RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contiene el Acuerdo sobre las tablas salariales del Convenio Colectivo para las Industrias de Turrones y Mazapanes.

Visto el texto del Acta de fecha 28 de diciembre de 1999 en la que se contiene el Acuerdo sobre las tablas salariales del Convenio Colectivo para las Industrias de Turrones y Mazapanes (código de Convenio número 9905165), que fue suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio formada por la Asociación Española de Fabricantes de Turrones y Mazapanes y las organizaciones sindicales de UGT y CC.OO., en representación de las partes empresariales y social del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del Acta y las tablas salariales del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de enero de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE TURRONES Y MAZAPANES

En Madrid, siendo las once horas del día 28 de diciembre de 1999, reunidos, de una parte, la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabaco de UGT, y en su nombre y representación don Sebastián Serena, y la Federación de Alimentación, Bebidas y Tabaco de CC.OO., y en su nombre y representación don Ramón Cantarero ; y de otra, la Asociación Española de Fabricantes de Turrones y Mazapanes, y en su nombre y representación don José Moreno y don Conrado López, adoptan los siguientes Acuerdos:

Primero.- Constituir la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo para las Industrias de Turrones y Mazapanes por las organizaciones y representantes que constan en el encabezamiento.

Segundo.- Actualizar las tablas salariales en las cuantías que constan en el correspondiente anexo de la presente Acta y que son firmados por las partes. Dichas tablas salariales tendrán vigor desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999. Los atrasos se abonarán dentro del mes de enero de 2000.

Tercero.- Las partes se comprometen a abrir negociaciones a partir del próximo día 25 de enero de 2000 a fin de revisar el texto del Convenio, quedando citadas a las dieciséis horas en el lugar que se designará.

Cuarto.- Facultar a don Conrado López para que proceda a tramitar la inscripción, registro y publicación del presenta Acuerdo y las tablas salariales en el "Boletín Oficial del Estado".

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.

TABLA GENERAL. AÑO 1999

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 6664 A 6665)

Antigüedad trienio -Ptas./día

Plus nocturnidad -Ptas./hora

Salario base mensual -Pesetas

Salario anual -Pesetas

Técnicos titulados

De grado superior .................... 143.708 2.155.610 242 201 De grado medio ....................... 122.466 1.836.982 200 170 Ayudante Técnico .................... 97.990 1.469.847 149 122

Técnicos no titulados

Encargado general .................... 117.591 1.763.868 198 160 Maestro o Jefe de Taller ............. 109.530 1.642.956 181 146 Encargado de Sección ............... 102.303 1.534.538 166 139 Auxiliar de Laboratorio ............. 91.439 1.371.588 139 122

Oficina Técnica Organización

Jefe de 1.a y 2.a ...................... 117.591 1.763.868 198 160 Técnicos Organización 1.a y 2.a .... 111.082 1.666.239 181 155 Auxiliar de Organización ........... 91.439 1.371.588 139 122

Técnicos Proceso de Datos

Jefe Proceso de Datos ................ 122.847 1.842.708 204 172 Analista ................................. 117.591 1.763.868 198 160 Jefe Exp. Prog. Ordenador .......... 117.591 1.763.868 198 160 Programador Máquina ............... 117.591 1.763.868 198 160 Auxiliar ................................. 111.082 1.666.239 181 155 Operador Ordenador ................. 111.082 1.666.239 181 155 Antigüedad trienio -Ptas./día

Plus nocturnidad -Ptas./hora

Salario base mensual -Pesetas

Salario anual -Pesetas

Administrativos

Jefe Administrativo 1.a .............. 130.647 1.959.707 217 181 Jefe Administrativo 2.a .............. 122.847 1.842.708 204 172 Oficial 1.a Administrativo ........... 111.082 1.666.239 181 155 Oficial 2.a Administrativo ........... 97.990 1.469.847 149 122 Auxiliar Administrativo ............. 91.439 1.371.588 139 122 Telefonista ............................. 91.012 1.365.184 137 115

Mercantiles

Jefe de Ventas ......................... 131.892 1.978.368 216 176 Inspector de Ventas .................. 120.868 1.813.020 201 170 Promotor Pro. o Publicidad ........ 97.990 1.469.847 149 122 Vendedor con autoventa ............ 94.751 1.421.262 146 122 Viajante ................................. 94.751 1.421.262 146 122 Corredor de plaza .................... 94.751 1.421.262 146 122

Antigüedad importe trienio -Ptas./día

Plus nocturnidad -Ptas./hora

Salario base diario -Pesetas

Salario anual -Pesetas

Comp.

Camp.

-Ptas./día

Personal de Producción Oficial 1.a .................... 3.277 1.491.459 182 127 524 Oficial 2.a .................... 3.174 1.444.567 177 122 508 Ayudante .................... 3.113 1.416.335 176 117 501

Personal, acabado, envasado y empaquetado Oficial 1.a .................... 3.144 1.430.212 176 127 506 Oficial 2.a .................... 3.099 1.410.115 171 122 481 Ayudante .................... 3.025 1.376.621 166 117 478

Personal Oficios Auxiliares Oficial 1.a .................... 3.315 1.508.205 182 134 524 Oficial 2.a .................... 3.204 1.457.964 179 128 508

Peonaje Peón .......................... 3.049 1.387.204 170 117 473 Personal de limpieza ..... 3.049 1.387.204 170 117 473

Subalternos Almacenero ................. 3.155 1.435.475 177 122 508 Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda Jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero ........................ 3.108 1.413.917 172 119 496 Mozo Almacén ............. 3.060 1.392.359 171 117 490

Nota: Esta tabla salarial será igualmente aplicable al territorio de la provincia de Alicante, que mantendrá como única peculiaridad el complemento de campaña por día trabajado, en los importes que constan en la columna correspondiente y para las categorías que lo venían percibiendo.

TABLA GENERAL. AÑO 1999

Antigüedad trienio -Euros/día

Plus nocturnidad -Euros/hora

Salario base mensual -Euros

Salario anual -Euros

Técnicos titulados De grado superior ..................... 863,702 12.955,477 1,454 1,208 De grado medio ........................ 736.035 11.040,484 1,202 1,022 Ayudante Técnico ..................... 588,932 8.833,958 0,896 0,733

Técnicos no titulados Encargado general ..................... 706,736 10.601,060 1,190 0,962 Maestro o Jefe de Taller .............. 658,289 9.874,364 1,088 0,877

Antigüedad trienio -Euros/día

Plus nocturnidad -Euros/hora

Salario base mensual -Euros

Salario anual -Euros

Encargado de Sección ................ 614,853 9.222,759 0,998 0,835 Auxiliar de Laboratorio .............. 549,559 8.243,410 0,835 0,733

Oficina Técnica Organización

Jefe de 1.a y 2.a ....................... 706,736 10.601,060 1,190 0,962 Técnicos Organización 1.a y 2.a ..... 667,616 10.014,298 1,088 0,932 Auxiliar de Organización ............ 549,559 8.243,410 0,835 0,733

Técnicos Proceso de Datos

Jefe Proceso de Datos ................ 738,325 11.074,898 1,226 1,034 Analista .................................. 706,736 10.601,060 1,190 0,962 Jefe Exp. Prog. Ordenador ........... 706,736 10.601,060 1,190 0,962 Programador Máquina ................ 706,736 10.601,060 1,190 0,962 Auxiliar .................................. 667,616 10.014,298 1,088 0,932 Operador Ordenador ................. 667,616 10.014,298 1,088 0,932

Administrativos

Jefe Administrativo 1.a ............... 785,204 11.778,076 1,304 1,088 Jefe Administrativo 2.a ............... 738,325 11.074,898 1,226 1,034 Oficial 1.a Administrativo ............ 667,616 10.014,298 1,088 0,932 Oficial 2.a Administrativo ............ 588,932 8.833,958 0,896 0,733 Auxiliar Administrativo .............. 549,559 8.243,410 0,835 0,733 Telefonista .............................. 546,993 8.204,921 0,823 0,691

Mercantiles

Jefe de Ventas .......................... 792,687 11.890,231 1,298 1,058 Inspector de Ventas ................... 726,431 10.896,470 1,208 1,022 Promotor Pro. o Publicidad ......... 588,932 8.833,958 0,896 0,733 Vendedor con autoventa ............. 569,465 8.541,957 0,877 0,733 Viajante .................................. 569,465 8.541,957 0,877 0,733 Corredor de plaza ..................... 569,465 8.541,957 0,877 0,733

Antigüedad importe trienio -Euros/día

Plus nocturnidad -Euros/hora

Salario base diario -Euros

Salario anual -Euros

Comp.

Camp.

-Euros/día

Personal de Producción

Oficial 1.a .................... 19,695 8.963,849 1,094 0,763 3,149 Oficial 2.a .................... 19,076 8.682,023 1,064 0,733 3,053 Ayudante .................... 18,710 8.512,345 1,058 0,703 3,011

Personal, acabado, envasado y empaquetado

Oficial 1.a .................... 18,896 8.595,747 1,028 0,733 3,041 Oficial 2.a .................... 18,625 8.474,962 1,028 0,733 2,891 Ayudante .................... 18,181 8.273,659 0,998 0,703 2,873

Personal Oficios Auxiliares

Oficial 1.a .................... 19,924 9.064,495 1,094 0,805 3,149 Oficial 2.a .................... 19,256 8.762,540 1,076 0,769 3,053

Peonaje

Peón ........................... 18,325 8.337,264 1,022 0,703 2,843 Personal de limpieza ...... 18,325 8.337,264 1,022 0,703 2,843

Subalternos

Almacenero ................. 18,962 8.627,379 1,064 0,733 3,053 Conserje, Cobrador-Basculero, Guarda Jurado, Pesador, Guarda Vigilante, Ordenanza y Portero ......................... 18,679 8.497,812 1,034 0,715 2,981 Mozo Almacén .............. 18,391 8.368,246 1,028 0,703 2,945

Nota: Esta tabla salarial será igualmente aplicable al territorio de la provincia de Alicante, que mantendrá como única peculiaridad el complemento de casmpaña por día trabajado, en los importes que constan en la columna correspondiente y para las categorías que lo venían percibiendo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.