ORDEN de 6 de julio de 2000 por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras

funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función

de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio

de Sanidad y Consumo las actividades de fomento se han venido realizando

a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación

Sanitaria del Instituto de Salud "Carlos III".

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica 2000-2003, aprobado en Consejo de Ministros el día 12 de

noviembre de 1999, se estructura en un número limitado de áreas de

actividad prioritarias en las que se encuadran las actividades de

investigación y desarrollo orientados y de innovación tecnológica que se

financien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, se

consideran objeto del Plan las actividades de investigación básica no

orientada, en las que no es preciso establecer prioridades temáticas concretas.

Entre las áreas científico-tecnológicas que recoge el Plan se encuentra

la Biomedicina, mientras que el área sociosanitaria se incluye entre las

áreas sectoriales del mismo.

El Plan detalla las modalidades de participación e instrumentos

financieros aplicables, así como los criterios de asignación de la gestión de

las áreas de actividad. En concreto, corresponde la gestión del área

científico-tecnológica de Biomedicina y la sectorial sociosanitaria al Ministerio

de Sanidad y Consumo.

Con referencia al eje presupuestario del Plan, en el presente ejercicio

entra en vigor el Programa Operativo Plurirregional y Plurifondo de

Investigación Científica, Innovación y Desarrollo Tecnológico en regiones

objetivo I de la Unión Europea para el período 2000-2006. Dado que parte

de las subvenciones concedidas por el Programa de Biomedicina recalarán

en centros ubicados en dichas regiones, cabe prever que las mismas podrán

ser financiadas conjuntamente por el Fondo de Investigación Sanitaria,

en al menos un 30 por 100, y por el fondo de la Unión Europea

correspondiente al citado Programa Operativo, hasta un 70 por 100.

Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica ("Boletín Oficial del Estado"

del 18).

La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del

Estado" del 29), modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre ; la

Ley 11/1996, de 27 de diciembre ; la Ley 12/1996, de 30 de diciembre,

y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), modificada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial

del Estado" de 14 de enero).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones

Públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Primero.-Se convocan por el Ministerio de Sanidad y Consumo las

ayudas del Programa de Promoción de Investigación Biomédica y en

Ciencias de la Salud del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud

"Carlos III") para proyectos de investigación a comenzar en el año 2001,

cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de

acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y

publicidad.

Segundo.-Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las

acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y desarrollo del

Sistema Nacional de Salud, que figuran en el apartado 1 del anexo.

Tercero.-1. El incumplimiento de alguna de las bases de la

convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier

manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la

solicitud.

2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación

a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al control

económico-financiero de la Intervención General de la Administración del

Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

3. Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de

infracciones y sanciones previsto en el texto refundido de la Ley General

Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el

que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas.

Cuarto.-Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente

la ayuda que se solicita. Su cuantía se determinará en cada caso en función

de los criterios de evaluación y selección enunciados en el anexo.

Quinto.-Toda modificación en las condiciones aceptadas por el

beneficiario para la ejecución del proyecto de investigación, así como la

obtención simultánea o posterior de financiación adicional, tanto pública como

privada, deberá ser comunicada al Fondo de Investigación Sanitaria y

podrá dar lugar a modificación de los términos de concesión del proyecto

de investigación mediante nueva resolución.

Sexto.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario

26.203.542H 781 y estarán supeditadas a las disponibilidades existentes

en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado,

todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 61.3 del texto refundido

de la Ley General Presupuestaria.

La justificación de las ayudas recibidas se realizará de acuerdo con

lo que se dispone en el apartado 8 del anexo.

Séptimo.-Se faculta al Director del Instituto de Salud "Carlos III" para

adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Octavo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de julio de 2000.

VILLALOBOS TALERO

Ilmos. Sres. Secretario general de Gestión y Cooperación Sanitaria y

Director del Instituto de Salud "Carlos III".

ANEXO

Base de la convocatoria de proyectos de investigación del Fondo

de Investigación Sanitaria

El Fondo de Investigación Sanitaria convoca anualmente ayudas para

la financiación de proyectos de investigación en salud. El presente anexo

desarrolla los objetivos, ámbito de aplicación, condiciones de solicitud

y proceso de evaluación y seguimiento de las ayudas para los proyectos

de investigación a iniciar en el año 2001.

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 Objetivo: El objetivo de la presente convocatoria es fomentar la

investigación científica en disciplinas biomédicas para así contribuir a

fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema

Nacional de Salud, en coordinación con los objetivos y criterios establecidos

en el Plan Nacional de I + D + I 2000-2003.

1.2 Ámbito de aplicación: Se persigue promover, en el ámbito de las

ciencias de la salud, investigación de carácter básico, clínico,

clínicoexperimental y de salud pública en las instituciones de Sistema Nacional

de Salud, en Universidades y en organismos públicos de investigación.

1.3 Duración: Los proyectos de investigación tendrán una duración

de dos o tres años.

2. Solicitantes y solicitudes

2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de

la presente convocatoria los centros de investigación, públicos o privados,

que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones

públicas, que se relacionan a continuación:

a) Instituciones sanitarias, Universidades y organismos públicos de

investigación, dependientes de la Administración del Estado, de

Comunidades Autónomas o de entidades locales, con independencia de las

formas de gestión que se apliquen en los mismos.

b) Fundaciones y otros centros de investigación, siempre que carezcan

de finalidad lucrativa o, en caso de tenerla, estén incluidos en acuerdos

específicos con el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras

administraciones sanitarias.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través de su centro y como

investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas

físicas con capacidad investigadora integradas en las plantillas de las

entidades mencionadas en el punto anterior.

2.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para

los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82

de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar

al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad

Social.

3. Participación en los proyectos

3.1 El investigador principal, y al menos el 50 por 100 de los miembros

del equipo investigador, deberán pertenecer a la plantilla del centro a

través del cual se solicita la ayuda, siendo este requisito aplicable,

asimismo, a los subproyectos de proyectos coordinados. Podrán ser

investigadores principales los titulares de contratos de investigadores suscritos

al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 1998 ("Boletín Oficial del

Estado" de 7 de octubre) y de la Orden de 20 de julio de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" de 19 de agosto), en concordancia con los objetivos

de ambas convocatorias de potenciar la investigación biomédica en los

centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

3.2 Los facultativos que se encuentren en el período de especialización

profesional, a través del sistema de residencia, no podrán figurar como

investigadores principales del proyecto, pero podrán participar en el mismo

como miembros del equipo investigador, siempre que la duración del

proyecto sea acorde con su vinculación al centro solicitante en virtud del

sistema de residencia.

3.3 En la solicitud de cada proyecto o subproyecto se hará constar,

detalladamente, el plan de trabajo de los miembros del equipo investigador,

incluyendo la totalidad de los demás proyectos en los que cada uno de

los investigadores participe, así como la dedicación prevista a cada uno

de ellos. Se incluirán en este plan de trabajo las asignaciones previstas

para los becarios.

3.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de

una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria.

Además, el mismo investigador principal sólo podrá participar

simultáneamente en dos proyectos o subproyectos de investigación financiados por

el Fondo de Investigación Sanitaria.

3.5 En caso de proyectos de investigación preseleccionados en la

evaluación cuyos investigadores principales no hayan entregado en la fecha

debida las memorias finales completas de proyectos de investigación

anteriormente financiados por el Fondo de Investigación Sanitaria, los centros

beneficiarios tendrán hasta el 31 de diciembre de 2000 para cumplir con

la obligación de presentar dichas memorias finales. Se exceptúan de esta

norma los proyectos de investigación cuya fecha de terminación sea

el 31 de diciembre de 2000, en cuyo caso los centros beneficiarios tendrán

hasta el31 de marzo de 2000 para presentar las memorias finales.

3.6 Los becarios de investigación concedidos con cargo a los proyectos

financiados en la presente convocatoria podrán participar en un único

proyecto, en régimen de dedicación completa. Podrán asignarse becarios

a los proyectos de investigación de tres años que por sus características

u oportunidad temática sean evaluados como adecuados para proporcionar

una idónea formación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

3.7 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios

fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio

del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina,

en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y

los derechos humanos y en la legislación española en el ámbito de la

bioética.

3.8 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la

utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar

la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en

que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa

legal vigente.

3.9 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán

atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el

Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para

experimentación y otros fines científicos.

3.10 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos

modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994,

de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y

comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Reglamento

de su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto de

Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, 28029 Madrid, directamente o

por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en los modelos

normalizados. La documentación podrá presentarse en formato electrónico

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley.

4.2 Las solicitudes serán presentadas por el centro al que esté adscrito

el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad

de su representante legal. Dicha conformidad implica que el centro ha

comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos

formales que establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias del propio

centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última correspondiente

al Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud "Carlos III"). Supone,

asimismo, su compromiso de garantizar la correcta realización del proyecto

en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador

principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del

punto 6.4 de este anexo.

Se harán constar aquellos casos en que el representante legal del centro

solicitante y el investigador principal tengan direcciones postales

diferentes. La correspondencia entre el Fondo de Investigación Sanitaria y

el centro solicitante se efectuará al citado centro.

4.3 Será imprescindible la presentación, en el plazo fijado en el

apartado 5.1 de este anexo, de los impresos y modelos normalizados, en soporte

papel o electrónico, que se exigen y que serán proporcionados a los

interesados en las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto

de Salud "Carlos III", calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid, o

a través de Internet: http//www.isciii.es/fis/pi.htm

Los solicitantes podrán optar por presentar sus solicitudes en soporte

papel o en soporte informático, utilizando en todo caso los modelos

normalizados vigentes, disponibles en las oficinas del Fondo de Investigación

Sanitaria o en la dirección de Internet http//www.isciii.es/fis/pi.htm. En

el caso de optarse por el soporte informático, el solicitante acompañará

un escrito de presentación en el que consten los datos identificativos

esenciales de la solicitud (datos de la entidad, título del proyecto de

investigación y nombre del investigador principal), debiendo venir firmado por

el representante legal del centro solicitante y por el investigador principal.

Son soportes informáticos admisibles los disquetes de 3,5 pulgadas

y los discos compactos de lectura óptica en los que se hayan grabado

los archivos correspondientes a los modelos normalizados de solicitud

debidamente cumplimentados.

Las solicitudes en soporte papel se deberán presentar en cinco

ejemplares completos. Las solicitudes en soporte informático se presentarán

por duplicado. Contendrán cada uno de los ejemplares la siguiente

documentación:

Documento número 1: Solicitud de ayuda, donde se incluyan datos

informatizables de identificación del proyecto, con la conformidad de la

autoridad que representa al centro desde el que se solicita el proyecto.

En este mismo documento se relacionará el personal investigador que

interviene en el proyecto, con indicación de su dedicación y de su

conformidad, acreditada con su firma.

Documento número 2: Memoria del proyecto de investigación,

conteniendo los siguientes apartados: Resumen estructurado en español y en

inglés, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada,

objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles,

hipótesis, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador

sobre el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto,

recursos necesarios no disponibles y ayuda solicitada.

Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del

centro al que pertenezca el investigador principal, que en el caso de centros

en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias

será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987 ("Boletín Oficial del

Estado" de 7 de agosto), en el que se haga constar la viabilidad del proyecto

de investigación en todos sus términos. Por otra parte, los proyectos de

investigación de la presente convocatoria deberán cumplir, en todos sus

extremos, el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" del 18), y la Orden de 13 de octubre de 1989 ("Boletín Oficial

del Estado" del 18), sobre protección de los animales utilizados para

experimentación y otros fines científicos, extremo que será necesario hacer

constar en este documento.

Documento número 4: Conjunto de informes y autorizaciones del

Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables

de velar por el cumplimiento de convenios y normas en materia de

investigación, de acuerdo con lo señalado en los apartados 3.8, 3.9 y 3.11

anteriores. Cuando se trate de un ensayo clínico, sea o no terapéutico, se

incluirá la autorización del Comité Ético de Investigación Clínica

correspondiente, así como la de la Agencia del Medicamento del Ministerio de

Sanidad y Consumo ; esta última podrá ser presentada con posterioridad

a la solicitud, pero, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2000.

Los ensayos clínicos deberán cumplir, inexcusablemente, lo previsto en

el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril.

En otros casos, en los que el proyecto implique también la

experimentación con personas o con muestras de origen humano, se requerirá

igualmente la autorización del Comité antes citado, en el que se exprese

que el estudio se ajusta a las normas éticas esenciales utilizadas como

referencia en este ámbito. En todos los casos considerados, la autorización

será expedida por el Secretario del órgano colegiado correspondiente, y

en ella constará expresamente referencia al acta correspondiente a la

sesión en la que se tomó el acuerdo.

Documento número 5: Si el proyecto de investigación forma parte de

un proyecto europeo, se aportará copia compulsada del contrato suscrito

por la Comisión Europea y el centro beneficiario.

Documento número 6: Currículos normalizados del investigador

principal y de cada uno de los demás investigadores que participen en el

proyecto, limitando las publicaciones a los últimos seis años.

4.4 En el caso de proyectos coordinados se repetirá la solicitud

completa para cada uno de los subproyectos. En estos proyectos, el presupuesto

total debe representar la suma de todos los subproyectos. El investigador

principal, coordinador del proyecto, presentará a través de su centro la

documentación concerniente a todos los subproyectos. En el modelo

normalizado para este tipo de solicitudes. En ningún caso se solicitará

presupuesto adicional específico para la coordinación.

5. Plazo de presentación

5.1 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de sesenta

días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

5.2 La continuidad de los proyectos en ejecución será efectiva tras

la valoración favorable de la memoria anual (científica y económica), que

será presentada en modelo normalizado antes del 15 de diciembre del

año anterior al que se refiere la prórroga de la anualidad solicitada, con

independencia de la fecha de la resolución o de la recepción de las ayudas.

Las memorias anuales, científica y económica, serán formalizadas,

respectivamente, la primera por el investigador principal y la segunda por

éste y el responsable económico del centro, ajustándose al modelo

normalizado con desglose presupuestario de los apartados correspondientes.

5.3 Se podrá, de forma excepcional, presentar solicitudes de proyectos

europeos (costes compartidos o acciones concertadas) a lo largo del

ejercicio de 2000, dado que los plazos de tramitación de las ayudas y

subvenciones de la Unión Europea no coinciden con el plazo fijado en el

punto 5.1 de la presente Orden. La financiación de estos proyectos estará

condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

6. Evaluación y resolución

Las ayudas serán evaluadas según los criterios que se especifican en

el presente apartado.

6.1 La evaluación de los proyectos de investigación se realizará por

las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación

Sanitaria y/o por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP),

de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de las propuestas a los objetivos expresados en esta

convocatoria.

b) Calidad científico-técnica y metodológica.

c) Relevancia científica y sociosanitaria.

d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la

adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de

las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada

planificación temporal de las actividades.

e) Aspectos éticos de la investigación propuesta.

f) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se

proponen.

g) Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente

por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto

del equipo investigador en relación con la financiación recibida.

h) Cofinanciación acreditada del centro solicitante o de otras

entidades públicas o privadas, especialmente en los proyectos de investigación

que consistan en la realización de ensayos clínicos.

i) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas

por nuevos equipos investigadores o que, en razón de su situación

geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la

equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan

garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y cumplan los criterios

a) y e) mencionados anteriormente.

6.2 Las conclusiones de estas evaluaciones se elevarán a un Jurado

con la siguiente composición:

Presidente: Director del Instituto de Salud "Carlos III".

Vicepresidente: Subdirector General del Fondo de Investigación

Sanitaria.

Vocales: Don Juan Viñas Salas, don Alberto Portera Sánchez, don

Federico Mayor Menéndez, don Julián Sanz Esponera y don Juan Rodés

Teixidor.

Secretario: Un Funcionario del Fondo de Investigación Sanitaria.

6.3 Previamente a la propuesta definitiva de financiación se

comunicarán al centro solicitante las condiciones y términos en que se propone

la ayuda, requiriéndose la aceptación expresa del centro y de los

investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, sin perjuicio

de lo señalado en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre. Los resultados definitivos serán comunicados por resolución

del Director del Instituto de Salud "Carlos III", a los centros, como

beneficiarios titulares de la ayuda, y al investigador principal, al domicilio

que indiquen en la solicitud. Asimismo, se harán públicos en el tablón

de anuncios en la sede del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto

de Salud "Carlos III"), situado en calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid,

haciendo constar la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de

adjudicación positiva, de acuerdo con lo que se determina en los

artículos 54 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Las propuestas de financiación

de los proyectos dictaminados favorablemente tienen el carácter de actos

administrativos de trámite. La aceptación de las condiciones de

financiación supone el compromiso de realizar el proyecto respetando en todos

los extremos el contenido de la solicitud del mismo y del documento de

condiciones de financiación.

La resolución a que se refiere el párrafo anterior pone fin a la vía

administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de

reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso

contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de

dicha Jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer

recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente

o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición

interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

6.4 En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad

a la resolución, podrá sugerirse a los centros que presenten rectificaciones

tendentes a clarificar el contenido del proyecto, o a una mejor adaptación

del mismo a los criterios de política sanitaria que se derivan del desarrollo

de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de

la Investigación Científica y Técnica, y de la Ley 14/1986, de 25 de abril,

General de Sanidad.

6.5 La evaluación será realizada antes de transcurridos seis meses

de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado". La resolución del procedimiento en la forma prevista se hará

efectiva una vez publicados los presupuestos del ejercicio económico

de 2001.

7. Naturaleza y cuantía de las ayudas

7.1 El importe de las anualidades de las ayudas concedidas, tras la

aceptación expresa por el centro beneficiario y por el investigador principal

del crédito asignado a los proyectos financiables, será librado a favor de

las entidades en que los investigadores solicitantes estén integrados. En

caso de que el centro beneficiario gestione sus actividades de investigación

a través de alguna de las formas previstas en la Ley 15/1997, de 25 de

abril, sobre nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud,

desarrollada por el Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, para los centros

gestionados por el Instituto Nacional de la Salud, o mediante fundación

de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 30/1994,

de 24 de noviembre, podrá solicitar que las anualidades sean libradas

a favor de estas entidades, previa aportación de los estatutos registrados

de las mismas y la autorización para la percepción de dichos fondos, que

será emitida por el responsable del centro beneficiario o por autoridad

superior, en caso de que aquél no ostente la competencia para dicha

autorización.

7.2 La ayuda concedida a los proyectos aprobados se incrementará

en un 10 por 100, que será destinado a gastos de administración del centro.

7.3 En caso de que se asigne un becario al proyecto de investigación,

el centro beneficiario procederá a la selección del mismo mediante los

procedimientos vigentes en cada centro.

7.4 El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas

concedidas será propiedad del centro adjudicatario, que podrá arbitrar el

sistema de acceso al mismo por los investigadores que sea más conveniente

en función de su modelo de gestión. Un detallado listado del inventario

del citado material será facilitado por el centro a la Unidad de Apoyo

a la Investigación. La optimización del aprovechamiento de estas

infraestructuras será responsabilidad de la Unidad de Apoyo a la Investigación

o, en su defecto, de la Comisión de Investigación o Gerencia del centro.

7.5 Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el

presupuesto presentado sin que, en ningún caso, contabilizando la posible

cofinanciación, superen el coste real de la actividad subvencionada.

7.6 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o

solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como

en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales

minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

7.7 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir

los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con

la realización del proyecto y hayan sido explicitados en la solicitud y,

en su caso, en las memorias anual y final:

a) Las retribuciones del becario, que en ningún caso podrán incluir

retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los

entes descritos en el apartado 2.1 de este anexo.

b) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que

incluirá el material inventariable indispensable para la realización del

proyecto, debidamente justificado, las compras de material fungible, y demás

gastos complementarios, debidamente justificados, necesarios para el buen

fin del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios

externos. El material inventariable adquirido con cargo a estas ayudas

será propiedad del centro ejecutor del proyecto.

c) Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse

lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si

se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud.

7.8 No se podrán introducir cambios en la estructura de partidas

presupuestarias de la anualidad en curso de ejecución. En ningún caso

se autorizarán cambios de presupuesto entre anualidades diferentes, ni

se podrá prorrogar la aplicación de las cantidades concedidas más allá

del 31 de diciembre del año al que correspondan. La ejecución de gastos

que no responda a la estructura autorizada y se ponga de manifiesto en

las memorias anuales podrá ser causa de denegación de las prórrogas

anuales subsiguientes. El mismo criterio se aplicará en caso de aplicación

manifiestamente insuficiente de los fondos concedidos.

7.9 Una vez concluido el proyecto, el material bibliográfico (libros,

revistas y material gráfico) y el material inventariable adquiridos con cargo

a las ayudas concedidas, quedará a disposición de los fondos de la biblioteca

y de la Unidad de Apoyo a la Investigación del centro ejecutor,

respectivamente.

8. Pago y justificación de las ayudas

8.1 El importe de las ayudas se librará a favor de los centros

beneficiarios o de las entidades perceptoras autorizadas según lo dispuesto

en el apartado 7.1 anterior. El pago de la primera anualidad de los proyectos

se tramitará subsiguientemente a la resolución de concesión. El pago de

las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la

correspondiente memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el

apartado 9 de este anexo y a la valoración positiva de la misma.

8.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme

a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas

entidades, y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección

del Fondo de Investigación Sanitaria, la cual podrá recabar información

y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

8.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la

Dirección del FIS certificación de la incorporación de los importes de

las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán

justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

8.4 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás

normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la

subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su

seguimiento científico-técnico se establece en la presente convocatoria.

9. Aceptación y seguimiento

9.1 La aceptación de la ayuda por parte de los centros adjudicatarios

implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el

seguimiento de los proyectos subvencionados. Las memorias anuales y final

deberán ser presentadas por el investigador principal, a través del centro,

y con la certificación presupuestaria de los gastos por parte del responsable

económico de la institución.

9.2 Una vez se haya procedido a seleccionar al becario para aquellos

proyectos de investigación en los que se haya asignado la partida

presupuestaria correspondiente, el centro beneficiario informará al Fondo

de Investigación Sanitaria de los datos personales del candidato elegido.

9.3 Para realizar el seguimiento anual y final del proyecto de

investigación, deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los

siguientes documentos:

9.3.1 Memoria anual: El investigador principal deberá presentar cada

año, antes del 15 de diciembre, las memorias científica y económica

emitidas por el centro receptor de la ayuda, en modelo normalizado,

justificativas del trabajo realizado, para su evaluación. En caso de no presentar

debidamente esta memoria anual, la financiación del proyecto quedará

interrumpida, pudiendo el Fondo de Investigación Sanitaria proponer las

acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida.

En proyectos coordinados, las memorias anuales de los subproyectos

serán presentadas y remitidas por el investigador principal coordinador

del proyecto, que asimismo integrará los certificados de gasto de los

distintos subproyectos, emitidos por los centros receptores de la ayuda. Esta

conjunción de entregas no exonerará a los centros beneficiarios de

subproyectos de investigación de sus responsabilidades en materia de

cumplimiento de las normas de seguimiento de las ayudas concedidas.

La entrega de los citados documentos, memoria científica y económica,

se realizará de forma simultánea.

9.3.2 Memoria final: El proyecto de investigación finaliza el mes de

diciembre del último año y el investigador principal, dentro de los tres

meses siguientes al término del proyecto, deberá presentar la memoria

final del mismo en documento normalizado. En los proyectos coordinados,

las memorias finales de los subproyectos serán presentadas y remitidas

por el investigador principal coordinador del proyecto. Como resultado

final de la investigación se remitirá por el investigador principal la memoria

final de contenido científico-técnico, a la que se acompañará de forma

inexcusable la memoria económica del proyecto con la certificación del

responsable económico de la institución beneficiaria en la que se

especifiquen detalladamente los gastos efectuados por anualidades y conceptos

(según modelo normalizado), indicando claramente la existencia de

remanentes para su devolución al Tesoro. En ningún caso se admitirá la

presentación de memoria científica y económica por separado.

9.3.3 La producción científica relacionada con los proyectos de

investigación financiados será comunicada al Fondo de Investigación Sanitaria,

indicando el número de expediente del proyecto y acompañando las

separatas cuando se produzca la publicación. En las publicaciones se hará

referencia al Fondo de Investigación Sanitaria en su calidad de organismo

financiador del proyecto. Si la publicación se produjese con posterioridad

a la presentación de la memoria final, bastará acompañar la separata de

un escrito que indique los datos identificativos del proyecto.

9.4 El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos

en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las

condiciones establecidas en el documento de aceptación de la subvención

y, en su caso, en la resolución, dará lugar, previa instrucción del oportuno

expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la

obligación de reintegrar la cantidad percibida, en todo o en parte, más los

intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el

artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

10. Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios

del Instituto de Salud "Carlos III" correspondientes al Fondo de

Investigación Sanitaria para los ejercicios 2001 y siguientes, siempre que existan

disponibilidades presupuestarias en dicho período. Para las subvenciones

cuya concesión se efectúe por períodos superiores al año, este criterio

será de aplicación general, pudiéndose reducir, en su caso, las ayudas

comprometidas en función de las disponibilidades presupuestarias

existentes.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Miércoles 2 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.