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Suscrito el 18 de diciembre de 1998 Protocolo de colaboración entre
la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León,
la Diputación Provincial de Palencia y el Instituto Nacional de la Salud,
para la mejora de la atención sanitaria de la población en las zonas básicas
de salud de la zona norte de Palencia, en cumplimiento de lo dispuesto
en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de febrero de 1999.-El Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
ANEXO
Protocolo de colaboración entre la Consejería de Sanidad y Bienestar
Social de la Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de Palencia
y el Instituto Nacional de la Salud, para la mejora de la atención sanitaria
de la población de las zonas básicas de salud de la zona norte de Palencia
En Valladolid, a 18 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Manuel Fernández
Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla
y León.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Jesús Mañueco Alonso,
Presidente de la Diputación Provincial de Palencia.
Y, de otra parte, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijoo,
Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo
perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre
y representación del mencionado Instituto, en virtud de lo dispuesto en
el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 3 de julio de 1998, y en el
artículo 10, párrafos 1. o y 6. o , del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto.
Todas las partes se reconocen recíprocamente, con el carácter con
que intervienen, plena capacidad jurídica para suscribir el presente
documento y, al efecto,
MANIFIESTAN
Las Administraciones Públicas se rigen en sus relaciones por el
principio de colaboración o cooperación y en sus actuaciones por los de
eficiencia y eficacia en la gestión de los servicios, debiéndose prestar, sin
perjuicio de las competencias de cada una de ellas, la colaboración y
asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el
eficaz ejercicio de sus competencias.
A este respecto, las partes intervinientes comparten el criterio de que
la cooperación entre las Administraciones competentes, en orden a la
realización de actuaciones para la mejora de la atención sanitaria, sin perjuicio
de la titularidad de las mismas, revierte en beneficio de la población a
la que asisten.
Las especiales características de algunas zonas básicas de salud
aconsejan la adopción de medidas especiales, tendentes a garantizar una
adecuada atención sanitaria a la población, superando la existencia de
desequilibrios territoriales que se traducen en dificultades en el acceso a los
servicios sanitarios.
Los problemas derivados de la ubicación del enclave geográfico de
la zona norte de Palencia, integrada por las zonas básicas de salud de
Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo, que conforman la franja
norte de la provincia de Palencia, aconsejan la adopción de medidas
singulares tendentes a la mejora de la atención sanitaria a la población.
Por todo ello, las partes intervinientes estiman necesario mejorar los
servicios sanitarios de la zona norte de Palencia, facilitando su
accesibilidad, y a tal fin.
EXPONEN
El Instituto Nacional de la Salud:
Que, reconociendo el nivel consolidado de las prestaciones de Atención
Primaria de las tres zonas básicas de salud de la zona norte de Palencia,
considera conveniente potenciar la cartera de servicios de la zona básica
de Salud de Cervera de Pisuerga, equiparándola así a la de las otras dos
zonas básicas, e incrementando las Unidades de Apoyo en Atención
Primaria.
Que consolidará y potenciará las actuaciones ya iniciadas, en orden
a la prestación de la Atención Especializada en régimen ambulatorio en
la zona norte de Palencia.
La Diputación Provincial de Palencia:
Que, vistas las características de la zona norte de Palencia y analizadas
las isócronas existentes entre las cabeceras de las tres zonas básicas de
salud que la conforman, considera conveniente, para la mejora de la
accesibilidad de la población referida, construir un centro sanitario en la
localidad de Cervera de Pisuerga, cabecera de su zona básica de Salud, como
punto más centrado y accesible a la población de la zona norte de la
provincia de Palencia, disponiendo de recursos presupuestarios para
realizar tal actuación.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla
y León:
Considera que, desde el punto de vista de la ordenación, planificación
y organización de los servicios sanitarios, la construcción de un centro
sanitario en Cervera de Pisuerga mejorará el dispositivo asistencial de
la zona norte de Palencia, lo que redundará en una mejor atención sanitaria
de la población.
El presente Protocolo se formaliza en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local.
A tal fin, las Administraciones firmantes concretan la colaboración
para mejorar la atención sanitaria en la zona norte de Palencia, en los
principios y declaraciones que se recogen en el siguiente
PROTOCOLO
I. Objeto. El presente Protocolo tiene por objeto establecer las bases
para la mejora del dispositivo asistencial de las zonas básicas de salud
de Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo, que conforman
la zona norte de Palencia, potenciando las medidas de apoyo diagnóstico
y terapéutico, las urgencias y la atención especializada en régimen
ambulatorio.
II. Actuaciones básicas .-Para ello, las Administraciones firmantes
declaran su voluntad de iniciar actuaciones dirigidas a la construcción,
equipamiento y funcionamiento de un centro sanitario ubicado en la
localidad de Cervera de Pisuerga, que integre la cartera de servicios de Atención
Primaria y posibilite la estructura física para la prestación de la Atención
Especializada en régimen ambulatorio de las zonas básicas de Aguilar
de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo.
Esta voluntad manifestada por las Administraciones firmantes conlleva
las siguientes actuaciones:
La Diputación Provincial de Palencia:
Construirá un centro sanitario en la localidad de Cervera de Pisuerga,
que cederá al Instituto Nacional de la Salud, y asumirá el equipamiento
general del mismo, hasta completar una inversión máxima de 400.000.000
de pesetas.
El Instituto Nacional de la Salud:
Destinará dicho centro sanitario para el desarrollo de las actividades
sanitarias incluidas en la cartera de servicios de Atención Primaria, y
para la prestación de la Atención Especializada en régimen ambulatorio
en aquellas especialidades de mayor frecuentación de la población de las
zonas básicas de Aguilar de Campoo, Cervera de Pisuerga y Guardo.
Procederá a completar el equipamiento sanitario del centro y soportará
los gastos de mantenimiento y funcionamiento del mismo.
La Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla
y León:
Potenciará la realización de acciones para la educación sanitaria de
la población de la zona norte de Palencia, la promoción de la salud y
la prevención de las enfermedades, utilizando, para la consecución de
sus fines la nueva estructura física ubicada en la localidad de Cervera
de Pisuerga.
Las Administraciones firmantes se comprometen también a analizar
conjuntamente y emprender actuaciones para la mejora de la atención
de las urgencias y emergencias sanitarias en la zona norte de Palencia,
hasta la implantación y entrada en funcionamiento en la Comunidad
Autónoma de Castilla y León del Centro Coordinador de Urgencias y
Emergencias Sanitarias 061. Si de dicha actuación se desprendiese la necesidad
de mayores medios materiales, su implantación sería sufragada por las
tres Administraciones, a través del procedimiento que de forma específica
se acordase para tal fin.
III. Procedimiento .-El desarrollo del presente Protocolo exige
coordinar las respectivas actuaciones de las Administraciones firmantes, de
acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:
1. El Instituto Nacional de la Salud elaborará el Plan Funcional del
Centro Sanitario de Cervera de Pisuerga, de acuerdo con la normativa
existente.
2. La Diputación Provincial de Palencia encargará el Proyecto para
la Construcción del Centro Sanitario de Cervera de Pisuerga, ajustado
al citado Plan Funcional.
3. Una vez redactado el Proyecto será sometido a informe de la
Consejería de Sanidad y Bienestar Social, requiriéndose la conformidad del
Instituto Nacional de la Salud, con carácter previo a la supervisión de
la correspondiente Oficina Técnica de la Diputación Provincial de Palencia.
4. La Diputación Provincial de Palencia licitará, ejecutará y financiará
las obras.
5. La Diputación Provincial de Palencia procederá al equipamiento
general del centro, sin que la cantidad destinada a tal fin, considerada
globalmente con la de la ejecución de la obra, supere los 400.000.000 de
pesetas, distribuida en las anualidades que se determinen.
6. La Diputación Provincial de Palencia, una vez construido el centro,
efectuará una cesión de uso a la Tesorería General de la Seguridad Social,
para su adscripción y utilización por el Instituto Nacional de la Salud
para la prestación de servicios sanitarios.
7. El Instituto Nacional de la Salud completará el equipamiento
sanitario del centro, tanto de material inventariable como de material fungible,
adecuado a la cartera de servicios que se va a prestar.
8. El Instituto Nacional de la Salud soportará los gastos de
funcionamiento y mantenimiento del centro.
IV. Comisión de seguimiento .-Se constituirá una Comisión de
Seguimiento que asegure la coordinación entre las Administraciones e impulse
el desarrollo de las actuaciones reflejadas en el presente Acuerdo. La
Comisión estará integrada por representantes de cada una de las partes
firmantes, en la forma que determinen las mismas.
En prueba de su conformidad y para su debida constancia, las partes
firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha
indicados en su encabezamiento.-El Consejero de Sanidad y Bienestar
Social de la Junta de Castilla y León, José Manuel Fernández Santiago.-El
Presidente de la Diputación Provincial de Palencia, Jesús Mañueco
Alonso.-El Presidente ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud, Alberto
Núñez Feijoo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.