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Visto el expediente de indulto de don Ángel Juan Carlos Ojeda Pérez,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador,
condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, en sentencia
de fecha 14 de diciembre de 1993, como autor de un delito contra la
seguridad del tráfico, a la pena de nueve meses de privación de permiso
de conducir y multa de 250.000 pesetas, y de un delito de desobediencia,
a la pena de dos meses y un día de arresto mayor y multa de 250.000
pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho
de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en
el año 1993, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de febrero de 1999,
Vengo en conmutar a don Ángel Juan Carlos Ojeda Pérez la pena
privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de sesenta
díasmulta, a satisfacer en cuotas diarias de 3.000 pesetas, cuyo inicio y forma
de cumplimiento serán determinados por el Tribunal sentenciador, a
condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de febrero de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.