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Visto el texto del I Convenio Colectivo entre "Pan Air Líneas Aéreas,
Sociedad Anónima" y el colectivo de Pilotos (código de Convenio número
9012580), que fue suscrito con fecha 8 de noviembre de 1999, de una
parte por los designados por la Dirección de la empresa, para su
representación, y de otra por Delegados del Sindicado SEPLA, en representación
de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro
y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de enero de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE "PAN AIR LÍNEAS
AÉREAS, SOCIEDAD ANÓNIMA" Y EL COLECTIVO DE PILOTOS
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito personal y funcional.
Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo de trabajo, por
la parte empresarial, la empresa "Pan Air Líneas Aéreas, Sociedad
Anónima" (en adelante, PNRSA), y por parte, del colectivo de Pilotos, la
representación elegida por los mismos (en adelante la representación de los
Pilotos).
El presente Convenio afecta a los Pilotos de plantilla de PNRSA con
base en territorio español, encuadrados en el grupo de Pilotos, en las
situaciones contempladas en este Convenio.
Se excluyen de este ámbito:
a) Los Pilotos contratados por PNRSA para desarrollar su trabajo
desde cualquier base localizada fuera del territorio español.
b) El personal encuadrado en otros grupos laborales, aunque
eventualmente preste servicio de vuelo, que se regirá por lo regulado en sus
respectivos contratos individuales de trabajo u otros Convenios Colectivos.
c) El personal que ingrese en la empresa en función de título
aeronáutico recogido en el Real Decreto 959/1990, de 21 de julio, sobre
navegación aérea, y que sea contratado para desempeñar funciones distintas
a las de los Pilotos.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente Convenio abarca a todos los
centros y lugares de trabajo que PNRSA tenga establecidos, o que establezca
en el futuro, en todo el territorio del Estado español, en relación con
el ámbito personal que se refleja en el artículo 1.
Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años desde la firma
del mismo y una vez registrado por la autoridad laboral. La aplicación
de la tabla recogida en al anexo II tendrá efectos desde el día 1 de enero
de 1999. Los artículos que establezcan fecha a efectos económicos se
aplicarán desde la fecha establecida en los mismos.
Este Convenio será prorrogable tácitamente por período de doce meses
a partir de la finalización de la vigencia del mismo, si con una antelación
mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento no ha sido expresamente
pedida su revisión total o parcial, por cualquiera de las dos partes. No
obstante lo anterior, seguirá manteniendo sus efectos hasta que sea
sustituido por el segundo Convenio.
Artículo 4. Compensación, absorción y condiciones beneficiosas.
Cuantas mejoras económicas se establecen en este Convenio producirán
la compensación de aquellas que con carácter voluntario o pactado hubiese
ya otorgado PNRSA.
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan
vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si por la autoridad competente se modifica substancialmente alguna
de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión negociadora deberá
reunirse a reconsiderar si cabe la modificación, manteniendo la vigencia
del resto del articulado del Convenio.
Artículo 6. Trato más favorable.
Cuando la interpretación del texto del Convenio se prestase a soluciones
dudosas, se aplicará en cada caso concreto aquella que sea más favorable
a los Pilotos.
Artículo 7. Comisión Paritaria de Interpretación.
Con el fin de aplicar y hacer efectivo el Convenio con la mayor agilidad
posible, funcionará, en el seno de la empresa, una Comisión Paritaria
de Interpretación, que estará compuesta por representantes de la empresa
y representación de los Pilotos, los cuales tendrán acceso a la
documentación necesaria al efecto.
La representación de los Pilotos estará integrada, como máximo, por
tres Pilotos miembros de la sección sindical. Los representantes de la
empresa serán nombrados libremente por ésta, hasta un máximo de tres
miembros pertenecientes a PNRSA.
La Comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente
Convenio y su facultad será la de interpretar las normas del mismo, sin
perjuicio de las competencias de la jurisdicción laboral.
Cuando en la interpretación del texto del Convenio se presentasen
soluciones dudosas, se presentará la materia en cuestión a la Comisión,
que deberá emitir un informe sobre el asunto de que se trate, sin perjuicio
de que, en el caso de no estar las partes de acuerdo con tal informe,
se someta el mismo a la Jurisdicción de Trabajo o a la autoridad
administrativa laboral, según las respectivas competencias.
Además de las funciones de interpretación descritas en los párrafos
anteriores, la Comisión Paritaria de Interpretación tendrá como objeto
el seguimiento del Convenio. A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá
necesariamente con carácter ordinario una vez al año dentro el plazo de
dos meses a contar desde la fecha de aniversario de la firma del presente
Convenio. No obstante lo anterior, la Comisión celebrará tantas reuniones
extraordinarias como sean necesarias para el adecuado seguimiento del
Convenio.
Artículo 8. Entrada en servicio de nuevos aviones.
Si durante la vigencia del Convenio se pusieran al servicio de la empresa
nuevos tipos de aeronaves, cuya explotación implique actividad superior
o inferior a la que los Pilotos realicen, o conlleve un cambio de situación
económica según Convenio, éste será objeto de revisión en la parte afectada,
por acuerdo de las dos representaciones, sin que en ningún caso pueda
resultar perjudicado el Piloto o Pilotos afectados por la nueva
incorporación de aviones.
Artículo 9. Salvaguardia de los intereses de la empresa.
Los Pilotos durante el ejercicio de sus funciones se obligan a
salvaguardar los intereses de la empresa como propios, a tomar las medidas
necesarias de protección de vidas y bienes que ésta les confíe y evitar
toda imprudencia o negligencia que pueda redundar en contra de dichas
vidas y bienes, del prestigio de la empresa o de sus resultados económicos.
Artículo 10. Dedicación y títulos.
Los Pilotos se obligan a dedicar su actividad profesional a la empresa,
así como a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel
de formación a la altura de los servicios que les correspondan por contrato
individual o colectivo de trabajo, aceptando la realización de las pruebas
y cursos que se establezcan, así como los controles e inspecciones que
se determinen.
PNRSA se compromete a facilitar a los Pilotos los medios necesarios
para mantener actualizados los títulos, las licencias, calificaciones y demás
documentos necesarios para el normal desempeño de su funciones, que
sean competencia de la empresa, y a mantener el control de las fechas
de vencimiento de los mismos, avisando previamente a los interesados.
El Piloto utilizará las facilidades dadas por PNRSA y no será
responsable de las demoras que en la renovación de los títulos o licencias puedan
darse, excepto en caso de incumplimiento por parte de los Pilotos.
Artículo 11. Régimen de vida.
Los Pilotos se obligan a llevar una vida adecuada a las exigencias de
su profesión, para el mantenimiento integral de sus condiciones para el
vuelo.
Artículo 12. Otras ocupaciones.
Los Pilotos no podrán dedicarse a ninguna actividad retribuida o no
retribuida, que signifique competencia de transporte aéreo a la compañía.
Artículo 13. Regulación de empleo.
No se podrá plantear expediente de regulación de empleo mientras
existan vuelos bajo el indicativo de vuelo "PNR" realizados por empresa
distinta de "Pan Air Líneas Aéreas, Sociedad Anónima".
Cuando la suspensión o resolución de contratos fuera aprobada por
la autoridad laboral competente, y no afectara a la totalidad de la plantilla,
se considerará el escalafón administrativo en orden inverso entre la
totalidad de los Pilotos sin distinción de categorías profesionales, para
determinar los Pilotos afectados por dicho expediente. A estos efectos, la
plantilla no afectada por la regulación de empleo deberá desglosarse entre
Comandantes y Copilotos, pasando los Comandantes de menor antigüedad
técnica que así les corresponda a realizar las funciones de la especialidad
de Copiloto, manteniendo no obstante los emolumentos como Comandante
(salvo la prima de responsabilidad), hasta el número que haga falta para
normalizar la composición de tripulaciones.
Si desaparecieran las causas que hubiesen originado la regulación de
empleo se tenderá a volver a la situación de origen por el mismo orden
de escalafón, y se hará en orden inverso al aplicado en el párrafo anterior.
No podrán contratarse nuevos Pilotos por parte de PNRSA, hasta tanto
en cuanto no se haya ofertado el trabajo a los que hubiesen cesado como
consecuencia de un expediente de regulación de plantilla, siempre y cuando
dicha contratación afecte a los puestos de trabajo que hayan ocupado
los Pilotos implicados en el referido expediente, sin perjuicio de las
indemnizaciones percibidas, y no hayan transcurrido tres años desde los
respectivos ceses. En caso de aceptarse la oferta de trabajo, los contratos
a suscribir lo serían "ex novo" y de acuerdo con las disposiciones legales
de aplicación en estos casos. Tanto la representación de los Pilotos como
los Pilotos afectados por el expediente de regulación de empleo, podrán
ejercer cuantas acciones legales y judiciales estimen oportunas frente al
citado expediente.
Artículo 14. Legislación vigente y reglamentos internos.
Para conseguir que las operaciones de vuelo de Pan Air se desarrollen
de acuerdo con los principios de seguridad, legalidad, regularidad, calidad
y económica necesarios, los Pilotos y PNRSA se comprometen de manera
muy especial al cumplimiento de las normas o disposiciones de régimen
interior complementarias de las vigentes que sean obligadas, muy
especialmente las contenidas en los Manuales de Operaciones y de Avión.
No obstante lo anterior, ningún Manual o norma de régimen interior
de la compañía podrá alterar condiciones laborales expresamente pactadas
en este Convenio.
Asimismo, la Dirección de la compañía se responsabilizará de facilitar
a los Pilotos acceso a los Manuales vigentes, así como a las revisiones
correspondientes a los mismos y que dichos Manuales figuren a bordo,
estén al día y cumplan todas y cada una de las regulaciones vigentes,
tanto nacionales como extranjeras.
Artículo 15. Alcance de las definiciones.
Con el fin de desarrollar las definiciones legalmente establecidas y
salvar lagunas o problemas de interpretación que pudieran suscitarse en
el ámbito laboral, se desarrollan a continuación en los siguientes artículos
las definiciones de las distintas categorías que pueda tener un Piloto.
Artículo 16. Tripulación.
Conjunto de Pilotos y, en su caso, Oficiales Técnicos de Vuelo o
Tripulantes de Cabina de Pasajeros (no vinculadas las dos últimas categorías
al presente Convenio) nombrados expresamente por la Dirección de PNRSA
para la realización de un servicio de vuelo.
Durante la realización del vuelo actúan directamente a las órdenes
del Comandante, al que auxilian, ayudan y asesoran en el cumplimiento
de la misión que les está encomendada.
Artículo 17. Pilotos. Categorías profesionales.
A) Comandante: Es la persona que se halla en posesión del título
y licencia que le acredita como Primer Piloto y a quien la empresa ha
reconocido la categoría de Comandante.
B) Primer Piloto: Es la persona que se halla en posesión del título
y licencia que le acredita como tal, y a quien la empresa ha calificado
como apto para el desempeño de cualquier función de pilotaje.
C) Copiloto: Es la persona que se halla en posesión del título y licencia
que le acredita como tal, y a quien la empresa ha calificado como apto
para auxiliar al Primer Piloto en las funciones de pilotaje y sustituirlo
en los casos de ausencia o incapacidad de éste.
Artículo 18. Niveles y grupos.
Se considera nivel cada uno de los escalones retributivos que un Piloto
puede alcanzar de acuerdo con las normas de promoción, y que regula
sus emolumentos con independencia de su puesto de trabajo.
Se considera grupo la totalidad de los Pilotos que ostenten la categoría
de Pilotos y que pertenezcan a una de las categorías de este Convenio.
Con objeto de adecuar la clasificación profesional de los Pilotos por
niveles, se establecen los siguientes niveles a efectos únicamente
retributivos:
Comandantes: Niveles 7A, 7B, 7, 6, 5, 4, 3, 2, 1.
Primer Piloto: Niveles 3, 2, 1.
Copiloto: Niveles 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2, 1.
Artículo 19. Cambio de nivel.
La promoción por cambio de nivel se producirá automáticamente
cuando por el Piloto se cumplan las tres condiciones siguientes:
A) Haya permanecido dos años en el nivel alcanzado, excepto en los
niveles 7A y 7B en los cuales el tiempo de permanencia será de un año.
B) Haya estado disponible para ser programado durante un 75 por
100 del tiempo durante la estancia en ese nivel, siempre que la falta de
disponibilidad sea imputable al Piloto.
C) Haya superado satisfactoriamente, como máximo en dos
oportunidades, los cursos y pruebas de aptitud a que hubiese sido sometido
por la compañía en dicho período, tanto los establecidos para la calificación
de tipo de avión, como los períodos de comprobación y calificación de
aptitudes profesionales requeridas por la autoridad aeronáutica.
Las limitaciones establecidas en el punto B) no serán de aplicación
a aquellos Pilotos que, bien por la función que desempeñan dentro de
la compañía, o bien por las condicionantes legales de su cargo no hubieran
podido realizarlas.
Los niveles 3 y 2 de Primeros Pilotos se aplicarán a aquellos Pilotos
contratados directamente de la calle, hasta su promoción a Comandante
(nivel 7A). El nivel 1 de Primer Piloto se aplicará a los Copilotos de PNRSA
que sean promocionados a Primeros Pilotos, durante el período en que
aún no sean considerados Comandantes (nivel 7A).
El nivel 8 de Copiloto es el nivel en el que permanecen los nuevos
Pilotos de Pan Air hasta la obtención de calificación de tipo. El nivel
7 de Copiloto es el nivel en el que permanecen los nuevos Pilotos desde
la obtención de la calificación de tipo hasta el final del entrenamiento
en línea.
Durante este período tendrán como complementos las dietas
correspondientes y la actividad nocturna.
Artículo 20. Escalafón profesional y su ordenación.
Los Pilotos estarán relacionados en un escalafón único, bajo el epígrafe
"Pilotos".
Contendrá, además del número de orden, la antigüedad administrativa,
la antigüedad técnica en la categoría, el nivel y la fecha en que lo alcanzó,
el grupo laboral, la categoría, la fecha de nacimiento y cualquier otro
dato que pueda ser considerado de interés.
El número de orden estará basado en función de la antigüedad
administrativa, la antigüedad técnica en la categoría y la edad, con esta
prioridad.
El ingreso de cualquier Piloto en PNRSA se efectuará a continuación
del último Piloto del escalafón en su correspondiente categoría profesional,
a reserva de la superación del período de prueba.
La Dirección de PNRSA publicará el escalafón a 31 de diciembre, antes
del 31 de marzo del siguiente año, disponiendo el personal interesado
de un período de treinta días naturales a partir de su publicación para
cursar las reclamaciones e impugnaciones que considere le asistan en sus
derechos, en escrito razonado ante la Dirección de Operaciones, que
dispondrá de un plazo igual para su contestación.
Los Pilotos que desempeñando la categoría de Comandante pasaran
a realizar la de Primer Piloto mantendrán todos sus derechos de
Comandante, a excepción de la prima de responsabilidad, su antigüedad técnica
y su puesto en el escalafón.
Artículo 21. Antigüedad administrativa.
Vendrá determinada por la fecha de ingreso en la empresa,
computándose a estos efectos todo el tiempo trabajado en otros grupos
profesionales en la plantilla de PNRSA.
Artículo 22. Antigüedad técnica (fecha de nombramiento en categoría).
Se considerará antigüedad técnica la fecha de nombramiento en la
categoría, siempre que se superen las pruebas técnicas adecuadas y se
alcance efectivamente la categoría correspondiente. En el caso de los
Comandantes viene determinada por el nombramiento como Primer Piloto
según el artículo 25 del presente Convenio, sobre promoción. En el caso
de los Copilotos, será la fecha de iniciación del curso teórico siempre
que cumplan el requisito de haber superado el proceso de suelta sin
necesidad de recibir más instrucción por causas personales de nivel técnico
que una vez y media más de lo establecido como restricción por la DGAC
en el reverso de su licencia; en otro caso, su fecha de antigüedad técnica
será la de suelta en la especialidad.
Artículo 23. Admisión e ingreso.
El ingreso del personal piloto en PNRSA se realizará, fuese cual fuere
la causa y procedimiento, a continuación del último Piloto del escalafón
en la categoría profesional correspondiente.
Para cubrir necesidades puntuales de PNRSA, siempre que se acuerde
por escrito y con anticipación con la representación de los Pilotos, se
podrá contratar Pilotos por duración determinada.
La contratación de cualquier Piloto será inexcusablemente en fecha
anterior a su entrenamiento en base o a desempeñar cualquier función
a bordo como Piloto en una aeronave de PNRSA o por cuenta de ésta.
Los Pilotos de nuevo ingreso que realicen un curso de habilitación
de tipo con cargo a PNRSA, se obligan a permanecer en la empresa por
un plazo de dos años desde la finalización de dicho curso. Si durante
el citado plazo de dos años el Piloto extinguir de forma unilateral y
voluntaria la relación laboral, deberá indemnizar a la empresa por el coste
del citado curso, que para la flota de BAe 146 se establece en 4.500.000
pesetas. De la citada cantidad se amortizará la parte proporcional
correspondiente por cada mes que se haya trabajado.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si la empresa
rescinde la relación laboral con el Piloto dentro del período de prueba, el
Piloto no deberá pagar cantidad alguna por no haber amortizado el curso
o por no dar el preaviso establecido en el Convenio.
En el supuesto de que el Piloto cesara en PNRSA por dimisión voluntaria
o despido procedente antes del plazo de dos años efectivos, deberá abonar
en su integridad el coste pendiente del curso, de acuerdo con el importe
del gasto ocasionado por el mismo a PNRSA. Si el Piloto hubiera abonado
alguna cuantía derivada del párrafo anterior, la misma será objeto de
deducción de los importes resultantes por aplicación del presente párrafo.
Artículo 24. Condiciones y pruebas de ingreso.
Las condiciones que deberán reunir los Pilotos para ingresar en la
plantilla de PNRSA serán fijadas por la Dirección de Operaciones, que
establecerá en cada momento las pruebas psicológicas, médicas, teóricas,
prácticas y de vuelo a superar, junto a las demás normas a cumplir.
Si al realizarse la promoción de Copilotos a Primeros Pilotos la
Dirección de Operaciones y la representación de los Pilotos entendiesen que
no hay ningún Copiloto que reuniese los requisitos para la promoción,
se contratarían tantos Primeros Pilotos como vacantes por cubrir existan
para dichos puestos por falta de requisitos, pasando éstos de nueva
contratación a ocupar el último puesto del escalafón del personal de Pilotos
dentro de los Primeros Pilotos.
Artículo 25. Promoción.
Se entenderá por promoción el paso de un Piloto de Copiloto a Primer
Piloto.
Para promoverse, el Piloto deberá reunir, al menos, las siguientes
condiciones:
A) Que le corresponda según la antigüedad técnica.
B) Poseer un total de horas de vuelo igual o mayor a las exigidas
por la Dirección General de Aviación Civil.
En caso de no superar las pruebas teóricas, que necesariamente
versarán sobre las materias impartidas por PNRSA en el programa del curso
para la promoción a Primeros Pilotos, PNRSA facilitará un segundo examen
al cabo de siete días. En caso de no pasar satisfactoriamente los períodos
normales de simulador, PNRSA facilitará una nueva sesión cuatro horas
impartidas por otro Inspector e Instructor distinto al que lo calificó en
las anteriores ocasiones.
Si finalmente el Piloto no superarse la prueba del simulador, quedará
en suspenso su promoción durante un período de doce meses,
transcurridos los cuales, si hubiera vacante, tendrá derecho a otro curso.
La designación de los Primeros Pilotos como Comandantes se realizará
siempre en la flota de menor peso máximo estructural al despegue.
Artículo 26. Progresión y regresión de Pilotos.
A) Progresión: El cambio de flota a avión de peso máximo al despegue
superior, esto es, de mayor categoría, se efectuará cuando las necesidades
operativas lo dicten dando prioridad al orden de antigüedad técnica,
requiriéndose para Comandantes un total de cinco mil horas de vuelo o superior.
Las horas voladas en aviones de categoría tipo BAe-146 o superior serán
multiplicadas por el factor 1,25. Todas las horas contempladas en este
artículo deben ser de Piloto al mando o Copiloto.
La progresión de una flota a otra se realizará siempre respetando el
orden de antigüedad técnica, siempre que se superen las pruebas
establecidas dentro del curso de habilitación de tipo.
Si una vez ofertada la progresión a todos los Pilotos no se obtuviese
el número de candidatos necesarios, ésta se realizará con carácter forzoso
aplicando el orden inverso a aquel en el que se realice la oferta.
No podrán progresar aquellos Pilotos que, por cumplir la edad
establecida para su cese obligado en el servicio de vuelo, no puedan estar
en la nueva flota un mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de
inicio del curso de habilitación de tipo.
B) Regresión: Se realizará con carácter voluntario después de
transcurridos dos años desde la fecha de inicio del curso de habilitación de
tipo, resolviendo favorablemente por riguroso orden de solicitud y
conforme a las necesidades de las flotas de procedencia y destino.
La regresión tendrá carácter forzoso cuando disminuya el número de
unidades de una flota determinada. El número de Pilotos que puedan
regresar, en este caso, será como máximo igual al índice pactado de
tripulaciones por avión o al real que exista en ese momento multiplicado
por el número de unidades en disminución, lo que sea menor.
La regresión con carácter forzoso se realizará por orden inverso al
de adscripción a la flota de procedencia y los afectados tendrán preferencia
de progresión para incorporarse nuevamente a la flota de origen, si se
operase una nueva unidad.
Artículo 27. Asignación a flotas de los Copilotos.
Los Copilotos serán asignados a las flotas que la Dirección de
Operaciones estime conveniente, no siéndoles de aplicación las normas sobre
progresión establecidas en el artículo anterior.
Artículo 28. Pérdida de capacidad.
Cuando cualquier Piloto de PNRSA, con una antigüedad administrativa
mínima de cinco años, cese en vuelo con carácter definitivo por pérdida
de la Licencia de Vuelo, ya sea por enfermedad, accidente, o por haber
cumplido la edad fijada reglamentariamente sin haber alcanzado la edad
de jubilación, dicho Piloto pasará a prestar servicio en tierra, en el puesto
más idóneo a sus aptitudes, entre las vacantes existentes. La empresa
mantendrá, en este caso, al citado trabajador de alta en la Seguridad Social
con el mismo nivel que tuviese antes de la pérdida de Licencia de Vuelo.
La empresa reconoce la problemática que ocasiona la pérdida definitiva
de licencia de vuelo en los Pilotos y se compromete a estudiar la posibilidad
de alcanzar un convenio especial con la Seguridad Social o montepío
correspondiente si ello fuera posible, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.
Artículo 29. Programaciones.
La representación del colectivo de Pilotos, por mediación de las
Jefaturas de Flota o de la Dirección de Operaciones, participará aportando
sugerencias e iniciativas que puedan ser de interés para la mejor resolución
de problemas operativos específicos de las flotas y que revistan interés
por estar relacionados con la seguridad, regularidad y economía de la
operación y con la óptima utilización de las tripulaciones.
PNRSA preparará sus programaciones de tal manera que estén en poder
de los Pilotos al menos cuatro días antes de la finalización de la anterior
serie programada. Dicha programación se publicará, como mínimo, con
periodicidad mensual. Ambas condiciones se cumplirán excepto en caso
de acuerdo puntual en contra pactado con los representantes de los Pilotos.
Cuando un Piloto pernocte fuera de la base el último día de la
programación, se le informará sobre la fecha y forma de regreso a su base
antes de iniciar la línea.
Las programaciones del mes repartirán equitativamente entre los
Pilotos de una misma especialidad y flota el número de horas y tipos de
vuelos, de manera que trimestralmente se compensen las diferencias que
puedan surgir en dichos conceptos. La Dirección de Operaciones publicará
trimestralmente el número de horas.
Artículo 30. Período de prueba.
Los Pilotos contratados permanecerán en situación de prueba durante
un período de seis meses, cualquiera que fuera la forma de contratación.
Excepto pacto en contra del interesado con la empresa, haciendo ésta
renuncia expresa al período de prueba.
Durante ese período PNRSA podrá rescindir la relación laboral sin
necesidad de preaviso ni derecho a indemnización alguna.
Artículo 31. Licencias.
A) Licencias retribuidas: PNRSA concederá licencia con derecho a
retribución a los Pilotos que lo soliciten por escrito, siempre que medien
las causas que lo justifiquen y los plazos siguientes:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
2. Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad o
fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de cuatro días.
3. Dos días por traslado del domicilio habitual.
4. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
en los términos establecidos legal o convencionalmente.
5. Por exámenes, de acuerdo con la legislación vigente.
6. Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter
público inexcusable.
7. Para incorporarse a destacamento, residencia o destino, dos, tres
o cuatro días respectivamente, y la mitad de estos días para reincorporarse
a su base.
En todos los casos de concesión de licencias retribuidas, los Pilotos
deberán informar a la mayor brevedad a su Jefe de Flota, reservándose
la empresa el derecho de exigir los justificantes, documentos legales o
médicos que acrediten la existencia de las circunstancias alegadas para
la obtención de la licencia.
B) Licencia no retribuida: Anualmente como máximo el 10 por 100
de los Pilotos de cada categoría y flota tendrán derecho a disfrutar sin
sueldo por un plazo que no exceda de quince días naturales
ininterrumpidamente para asuntos particulares. Las vacaciones reglamentarias
tendrán prioridad sobre las licencias no retribuidas. Siempre que las
necesidades de servicio lo permitan, se podrá incrementar el mencionado
número de concesiones, por decisión discrecional de PNRSA. Durante las
licencias no retribuidas, que no excedan de quince días, PNRSA seguirá abonado
las cuotas correspondientes a la Seguridad Social. Este plazo de licencia
podrá ser de hasta seis meses si así se establece de común acuerdo, no
corriendo en este caso PNRSA con el coste de la Seguridad Social.
Para evitar modificaciones y alteraciones en la programación de los
vuelos, la petición de licencia no retribuida deberá presentarse al Jefe
de Flota con antelación mínima de treinta días al comienzo del período
programado en que vaya a disfrutarse.
Artículo 32. Excedencia voluntaria.
Los Pilotos con un tiempo mínimo de cinco años de servicios cumplidos
en PNRSA podrán pasar a la situación de excedencia voluntaria, sin
derecho a retribución alguna en tanto no se reincorporen al servicio activo,
sin que tal situación compute antigüedad alguna.
No existirá para PNRSA obligación de conceder la excedencia voluntaria
solicitada cuando existiere en tal situación un número de Pilotos superior
a uno por cada 20 o fracción, por cada especialidad dentro de cada flota.
Si la excedencia concedida fuese superior a un año, el Piloto podrá
obtener la reincorporación a PNRSA antes de finalizar el período completo
en la primera vacante que se produzca, si lo solicita con antelación mínima
de tres meses.
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia
voluntaria quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones y,
consecuentemente, no percibirá remuneración alguna por ningún concepto.
La excedencia voluntaria, en su caso, se concederá por plazo no inferior
a seis meses, y podrá prorrogarse por períodos iguales hasta un plazo
máximo de cinco años. El Piloto en excedencia voluntaria deberá someterse
a los reentrenamientos que determine la Dirección de PNRSA,
inmediatamente antes de su reincorporación al servicio activo, teniendo derecho
a las percepciones económicas que correspondan a la situación actualizada
del momento en que se comenzó la excedencia. En caso de incumplimiento
voluntario de esta obligación perderá el derecho a la reincorporación.
El excedente voluntario que no solicitara el reingreso por escrito a
la empresa treinta días antes de la terminación del plazo de excedencia,
causará baja definitiva en PNRSA. Copia de tal solicitud se entregará por
PNRSA a la representación de los Pilotos en el plazo de quince días.
PNRSA podrá conceder a su discreción excedencia voluntaria para
prestar servicios de vuelo en una compañía de líneas aéreas a aquellos
Pilotos que cumplan con las condiciones de tener acreditados más de
cinco años de servicios de vuelo en PNRSA, haber concluido su último
curso de calificación de tipo, por cuenta de la misma, al menos veinticuatro
meses antes de la fecha de inicio de la excedencia y solicitarlo por escrito
tres meses antes de que se produzca dicha excedencia. Copia de tal solicitud
se entregará por PNRSA a la representación de los Pilotos en el plazo
de quince días.
Los sobrecostes de instrucción que se le ocasionen a PNRSA por las
circunstancias contempladas en este artículo irán con cargo al Piloto,
finalizada la excedencia voluntaria, la empresa tiene la obligación de
reincorporar al Piloto excedente, en la primera vacante que se produzca,
manteniéndole el nivel en el que estuviera al solicitar la excedencia.
Artículo 33. Excedencia forzosa.
Darán lugar a esta situación las causas previstas por las leyes.
La excedencia forzosa se prolongará por el tiempo que duren las
circunstancias que la determinen, computándose este período a efectos de
antigüedad.
La reincorporación, que tendrá carácter inmediato, deberá ser
solicitada por el interesado dentro del mes siguiente a la terminación de
la situación que cause la excedencia forzosa, perdiendo en caso contrario
el derecho a la reincorporación en PNRSA.
Con la prioridad que determine con carácter general la Dirección de
PNRSA, los Pilotos en situación de excedencia forzosa deberán someterse
a los reentrenamientos que aquélla determine para lograr el mantenimiento
íntegro de la aptitud para el vuelo. En caso de incumplimiento voluntario
de esta obligación, el excedente perderá el derecho a su reincorporación
a PNRSA.
Artículo 34. Pilotos en suspensión de actividad.
Es la situación en la que puede encontrarse un Piloto cuando, por
haberse iniciado un expediente por la autoridad judicial o administrativa,
hubiera sido provisionalmente dejado en situación de inactividad para
el vuelo y en espera de la resolución definitiva que recaiga.
Igualmente, se encontrarán en esta situación los Pilotos que, como
consecuencia de cualesquiera de los expedientes indicados en el párrafo
anterior, estén cumpliendo la sanción principal o accesoria de su
suspensión temporal de su actividad en vuelo.
Artículo 35. Base.
Es aquella que fija la empresa en el contrato de trabajo del Piloto
como su residencia habitual y desde la que se le programan los servicios.
Artículo 36. Base operativa.
Lugar donde el Piloto se encuentra en régimen de permanencia, en
las situaciones de destacamento, residencia o destino.
Artículo 37. Destacamento.
El lugar donde un Piloto se encuentra desplazado fuera de su base
por necesidades del servicio y en régimen de permanencia por un tiempo
de entre siete días continuos y seis meses, ambos inclusive, en un período
de tres años. Durante su realización es la base operativa del Piloto.
Los destacamentos voluntarios se ofertarán según las normas
contenidas en el anexo I a este Convenio.
El destacamento forzoso tendrá una duración máxima de dos meses,
asignándose en orden inverso a la antigüedad administrativa dentro de
su flota y categoría, de entre los que menor número de veces hayan estado
destacados forzosos. Los gastos de hotel de un destacamento forzoso
correrán por cuenta de PNRSA en el establecimiento habitual del resto de Pilotos
en esa localidad. En caso de destacamento voluntario, estos gastos cubrirán
un mes. Se cobrará una dieta de destacamento por día natural, según
anexo III.
PNRSA se reunirá con los representantes de los Pilotos a finales de
los meses de abril y octubre de cada año, para encontrar el sistema más
eficiente de asignación de los Pilotos a las bases, por medio de
destacamentos voluntarios. Una vez acordadas bilateralmente las condiciones
de los destacamentos, podrán optar a los mismos todos los Pilotos, teniendo
prioridad aquéllos con menor puntuación por destacamentos, según el
anexo I de este Convenio, y de darse igualdad en el número de puntos,
aquél con mayor antigüedad técnica de entre los de su especialidad y
flota.
Artículo 38. Residencia.
Lugar al que un Piloto puede desplazarse voluntariamente fuera de
su base por necesidades del servicio y en régimen de permanencia por
un tiempo no inferior a seis meses ni superior a dos años, en un período
de tres años.
Las residencias voluntarias se ofertarán según las normas contenidas
en el anexo I de este Convenio. Los gastos de hotel durante el primer
mes de residencia correrán por cuenta de PNRSA en el establecimiento
habitual del resto de Pilotos en esa localidad. Se cobrará una dieta de
residencia por día natural, según anexo III.
Las residencias sólo tendrán carácter voluntario.
Artículo 39. Destino.
El lugar al que un Piloto tiene que desplazarse fuera de su base por
necesidades del servicio y en régimen de permanencia por un tiempo
superior a dos años.
La situación de destino tendrá lugar, preferentemente, cuando pudiera
cubrirse el destino con un Piloto que lo hubiere solicitado voluntariamente
y siempre que éste cumpla las condiciones de especialidad y flota
correspondiente.
En caso de tomar carácter forzoso se asignará en orden inverso de
antigüedad administrativa de entre los que menor número de veces hayan
estado con destino forzoso en su flota y categoría. Los gastos de hotel
de los primeros seis meses de un destino forzoso correrán por cuenta
de PNRSA, en el establecimiento habitual del resto de los Pilotos en la
localidad.
Los Pilotos destinados forzosos tendrán derecho preferente a regresar
a su base de origen en el supuesto de producirse vacantes, en función
directa a su antigüedad administrativa. PNRSA renuncia expresamente
a establecer destinos forzosos para los Copilotos que promocionen a
Primeros Pilotos.
Pan Air Líneas Aéreas deberá indemnizar al Piloto que cambie de
destino forzosamente con una cantidad monetaria igual a treinta días de sueldo
íntegro por cada año trabajado en la empresa.
Artículo 40. Actividad.
A) Actividad laboral ordinaria: Se entiende por actividad laboral todo
el tiempo que un Piloto permanece a disposición de PNRSA para realizar
los trabajados programados que ésta le pueda asignar, tanto en vuelo como
en tierra.
El número de horas de actividad laboral mínima garantizada será de
ciento sesenta mensuales, siempre que la jornada laboral sea de cuarenta
horas semanales.
B) Actividad extraordinaria: La que supera las ciento sesenta horas
mensuales.
Artículo 41. Actividad aérea.
El tiempo necesario para preparar, realizar y finalizar un vuelo o serie
de vuelos. Se computa desde la presentación y firma del Piloto en el
aeropuerto, como mínimo sesenta minutos antes de la hora programada para
realizar el servicio, hasta treinta minutos, como mínimo, después de haber
inmovilizado el avión en el aparcamiento, una vez completada la última
etapa.
Si el servicio es cancelado, la actividad aérea se considera terminada
treinta minutos después de haber sido notificada dicha cancelación al
Piloto.
Entre dos períodos de actividad aérea habrá como mínimo un tiempo
de descanso.
La asignación de funciones en tierra por la empresa que no constituyan
actividad aérea, y que sean seguidas por una actividad aérea sin que medie
un período de descanso mínimo, será considerada actividad aérea en su
totalidad.
En aquellos casos en los que el traslado fuera de base desde el lugar
de descanso al aeropuerto y viceversa exceda de treinta minutos, dicho
tiempo en exceso se computará como actividad, salvo que vaya seguido
de un día franco.
Cuando la Dirección de Operaciones considere que es necesaria, dadas
las especiales características del vuelo a realizar, una mayor anticipación
en la presentación en las oficinas para la firma, la actividad aérea
comenzará a contabilizarse desde dicho momento.
Artículo 42. Actividad diurna.
La comprendida entre las siete y las veintiuna horas "LT".
Artículo 43. Actividad nocturna.
La comprendida entre las veintiuna y las siete horas "LT".
Artículo 44. Máximo de actividad aérea.
El que se obtiene incrementando el tiempo límite de actividad aérea
continuada establecido por la DGAC con aquél del que dispone un
Comandante para terminar un servicio, de acuerdo con las disposiciones de la
autoridad aeronáutica. Este incremento, potestativo del Comandante, no
será programable en ningún caso.
Artículo 45. Actividad aérea incrementada.
La que puede obtenerse cuando en un período de actividad aérea se
intercala un tiempo de descanso parcial. Los descansos parciales en tierra
permitirán prolongar los límites normales de actividad aérea en la mitad
del tiempo del descanso parcial.
Después de una actividad de vuelo incrementada, o de un descanso
mínimo, el tiempo de descanso posterior a la actividad aérea siguiente
será igual a catorce horas o la actividad realizada, lo que sea mayor.
Artículo 46. Actividad en tierra.
Abarca el resto de las actividades no comprendidas en la actividad
aérea, que pueden serle asignadas a un Piloto por la Dirección de la
empresa. A título indicativo será, entre otras, las dedicadas a instrucción, cursos,
cualquier tipo de entrenamiento, simuladores de vuelo y actividades
similares relacionadas con las funciones anteriormente mencionadas. A efectos
de limitaciones y descansos regirá la normativa aeronáutica aplicable. El
tiempo empleado devengará el 100 por 100 de actividad.
Cuando se trate de simulador, a los instructores se les abonará las
horas realizadas en el mismo más una hora y media del briefing,/de-briefing
como instrucción en base.
Artículo 47. Tiempo de vuelo.
Es el tiempo transcurrido desde que la aeronave comienza a moverse
por cualquier medio con objeto de despegar, hasta que queda inmovilizada
y se paran sus motores (tiempo entre "calzos").
Para el cómputo económico del tiempo de vuelo, se tendrá en cuenta
el perfil de vuelo establecido, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
Rodaje, despegue, subida, crucero, descenso, aproximación, aterrizaje
y rodaje.
Componente de viento.
Velocidades reales.
Los perfiles los elaborará la Oficina Técnica, debiendo publicar todos
los primeros de mes, si hubiese algún cambio, una lista de los mismos.
Los perfiles así establecidos serán definitivos, y no podrán ser
modificados, pasando a formar parte del acervo económico de los Pilotos.
Los perfiles establecidos se recogen en el anexo VIII.
Los efectos económicos de la aplicación de este artículo serán desde
el 1 de enero de 1999.
Artículo 48. Descanso.
Tiempo asignada por PNRSA a los Pilotos con el fin específico de que
puedan descansar entre dos períodos de actividad.
El tiempo de descanso comenzará una vez finalizado el período de
actividad, siempre que entre el aeropuerto y el lugar adecuado de descanso
(servicios sanitarios y hoteleros completos) no medien más de treinta
minutos; el tiempo de exceso computará como actividad a todos los efectos,
excepto cuando vaya seguido de un día franco.
El tiempo de descanso mínimo será igual al invertido en el servicio
anterior o catorce horas, lo que sea mayor, y nunca inferior a once horas,
computadas desde treinta minutos después de quedar inmovilizado el
avión, una vez completada la última etapa, hasta la hora de presentación
y firma para iniciar una nueva actividad.
La hora de presentación al vuelo será como mínimo de un hora antes
de la programada para el despegue.
Si la reducción del descanso requerido es mayor a tres horas, todo
ese descanso se considerará actividad laboral continuada. Si la diferencia
es menor, se sumará a la actividad siguiente, la cual determinará el
siguiente descanso.
Artículo 49. Descanso parcial.
A) En tierra: Tiempo durante el cual un Piloto puede descansar en
aquellos lugares en los que disponga de instalaciones adecuadas para ello
(cama, servicios sanitarios y hoteleros completos) provistos por PNRSA.
El descanso parcial en tierra debe ser como mínimo de tres, y como
máximo de ocho horas, en el lugar de descanso.
El descanso parcial en tierra tendrá la consideración de actividad aérea
y por lo tanto se computará a todos los efectos.
No se programarán líneas en las que esté incluido un "split",
considerándose éste como algo extraordinario.
B) En vuelo: Tiempo durante el cual un miembro de la tripulación
queda relevado de toda función a bordo para que descanse, disponiendo
en vuelo del sitio adecuado para el mismo. De acuerdo con las
circunstancias, dispondrá de literas o butacas, a no ser que debido a motivos
justificados y previo acuerdo de las partes interesadas, otra cosa sea
expresamente aprobada por la DGAC.
Artículo 50. Descanso reducido.
Cuando las necesidades de programación así lo requieran, podrá
disminuirse el descanso mínimo en una cuantía no inferior a tres horas,
siempre y cuando resten al menos diez horas y media en total.
La consecuencia de dicha reducción vendrá reflejada en la misma
disminución de la actividad aérea subsiguiente.
Artículo 51. Etapa o sector.
Trayecto comprendido entre un despegue y el aterrizaje subsiguiente.
En caso de que el tiempo transcurrido entre el despegue y el aterrizaje
en el mismo aeropuerto fuese superior a treinta minutos, tendrá
consideración de etapa a todos los efectos.
Artículo 52. Límite de etapas o sectores.
El máximo de etapas programables en un período continuado de
actividad nocturna, no deberá exceder en cuatro.
La representación de los Pilotos, conjuntamente con la empresa,
estudiará los problemas derivados de la actividad aérea nocturna y máximo
de etapas en los servicios programados, para proponer soluciones
concretas a los casos que se presenten.
Artículo 53. Vuelos de situación, vuelos de prueba, "ferry" técnicos y
vuelos cancelados.
A) Vuelos en situación: Son los desplazamientos realizados por los
Pilotos pero no en función de tales, sino para hacerse cargo de un servicio
asignado o de vuelta a base operativa a la terminación de éste.
Los vuelos de situación contarán como actividad aérea y se computarán
al 50 por 100 como tiempo perfil a efectos económicos, si se realizan en
aeronaves de PNRSA u otra compañía aérea perteneciente al grupo TNT.
B) Vuelos de prueba: Se consideran como tales los efectuados con
el fin específico de comprobar el funcionamiento de cualesquiera de las
partes del avión.
Éstos se realizarán con la tripulación técnica mínima requerida más
las personas designadas por las Direcciones de Mantenimiento y
Operaciones con función especial a bordo.
C) Vuelos "ferry" técnicos: Son aquellos que se realizan con algún
problema técnico que disminuye la aeronavegabilidad del avión, con la
tripulación técnica mínima a bordo y con la correspondiente comunicación
a la autoridad aeronáutica.
D) Vuelos cancelados: Son aquellos vuelos que, después de la
presentación de la tripulación a la firma, son cancelados.
Artículo 54. Servicio.
Período de actividad asignado a un Piloto por PNRSA.
A) Servicio de vuelo: Serie de etapas asignadas a un Piloto.
B) Serie de servicios de vuelo: Servicios de vuelo sucesivos, separados
por sus correspondientes descansos, asignados a un Piloto, a realizar desde
que abandona su base operativa y hasta su regreso a ella.
Artículo 55. Imaginaria.
Situación durante la cual un Piloto permanece a la inmediata
disposición de la empresa para serle asignado un servicio de vuelo. El tiempo
mínimo de presentación y firma en el aeropuerto después de ser requerido
para un servicio será de sesenta minutos.
Cuando se lleve a cabo fuera del domicilio deberá disponerse de
instalaciones adecuadas.
El tiempo de imaginaria no podrá ser superior a veinticuatro horas
en un lapso de cuarenta y ocho horas.
Cuando a la asignación de una imaginaria siga inmediatamente a un
período de actividad aérea, sin un período de descanso de diez horas
y media, se computará íntegramente junto con el de aquélla como actividad
aérea.
No se programará una imaginaria seguida de un día libre.
Cuando a un Piloto en situación de imaginaria se le asigne un servicio
de vuelo o serie de ellos sin regreso a la base en el mismo día, se le
notificará la duración de la ausencia prevista.
La imaginaria devengará, fuera de base, tres horas de vuelo en el nivel
correspondiente. Si durante la imaginaria se realizara un vuelo inferior
a tres horas de perfil, se devengará tres horas. Si se realiza en su base,
ésta devengará en 50 por 100 del tipo como actividad laboral, y si se
realiza fuera de base se computará el 100 por 100 del tiempo como actividad
laboral.
Artículo 56. Incidencia.
Situación durante la cual un Piloto permanece a disposición de la
empresa para serle asignado un servicio de vuelo. El tiempo mínimo de
presentación al aeropuerto será de dos horas.
Si se realiza en su base, ésta devengará en 50 por 100 del tiempo
como actividad laboral, y si se realiza fuera de base se computará el 100
por 100 del tiempo como actividad laboral.
Artículo 57. Día franco de servicio.
Es aquel en que, sin tener previamente programado servicio u
obligación alguna, un Piloto puede ser requerido para realizar un servicio.
Este deberá serle asignado con la mayor antelación posible.
El Piloto tiene la obligación de ponerse en contacto con la oficina
de operaciones entre las veintidós y las veintitrés horas y si no le ha
sido nombrado servicio dentro del plazo marcado, el Piloto quedará
relevado de cualquier otra obligación.
Artículo 58. Día libre.
Día natural del que puede disponer libremente el Piloto sin que pueda
ser requerido para efectuar servicio alguno y durante el cual podrá
ausentarse de su base sin restricciones.
Se programarán los días libres en base, excepto cuando el
desplazamiento sea igual o superior a un mes.
El día libre no es un día de descanso, ni en él puede estar incluido
un período de descanso.
Después de un día libre no se programará una línea a menos que
después de éste existan ocho horas y media de descanso. En casos
excepcionales y agotadas todas las posibilidades, se podría programar una línea
después del día libre, si existe un período de dos horas. Esta posibilidad
se podrá aplicar en un día libre mensual exclusivamente.
Artículo 59. Días libres.
Los Pilotos disfrutarán como mínimo de diez días libres mensuales:
Los días libres figurarán en la programación mensual.
Todo día en que un Piloto deba pasar un reconocimiento médico
reglamentario, deberá estar precedido de un día libre extra no computado en
los diez mensuales.
Como norma general después de una línea de cuatro o más días deberán
programarse dos días libres.
Durante los programas de los cursos teóricos cuya duración resulte
igual o superior a cinco días en una misma semana, deberán respetarse
como libres los fines de semana. A partir de las veinticuatro horas (LT)
de los viernes y hasta las seis horas (UTC) del lunes no se programará
ningún servicio y se computará como días libres.
No se programarán servicios a un mismo Piloto en los días de
Nochebuena/Navidad y los de Fin de Año/Año Nuevo, en un mismo período
de Navidades, salvo pacto voluntario en contra, con conocimiento de las
representación de los Pilotos. De igual manera, no se programarán vuelos
en las mismas fechas al mismo Piloto mientras existan otros que no hayan
volado en esos mismos períodos en años anteriores.
Si por causa de retrasos operativos se perdiese un día libre programado,
éste se abonará de acuerdo a la tabla del anexo II. Figurará en la
programación con las letras "L.D.".
La máxima acumulación de días libres perdidos será de dos por Piloto
y mes.
Los Pilotos que deban incorporarse a un destacamento, residencia o
destino, podrán disponer, además de cuatro, seis y diez días
respectivamente, para organizar los preparativos de traslado. Asimismo,
dispondrán de la mitad del número de días al reincorporarse a su residencia
habitual.
Artículo 60. Vacaciones. Tiempo de recuperación.
Las vacaciones son un período de treinta días naturales continuo o
fraccionado, que disfrutarán anualmente todos los Pilotos con carácter
retribuido. Los Pilotos que no lleven un año al servicio de PNRSA tendrán
derecho a la parte proporcional.
El procedimiento para el disfrute, rotación en los turnos de vacaciones
y demás consideraciones viene determinado en las normas del anexo I.
En caso de liquidación de haberes por terminación de la relación
laboral, si el Piloto hubiere disfrutado más días de vacaciones que los que
le correspondieran por el tiempo trabajado, PNRSA procederá a descontar
el exceso.
Artículo 61. Vuelos de características especiales.
Todo vuelo con autorización especial que suponga exceder los límites
de tiempo de vuelo de DGAC devengará una cantidad según viene
determinado en el anexo II.
La Dirección de Operaciones remitirá a la representación de los Pilotos
copia de las peticiones de vuelos de autorización especial cursadas a
la DGAC.
Artículo 62. Programación de servicios.
Aparte de las establecidas por las propias definiciones, la programación
de servicios se ajustará a las limitaciones contenidas en esta sección.
PNRSA regulará trimestralmente sus programaciones de modo que,
atendiendo a todas las circunstancias que concurren en el personal y que
se derivan de la operación, las horas cobradas, las imaginarias, días libres
y días fuera de base vayan distribuyéndose de forma más racional y
equitativa entre todos los Pilotos de una misma flota y categoría.
Artículo 63. Conceptos retributivos.
Las retribuciones para el año 1999 son las que vienen determinadas
en la tabla del anexo II del Convenio.
Se garantiza un incremento salarial anual en las tablas salariales igual
al IPC anual publicado por el organismo oficial correspondiente.
La aplicación de la tabla recogida en el anexo II tendrá efectos desde
el día 1 de enero de 1999.
Los Pilotos percibirán sus haberes mensualmente, como máximo el
día 4 del mes siguiente al de su devengo si es hábil, si no el día hábil
inmediatamente posterior. Los haberes se harán efectivos mediante talón
o transferencia bancaria, a elección de la empresa.
Los conceptos retributivos de cálculo variable serán abonados junto
con la nómina siguiente al mes de su devengo.
A todos los Pilotos se les entregará el correspondiente recibo de salarios
en el que constarán con suficiente claridad los conceptos retributivos junto
con las deducciones efectuadas.
Las retribuciones del presente Convenio estarán integradas por los
siguientes conceptos:
A) Retribuciones fijas:
1. Salario base.
2. Antigüedad (si procede).
3. Prima garantizada.
4. Plus responsabilidad (solo a Comandantes).
5. Plus disponibilidad.
6. Plus "line check".
7. Plus transporte.
B) Retribuciones variables:
1. Horas en exceso de cuarenta y cinco y hasta cincuenta y cinco
horas (horas 1).
2. Horas en exceso de cincuenta y cinco y hasta sesenta y cinco horas
(horas 2).
3. Horas en exceso de sesenta y cinco horas (horas 3).
4. Horas en exceso de actividad a partir de ciento sesenta.
5. Contacto.
6. Prima por actividad nocturna.
7. Dietas, nacionales e internacionales.
8. Vuelos autorización especial.
9. Vuelos instrucción (en línea, base, simulador, etc.).
C) Otras retribuciones:
1. Plus por jefaturas y cargos adicionales.
2. Dieta por residencia, destacamento o destino.
3. Día libre no disfrutado.
Artículo 64. Salario base.
Los salarios base de los Pilotos son los reflejados en las tablas
retributivas del anexo II del Convenio.
Artículo 65. Antigüedad.
Se respetará como condición "ad personam" tal complemento a los
Pilotos que perciban alguna cantidad por este concepto. La cantidad
reconocida no será objeto de absorción ni compensación por ulteriores mejoras
de la retribución, así como tampoco será objeto de revisión alguna, a fin
de que mantenga inalterable su valor.
Artículo 66. Plus de transporte.
Los Pilotos percibirán en concepto de plus de transporte las cantidades
que se especifican en el anexo II del Convenio.
Artículo 67. Gratificaciones extraordinarias.
Los Pilotos percibirán como complemento periódico de vencimiento
superior al mes una gratificación extraordinaria el 20 de junio y otra
el 20 de diciembre, equivalentes a las retribuciones fijas.
Estas gratificaciones se devengarán semestralmente, desde el 1 de enero
al 30 de junio y desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Quien no lleve
seis meses al servicio de la empresa al término de cada semestre percibirá
dicha paga en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 68. Dieta.
Es la cantidad que se devenga para atender los gastos que se originan
en los desplazamientos que se efectúen por necesidades de la empresa.
Pueden ser nacionales o internacionales, según que los gastos se originen
en territorio nacional o extranjero.
Artículo 69. Cómputo de dietas.
1. Se devengará media dieta nacional por cada período comprendido
entre la una y las doce horas LT o de doce horas un minuto y veinticuatro
horas, en que se realice una actividad o se permanezca fuera de base
siempre que el desplazamiento se realice en territorio nacional.
2. Se devengará media dieta internacional por cada período
comprendido entre las cero horas un minuto y las doce horas LT o entre las doce
horas un minuto y las veinticuatro horas, en que se realice una actividad
o se permanezca fuera de base, siempre que el desplazamiento se realice
hacia o desde un país extranjero.
3. Cuando se realicen servicios mixtos (nacional-internacional) dentro
de un período de un día se devengará la dieta más alta.
4. La cuantía de las dietas está determinada en el anexo III del
presente Convenio.
Artículo 70. Dietas por destacamento.
Para atender los gastos que se originan en los desplazamientos que
se efectúen por necesidades de PNRSA fuera de su base se abonarán las
correspondientes dietas.
Los Pilotos percibirán, durante el tiempo que permanezcan en esta
situación, la cantidad que resulte de multiplicar el número de días que
dure el destacamento por la cantidad consignada en el anexo III.
Artículo 71. Dieta por residencia.
Los Pilotos percibirán, durante el tiempo que permanezcan en esta
situación, la cantidad que resulte de multiplicar el número de días que
dure la residencia o el destino por la cantidad consignada en el anexo
III.
Artículo 72. Alteraciones de los tiempos de destacamento, residencia.
Cuando en las situaciones de destacamento o residencia no llegasen
a alcanzar los plazos de tiempo programados, la empresa resarcirá al piloto
de los gastos justificados que sean directamente ocasionados por tales
alteraciones en los tiempos de destacamento o residencia.
Artículo 73. Prima horaria.
Es la retribución variable que percibe el Piloto cuando se produce
un exceso sobre las cuarenta y cinco horas de perfil, o en su defecto
"calzos", que constituyen la prima horaria garantizada. Su cuantía se
establece en el anexo II.
Artículo 74. Primas por actividad laboral nocturna.
Es la retribución variable que percibe el Piloto por cada hora de
actividad tanto laboral o aérea que se efectúa entre las veintiuna y las siete
horas LT según se establece en el anexo II.
Artículo 75. Prima por actividad.
Se retribuirán las horas de actividad que superen las ciento sesenta
horas mensuales, de acuerdo con el anexo II.
Artículo 76. Prima por contacto.
Se retribuirá cada sector realizado por la tripulación.
Artículo 77. Licencia retribuida.
El Piloto en situación de licencia retribuida, tal y como se contempla
en el artículo 40 de este Convenio, percibirá las retribuciones fijas que
le correspondan por el número de días permanecidos en esta situación.
Artículo 78. Primas horarias por razón de viaje en vuelos de situación
de prueba y de "ferry" técnico.
a) Vuelos de situación: En los vuelos de situación, tal y como quedan
definidos en el artículo 53, los Pilotos percibirán el 100 por 100 de la
cantidad que corresponda al perfil, con valor de la prima de hora tipo
1. Los vuelos de situación se computarán al 50 por 100 como tiempo
perfil a efectos económicos si se realizan en aeronaves de PNRSA o de
otra compañía aérea perteneciente al grupo TNT.
A los efectos oportunos, computan al 100 por 100 como actividad aérea.
En estos desplazamientos se utilizarán billetes con plaza reservada, y serán
cuando sea posible en clase preferente.
b) Vuelos de prueba y "ferry" técnico: Los vuelos de prueba y "ferry"
técnico, tal y como se definen en el artículo 53, se computarán al 150
por 100 del tiempo de perfil o tiempo entre calzos, con un mínimo de
una hora, y se abonarán fuera de mínimos.
Artículo 79. Anticipos.
El Piloto tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo
realizado sin que pueda exceder de hasta el 90 por 100 del importe del
salario devengado.
Artículo 80. Uniformidad.
La empresa, para cubrir la uniformidad de los Pilotos, asignará
anualmente una cantidad suficiente para la renovación de todas las prendas
y complementos.
El vestuario a suplir por la empresa será:
Un uniforme azul de verano o invierno al año.
Cuatro camisas de manga corta y otras cuatro de manga larga al año.
Una gabardina azul cada tres años.
Dos pares de zapatos tipo "mocasín negro" al año.
Seis pares de calcetines negros al año.
Una gorra de uniforme cada dos años.
Una maleta cada cinco años, si ello fuera necesario.
Un maletín de vuelo al inicio de la actividad.
Dos juegos de hombreras al año.
Un cinturón azul al año.
Dos corbatas negras al año.
Un alfiler de corbata cada dos años.
Una chaqueta de color azul al año.
La uniformidad es propiedad de PNRSA y el Piloto tiene la obligación
de cuidarlo y hacer siempre del mismo el uso adecuado. La uniformidad
será devuelta por el Piloto a PNRSA a la finalización de su relación laboral
con la empresa.
Artículo 81. Comidas de los Pilotos.
Las comidas de los Pilotos durante los servicios de vuelo se llevarán
a cabo conforme a los siguientes principios:
1. La empresa suministrará a sus aviones comidas para los Pilotos,
en los períodos que éstas correspondan, para su consumo a bordo, bien
sea en vuelo o durante las escalas. Si el período de tiempo disponible
en las escalas o anterior a la etapa es suficiente, dichas comidas se
realizaran en un restaurante, corriendo el abono de estos conceptos a cargo
de la compañía.
2. Por razones de seguridad se adoptarán toda suerte de medidas
de higiene en el suministro de estas comidas, así como se proveerá el
menaje adecuado para las mismas.
3. Por razones de seguridad, la comida del Comandante será siempre
distinta a la del Copiloto.
4. Los desayunos, comidas y cenas de los Pilotos se suministrarán
siempre que la actividad esté comprendida entre las cinco y las diez horas,
las trece y las dieciséis horas y entre las veinte treinta y las veinticuatro
horas, respectivamente, que siempre serán horas locales del lugar donde
se inicia el servicio.
Artículo 82. Alojamiento.
Serán por cuenta de PNRSA los cargos de los hoteles en los que se
alojen los Pilotos en sus desplazamientos por motivo de servicio, sólo
por los conceptos de alojamiento y desayuno, con exclusión de cualquier
otro gasto que irá por cuenta del Piloto.
La contratación del alojamiento en los hoteles se hará directamente
por PNRSA, siempre que ello sea posible.
El hotel seleccionado ha de ser confortable, como mínimo de categoría
de cuatro estrellas o equivalente en el extranjero. Con el fin de garantizar
un buen descanso, los Pilotos serán alojados individualmente en
habitaciones dobles con baño privado.
Artículo 83. Transporte en base.
PNRSA abonará a cada Piloto el correspondiente plus de transporte.
El coste del aparcamiento será a cargo de PNRSA.
Artículo 84. Transporte fuera de base.
Será facilitado por PNRSA y a cargo de ella.
Artículo 85. Accidentes "in itinere".
PNRSA, a efectos de consideración de accidentes "in itinere", reconoce
a los Pilotos que pueden utilizar por su cuenta, con ocasión de traslado
al lugar de trabajo o regreso del mismo a su domicilio o lugar en que
se aloje, los medios de locomoción que estimen oportunos para efectuar
cuantos desplazamientos sean necesarios como consecuencia de su trabajo
en la empresa, siempre que dichos medios reúnan los requisitos razonables
exigidos por ella en cuanto a: Itinerarios normales; medios adecuados,
y en tiempo razonable. Todo ello sin perjuicio de la calificación que en
cada caso, bien la entidad gestora de accidentes, bien la jurisdicción
correspondiente puedan determinar.
Artículo 86. Uso de billetes.
Para viajes de carácter particular, los Pilotos disfrutarán, para ellos
y sus familiares en primer grado, del siguiente cupo anual de billetes
en toda la red de PNRSA y acuerdos "interline".
a) Vuelos de carga; sin limitación, con reserva de plazo.
b) Diez billetes al año en todos los vuelos de PNRSA sujetos a espacio,
y al 100 por 100 de descuento, para familiares directos.
Artículo 87. Enfermedad o accidente fuera del territorio.
El personal que se halle en situación de comisión de servicio fuera
del territorio nacional tendrá pleno derecho a que PNRSA, a través de
los seguros sociales obligatorios o, en defecto de éstos, por la entidad
de asistencia sanitaria concertada, garantice los gastos producidos por
enfermedad o accidente, comprendiendo los de asistencia, hospitalización
o intervenciones quirúrgicas, salvo en los casos en que los servicios médicos
aconsejen el traslado a su residencia, centro de trabajo habitual o al lugar
que estimen oportuno, siendo a cargo de dicha garantía los gastos de
dicho traslado, siempre dentro de los límites y condiciones legalmente
establecidos o determinados en las pólizas de seguros correspondientes.
Lo previsto en el párrafo anterior se extenderá a los familiares que
están a cargo del trabajador cuando el tiempo de permanencia fuera de
España resulte superior a treinta días. PNRSA deberá tener conocimiento
previo de cuáles serán dichas personas.
En este supuesto, el Piloto podrá pedir a PNRSA, con anterioridad
a su desplazamiento, que se le acredite las condiciones que se contemplan
en este artículo.
Artículo 88. Seguridad Social complementaria.
A) Enfermedad: A partir del primer día y mientras dure la situación
de incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad común o accidente
no laboral, la empresa garantiza a los Pilotos el complemento preciso para
que, sumando a las prestaciones que abone la Seguridad Social, se obtenga
el 100 por 100 de las retribuciones fijas garantizadas según artículo 64,
A) y B). Este criterio será de aplicación, igualmente, en cuanto se refiere
a las gratificaciones extraordinarias que se especifican en este Convenio.
El Piloto al que se aplique esta norma verá actualizados sus
emolumentos con cualquier mejora que afecte a los conceptos anteriormente
mencionados.
La maternidad se regulará de acuerdo a lo previsto en la normativa
legal aplicable.
B) Accidente de trabajo y enfermedad profesional: Durante el tiempo
que dure la IT por la contingencia epigrafiada y hasta el alta, los Pilotos
que se encuentren en esta situación percibirán el complemento preciso
para que, unidos a las prestaciones económicas de la entidad gestora,
obtengan el 100 por 100 de los conceptos fijos especificados en el apartado
anterior.
C) Normas comunes:
1.a Para percibir las cantidades complementarias previstas en las
presentes normas, el personal deberá presentar en tiempo y forma a la empresa
el correspondiente parte de baja de la Seguridad Social y los sucesivos
partes de confirmación hasta producirse el alta, o en su caso la
documentación correspondiente emitida por el CIMA.
2.a La percepción de las cantidades complementarias previstas en
los artículos anteriores estarán supeditadas a que el enfermo se someta
en todo a las normas establecidas por la Seguridad Social, en orden a
controlar la permanencia en su domicilio en los casos en que no sea
expresamente autorizado el traslado del mismo por el órgano aludido. Si la
baja procediera del CIMA, o de cualquier otro centro donde se realicen
las revisiones periódicas para la renovación de la licencia, el control sería
ejercido por los servicios médicos designados por la empresa.
Si la enfermedad sobreviniese al Piloto en localidad distinta a la de
su residencia habitual, deberá someterse en cada caso a lo establecido
con anterioridad pero, salvo que el facultativo competente de la Seguridad
Social lo estimase improcedente, el Piloto habrá de trasladarse a su lugar
de residencia habitual.
3.a Tratándose de un accidente de trabajo, el Piloto se someterá al
tratamiento establecido por los médicos de la entidad en que la empresa
se encuentre asegurada a estos fines o, en caso contrario, correrá con
los gastos que de dicho tratamiento se deriven.
4.a Los Pilotos en situación de baja por IT percibirán el conjunto
de sus emolumentos a través de la empresa, resarciéndose ésta
directamente de las prestaciones de la Seguridad Social o de la mutua patronal,
como corresponda.
Esta situación cesará cuando termine la situación de IT.
5.a PNRSA podrá verificar en cualquier instante, a cargo de personal
médico designado por la misma, el estado de IT alegado por el Piloto
para no asistir al trabajo. En caso de negativa, el Piloto perderá el derecho
de los complementos establecidos con cargo a la empresa, sin perjuicio
de las consecuencias disciplinarias que conllevara tal conducta que a estos
efectos se califica de desobediencia.
Artículo 89. Traslado de cadáveres.
En caso de fallecimiento de un Piloto en servicio, PNRSA, a través
de los seguros concertados o directamente, cubrirá los gastos de
embalsamamiento y traslado del cadáver hasta el domicilio del finado o el lugar
que designen los familiares dentro del territorio español.
Artículo 90. Imposición de sanciones.
A partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio, antes de imponer
una sanción por falta muy grave, PNRSA someterá preceptivamente la
cuestión a una comisión formada por cuatro miembros y compuesta por:
1. Un miembro nombrado por PNRSA.
2. El Director de Operaciones.
3. Dos representantes legales de los Pilotos.
Esta comisión deberá reunirse en plazo máximo de diez días desde
su convocatoria, los acuerdos serán los aceptados por la mayoría de sus
miembros en acta escrita y firmada al final de la reunión, expidiéndose
certificación de dicha acta en un plazo máximo de tres días hábiles a
contar desde la fecha de la reunión.
En cualquier caso, la decisión final sobre la calificación de la falta
y la sanción corresponderá a la Dirección de PNRSA, pero el
incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente punto conllevará la
nulidad de la sanción impuesta.
Artículo 91. Responsabilidad civil.
PNRSA tiene suscrito un contrato de seguro que cubre la
responsabilidad civil en que pudiera incurrir la empresa y sus empleados Pilotos
por daños materiales y corporales ocasionados a terceros con motivo del
desarrollo de su actividad.
Disposición final. Cláusula derogatoria.
Quedan expresamente derogados a todos los efectos los acuerdos,
pactos, disposiciones, así como concesiones unilaterales de la empresa (normas
internas, medidas, etc.), de carácter colectivo convenidas entre las partes
afectadas por el presente Convenio, con anterioridad al mismo.
ANEXO I
Procedimientos de vacaciones y destacamentos
1. Vacaciones.
1.1 El disfrute de las vacaciones anuales es obligatorio para los
tripulantes así como para la empresa el concederlas.
1.2 Todo Piloto tendrá derecho a treinta días de vacaciones anuales
retribuidas, que deberán ser notificadas al menos con una antelación de
sesenta días antes de la fecha del inicio de las mismas.
1.3 Con el fin de que el reparto de vacaciones sea equitativo y
compensatorio para años sucesivos, se establece el siguiente sistema de puntos:
Mes 1.a quincena 2.a quincena
Enero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6
Febrero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6
Marzo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6
Abril . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6
Mayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6
Junio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 8
Julio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 12
Agosto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 12
Septiembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 8
Octubre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6
Noviembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6
Diciembre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 6
Semana Santa: 10 puntos.
Carácter forzoso: 0 puntos.
Días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero: 3 puntos por día.
1.4 Las valoraciones de los períodos de vacaciones, se hará aplicando
a cada día disfrutado la parte alícuota del coeficiente de la quincena que
corresponda. Los períodos de vacaciones que se disfruten con carácter
forzoso, tendrán puntuación cero.
1.5 Los Pilotos de nuevo ingreso adquirirán como puntuación inicial
la del Piloto de su categoría que la tenga más alta; sin embargo aquellos
Pilotos que cambien de categoría mantendrán en su nueva situación la
puntuación que tuviesen.
1.6 La concesión de los turnos se hará con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Para los turnos voluntarios, tendrá prioridad el Piloto de Menor
puntuación, y en caso de igualdad, el que más antigüedad técnica tenga.
b) Para los turnos forzosos se darán las vacaciones teniendo en cuenta
la puntuación de mayor a menor, y en caso de igualdad, al que menos
antigüedad técnica tenga.
1.7 La máxima duración de un período de vacaciones voluntario, será
de quince días, pudiendo ser ampliado siempre que no afecte al resto
de las vacaciones de los demás Pilotos.
1.8 Cuando los turnos sean forzosos, se podrán conceder en un
período completo.
1.9 Como norma general la política de la empresa es la de distribuir,
siempre que sea posible, las vacaciones en tres turnos principales:
a) Quince días entre los meses de julio, agosto, septiembre.
b) Ocho días entre Navidad-Año Nuevo.
c) Siete días durante el resto del año.
1.10 Cuando por razones justificadas no fuera posible disfrutar de
parte de las vacaciones correspondientes a un año, éstas deberán ser
programadas obligatoriamente entre los meses de enero a marzo del año
siguiente.
1.11 Una vez pasados los plazos de petición, éstos tendrán prioridad
sobre las puntuaciones, y la cantidad a conceder dependerá de las
cantidades que se hayan concedido dentro de plazo.
1.12 Si pasado el plazo de petición un Piloto no ha solicitado las
vacaciones de ese año, la Dirección de Operaciones de acuerdo con las
puntuaciones y dentro de los plazos en que sea posible, la concederá las
vacaciones, debiendo disfrutarán obligatoriamente.
Proporción hora-días vacaciones
Días vacaciones Actividad + 45 horas + 55 horas + 65 horas
Cero . . . . . . . . . . . . . 160,00 45,00 55,00 65,00
Uno . . . . . . . . . . . . . . 154,00 43,30 53,10 62,50
Dos . . . . . . . . . . . . . . 149,20 42,00 51,20 60,40
Tres . . . . . . . . . . . . . 144,00 40,30 49,30 58,30
Cuatro . . . . . . . . . . . 138,40 39,00 47,40 56,20
Cinco . . . . . . . . . . . . 132,20 37,30 45,50 54,10
Seis . . . . . . . . . . . . . . 128,00 36,00 44,00 52,00
Siete . . . . . . . . . . . . . 122,40 34,30 42,10 49,50
Ocho . . . . . . . . . . . . . 117,20 33,00 40,20 47,40
Nueve . . . . . . . . . . . 112,00 31,30 38,30 45,30
Diez . . . . . . . . . . . . . . 106,40 30,00 36,40 43,20
Once . . . . . . . . . . . . . 101,20 28,30 34,50 41,10
Doce . . . . . . . . . . . . . 96,00 27,00 33,00 39,00
Trece . . . . . . . . . . . . 90,40 25,30 31,10 36,50
Catorce . . . . . . . . . . 85,20 24,00 29,20 34,40
Quince . . . . . . . . . . 80,00 22,30 27,30 32,30
Dieciséis . . . . . . . . 74,40 21,00 25,40 30,20
Diecisiete . . . . . . . 69,20 19,30 23,50 28,10
Dieciocho . . . . . . . 64,00 18,00 22,00 26,00
Diecinueve . . . . . . 58,40 16,30 20,10 23,50
Veinte . . . . . . . . . . . 53,20 15,00 18,20 21,40
Veintiuno . . . . . . . 48,00 13,30 16,30 19,30
Veintidós . . . . . . . . 42,40 12,00 14,40 17,20
Veintitrés . . . . . . . 37,20 10,30 12,50 15,10
Veinticuatro . . . . 32,00 9,00 11,00 13,00
Veinticinco . . . . . . 26,40 7,30 9,10 10,50
Veintiséis . . . . . . . 21,40 6,00 7,20 8,40
Veintisiete . . . . . . 16,00 4,30 5,30 6,30
Veintiocho . . . . . . 10,40 3,00 3,40 4,20
Veintinueve . . . . . 5,20 1,30 1,50 2,10
Treinta . . . . . . . . . . 00,00 00,00 00,00 00,00
2. Destacamentos, residencias y destinos.
2.1 Cuando sea de carácter voluntario, se aplicarán las mismas
normas para su concesión que las estipuladas para el disfrute de vacaciones.
2.2 Lista de puntuación:
Destacamento nacional: 2 puntos por mes.
Destacamento internacional: 4 puntos por mes.
Residencia nacional: 12 puntos por año.
Residencia internacional: 4 puntos por año.
Destino nacional: 6 puntos por año.
Destino internacional: 12 puntos por año.
ANEXO II
TABLA SALARIAL PILOTOS
Retribuciones fijas (con efectividad desde el 1 de enero de 1999)
Comandantes
7A 7B 7 6 5 4 3 2 1
Salario base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270.330 270.330 270.330 270.330 270.330 270.330 270.330 270.330 270.330
Prima garatizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.080 210.161 304.120 329.624 355.126 380.629 406.131 444.386 495.392
Plus responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 371.703 371.703 371.703 371.703 371.703 371.703 371.703 371.703 371.703
Plus disponibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.791 33.791 33.791 33.791 33.791 33.791 33.791 33.791 33.791
Plus "line check" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54.066 54.066 54.066 54.066 54.066 54.066 54.066 54.066 54.066
Plus transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.654 23.654 23.654 23.654 23.654 23.654 23.654 23.654 23.654
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 858.624 963.704 1.057.664 1.083.168 1.108.670 1.134.173 1.159.675 1.197.930 1.248.935
Primeros Pilotos
3* 2* 1**
Salario base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270.330 270.330 270.330
Prima garantizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105.080 210.161 304.120
Plus responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - -
-Plus disponibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33.791 33.791 33.791
Plus "line check" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54.066 54.066 54.066
Plus transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.654 23.654 23.654
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 486.920 592.001 685.960
* Los niveles 3 y 2 se aplicarán a los Primeros Pilotos contratados de la calle hasta su promoción a Comandante (nivel 7A).
** El nivel 1 se aplicará a los Segundos Pilotos de Pan Air que sean promocionados a Primeros Pilotos, durante el período en que aún no sean considerados Comandantes
(nivel 7A).
Co-Pilotos
8 7 6 5 4 3 2 1
Salario base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168.956 168.956 168.956 168.956 168.956 168.956 168.956 168.956
Prima garantizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93.745 146.285 189.145 236.538 312.867 338.368 363.872 389.375
Plus disponibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - 20.275 20.275 20.275 20.275 20.275 20.275
Plus "line check" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - 54.066 54.066 54.066 54.066 54.066 54.066
Plus transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - 23.654 23.654 23.654 23.654 23.654 23.654
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 262.701 315.241 456.095 503.488 579.817 605.318 630.822 656.325
* Nivel en el que permanecen hasta la obtención de calificación de tipo avión; por la estancia en Inglaterra (treinta días aproximadamente), percibirán además 200.000
pesetas en concepto de dietas.
** Nivel que obtienen al volver de Halfield y recibir el O. K. de Aviación Civil; permanecen en este nivel hasta el final del entrenamiento en línea.
Retribuciones variables (año 1999)
Comandantes
Nivel 7A Nivel 7B Nivel 7 Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Actividad aérea (más de 160) . . . . . . . . . . . . . . . 3.375 3.575 3.800 3.965 4.200 4.360 4.620 4.790 4.960
Nocturnidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.167 2.167 2.167 2.167 2.167 2.167 2.167 2.167 2.167
Horas instrucción línea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.120 2.120 2.120 2.120 2.120 2.120 2.120 2.120 2.120
Horas instrucción base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.360 6.360 6.360 6.360 6.360 6.360 6.360 6.360 6.360
Dietas nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.427 8.427 8.427 8.427 8.427 8.427 8.427 8.427 8.427
Dietas internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.100 13.100 13.100 13.100 13.100 13.100 13.100 13.100 13.100
Contacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.200 1.200 1.200 1.200 1.200 1.200 1.200 1.200 1.200
Días libres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116.667 116.667 116.667 116.667 116.667 116.667 116.667 116.667 116.667
Horas por perfil de vuelo (más de 45) . . . . . . 7.303 7.303 7.303 7.303 7.303 7.303 7.303 7.303 7.303
Horas por perfil de vuelo (más de 55) . . . . . . 8.652 8.652 8.652 8.652 8.652 8.652 8.652 8.652 8.652
Horas por perfil de vuelo (más de 65) . . . . . . 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000
Primeros Pilotos
Nivel único
Actividad aérea (más de 160) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.190
Nocturnidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.167
Horas instrucción línea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.120
Horas instrucción base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.360
Dietas nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.427
Dietas internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.100
Contacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900
Días libres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116.667
Horas por perfil de vuelo (más de 45) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.303
Horas por perfil de vuelo (más de 55) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.652
Horas por perfil de vuelo (más de 65) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000
Co-Pilotos
Nivel 8 Nivel 7 Nivel 6 Nivel 5 Nivel 4 Nivel 3 Nivel 2 Nivel 1
Actividad aérea (más de 160) . . . . . . . . . . . . . - - 2.045 2.225 2.395 2.630 2.785 2.960
Nocturnidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.370 1.370 1.370 1.370 1.370 1.370 1.370 1.370
Horas instrucción línea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - 2.120 2.120 2.120 2.120 2.120 2.120
Horas instrucción base . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - 6.360 6.360 6.360 6.360 6.360 6.360
Dietas nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.427 8.427 8.427 8.427 8.427 8.427 8.427 8.427
Dietas internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.100 13.100 13.100 13.100 13.100 13.100 13.100 13.100
Contacto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - 700 700 700 700 700 700
Días libres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . - - 68.493 68.493 68.493 68.493 68.493 68.493
Horas por perfil de vuelo (más de 45) . . . . - - 7.303 7.303 7.303 7.303 7.303 7.303
Horas por perfil de vuelo (más de 55) . . . . - - 8.652 8.652 8.652 8.652 8.652 8.652
Horas por perfil de vuelo (más de 65) . . . . - - 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000 10.000
ANEXO III
Importe de dietas:
Dietas nacionales: 8.427 pesetas.
Dietas internacionales: 13.100 pesetas.
Dietas por destacamento: 7.500 pesetas.
Dietas por residencia: 8.500 pesetas.
ANEXO IV
Representación de los Pilotos
PNRSA se compromete a aceptar como representantes de los Pilotos
los así elegidos libremente por dicho colectivo al amparo del artículo 10.3
de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Se acuerda que el colectivo profesional de los Pilotos formará un
colectivo ajeno e independiente al de los Técnicos y Administrativos y de
Especialistas y no Cualificados de la empresa, de acuerdo con lo determinado
en esta materia en el artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Para evitar el menoscabo económico por el desempeño de su función
sindical, a los integrantes de los representantes de los Pilotos se les
garantiza que les será programada cada mes la media mensual de las horas
de perfil voladas por su flota y especialidad; de no ser así, dicha media
les será computada a efectos económicos.
La empresa reconoce expresamente a la Sección Sindical de SEPLA
en PAN AIR, y mientras ésta ostente la representación mayoritaria del
colectivo de Pilotos, como la única representante de dicho colectivo, y,
en su consecuencia, reconoce a los miembros, que en cada momento haya
de dicha sección sindical, los mismos derechos y obligaciones que el
Estatuto de los Trabajadores reconoce a los miembros del Comité de Empresa.
ANEXO V
Faltas y sanciones
Los Pilotos podrán ser sancionados por la empresa en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones
establecidas en el presente anexo.
De toda sanción se dará traslado por escrito al Piloto, quien deberá
acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.
SECCIÓN 1.a FALTAS
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
Son faltas leves:
1. Dos faltas de puntualidad en un mes sin estar desplazado.
2. Faltar un día al trabajo sin causa que lo justifique.
3. Abandonar el puesto de trabajo o el servicio durante breve tiempo
en la jornada de trabajo, siempre y cuando dicho abandono no produzca
perjuicio grave en la empresa.
4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la
conservación de las máquinas, herramientas y materiales.
5. La inobservancia a los reglamentos y órdenes de servicio, así como
la desobediencia a los mandos en materia leve.
6. La falta de aseo y limpieza personal.
7. No atender al público con la diligencia y corrección debidas.
8. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos
necesarios para la Seguridad Social.
9. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia
o indisciplina.
Son faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia
al trabajo cometidas durante un período de treinta días.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de tres meses sin
causas que lo justifique.
3. Dos faltas de puntualidad en un mes estando desplazado.
4. Faltar un día al trabajo estando desplazado.
5. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, durante la jornada
de trabajo.
6. La desobediencia a los superiores o, en su caso, a los técnicos
en materia de trabajo.
7. Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando
por él.
8. La imprudencia o negligencia en actos de servicio.
9. Los descuidos en la realización del trabajo o en la conservación
de máquinas, herramientas y materiales, cuando puedan afectar a la
seguridad del vuelo sin llegar a constituir falta muy grave.
10. La reincidencia en las faltas leves, siempre que ocurra en el plazo
de tres meses a contar desde la comisión de la primera.
11. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del
trabajo.
12. En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o
indisciplina.
Son faltas muy graves:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia
al trabajo, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Faltar al trabajo durante dos días al mes sin causa justificada.
3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones
encomendadas, y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como
a la empresa o a cualquier persona dentro de las dependencias de la
empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en
materias útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios,
enseres y documentos de la empresa.
5. La falsedad u omisión de datos en los partes y actas de trabajo.
6. La simulación de enfermedad o accidente.
7. La condena de delito de robo, estafa, hurto o malversación
cometido fuera de la empresa o por cualquier otra condena que pueda implicar
para ésta desconfianza hacia su autor.
8. La continuidad y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole
que produzca queja justificada de sus compañeros de trabajo.
9. La embriaguez o toxicomanía, aunque sea ocasional, durante el
tiempo de servicio.
10. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados
a la empresa.
11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante
la jornada, así como emplear para usos propios, sin la debida autorización,
elementos de trabajo de la empresa, aun fuera de la jornada de trabajo.
12. Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la empresa.
13. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y
consideración a los jefes, así como a los compañeros y subordinados y
a los clientes de la empresa.
15. La reiteración por una sola vez en faltas graves o la producida
por tercera o más veces en faltas leves.
16. La imprudencia o negligencia en el servicio cuando implique riesgo
de accidente para el personal, peligro de avería para las instalaciones,
deterioro o uso excesivo o inadecuado de los materiales o contravención
de los reglamentos vigentes.
17. Las no consignadas en los párrafos anteriores y que figuren
incluidas en alguno de las causas del artículo 77 de la Ley de Contratos de
Trabajo, o en los artículos 157 y 158 de la Ley de Navegación Aérea de
21 de julio de 1960 para el personal que desarrolle su actividad en vuelo.
18. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la
labor.
19. Originar riñas con otros trabajadores de la empresa.
20. Las infracciones de la legislación de aduanas.
SECCIÓN 2.a SANCIONES
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse, en cada caso,
atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito,
suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a
quince días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis
a sesenta días, inhabilitación por un período no superior a dos años para
el ascenso, despido, todo ello sin perjuicio de las acciones legales y
judiciales que pueda emprender el empleado.
Las faltas leves prescribirán al mes, y las graves y muy graves, a los
tres meses, contados a partir de la fecha en que se cometió la presunta
falta.
La empresa anotará en los expedientes personales de los trabajadores
las sanciones que les hayan sido impuestas.
ANEXO VI
Nóminas
En el listado de conceptos relativos a la nómina de los Pilotos deberán
aparecer, además de los puntos hasta ahora relacionados, la actividad
extraordinaria diaria y las dietas que corresponden a cada día.
En el caso de las dietas se expresará si se trata de dietas nacionales
o internacionales.
ANEXO VII
Ratio de tripulaciones
Se establece que el ratio de tripulaciones deberá ser tal que en todo
momento se cumpla lo estipulado en este Convenio, así como la normativa
de descanso y actividad aérea.
ANEXO VIII
Número
de vuelo Origen Destino Tiempo Nacional
1 ARN LGG 2:40:00
2 ARN ORB 0:45:00
3 ATH NUE 3:30:00
4 BCN BZZ 2:40:00
8 BCN LYS 1:35:00
262 BCN OPO 1:55:00
9 BCN MAD 1:30:00 X
10 BCN NUE 2:40:00
11 BCN VIT 1:15:00 X
12 BCN VLC 1:00:00 X
267 BCN NTE 1:25:00
6 BCN LGG 2:30:00
5 BCN LEI 1:40:00 X
7 BCN LTN 2:45:00
13 BFS BHX 1:00:00
14 BFS LGG 1:55:00
15 BGY BUD 1:55:00
231 BGY NUE 1:05:00
16 BGY LGG 1:45:00
17 BHX BFS 1:00:00
268 BHX STN 0:45:00
252 BHX LGG 1:10:00
228 BLL ORB 1:10:00
248 BLL HAJ 1:00:00
234 BLL STN 1:25:00
289 BLL SVG 1:00:00
24 BLL ARN 1:30:00
25 BLL CPH 0:45:00
26 BLL LGG 1:35:00
27 BLL MMX 1:35:00
19 BLQ BCN 2:10:00
22 BLQ TRN 1:00:00
18 BLQ ATH 2:40:00
21 BLQ LGG 2:00:00
20 BLQ GVA 1:25:00
23 BLQ VLC 2:25:00
311 BLQ MAD 2:25:00
303 BLQ BUD 1:30:00
30 BSL LGG 1:00:00
309 BSL BUD 1:55:00
31 BSL TLS 1:35:00
29 BSL KOL 1:25:00
28 BSL GVA 0:55:00
297 BSL VIT 1:55:00
312 BSL CIA 1:30:00
238 BSL BCN 1:40:00
32 BSL VLC 2:25:00
38 BUD NUE 1:35:00
39 BUD VIE 0:55:00
37 BUD NTE 2:10:00
36 BUD LYS 2:25:00
33 BUD FRA 1:55:00
227 BUD HAJ 2:00:00
34 BUD LEJ 1:40:00
35 BUD LGG 2:20:00
310 BUD BGY 1:35:00
296 BUD BLQ 0:40:00
40 BZZ BCN 2:40:00
256 CAG TRN 1:20:00
272 CBG DOL 1:00:00
270 CBG DUB 1:15:00
222 CDG DUB 1:15:00
Número
de vuelo Origen Destino Tiempo Nacional
287 CDG MAD 2:20:00
45 CDG STN 1:15:00
44 CDG NUE 1:45:00
43 CDG LTN 1:15:00
41 CDG BSL 1:10:00
205 CDG HAM 1:35:00
261 CDG NTE 1:15:00
229 CDG VIT 2:00:00
198 CDG LBG 0:45:00
42 CDG LGG 1:20:00
46 CIA LGG 1:45:00
305 CIA FRA 2:15:00
302 CIA BLQ 0:55:00
47 CPH ARN 1:35:00
225 CPH OSL 1:10:00
55 CPH STN 2:15:00
240 CPH NUE 1:25:00
56 CPH SVG 1:35:00
48 CPH BLL 0:55:00
251 CPH ORB 1:10:00
54 CPH NTE 1:35:00
53 CPH MMX 0:35:00
51 CPH LEJ 1:25:00
50 CPH HAJ 1:30:00
49 CPH FRA 2:00:00
52 CPH LGG 1:55:00
273 DOL STN 1:10:00
221 DOL CDG 1:00:00
58 DUB ORK 1:05:00
271 DUB CBG 1:25:00
220 DUB DOL 1:55:00
57 DUB LGG 1:55:00
223 DUB STN 1:20:00
246 EDI LGG 0:50:00
299 FKB STN 1:35:00
59 FRA LGG 1:00:00
60 FRA TRN 1:35:00
61 GOT ARN 1:05:00
63 GOT SVG 1:15:00
208 GOT ORB 0:45:00
263 GOT OSL 1:00:00
62 GOT HEL 1:50:00
258 GOT LGG 1:40:00
219 GOT CPH 0:50:00
64 GVA BSL 1:00:00
247 GVA LEJ 1:30:00
308 GVA LYS 0:40:00
66 GVA LGG 1:25:00
65 GVA HAJ 1:55:00
73 HAJ TRN 2:05:00
72 HAJ STN 1:55:00
71 HAJ NUE 1:10:00
70 HAJ LGG 1:05:00
67 HAJ BUD 2:15:00
235 HAJ CPH 1:00:00
69 HAJ GVA 1:55:00
314 HAJ ARN 1:55:00
68 HAJ CIA 2:35:00
206 HAM STN 1:45:00
74 HEL FRA 3:05:00
75 HEL HAJ 2:40:00
77 KOL FRA 1:00:00
78 KOL NTE 1:25:00
76 KOL BSL 1:30:00
243 LBG STN 1:20:00
204 LBG CDG 1:20:00
80 LEI MLN 0:40:00 X
79 LEI BCN 1:35:00 X
313 LEJ VIE 1:10:00
276 LEJ TLS 2:25:00
85 LEJ WAW 1:35:00
84 LEJ LGG 1:30:00
Número
de vuelo Origen Destino Tiempo Nacional
304 LEJ CIA 1:55:00
300 LEJ ORB 1:50:00
81 LEJ BUD 1:40:00
230 LEJ BGY 1:25:00
83 LEJ HAJ 0:55:00
195 LEJ NUE 0:55:00
82 LEJ CPH 1:40:00
193 LEJ TRN 2:00:00
104 LGG NTE 1:40:00
95 LGG CDG 1:15:00
109 LGG ZAZ 2:35:00
108 LGG VIE 2:05:00
107 LGG STN 1:30:00
97 LGG GVA 1:30:00
106 LGG OPO 3:00:00
105 LGG NUE 1:15:00
102 LGG MAD 3:00:00
98 LGG HAJ 1:15:00
101 LGG LYS 1:30:00
99 LGG LEJ 1:30:00
100 LGG LIS 3:35:00
103 LGG MMX 1:55:00
88 LGG BCN 2:30:00
224 LGG VLC 2:05:00
294 LGG ORB 2:10:00
236 LGG CPH 1:30:00
86 LGG ARN 2:45:00
301 LGG CIA 1:55:00
87 LGG ATH 3:50:00
89 LGG BGY 1:45:00
90 LGG BHX 1:30:00
91 LGG BLQ 1:55:00
92 LGG BLL 1:50:00
217 LGG LPL 1:20:00
93 LGG BSL 1:10:00
96 LGG GOT 2:05:00
94 LGG BUD 1:20:00
110 LIS LEJ 4:05:00
111 LIS LGG 3:35:00
113 LIS ZAZ 1:50:00
282 LIS MAD 1:20:00
112 LIS LYS 2:50:00
232 LPL SNN 1:05:00
114 LPL LGG 1:30:00
115 LTN BCN 2:30:00
120 LYS VLC 1:55:00
306 LYS MAD 2:05:00
210 LYS NUE 1:25:00
116 LYS BCN 1:35:00
117 LYS LGG 1:30:00
118 LYS OPO 2:30:00
119 LYS TLS 1:10:00
126 MAD VLC 1:00:00 X
124 MAD OPO 1:20:00
123 MAD NTE 1:45:00
121 MAD LGG 2:55:00
125 MAD VIT 1:00:00 X
280 MAD ZAZ 0:50:00
122 MAD MLN 1:40:00 X
131 MLN MAD 1:35:00 X
130 MLN LEI 0:40:00 X
129 MLN AGP 0:40:00 X
128 MMX LGG 1:45:00
127 MMX CPH 0:35:00
132 NAP CIA 0:55:00
141 NTE VIT 1:30:00
133 NTE BCN 1:45:00
134 NTE CPH 1:40:00
135 NTE KOL 1:15:00
136 NTE LGG 1:30:00
137 NTE NUE 2:05:00
138 NTE OPO 1:50:00
Número
de vuelo Origen Destino Tiempo Nacional
140 NTE TRN 1:35:00
142 NTE VLC 1:55:00
277 NTE ZAZ 1:25:00
266 NTE LIS 2:05:00
139 NTE TLS 1:10:00
144 NUE LGG 1:05:00
145 NUE VIE 1:25:00
143 NUE BUD 1:45:00
244 NUE GVA 1:15:00
201 NUE TRN 1:35:00
146 OPO LGG 2:25:00
147 OPO MAD 1:35:00
148 OPO NTE 1:55:00
149 OPO ZAZ 1:35:00
288 OPO LYS 1:05:00
284 OPO ORK 1:15:00
213 ORB BLL 1:05:00
265 ORB LEJ 1:50:00
257 ORB GOT 0:45:00
279 ORB ARN 0:40:00
274 ORB FRA 1:05:00
209 ORB LGG 1:10:00
216 ORB CPH 1:05:00
150 ORB HAJ 1:55:00
151 ORK DUB 0:50:00
285 ORK LGG 1:40:00
275 OSL FRA 1:15:00
226 OSL ORB 0:55:00
264 OSL GOT 0:55:00
152 PMI AGP 1:40:00 X
153 QLA NUE 2:10:00
154 SCQ AGP 2:00:00
233 SNN LGG 1:40:00
157 STN DUB 1:30:00
292 STN SNN 1:30:00
298 STN FKB 1:45:00
155 STN BCN 2:35:00
245 STN EDI 1:30:00
156 STN CPH 2:10:00
269 STN CBG 0:35:00
158 STN LGG 1:30:00
199 STN MAD 3:00:00
283 STN DOL 1:10:00
242 STN LBG 1:00:00
260 STN CDG 1:10:00
207 STN BSL 1:55:00
160 SVG LGG 2:10:00
307 SVG MMX 1:15:00
237 SVG LEJ 1:45:00
159 SVG HAJ 1:45:00
290 SVG BLL 1:10:00
286 SVG CPH 1:15:00
163 TLS LPL 2:15:00
164 TLS LYS 1:05:00
165 TLS NTE 1:15:00
166 TLS NUE 2:10:00
167 TLS VLC 1:10:00
168 TLS ZAZ 0:50:00
194 TLS LEJ 1:55:00
162 TLS BSL 1:35:00
161 TLS BCN 0:50:00
211 TLS HAJ 1:30:00
293 TLS CDG 1:40:00
215 TLS LGG 0:55:00
250 TRN LGG 1:30:00
254 TRN TUN 1:50:00
203 TRN BLQ 0:55:00
259 TRN LYS 0:55:00
170 TRN HAJ 1:55:00
169 TRN FRA 1:45:00
255 TUN CAG 0:40:00
175 VIE NUE 1:25:00
Número
de vuelo Origen Destino Tiempo Nacional
173 VIE LEJ 1:25:00
172 VIE FRA 1:45:00
171 VIE BUD 0:50:00
174 VIE LGG 2:00:00
218 VIT BSL 2:00:00
214 VIT TLS 1:00:00
212 VIT NUE 2:20:00
239 VIT LEJ 2:35:00
241 VIT HAJ 2:25:00
202 VIT ZAZ 0:40:00 X
182 VIT STN 2:15:00
181 VIT NTE 2:15:00
180 VIT MAD 1:15:00 X
179 VIT LYS 1:40:00
178 VIT LIS 1:55:00
177 VIT BHX 2:30:00
176 VIT BCN 1:10:00 X
PR8 VIT ZAZ 0:45:00 X
249 VLC BSL 1:10:00
PR5 VLC BCN 0:55:00 X
PR4 VLC VLC 1:05:00 X
PR3 VLC VLC 1:35:00 X
PR2 VLC VLC 2:40:00 X
PR1 VLC VLC 3:00:00 X
278 VLC LYS 1:45:00
192 VLC LEJ 3:20:00
253 VLC NUE 2:35:00
187 VLC NTE 1:50:00
186 VLC MAD 1:00:00 X
185 VLC LGG 2:45:00
184 VLC BLQ 2:15:00
183 VLC BCN 0:55:00 X
196 VLC ZAZ 0:50:00 X
291 ZAZ MAD 0:55:00
295 ZAZ LYS 1:20:00
281 ZAZ LIS 1:30:00
PR10 ZAZ VIT 0:40:00 X
PR9 ZAZ ZAZ 2:05:00 X
PR7 ZAZ VIT 0:45:00 X
PR6 ZAZ ZAZ 2:40:00 X
197 ZAZ TLS 0:55:00
191 ZAZ VIT 0:40:00 X
190 ZAZ OPO 1:30:00
189 ZAZ NTE 1:30:00
188 ZAZ LGG 2:45:00
200 ZAZ VLC 0:55:00 X
Edición y publicación del Convenio
"PAN AIR Líneas Aéreas, Sociedad Anónima", se compromete a la
edición y publicación del presente Convenio Colectivo, así como a su
distribución entre todos los Pilotos.
Tanto la Dirección de la empresa, como los representantes de los Pilotos
de PAN AIR, reconocen expresamente naturaleza estatutaria al presente
Convenio Colectivo y, en su consecuencia, la Dirección de la empresa
se obliga, en los plazos legalmente establecidos, a depositar el presente
Convenio Colectivo en la Dirección General de Trabajo u organismo
competente, a efectos del registro y publicación del mismo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 36 del Viernes 11 de Febrero de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.