ORDEN de 24 de julio de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones al transporte de ganado que participe en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el certamen nacional de Expoaviga 2000.

La Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se actualizan y regulan

los certámenes de ganado de raza pura de carácter nacional e internacional,

y se fijan los estímulos a la participación en los mismos, modificada por

las Órdenes de 24 de abril de 1991 y de 26 de junio de 1992, establece

en su apartado quinto los requisitos y las cuantías de las subvenciones

que se pueden conceder para fomentar la participación de los ganaderos

en los certámenes nacionales e internacionales considerados de interés

por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

La Resolución de la Dirección General de Ganadería de 21 de enero

de 2000, por la que se aprueba el calendario oficial de certámenes ganaderos

a celebrar durante el presente año, recoge el certamen Expoaviga 2000

a celebrar en Barcelona del 7 al 10 de noviembre del año en curso.

El apartado 6 del artículo 81 de la Ley general Presupuestaria dispone

que los Ministros establecerán las oportunas normas reguladoras para

la concesión de subvenciones. Por otra parte, se debe tener en cuenta

lo previsto en el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas

y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas

y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la

convocatoria de la concesión de las subvenciones de hasta el 100 por

100 del coste del transporte, terrestre o marítimo, de los animales que

vayan a participar en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación en el certamen Expoaviga 2000 a celebrar en

Barcelona del 7 al 10 de noviembre de 2000, con el fin de fomentar la

participación de sus asociaciones o federaciones en el citado certamen.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden

se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.714A. 775.02 de

los Presupuestos Generales del Estado para 2000.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la

presente Orden las asociaciones y federaciones de ganaderos legalmente

constituidas que carezcan de ánimo de lucro.

A estos efectos, se considerará que carecen de ánimo de lucro aquellas

asociaciones o federaciones que desarrollen actividades de carácter

comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan

en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no

comerciales.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda, en ningún caso, podrá superar el coste

total de la actividad objeto de la subvención, y podrá alcanzar hasta el

cien por cien de los gastos originados por el transporte de los animales

que participen en el pabellón institucional del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación en el certamen, y el precio máximo del transporte

de ganado se establece en 125 pesetas/kilómetro, para transportes

nacionales, y 150 pesetas/kilómetro para los internacionales. En ningún caso,

el importe de la subvención entrará en concurrencia con otras ayudas

o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones públicas,

entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales

como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza

privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran

inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de

la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

3. La cuantía total de las ayudas concedidas no podrá superar, en

ningún caso, la cantidad de 10.000.000 de pesetas.

Artículo 5. Criterios de valoración.

Para la concesión de las subvenciones, además de la cuantía del

presupuesto global incluido en el concepto presupuestario citado en el

artículo 2, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que

se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán

en cuenta serán los siguientes:

a) Presupuesto del transporte y número, e interés genealógico de los

animales que se transporten.

b) Experiencia de participación en otros certámenes ganaderos,

justificada documentalmente.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación. Su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 70

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y vendrán acompañadas

por:

a) Memoria detallada de las actividades que se desarrollen en el pabellón

institucional en que hayan de ser expuestos los animales a participar,

medios de transporte con que los beneficiarios cuentan y fechas de

realización del transporte, con indicación de todos aquellos aspectos que,

en consonancia con lo expresado en el artículo 5 de la presente Orden,

puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención.

b) Presupuesto detallado, en el que se desglosen los gastos del transporte,

conforme a la descripción efectuada en la memoria preceptiva enunciada

en el apartado anterior, y con especial mención de otras ayudas concedidas

por otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o

dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras

personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

c) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los

Estatutos, debidamente legalizados.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Acreditación de carecer de ánimo de lucro.

f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y

de la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del

cumplimiento de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre

de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la

Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles,

contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

3. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Ganadería

o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección

General de Zootecnia, en los términos previstos en el artículo 5 del

Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas

públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres

meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de

las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,

se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos

previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de

la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General

Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Real Decreto 2225/1993.

4. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin

a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional en el plazo de dos meses, sin perjuicio de la interposición, en

su caso, con carácter potestativo ante el Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación, en el plazo de un mes.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar la realización del transporte que haya sido objeto de

subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente

Orden.

b) Incorporar de forma claramente visible en el vehículo de transporte

un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano

que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para

la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, Entes

Públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como

internacionales. En estos casos se podrá producir la modificación de la

resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el

apartado 8 del artículo 81 de la Ley general Presupuestaria.

d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la

actividad de transporte que ha sido objeto de a subvención, mediante

los justificantes de los gastos realizados, presentando las facturas o recibos

originales de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad

subvencionada.

2. Una vez realizada esta justificación, se tramitará el expediente para

el pago de las ayudas a los beneficiarios.

Artículo 10. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la

exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención,

en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artículo 81 de la

Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera. Norma aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las

previsiones de la sección cuarta del capítulo primero de la Ley General

Presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de julio de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Srs. Secretaria general de Agricultura y Director general de

Ganadería.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 184 del Miércoles 2 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.