sanitaria,
indicando el número de expediente del proyecto y acompañando las
separatas cuando se produzca la publicación. En las publicaciones se hará
referencia al Fondo de Investigación Sanitaria en su calidad de organismo
financiador del proyecto. Si la publicación se produjese con posterioridad
a la presentación de la memoria final, bastará acompañar la separata de
un escrito que indique los datos identificativos del proyecto.
9.4 El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos
en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las
condiciones establecidas en el documento de aceptación de la subvención
y, en su caso, en la resolución, dará lugar, previa instrucción del oportuno
expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la
obligación de reintegrar la cantidad percibida, en todo o en parte, más los
intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el
artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
10. Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios
del Instituto de Salud "Carlos III" correspondientes al Fondo de
Investigación Sanitaria para los ejercicios 2001 y siguientes, siempre que existan
disponibilidades presupuestarias en dicho período. Para las subvenciones
cuya concesión se efectúe por períodos superiores al año, este criterio
será de aplicación general, pudiéndose reducir, en su caso, las ayudas
comprometidas en función de las disponibilidades presupuestarias
existentes.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Miércoles 2 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.