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La Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan
los certámenes de ganado de raza pura de carácter nacional e internacional,
y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, modificada por
las Órdenes de 24 de abril de 1991 y de 26 de junio de 1992, establece
en su apartado quinto los requisitos y las cuantías de las subvenciones
que se pueden conceder para fomentar la participación de los ganaderos
en los certámenes nacionales e internacionales considerados de interés
por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
La Resolución de la Dirección General de Ganadería de 21 de enero
de 2000, por la que se aprueba el calendario oficial de certámenes ganaderos
a celebrar durante el presente año, recoge el certamen Expoaviga 2000
a celebrar en Barcelona del 7 al 10 de noviembre del año en curso.
El apartado 6 del artículo 81 de la Ley general Presupuestaria dispone
que los Ministros establecerán las oportunas normas reguladoras para
la concesión de subvenciones. Por otra parte, se debe tener en cuenta
lo previsto en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas
y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17
de diciembre.
En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas
y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria de la concesión de las subvenciones de hasta el 100 por
100 del coste del transporte, terrestre o marítimo, de los animales que
vayan a participar en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación en el certamen Expoaviga 2000 a celebrar en
Barcelona del 7 al 10 de noviembre de 2000, con el fin de fomentar la
participación de sus asociaciones o federaciones en el citado certamen.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden
se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.714A. 775.02 de
los Presupuestos Generales del Estado para 2000.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la
presente Orden las asociaciones y federaciones de ganaderos legalmente
constituidas que carezcan de ánimo de lucro.
A estos efectos, se considerará que carecen de ánimo de lucro aquellas
asociaciones o federaciones que desarrollen actividades de carácter
comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan
en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no
comerciales.
Artículo 4. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía de la ayuda, en ningún caso, podrá superar el coste
total de la actividad objeto de la subvención, y podrá alcanzar hasta el
cien por cien de los gastos originados por el transporte de los animales
que participen en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación en el certamen, y el precio máximo del transporte
de ganado se establece en 125 pesetas/kilómetro, para transportes
nacionales, y 150 pesetas/kilómetro para los internacionales. En ningún caso,
el importe de la subvención entrará en concurrencia con otras ayudas
o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones públicas,
entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales
como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza
privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran
inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de
la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.
3. La cuantía total de las ayudas concedidas no podrá superar, en
ningún caso, la cantidad de 10.000.000 de pesetas.
Artículo 5. Criterios de valoración.
Para la concesión de las subvenciones, además de la cuantía del
presupuesto global incluido en el concepto presupuestario citado en el
artículo 2, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que
se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán
en cuenta serán los siguientes:
a) Presupuesto del transporte y número, e interés genealógico de los
animales que se transporten.
b) Experiencia de participación en otros certámenes ganaderos,
justificada documentalmente.
Artículo 6. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación. Su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 70
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y vendrán acompañadas
por:
a) Memoria detallada de las actividades que se desarrollen en el pabellón
institucional en que hayan de ser expuestos los animales a participar,
medios de transporte con que los beneficiarios cuentan y fechas de
realización del transporte, con indicación de todos aquellos aspectos que,
en consonancia con lo expresado en el artículo 5 de la presente Orden,
puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención.
b) Presupuesto detallado, en el que se desglosen los gastos del transporte,
conforme a la descripción efectuada en la memoria preceptiva enunciada
en el apartado anterior, y con especial mención de otras ayudas concedidas
por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o
dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras
personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
c) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los
Estatutos, debidamente legalizados.
d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
e) Acreditación de carecer de ánimo de lucro.
f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden del Ministerio
de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del
cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre
de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la
Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles,
contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
3. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Ganadería
o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Artículo 7. Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección
General de Zootecnia, en los términos previstos en el artículo 5 del
Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas
públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.
2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres
meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de
las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,
se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.
3. La resolución será notificada a los interesados en los términos
previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de
la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General
Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2225/1993.
4. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin
a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición, en
su caso, con carácter potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca
y Alimentación, en el plazo de un mes.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
a) Acreditar la realización del transporte que haya sido objeto de
subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente
Orden.
b) Incorporar de forma claramente visible en el vehículo de transporte
un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano
que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para
la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, Entes
Públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como
internacionales. En estos casos se podrá producir la modificación de la
resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el
apartado 8 del artículo 81 de la Ley general Presupuestaria.
d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de
Cuentas.
Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la
actividad de transporte que ha sido objeto de a subvención, mediante
los justificantes de los gastos realizados, presentando las facturas o recibos
originales de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad
subvencionada.
2. Una vez realizada esta justificación, se tramitará el expediente para
el pago de las ayudas a los beneficiarios.
Artículo 10. Reintegros.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención,
en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la
Ley General Presupuestaria.
Disposición final primera. Norma aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las
previsiones de la sección cuarta del capítulo primero de la Ley General
Presupuestaria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de julio de 2000.
ARIAS CAÑETE
Ilmos. Srs. Secretaria general de Agricultura y Director general de
Ganadería.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Miércoles 2 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.