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Suscrito el 30 de octubre de 1998 Convenio de colaboración entre el
Instituto Nacional de Salud y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
para la implantación del servicio de transporte, en cumplimiento de lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta
Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 14 de diciembre de 1998.-El Subsecretario, Enrique Castellón
Leal.
ANEXO QUE SE CITA
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de la Salud
(INSALUD) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la
implantación del servicio de transporte aéreo sanitario entre las islas de Ibiza
y Formentera
En Palma de Mallorca a 30 de octubre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el honorable señor don Francesc J. Fiol Amengual,
Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, en el ejercicio de las funciones atribuidas.
Y de otra, el ilustrísimo señor don Alberto Núñez Feijóo, Presidente
Ejecutivo del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), organismo
perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, actuando en nombre y
representación del mencionado Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 10, párrafo 1. o , del Real Decreto 1893/1996, de 2 de agosto,
sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo,
de sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.
EXPONEN
Que la especial configuración geográfica de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears requiere la prestación de servicios públicos específicos
adaptados a la realidad insular, dado el carácter fragmentario del territorio
y la desigual densidad de población de cada una de las islas que componen
el archipiélago. Esa característica hace que la asistencia sanitaria en
urgencias se preste con mayor dificultad en la isla de Formentera, ya que, además,
de ser la isla de territorio más reducido al tratarse de un pequeño núcleo
de población, no resulta viable la construcción y mantenimiento de un
centro hospitalario, y ello aun a pesar del incremento de población que,
como consecuencia del turismo, se produce en época estival.
Por las razones antes indicadas, ambas Instituciones no pueden dejar
desasistida a una población que tiene todo el derecho de acceder a las
prestaciones sanitarias hospitalarias en las condiciones de igualdad con
el resto de los ciudadanos de la Comunidad.
Por ello, la Consejería de Sanidad y Consumo y el INSALUD consideran
necesario establecer un servicio para la evacuación de enfermos entre
la isla de Formentera y el Hospital "Can Misses", de Ibiza, mediante la
contratación de medios aéreos de transporte.
En este sentido, el INSALUD aportará los medios personales y
financieros que sus disponibilidades presupuestarias le permitan, aportando
los medios materiales la Consejería de Sanidad y Consumo. Atendiendo
a esta finalidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de Sanidad,
y en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-La Consejería de Sanidad y Consumo y el INSALUD se
comprometen al establecimiento y mantenimiento de un servicio de transporte
aéreo en helicóptero para los pacientes del INSALUD desde la isla de
Formentera hasta el Hospital "Can Misses", de la isla de Ibiza.
Segunda.-La prestación del servicio de transporte aéreo se realizará
durante las veinticuatro horas del día, al objeto de garantizar que las
evacuaciones se produzcan en un plazo máximo de veinte minutos entre
el aviso de urgencia y el despegue del helicóptero de Formentera. La
urgencia será acreditada por el Médico de Urgencias del INSALUD de
Formentera.
Tercera.-Ambas instituciones adoptarán las medidas necesarias para
la efectiva prestación del servicio, que será prestado por el concesionario
que contrate la Consejería de Sanidad y Consumo, de acuerdo con las
normas que conjuntamente se dicten.
Cuarta.-El INSALUD aportará la cantidad de 4.166.000 pesetas en
concepto de contraprestación por los traslados que se realicen a sus
beneficiarios en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de
diciembre de 1998, ambas fechas incluidas.
En el supuesto de prorrogarse el presente Convenio, la aportación
del INSALUD será de 25.000.000 de pesetas por cada uno de los años
sucesivos.
Dichas aportaciones se liquidarán con carácter trimestral.
Igualmente, el INSALUD se compromete a poner a disposición del
servicio una zona adecuada, dentro del recinto del Hospital "Can Misses",
al objeto de que pueda aterrizar el helicóptero.
Quinta.-Los desplazamientos en ambulancia terrestre que los usuarios
del INSALUD precisaren hasta la zona de despegue o desde la zona de
aterrizaje hasta el Hospital "Can Misses" irán a costa del INSALUD.
Sexta.-Si fuera precisa la presencia de un facultativo o ATS en el
trayecto aéreo, este personal será facilitado por el INSALUD.
Séptima.-Al objeto de analizar las posibles deficiencias o estudios de
mejoras, se crea una Comisión Paritaria entre representantes del INSALUD
y de la Consejería de Sanidad y Consumo, que se reunirá trimestralmente
o cuando las circunstancias así lo requieran, al objeto de estudiar las
incidencias o posibles mejoras en la prestación del servicio, elevando sus
propuestas a los cargos firmantes del presente concierto.
Asimismo, la citada Comisión elaborará el protocolo de actuación del
servicio, que figurará como anexo al presente Convenio, pudiéndose
adaptar cuando las circunstancias así lo aconsejen. Igualmente, elaborará sus
propias normas de funcionamiento interno.
Octava.-El presente Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de
la firma del mismo y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998,
sin perjuicio de su prórroga automática por períodos anuales y hasta un
máximo de cuatro años, siempre que al vencimiento del mismo, o de
cualquiera de las prórrogas, no mediare denuncia expresa por ninguna de
las dos partes, con una antelación de dos meses.
Novena.-El presente Convenio podrá resolverse, no obstante, antes
de la finalización de su vigencia, en los siguientes supuestos:
Mutuo acuerdo entre las partes.
Incumplimiento grave, por cualquiera de las partes, del contenido del
presente Convenio o de las obligaciones consideradas esenciales para el
buen desarrollo del servicio.
Imposibilidad material de cumplir con el fin del Convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio
de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y la fecha señalados
en el encabezamiento.-Firmado.-El Consejero de Sanidad y Consumo,
Francesc J. Fiol Amengual.-El Presidente Ejecutivo del INSALUD, Alberto
Núñez Feijóo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.