RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 1999, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Palencia y el Instituto Nacional de la Salud, para la mejora de la atención sanitaria de la población de las zonas básicas de salud de la zona norte de Palencia.

Suscrito el 18 de diciembre de 1998 Protocolo de colaboración entre

la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León,

la Diputación Provincial de Palencia y el Instituto Nacional de la Salud,

para la mejora de la atención sanitaria de la población en las zonas básicas

de salud de la zona norte de Palencia, en cumplimiento de lo dispuesto

en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.

ANEXO

Protocolo de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar

Social de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Palencia

y el Instituto Nacional de la Salud, para la mejora de la atención sanitaria

de la población de las zonas básicas de salud de la zona norte de Palencia

En Valladolid, a 18 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández

Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla

y León.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Jesús Mañueco Alonso,

Presidente de la Diputación Provincial de Palencia.

Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo,

Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo

perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre

y representación del mencionado Instituto, en virtud de lo dispuesto en

el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1998, y en el

artículo 10, párrafos 1. o y 6. o , del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto.

Todas las partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con

que intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente

documento y, al efecto,

MANIFIESTAN

Las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por el

principio de colaboración o cooperación y en sus actuaciones por los de

eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios, debiéndose prestar, sin

perjuicio de las competencias de cada una de ellas, la colaboración y

asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el

eficaz ejercicio de sus competencias.

A este respecto, las partes intervinientes comparten el criterio de que

la cooperación entre las Administraciones competentes, en orden a la

realización de actuaciones para la mejora de la atención sanitaria, sin perjuicio

de la titularidad de las mismas, revierte en beneficio de la población a

la que asisten.

Las especiales características de algunas zonas básicas de salud

aconsejan la adopción de medidas especiales, tendentes a garantizar una

adecuada atención sanitaria a la población, superando la existencia de

desequilibrios territoriales que se traducen en dificultades en el acceso a los

servicios sanitarios.

Los problemas derivados de la ubicación del enclave geográfico de

la zona norte de Palencia, integrada por las zonas básicas de salud de

Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo, que conforman la franja

norte de la provincia de Palencia, aconsejan la adopción de medidas

singulares tendentes a la mejora de la atención sanitaria a la población.

Por todo ello, las partes intervinientes estiman necesario mejorar los

servicios sanitarios de la zona norte de Palencia, facilitando su

accesibilidad, y a tal fin.

EXPONEN

El Instituto Nacional de la Salud:

Que, reconociendo el nivel consolidado de las prestaciones de Atención

Primaria de las tres zonas básicas de salud de la zona norte de Palencia,

considera conveniente potenciar la cartera de servicios de la zona básica

de Salud de Cervera de Pisuerga, equiparándola así a la de las otras dos

zonas básicas, e incrementando las Unidades de Apoyo en Atención

Primaria.

Que consolidará y potenciará las actuaciones ya iniciadas, en orden

a la prestación de la Atención Especializada en régimen ambulatorio en

la zona norte de Palencia.

La Diputación Provincial de Palencia:

Que, vistas las características de la zona norte de Palencia y analizadas

las isócronas existentes entre las cabeceras de las tres zonas básicas de

salud que la conforman, considera conveniente, para la mejora de la

accesibilidad de la población referida, construir un centro sanitario en la

localidad de Cervera de Pisuerga, cabecera de su zona básica de Salud, como

punto más centrado y accesible a la población de la zona norte de la

provincia de Palencia, disponiendo de recursos presupuestarios para

realizar tal actuación.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla

y León:

Considera que, desde el punto de vista de la ordenación, planificación

y organización de los servicios sanitarios, la construcción de un centro

sanitario en Cervera de Pisuerga mejorará el dispositivo asistencial de

la zona norte de Palencia, lo que redundará en una mejor atención sanitaria

de la población.

El presente Protocolo se formaliza en virtud de lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las Bases de Régimen Local.

A tal fin, las Administraciones firmantes concretan la colaboración

para mejorar la atención sanitaria en la zona norte de Palencia, en los

principios y declaraciones que se recogen en el siguiente

PROTOCOLO

I. Objeto. El presente Protocolo tiene por objeto establecer las bases

para la mejora del dispositivo asistencial de las zonas básicas de salud

de Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo, que conforman

la zona norte de Palencia, potenciando las medidas de apoyo diagnóstico

y terapéutico, las urgencias y la atención especializada en régimen

ambulatorio.

II. Actuaciones básicas .-Para ello, las Administraciones firmantes

declaran su voluntad de iniciar actuaciones dirigidas a la construcción,

equipamiento y funcionamiento de un centro sanitario ubicado en la

localidad de Cervera de Pisuerga, que integre la cartera de servicios de Atención

Primaria y posibilite la estructura física para la prestación de la Atención

Especializada en régimen ambulatorio de las zonas básicas de Aguilar

de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo.

Esta voluntad manifestada por las Administraciones firmantes conlleva

las siguientes actuaciones:

La Diputación Provincial de Palencia:

Construirá un centro sanitario en la localidad de Cervera de Pisuerga,

que cederá al Instituto Nacional de la Salud, y asumirá el equipamiento

general del mismo, hasta completar una inversión máxima de 400.000.000

de pesetas.

El Instituto Nacional de la Salud:

Destinará dicho centro sanitario para el desarrollo de las actividades

sanitarias incluidas en la cartera de servicios de Atención Primaria, y

para la prestación de la Atención Especializada en régimen ambulatorio

en aquellas especialidades de mayor frecuentación de la población de las

zonas básicas de Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo.

Procederá a completar el equipamiento sanitario del centro y soportará

los gastos de mantenimiento y funcionamiento del mismo.

La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla

y León:

Potenciará la realización de acciones para la educación sanitaria de

la población de la zona norte de Palencia, la promoción de la salud y

la prevención de las enfermedades, utilizando, para la consecución de

sus fines la nueva estructura física ubicada en la localidad de Cervera

de Pisuerga.

Las Administraciones firmantes se comprometen también a analizar

conjuntamente y emprender actuaciones para la mejora de la atención

de las urgencias y emergencias sanitarias en la zona norte de Palencia,

hasta la implantación y entrada en funcionamiento en la Comunidad

Autónoma de Castilla y León del Centro Coordinador de Urgencias y

Emergencias Sanitarias 061. Si de dicha actuación se desprendiese la necesidad

de mayores medios materiales, su implantación sería sufragada por las

tres Administraciones, a través del procedimiento que de forma específica

se acordase para tal fin.

III. Procedimiento .-El desarrollo del presente Protocolo exige

coordinar las respectivas actuaciones de las Administraciones firmantes, de

acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

1. El Instituto Nacional de la Salud elaborará el Plan Funcional del

Centro Sanitario de Cervera de Pisuerga, de acuerdo con la normativa

existente.

2. La Diputación Provincial de Palencia encargará el Proyecto para

la Construcción del Centro Sanitario de Cervera de Pisuerga, ajustado

al citado Plan Funcional.

3. Una vez redactado el Proyecto será sometido a informe de la

Consejería de Sanidad y Bienestar Social, requiriéndose la conformidad del

Instituto Nacional de la Salud, con carácter previo a la supervisión de

la correspondiente Oficina Técnica de la Diputación Provincial de Palencia.

4. La Diputación Provincial de Palencia licitará, ejecutará y financiará

las obras.

5. La Diputación Provincial de Palencia procederá al equipamiento

general del centro, sin que la cantidad destinada a tal fin, considerada

globalmente con la de la ejecución de la obra, supere los 400.000.000 de

pesetas, distribuida en las anualidades que se determinen.

6. La Diputación Provincial de Palencia, una vez construido el centro,

efectuará una cesión de uso a la Tesorería General de la Seguridad Social,

para su adscripción y utilización por el Instituto Nacional de la Salud

para la prestación de servicios sanitarios.

7. El Instituto Nacional de la Salud completará el equipamiento

sanitario del centro, tanto de material inventariable como de material fungible,

adecuado a la cartera de servicios que se va a prestar.

8. El Instituto Nacional de la Salud soportará los gastos de

funcionamiento y mantenimiento del centro.

IV. Comisión de seguimiento .-Se constituirá una Comisión de

Seguimiento que asegure la coordinación entre las Administraciones e impulse

el desarrollo de las actuaciones reflejadas en el presente Acuerdo. La

Comisión estará integrada por representantes de cada una de las partes

firmantes, en la forma que determinen las mismas.

En prueba de su conformidad y para su debida constancia, las partes

firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha

indicados en su encabezamiento.-El Consejero de Sanidad y Bienestar

Social de la Junta de Castilla y León, José Manuel Fernández Santiago.-El

Presidente de la Diputación Provincial de Palencia, Jesús Mañueco

Alonso.-El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto

Núñez Feijoo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.