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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Eléctrica de
Córdoba, Sociedad Anónima" (ENECO) (código de Convenio número 9001852),
que fue suscrito con fecha 22 de septiembre de 1998, de una parte, por
los designados por la Dirección de la empresa, para su representación,
y de otra, por los Comités de Empresa de los distintos centros de trabajo,
en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados2y3,delReal Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de
mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de noviembre de 1998.-La Directora general, Soledad
Córdova Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL DE LA
EMPRESA "ELÉCTRICA DE CÓRDOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA", Y SU
PERSONAL LABORAL. 1997-2000
CAPÍTULO I
Extensión y ámbito del Convenio
Artículo 1. Ámbito funcional.
El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo entre la empresa
"Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima", y los trabajadores incluidos
en su ámbito personal.
Artículo 2. Ámbito personal.
Las normas del presente Convenio serán de aplicación a la totalidad
del personal de plantilla que figura en los escalafones de la empresa
"Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima", a excepción del personal directivo
que figura como tal en dichos escalafones.
No obstante, al personal eventual le será de aplicación la tabla de
retribuciones consignadas en el anexo I, la prima de asistencia y
puntualidad, las dietas, el régimen de horas extraordinarias, la forma de pago
de la nómina, el régimen económico de la incapacidad temporal y
maternidad. La aplicación de estos beneficios quedará vinculada a la vigencia
de su contrato de trabajo.
Se exceptúan de esta aplicación los trabajadores eventuales contratados
para la construcción de nuevas instalaciones.
Queda expresamente exceptuado de su ámbito el personal a que se
refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
del Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 3. Ámbito territorial.
Será de aplicación el presente Convenio en todo el territorio nacional
donde la empresa "Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima", desarrolla
o desarrolle en el futuro su actividad industrial de producción,
transformación, transporte, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá su vigencia, salvo lo dispuesto
expresamente en el mismo, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre
de 2000.
Artículo 5. Prórroga.
El Convenio puede prorrogarse por años naturales al no existir solicitud
de denuncia con preaviso de cualquiera de las partes contratantes, con
tres meses de antelación a su vencimiento o de la prórroga en su caso.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 6. Organización.
Corresponde a la Dirección de la empresa la organización práctica
del trabajo, sin otras limitaciones que las expresamente prevenidas en
la legislación vigente.
Artículo 7. Traslados.
A) Forzoso: En el caso de traslados con este carácter, previstos en
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que la propia Ley
determina con las condiciones siguientes:
1. a Análogo o similar puesto de trabajo. Cuando no exista puesto
de trabajo análogo al que venía desempeñando, la empresa facilitará la
preparación profesional adecuada para la mejor adaptación a su nuevo
puesto de trabajo.
2. a Una indemnización de seis mensualidades de su retribución,
constituida por el salario base individual.
3. a Análogas o similares condiciones de vivienda.
4. a Sin pérdida económica.
5. a Previo informe al Comité de Empresa o a los Delegados de
Personal, en su caso.
B) En los demás traslados, se estará a los términos del acuerdo
alcanzado entre los trabajadores y la empresa.
Artículo 8. Cambio de puesto de trabajo (opción).
El trabajador que haya prestado servicios en régimen de turno continuo
cerrado, durante un plazo de diez años, tendrá preferencia para ocupar
las plazas vacantes de su grupo profesional y zona, teniendo que quedar
sus retribuciones limitadas estrictamente a las condiciones del nuevo
puesto de trabajo que pase a desempeñar.
Artículo 9. Productividad.
Como compensación de las mejoras que se implantan en este Convenio,
el personal se compromete a alcanzar un alto grado de productividad.
En consecuencia, deberá procurar la reducción al mínimo de las horas
extraordinarias que la Dirección, teniendo en cuenta el carácter de servicio
público, podrá imponer cuando las circunstancias lo aconsejen y de acuerdo
con las disposiciones legales.
Artículo 10. Rendimiento.
Se entiende por rendimiento normal, el que corresponde a un trabajador
o equipo de trabajo con perfecto conocimiento de su labor y diligencia
en el desempeño del mismo. La retribución del trabajador corresponde
a ese rendimiento normal.
Artículo 11. Personal con mando.
Es obligación del personal con mando velar por la disciplina de sus
subordinados y conseguir la mayor eficacia y rendimiento en el trabajo,
para lo cual gozará de autoridad suficiente, conjugando esa obligación
con el deber de procurar elevar el nivel técnico, profesional y la seguridad
de los trabajadores en un clima de respeto a los principios que rigen
las relaciones humanas.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 12. Clasificación profesional.
1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio Colectivo
serán clasificados en grupos profesionales en atención a las funciones
que realicen.
2. Con el nuevo sistema de clasificación profesional se pretende
obtener una organización productiva más racional, sin menoscabo de la
dignidad, formación, promoción profesional y retribución de los trabajadores.
3. Cuando un trabajador desempeñe funciones propias de dos o más
grupos profesionales será clasificado en atención a sus funciones
prevalentes. A los efectos de la determinación de la prevalencia se estará tanto
a los grados de aplicación de los criterios previstos en el artículo 13 como
a la duración de las funciones.
Artículo 13. Concepto y definición de los grupos profesionales.
1. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente
las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
2. Los grupos profesionales se definen en base a criterios de
formación, autonomía, mando, conocimientos, iniciativa, complejidad y
responsabilidad de los puestos de trabajo que lo conforman.
3. Criterios de clasificación:
3.1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo, el personal
se clasificará en grupos profesionales, atendiendo a las funciones que
realice en base a los siguientes criterios:
3.1.a) Formación: Factor que tiene en cuenta los conocimientos
básicos adquiridos como consecuencia de haber cursado estudios académicos
o experiencia profesional similar.
3.1.b) Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en
cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las
funciones que se desarrollen.
3.1.c) Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
Capacidad de ordenación y control de tareas.
Capacidad de interrelación.
Naturaleza del colectivo.
Número de personas sobre las que ejerce el mando.
3.1.d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se debe tener
en cuenta el grado de autonomía en el ejercicio de la función como el
grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias
de la gestión.
3.1.e) Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en
cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir
correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos.
3.1.f) Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta
el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución
de la función.
3.1.g) Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del
mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración
de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto seleccionado.
3.2 Nota aclaratoria: A título de ejemplos aclaratorios, y al objeto
de que sirva como mera referencia, se relacionan, para cada grupo
profesional, puestos/ocupaciones que pueden ser incluidos.
4. Grupo profesional 1.
4.a) Personal incluido: Trabajadores que realicen tareas basadas en
operaciones sencillas, efectuadas según instrucciones específicas y que
tienen alto grado de dependencia en su ejecución.
4.b) Criterios de clasificación:
Formación: Formación básica.
Autonomía: No tienen autonomía, al realizar las tareas bajo un alto
grado de dependencia y una supervisión muy directa.
Mando: No tienen.
Responsabilidad: Son responsables del resultado de sus tareas las
personas que las supervisan.
Conocimientos: Formación básica.
Iniciativa: Para la ejecución de sus actividades requieren instrucciones
precisas.
Complejidad: Muy baja complejidad.
4.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las actividades
siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas:
Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales
aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos
(ej. quitar hierba con desbrozadora).
Carga, transporte, apilamiento y descarga manual o con ayuda de
elementos mecánicos simples.
Prestar apoyo y la ayuda necesaria a otro profesional cualificado en
el desarrollo de su trabajo.
Limpieza de locales, instalaciones, maquinaria, material de oficina o
laboratorio y enseres.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual,
llevar o recoger correspondencia y otras tareas subalternas.
Trabajo de oficina que no requiere iniciativa ni responsabilidad
(ejemplo, fotocopia de documentos).
4.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,
pueden ser incluidos: Peón de Limpieza, Ordenanza.
5. Grupo profesional 2.
5.a) Personal incluido: Trabajadores que realizan operaciones
sencillas que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental
con alto grado de supervisión, siguiendo un método de trabajo preciso
y concreto.
5.b) Criterios de clasificación:
Formación: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado
o experiencia equivalente.
Autonomía: Alto grado de dependencia y una supervisión muy directa.
Mando: No tienen.
Responsabilidad: Exclusivamente sobre la labor realizada.
Conocimientos: Experiencia mínima necesaria para realizar las
funciones propias del puesto de trabajo.
Iniciativa: Para la ejecución de sus funciones requiere instrucciones
o directrices detalladas.
Complejidad: Las funciones realizadas son de baja complejidad.
5.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las actividades
siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas:
Introductores de datos.
Tratamiento de textos básicos.
Tareas de oficios industriales (electrónica, automación,
instrumentación, montaje, soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica,
pintura, etc.) de trabajadores que se inician en la práctica de los mismos
o tienen poca experiencia.
Labores elementales en laboratorio.
Telefonistas y recepcionistas sin conocimiento de idiomas extranjeros.
Trabajos de reprografía en general; reproducción y calcado de planos.
Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo o
similares de administración.
Operaciones diversas que no requieren especialización específica en
las instalaciones de manipulación de carbones y cenizas.
Recepción y despacho de materiales, así como recuento y
mantenimiento de los mismos en almacenes.
Vigilancia en recinto e instalaciones en general.
5.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,
pueden ser incluidos:
Almacenero.
Operario Ayudante de Mantenimiento.
Operario de Parque de Combustibles.
Auxiliar de Oficina.
6. Grupo profesional 3.
6.a) Personal incluido: Trabajadores que realizan funciones
consistentes en la ejecución de tareas que aunque se realicen con órdenes precisas
requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas,
siendo sus tareas supervisadas directamente.
6.b) Criterios de clasificación:
Formación: La concreta para la tarea a desarrollar y, en cualquier
caso, la equivalente a Educación General Básica, Formación Profesional
de primer grado o experiencia equivalente.
Autonomía: La ejecución de sus tareas se lleva a cabo de forma
autónoma, aunque con órdenes precisas y con supervisión sistemática de sus
superiores.
Mando: Sin mando.
Responsabilidad: Son responsables del correcto desempeño de las
actividades que realicen, aunque las mismas sean sistemáticamente
supervisadas.
Conocimientos: Adecuados conocimientos profesionales y aptitudes
precisas para el correcto desempeño de sus funciones.
Iniciativa: Como norma general, las instrucciones que reciben no
requieren un amplio detalle, ejecutando sus funciones con una cierta iniciativa.
Complejidad: Conforme a las tareas propias del oficio o labor realizada.
Grado medio-bajo.
6.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las actividades
siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas:
Tareas de oficios industriales (electrónica, automación,
instrumentación, montaje, soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica,
pintura, etc.), con capacidad suficiente para realizar las tareas normales
del oficio.
Archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún
grado de iniciativa.
Tratamiento de textos con nociones de idioma extranjero.
Telefonista/recepcionista con nociones de idioma extranjero y
operaciones de fax.
Mecanografía, con buena velocidad y esmerada presentación, que
puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato o
instrucciones específicas.
Conducción de máquinas autopropulsadoras de elevación, carga o
arrastre (ejemplo, palistas en carbones y cenizas, conductores).
Actividades de almacén que, en todo caso, exijan comprobación de
entradas y salidas de mercancías bajo instrucciones o pesaje y despacho
de las mismas, con cumplimentación de albaranes y partes.
Trabajos de maniobra, vigilancia, parada y puesta en marcha de las
instalaciones, actuando con órdenes precisas.
6.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,
pueden ser incluidos:
Auxiliar administrativo.
Operario de Planta (no polivalente).
Operario de Mantenimiento.
Operario de Seguridad y Salud Laboral.
7. Grupo profesional 4.
7.a) Personal incluido: Trabajadores que realizan funciones
consistentes en la ejecución de tareas que requieren adecuados conocimientos
profesionales y aptitudes prácticas, no necesitando en todos los casos
órdenes precisas y siendo ocasionalmente supervisadas sus tareas.
7.b) Criterios de clasificación.
Formación: La concreta para las tareas a desarrollar, con alto grado
de experiencia profesional y en cualquier caso la equivalente a BUP,
Formación Profesional de segundo grado o experiencia equivalente.
Autonomía: La ejecución de sus tareas se lleva a cabo de forma
autónoma, sin requerir supervisión sistemática de sus superiores.
Mando: Ocasionalmente coordinará y supervisará tareas homólogas de
un reducido grupo de trabajadores.
Responsabilidad: Son responsables del correcto desempeño de las
funciones que realicen, aunque ocasionalmente sean supervisados.
Conocimiento: Adecuados conocimientos profesionales y aptitudes
prácticas para el correcto desempeño de sus funciones con un alto grado
de experiencia profesional.
Iniciativa: La ejecución de sus funciones se realiza con iniciativa y
razonamiento, no requiriendo, como norma general, instrucciones
detalladas.
Complejidad: Conforme a las funciones que realice. Grado medio.
7.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las actividades
siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas:
Operador de ordenadores.
Mecanografía con buena velocidad y esmerada presentación de trabajo
de ortografía correcta, capaz de redactar directamente correo de trámite
según indicaciones verbales, con idioma extranjero.
Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista
de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y hacer propuestas
de contestación.
Tareas que consistan es establecer, en base a documentos contables,
una parte de la contabilidad.
Cálculo de salarios y valoración de coste de personal.
Tareas de oficios industriales (electrónica, automación,
instrumentación, montaje, soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica,
pintura, etc.), con capacitación al más alto nivel, que permita resolver
todos los requisitos de su especialidad.
Trabajos de maniobra, vigilancia, parada y puesta en marcha de las
instalaciones, no necesitando de órdenes precisas y actuando con iniciativa,
salvo en tareas regladas.
Trabajos de báscula, toma-muestras automáticos, preparación de
carbones para análisis determinación de humedades y granulometría con
soporte informático.
Preparación de muestras y análisis elementales del agua, aceites,
combustibles y parámetros medioambientales.
7.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,
pueden ser incluidos:
Administrativo.
Operario de Planta.
Operario Químico.
Operario de Gestión de Calidad.
Montador de Mantenimiento.
8. Grupo profesional 5.
8.a) Personal incluido: Trabajadores que realicen funciones de
ordenar y supervisar el trabajo de un conjunto de operarios que realizan tareas
homogéneas y, además, los que sin tener responsabilidad de mando, en
el desarrollo de sus funciones requieren un alto grado de autonomía en
su ejecución, así como un alto grado de conocimientos y experiencia.
8.b) Criterios de clasificación:
Formación: La formación básica exigible es equivalente a FP-2 o BUP,
completada con una formación específica para desempeñar su función,
y/o amplia experiencia profesional.
Autonomía: La ejecución de sus tareas se lleva a cabo de forma
autónoma, sin requerir supervisión sistemática de sus superiores.
Mando: Coordinar y supervisar tareas homólogas de un conjunto de
colaboradores, cuando éste exista.
Responsabilidad: Son responsables del correcto desempeño de las
actividades que supervisan, así como de la ejecución de las actividades que
desarrollan.
Conocimientos: El correcto desempeño requiere un alto grado de
experiencia y de conocimientos específicos en relación con las funciones que
deben supervisar, o, en su caso, realizar.
Iniciativa: Reciben directrices específicas sobre el desempeño de sus
funciones, cuyo desarrollo complementan con sus propios conocimientos.
Complejidad: Grado medio-alto.
8.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las actividades
siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas:
Responsabilidad de supervisar según especificaciones generales
recibidas, la ejecución práctica de las tareas de unidades operativas
homogéneas (taller, parque de carbones, etc.).
Programador de informática.
Gestión de compra de aprovisionamientos y bienes convencionales de
pequeña complejidad.
Contabilidad, consistente en reunir los elementos suministrados por
los ayudantes y confeccionar éstos, balances, costos, provisiones de
tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.
Análisis físicos, químicos y biológicos y determinaciones de laboratorio,
e interpretación de los mismos, sin que sea necesario siempre indicar
normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos
y su homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de
muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.
Operaciones de control y maniobras en cuadros de operación en
centrales térmicas, con conocimiento de los diferentes sistemas y procesos.
Interpretación de planos y esquemas de instalaciones, así como el
montaje, ajuste y reparación de las mismas. Tienen bajo su responsabilidad
la puesta a punto y localización de defectos que pudieran presentarse,
reparando toda clase de estructuras necesarias.
Ejecución de croquis y planos de piezas, de máquinas, de estructuras
no complejas, etc., a partir de la realidad o de esquemas sencillos, con
alto conocimiento y dominio de las herramientas informáticas.
Ejecución y desarrollo o supervisión de proyectos sencillos, con cálculo
de resistencia de materiales, cálculos eléctricos no complejos, confección
de especificaciones, etc.
8.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,
pueden ser incluidos:
Operador de Control.
Analista Químico.
Encargado de una Sección.
9. Grupo profesional 6.
9.a) Personal incluido: Trabajadores que realicen funciones de
integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, con la
responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.
Incluye, además, los que realicen tareas complejas que, sin implicar mando,
exigen una alta cualificación teórico-práctica, y las consistentes en
establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas, todo ello siguiendo
instrucciones generales.
9.b) Criterios de clasificación:
Formación: Formación académica de grado medio completada con un
período de prácticas (o experiencia adquirida en trabajos análogos), o
conocimientos equivalentes adquiridos a través de una amplia experiencia
profesional.
Autonomía: La ejecución de sus funciones no requiere, necesariamente,
ser supervisada por sus superiores.
Mando: Sus funciones pueden implicar la responsabilidad de ordenar
el trabajo.
Responsabilidad: Son responsables de la ejecución del trabajo que
desarrollan y/o de la ejecución del que ordenan a sus colaboradores.
Conocimientos: El correcto desempeño exige una alta cualificación
teórico-práctica, requiriendo un alto grado de conocimientos en su área de
responsabilidad.
Iniciativa: El desempeño de sus funciones se realiza siguiendo
directrices de carácter general.
Complejidad: Sus tareas son, por lo general, de carácter complejo.
9.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las actividades
siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas:
Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que
consisten en colaborar en trabajos de investigación, control y calidad, estudios,
proyectos, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios
profesionales o científicos de asesoramiento.
Analistas de aplicaciones informáticas.
Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de
producción, mantenimiento o servicios de administración.
9.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,
pueden ser incluidos:
Responsables de una Sección o Unidad Organizativa equivalente.
Jefe de Turno.
10. Grupo profesional 7.
10.a) Personal incluido: Trabajadores cuyas funciones consisten en
la realización de actividades de la mayor complejidad y heterogeneidad,
que requieren un muy alto grado de conocimientos, con un alto grado
de exigencia, autonomía y responsabilidad, y partiendo de directrices muy
amplias. Normalmente, dirigen e integran el trabajo de uno o varios equipos
de colaboradores o bien tienen responsabilidad total sobre procesos básicos
en la actividad de la empresa o ambas cosas.
10.b) Criterios de clasificación:
Formación: Formación académica de Grado Superior completada con
un período de prácticas (o cierta experiencia), o conocimientos
equivalentes adquiridos a través de una dilatada experiencia profesional.
Autonomía: Alto grado de autonomía.
Mando: Cuando se ejerce, es sobre una o varias Secciones/Unidades
de la empresa, con total responsabilidad sobre las mismas.
Responsabilidad: Son responsables directos de la consecución de los
objetivos que se les asigna y del desempeño de sus actividades, que pueden
tener consecuencias directas en los resultados de gestión.
Conocimientos: Los correspondientes a la titulación requerida o los
equivalentes obtenidos con una dilatada experiencia profesional, donde
se destaca de manera particular la capacidad de gestión.
Iniciativa: El desempeño de sus actividades responde a objetivos
generales de carácter general, que se definen mediante directrices generales
amplias.
Complejidad: El desempeño de sus actividades implica la adecuada
coordinación e integración de todos los factores anteriores para conseguir
el éxito de las mismas.
10.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las
actividades siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas.
Funciones propias de su profesión, estando en posesión de la titulación
superior correspondiente.
Funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos
con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.
Responsabilidad de una Unidad Operativa.
Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos
heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas.
Análisis de sistemas informáticos.
Planificación, ordenación y supervisión de sistemas, procesos y
circuitos de trabajo.
Responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo
del conjunto de tareas informáticas.
10.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,
pueden ser incluidos:
Responsables de un Departamento, Área o Unidad Organizativa
equivalente.
Artículo 14. Prestación de servicios. Movilidad funcional.
1. El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o
persona en quien éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones
organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se
le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral.
En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno
de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los
artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones
funcionales u orgánicas, sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad
funcional. Estas divisiones son las siguientes: Operación, Mantenimiento
y Servicios de Apoyo. En todo caso, la referida Movilidad se producirá
dentro del Grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para
el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada
puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos
simples de formación y adaptación.
3. La realización de funciones de superior o inferior grupo, se hará
conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
3.1 Grupo superior: Por razones técnicas, organizativas o de
producción de carácter temporal, los trabajadores podrán realizar tareas de
superior grupo profesional. El cambio se efectuará sin perjuicio de los derechos
económicos y profesionales del trabajador, percibiendo la retribución
correspondiente al nivel salarial inmediato superior al que tenga
reconocido, durante el tiempo que las realice.
3.2 Grupo inferior: Únicamente se podrán encomendar funciones
correspondientes a un grupo profesional inferior, cuando concurran
necesidades perentorias e imprevisibles y por el tiempo imprescindible para
solventar esta situación, efectuándose sin menoscabo de la dignidad del
trabajador y sin perjuicio de los derechos económicos del mismo.
En la medida de lo posible, se procurará que la asignación de funciones
correspondientes a grupo inferior, cuando ésta deba tener lugar, recaiga
en distintos trabajadores en cada ocasión.
La empresa deberá comunicar estas situaciones a los representantes
legales de los trabajadores en el plazo más breve posible.
4. No cabrá invocar las causas del despido objetivo de ineptitud
sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de
funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
5. En los casos en que la realización de las funciones que se
encomienden supongan o conlleven una modificación sustancial de las
condiciones de trabajo previstas en el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores, deberán existir probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción y se realizarán por el procedimiento establecido
en el citado artículo.
CAPÍTULO IV
Ingresos, ascensos y formación profesional
Artículo 15. Capacitación y formación.
La Dirección pretende que cada puesto de trabajo esté desempeñado
por el trabajador más idóneo por sus cualidades técnicas, profesionales
y humanas. A este logro se proyecta toda la política de personal de la
empresa.
Cuando la modernización de los servicios o su automatización
determinen la necesidad de capacitar o complementar la formación profesional
del trabajador, la empresa proporcionará los medios para conseguirlo,
y el trabajador vendrá obligado a someterse a las pruebas físicas,
intelectuales o psicotécnicas que se previenen, así como a asistir a los cursos
que se convoquen para tal perfeccionamiento.
Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del II Acuerdo
Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996, declarando que
éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio
Colectivo.
Queda facultada la Comisión Mixta contemplada en la disposición final
segunda del presente Convenio para desarrollar cuantas iniciativas sean
necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.
Anualmente, la empresa programará los distintos cursos de formación,
capacitación y perfeccionamiento.
Paralelamente, se adoptarán las siguientes medidas con carácter
general:
1. a Intensificación de los cursos de preparación del personal de
Plantilla.
2. a La empresa podrá concertar con otros centros la preparación y
asistencia del personal a cursillos especializados y de mandos intermedios.
3. a Establecimiento de cursos por correspondencia o formación
programada para que el personal pueda prepararse debidamente.
Artículo 16. Personal de nuevo ingreso.
Para el ingreso del personal en la plantilla de la empresa, los aspirantes
habrán de superar las pruebas establecidas a tal fin por la Dirección de
la misma.
La empresa realizará la mayor difusión posible de las vacantes en
todos sus centros de trabajo.
Artículo 17. Ascensos.
Se entiende por ascenso, el paso de un grupo profesional a otro grupo
superior.
Este cambio se producirá si un trabajador pasa a desempeñar, de forma
permanente, otro puesto de trabajo que pertenece al nuevo grupo, o si
las funciones inherentes al puesto que desarrolla pasan a ser, de forma
permanente, propias del nuevo grupo profesional.
Independientemente de la facultad de la empresa para la contratación
de nuevos trabajadores, que habrá de sujetarse a la legalidad vigente en
cada momento, los ascensos en la empresa se producirán mediante uno
de los dos sistemas siguientes:
1. Libre designación de la empresa: Se designarán por este sistema:
1.a) Todos los ascensos a los grupos profesionales6y7.
1.b) Todos los ascensos al grupo 5, para desempeñar un puesto de
trabajo que implique mando.
1.c) El 50 por 100 del resto de ascensos al grupo 5.
2. Por concurso-oposición: Se designarán por este sistema todos los
demás ascensos, según el siguiente procedimiento:
1. o Convocará un concurso-oposición al que podrán concurrir todos
los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.
2. o La Dirección de la empresa deberá informar a la representación
de los trabajadores sobre los requisitos del concurso-oposición y sobre
la normativa de valoración establecida para el mismo.
3. o La referida normativa deberá contener:
a) Designación genérica de los trabajadores que pueden concurrir.
b) Requisitos exigidos para cubrir el puesto de trabajo.
c) Aspectos valorables para cubrir el puesto.
d) Sistema de cómputo de méritos.
Este sistema, de carácter objetivo, tendrá en cuenta, entre otras, las
siguientes circunstancias:
Conocimiento de las funciones del nuevo puesto de trabajo.
Titulación adecuada.
Asistencia a cursos de formación y grado de aprovechamiento.
Antigüedad en el puesto de trabajo.
Historial profesional.
Valoración de los mandos.
Desempeño de funciones en el puesto actual.
Antigüedad en la empresa.
Pruebas a efectuar y sistema de valoración.
CAPÍTULO V
Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias,
festividades, vacaciones y permisos
Artículo 18. Jornada de trabajo.
1. Personal de jornada partida.
1.1 Años 1997 y 1998.
La jornada de trabajo exigible en la empresa será de cuarenta horas
semanales, de lunes a viernes, ambos inclusive, de cada semana.
Durante los períodos de tiempo comprendidos entre el 1 de mayo y 30
de septiembre y entre el 15 de diciembre y el 14 de enero, se establece
la jornada intensiva, de treinta y cinco horas semanales, de lunes a viernes,
ambos inclusive, todo ello sin perjuicio del compromiso de atención por
las tardes de oficinas y demás servicios que así lo requieran en jornada
intensiva.
1.2 Años 1999 y 2000.
La jornada efectiva de trabajo será de mil seiscientas setenta horas
horas anuales, distribuidas de forma irregular, con la posibilidad de
superar el tope máximo diario de nueve horas, en la forma y condiciones
siguientes:
Del cómputo global anual pactado de mil seiscientas setenta horas,
se establece un número de horas fijas distribuidas en siete diarias, de
lunes a jueves, y de seis horas treinta minutos los viernes, y ciento treinta
y tres horas anuales distribuidas de forma irregular que, sumadas a las
realizadas, completen el cómputo global anual antes referido.
Cada trabajador, del cómputo global anual, pondrá a disposición de
la empresa las citadas ciento treinta y tres horas anuales para atender
necesidades del servicio en un número diario mínimo de dos horas treinta
minutos, y un máximo de cuatro horas, no fraccionable en períodos
inferiores a treinta minutos, que comenzarán a realizarse finalizada la jornada
fija y el descanso para la comida. Estas horas se considerarán de naturaleza
ordinaria y formarán parte del cómputo anual de jornada.
Los días a realizar esta jornada irregular vendrán determinados por
el número de horas utilizadas en cada caso, con un máximo de diez días
cada mes y hasta un máximo de cincuenta días al año.
El reparto de la jornada irregular de cada año deberá hacerse de tal
manera que entre los días1y14dediciembre sólo pueda llevarse a cabo
durante un máximo de tres días. Además, a partir del día 15 de diciembre
la citada jornada irregular deberá haberse efectuado en su totalidad,
dejando de realizarse, en caso contrario, las horas de la jornada irregular que
faltasen.
La comunicación de los días afectados por la jornada irregular deberá
realizarse al trabajador antes de finalizar la jornada de trabajo
inmediatamente anterior. A los representantes de los trabajadores se les
comunicará mensualmente la jornada irregular realizada, indicando los
trabajadores afectados, número de horas y días.
Si en el transcurso de la vigencia del Convenio se redujese por Ley
la duración máxima de la jornada máxima legal y ésta quedase fijada
en treinta y cinco horas semanales, dicha reducción afectaría al número
de horas de distribución irregular en el 25 por 100 del total de éstas.
2. Personal de turno.
La jornada de trabajo, de ocho horas diarias, será para el personal
de turno continuo cerrado de doscientas veinticuatro horas de trabajo,
en el ciclo de seis semanas, o su equivalente en ciclos de distinta duración.
Este personal percibirá igualmente un complemento salarial
denominado antes "Cuarto de Hora", y hoy integrado en el plus de turno, el cual
compensa la disponibilidad del trabajador a tomar dicho descanso a lo
largo de la jornada, cuando el servicio lo permita, a interrumpirlo,
fraccionarlo o tomarlo a pie de máquina en el puesto de trabajo, si el servicio
lo exigiera.
Su cuantía se integra en el plus de turno, devengándose por día
efectivamente trabajado.
Artículo 19. Horario.
El personal de jornada partida tendrá el siguiente horario:
1. Años 1997 y 1998:
Centro de trabajo Puente Nuevo:
Lunes a jueves, de ocho a trece y de catorce a diecisiete treinta horas.
Viernes, de ocho a catorce horas.
Centro de trabajo Puertollano:
Lunes a jueves, de ocho a trece quince y de quince a dieciocho horas.
Viernes, de ocho a quince horas.
Córdoba:
Lunes a jueves, de ocho a catorce y de quince treinta a dieciocho horas.
Viernes, de ocho a catorce horas.
Durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de mayo y el 30
de septiembre, el horario será de ocho a quince horas, de lunes a viernes.
Durante el período de tiempo comprendido entre el 15 de diciembre
y el 14 de enero, el horario será de ocho a catorce treinta horas, de lunes
a viernes, sin que ello suponga reducción de la jornada establecida en
el artículo 18 del presente Convenio.
El tiempo de descanso a que pudiera dar lugar el establecimiento de
la jornada intensiva y la continuada del viernes, no se computará, en
ningún caso, como tiempo de trabajo efectivo.
2. Años 1999 y 2000.
Con carácter general, el horario fijo diario para todos y cada uno de
los trabajadores afectados será el siguiente:
Lunes a jueves, de siete cuarenta y cinco a catorce cuarenta y cinco
horas.
Viernes, de siete cuarenta y cinco a catorce quince horas.
El tiempo de descanso a que pudiera dar lugar el establecimiento del
horario indicado no se computará, en ningún caso, como tiempo de trabajo
efectivo.
Artículo 20. Ordenación de la jornada.
Con independencia de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente
Convenio, podrá establecerse una distribución irregular de la jornada que
implique la posibilidad de superar el tope máximo diario de nueve horas,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Del calendario laboral individual de cada trabajador, la Dirección podrá
disponer, como jornada flexible, de hasta cuarenta horas anuales que,
consideradas de naturaleza ordinaria, formarán parte del cómputo anual
de jornada.
Para la aplicación de la jornada flexible se tendrá en cuenta el criterio
de causalidad y deberán comunicarse al trabajador, al menos, antes de
finalizar la jornada inmediatamente anterior y al Comité de Empresa a
la mayor brevedad posible.
La compensación de las horas flexibles realizadas será de una hora
de descanso por cada hora flexible.
El descanso compensatorio correspondiente será acumulable en días
completos y se disfrutará en un período máximo de cuatro meses desde
la fecha de realización de dicha jornada flexible.
El presente artículo no será aplicable al personal de los grupos
profesionales6y7yelafecto a los regímenes específicos de trabajo de turnos,
mantenimiento y almacenes.
Artículo 21. Puntualidad.
Se reconoce expresamente la exigibilidad del deber de puntualidad
y asistencia, así como la congruencia de las medidas de sanción por las
faltas que se cometan en este orden de disciplina.
La Dirección, sin perjuicio de la regulación de una prima de asistencia
y puntualidad que más adelante se detalla, podrá establecer los controles
que estime oportunos a este respecto.
Artículo 22. Festividades.
El día 1 de junio, fiesta de la Virgen de la Luz, y el 26 de diciembre,
segundo día de Pascua, se considerarán como fiestas abonables y no
recuperables. En el supuesto de que cualquiera de dichas fechas coincidan
en domingo o festivo, se disfrutarán el lunes o día laborable
inmediatamente posterior.
Artículo 23. Horas extraordinarias y figuras afines.
1. Normas generales.
El personal deberá realizar los trabajos que se establezcan por la
Dirección, a fin de atender las exigencias del servicio; si tal circunstancia
determinase la obligación de trabajar en festivo o día libre semanal, se producirá
un descanso compensatorio igual al tiempo trabajado, dentro de los cuatro
meses siguientes, pagándose los recargos correspondientes a las horas
efectivamente trabajadas en dichos días.
Cuando por necesidades del servicio sea imposible la concesión de
dicho descanso compensatorio, se abonarán como horas extraordinarias
el exceso de la jornada prestada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, sólo tendrán la naturaleza de extraordinarias las que rebasen
la jornada ordinaria establecida en el presente Convenio que, a estos
efectos, se contabilizarán en cómputo anual.
Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer
la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir
al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los
siguientes criterios:
Horas extraordinarias habituales: Supresión.
Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar
siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de
riesgo de pérdida de materias primas: Realización.
Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de
producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias
de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que
se trate: Realización, siempre que no quepa la utilización de las distintas
modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
La empresa informará mensualmente, por centro de trabajo, a los
Comités, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, en su caso, sobre el
número de horas extraordinarias realizadas en dicho centro de trabajo,
especificando sus causas y su naturaleza.
El precio por nivel salarial de la hora ordinaria, de la hora
extraordinaria y del recargo serán los que figuran en la tabla del anexo VI del
presente Convenio.
2. Retribución y compensación.
a) Excesos de la jornada ordinaria en día laborable.
1. o Normas generales.
Las horas de trabajo efectivo que se realicen en día laborable, sobre
la duración de la jornada ordinaria de trabajo, se abonarán como
extraordinarias, según los precios establecidos en la tabla de anexo VI del
Convenio Colectivo.
No obstante, en virtud de pacto con el trabajador, podrán compensarse
con un descanso igual al tiempo trabajado, pagándose los recargos
correspondientes a las horas efectivamente trabajadas en dichos días, según
los precios establecidos en el anexo VI del Convenio Colectivo.
2. o Trabajos anteriores al comienzo de la jornada ordinaria.
Si durante las ocho horas anteriores al inicio de la jornada ordinaria
del trabajador, éste hubiese realizado algún trabajo extraordinario, podrá
retrasar el comienzo de su jornada ordinaria en un tiempo de hasta el 50
por 100 de las horas realizadas en dicho período.
Cuando el trabajador utilice esta posibilidad, el tiempo de retraso del
comienzo de la jornada se considerará como descanso compensatorio de
una parte igual del tiempo trabajado en el indicado período de ocho horas,
abonándose los recargos legales correspondientes. El resto del tiempo
trabajado en el citado período se retribuirá de acuerdo con lo establecido
en el apartado a.1 anterior, relativo a normas generales.
b) Horas trabajadas en días festivos o descanso semanal.
1. o Normas generales.
Como regla general, el trabajador que se halle en esta situación tiene
derecho a un descanso compensatorio igual al tiempo trabajado, junto
con los recargos correspondientes a las horas realizadas.
Las horas de trabajo en días festivos o de descanso semanal que
sobrepasen la duración de la jornada ordinaria correspondiente a un día de
trabajo, se retribuirán o compensarán, de acuerdo con lo establecido en
el apartado a.1 relativo a las normas generales sobre los excesos de la
jornada ordinaria en día laborable.
2. o Festivos del personal de turno continuo.
Sólo se consideran festivos a estos efectos, aquellos que no coincidan
en sábado.
Cuando un trabajador a turno continuo le coincide un festivo con un
día en el que, según cuadrante, le corresponda trabajar, se estará a una
de las dos situaciones siguientes:
Si por razones de servicio, falta de actividad de su centro de trabajo
o razones análogas, no fuese preciso que el empleado trabaje efectivamente,
se procederá a darle descanso el día festivo sin recargo alguno, procurando
comunicárselo, con una antelación de veinticuatro horas.
En el supuesto de que fuera necesaria la prestación de sus servicios,
se dará el mismo tratamiento previsto en el apartado b.1 anterior relativo
a las normas generales.
Cuando coincidiera un festivo con un día en el que, según cuadrante,
corresponda descansar, se estará a lo siguiente:
Con carácter general, se abonarán al trabajador los recargos legales
correspondientes y se le concederá una jornada de descanso
compensatorio.
En el supuesto de que se hubieran utilizado los servicios del trabajador
en dicho día, además del tratamiento previsto en la letra a) anterior, el
tiempo trabajado se retribuirá de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado b.1 anterior relativo a las normas generales.
c) Normas comunes al disfrute del descanso compensatorio.
El disfrute del descanso compensatorio tendrá lugar dentro de los
cuatro meses siguientes a aquel en que se realizaron las horas. Cuando se
devengue el derecho a descansar fracciones de jornada se disfrutará el
descanso una vez se haya devengado el derecho a descansar una jornada
completa.
El día en que se disfrute el descanso compensatorio no se percibirán
los complementos salariales asociados al día efectivo de trabajo.
Cuando por necesidades del servicio no sea posible la concesión del
descanso compensatorio, se abonarán como horas extraordinarias el exceso
de la jornada prestada, suprimiéndose las denominadas "Horas
Compensatorias por Trabajos en Festivos".
Para el disfrute del descanso se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Durante el primer mes, a partir del día en que se produjo el derecho
al disfrute del descanso compensatorio, el trabajador debe solicitar
descanso y proponer la fecha del mismo.
2. En el caso de no producirse dicha solicitud, o la fecha propuesta
no fuera posible por necesidades del servicio, durante el segundo mes,
y de mutuo acuerdo entre el trabajador y su Jefe inmediato, se fijaría
una fecha.
En caso de que no exista mutuo acuerdo, deben quedar documentadas,
por escrito, las fechas propuestas por trabajador y por empresa.
3. Finalmente, en caso de no lograrse acuerdo para la fecha del
disfrute del descanso compensatorio dentro del segundo mes, dicha fecha
será fijada por la empresa, y comunicada por escrito al trabajador, dentro
de los dos meses siguientes, es decir, dentro del plazo máximo de cuatro
meses contemplado en el Convenio.
d) Tiempo de presencia y puesta a disposición.
Cuando el tiempo de presencia y puesta a disposición de la empresa
como consecuencia de desplazamientos, esperas, etc., sumado a las horas
de trabajo efectivo, exceda de la duración de la jornada ordinaria, el exceso
se abonará en igual cuantía que las horas ordinarias, según los valores
establecidos en la tabla del anexo VI del Convenio Colectivo.
3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación, salvo lo
previsto en los artículos 18, 19, 20, 36 y 41.2.2 del presente Convenio.
Artículo 24. Vacaciones.
Se establece con carácter general un período de vacaciones anuales
de treinta días naturales, o la parte proporcional que corresponda, en
el caso de que no se llevara trabajando en la empresa el año necesario
para el disfrute pleno de este derecho.
En los casos en los que se produzca fraccionamiento en su disfrute,
el cómputo de las vacaciones se hará por días laborables, con el límite
de veintidós días laborables en el año.
A partir del día 1 de enero de 1999, el número de días de vacaciones
será de veinticuatro laborables.
Artículo 25. Permisos retribuidos.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a) Quince días naturales o diez días laborables en caso de matrimonio.
b) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo.
c) Dos días naturales en caso de enfermedad grave de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Tres días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
Para los apartados b), c) y d) anteriores, cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se
aumentará en dos días.
Artículo 26. Permisos no retribuidos.
Los trabajadores podrán solicitar, sin derecho a retribución alguna,
dos licencias especiales al año, que no excederán de diez días naturales,
siendo su concesión potestativa de la empresa.
CAPÍTULO VI
Régimen económico
S ECCIÓN PRIMERA. R ÉGIMEN ECONÓMICO GENERAL
Artículo 27. Régimen económico.
I. Disposiciones generales.
1. El salario base mensual es el resultado de dividir por 18,88 el
importe del salario anual, incluidas pagas extraordinarias y de
participación en beneficios.
El salario base anual de cada trabajador será el correspondiente a
su nivel salarial, salvo que tenga asignado a título individual o por su
clasificación profesional anterior otro superior, en cuyo caso se respetará
este último.
2. Año 1997.
Transitoriamente, para el año 1997, se mantiene la estructura salarial
del Convenio Colectivo anterior.
A todo trabajador se le garantiza un 2,1 por 100 de incremento, aplicado
sobre su salario base individual a 31 de diciembre de 1996.
3. Años 1998 al 2000, inclusive.
a) El régimen económico para los años 1998 al 2000 del presente
Convenio estará constituido por los salarios base anuales, por niveles,
contenidos en el anexo I, vigentes en la fecha de 31 de diciembre del
año anterior, incrementados con el crecimiento que el Gobierno de la
Nación prevea del IPC para cada año con motivo de la presentación a
las Cortes de los Presupuestos Generales del Estado.
A todo trabajador se le garantiza en la citada fecha de 1 de enero
de cada año, un incremento igual al mencionado crecimiento del IPC
previsto por el Gobierno aplicado sobre su salario base individual de diciembre
del año anterior.
Los pluses o conceptos retributivos que para el año 1997 han tenido
un crecimiento del 2,1 por 100, tendrán desde 1 de enero de cada año,
la mejora señalada para los salarios básicos, antes expresados, del
incremento del IPC previsto por el Gobierno para cada año, siempre que no
se haya previsto expresamente su importe para ese año.
También quedan exceptuados de lo anteriormente expuesto los
conceptos salariales y extrasalariales que se hubieran excluido de incremento
de forma expresa.
b) Cláusula de revisión: En el caso de que el Índice de Precios al
Consumo (IPC) establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de
un año un incremento superior al porcentaje previsto de IPC que ha servido
de base para fijar el incremento de ese año, respecto del anterior, se
efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha
circunstancia, en el exceso sobre el citado porcentaje. Es decir, que dando
por supuesto que el IPC medido en la fecha que ha quedado expresada
rebase el IPC previsto que sirvió de base para fijar el incremento de un
año, el exceso de dicho porcentaje se aplicará como mejora, tomando como
base las retribuciones afectadas por la cuantía que tuvieron en diciembre
del año anterior, o sea, las que sirvieron como base para la negociación
de ese año.
Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero del año afectado
por la revisión, dentro del primer trimestre del año siguiente.
Niveles salariales:
1. Para cada grupo profesional se establecen unos niveles salariales,
distinguiéndose dentro de ellos:
1.1 Nivel de ingreso: Corresponde al nivel inferior del grupo
profesional. Se aplicará a los trabajadores de nuevo ingreso, que permanecerán
en él durante los dos primeros años de prestación laboral en la empresa.
A estos efectos, computarán las anteriores prestaciones de servicio en
el grupo profesional, cualesquiera que hubiese sido el tipo de contratación.
1.2 Nivel de consolidación: Es el nivel retributivo fijado para el normal
desempeño de las funciones del grupo profesional con el grado de
experiencia requerido. Se aplicará a los trabajadores que alcancen el citado
nivel de desempeño, a partir del tercer año de ingreso en la empresa.
A estos efectos, computarán las anteriores prestaciones de servicio en
el grupo profesional, cualesquiera que hubiese sido el tipo de contratación.
1.3 Niveles de desarrollo: Son los niveles retributivos superiores al
nivel de consolidación del grupo profesional, en los que el trabajador podrá
promocionar a través de acciones de desarrollo.
2. Relación grupo profesional-niveles salariales.
Grupo profesional Nivel de ingreso Nivel de consolidación Niveles de desarrollo
1 1 2 3 al 8
2 3 4 5 al 11
3 5 6 7 al 14
4 7 8 9 al 17
5 9 10 11 al 20
6 11 12 13al25
7 15 16 17al30
Desarrollo profesional.
La promoción económica se producirá cuando la empresa reconozca
la adquisición y aplicación de nuevas competencias a un trabajador o
cuando consolide un nivel de desempeño de las funciones de su ocupación.
La promoción económica se producirá por un sistema objetivo de
cómputo de méritos, en el que se tendrán en cuenta los siguientes factores:
1. o Conocimiento de las funciones de la ocupación.
2. o Eficiencia en el desempeño de las funciones.
3. o Adquisición y aplicación de nuevas competencias.
4. o Asistencia a cursos de formación, propuestos por la empresa.
5. o Grado de aprovechamiento de la formación.
6. o Actitud del trabajador.
7. o Contribución a la mejora de los procesos asociados a la función.
8. o Observancia y cumplimiento Normativa Seguridad y Salud Laboral.
9. o Contribución a la mejora de los índices de seguridad.
10. Antigüedad en el nivel salarial.
11. Contribución a la disminución del absentismo laboral.
12. Contribución en la obtención de mejoras en las autoevaluaciones
de su centro de trabajo o unidad organizativa.
13. Realización temporal de funciones de grupo superior.
Garantías:
1. El trabajador que sea ascendido pasará a percibir el nivel de ingreso
del grupo profesional en el cual quede clasificado, siempre que éste sea
mayor que el nivel salarial que tenga reconocido. De no ser así, percibirá
el nivel salarial inmediatamente superior al que tenga reconocido.
2. Tras la reclasificación profesional de los trabajadores actualmente
en activo, éstos mantendrán como mínimo el salario base individual
resultante de la clasificación profesional anterior, aunque ello suponga no
coincidir o estar fuera de los niveles salariales de su grupo profesional.
Artículo 28. Plus de actividad.
El actual plus de actividad para todos los trabajadores de la empresa
"Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima", totalmente independiente del
salario base y sin repercusión en el cálculo de ningún complemento, será
de 344.543 pesetas anuales para los trabajadores con jornada completa,
y se hará efectivo en doce mensualidades.
Los trabajadores con jornada reducida percibirán la parte proporcional
del importe señalado, de acuerdo con su jornada.
A partir del día 1 de octubre de 1998, este concepto queda extinguido,
siendo incluido en el salario base individual de cada uno de los trabajadores
afectados.
Artículo 29. Pagas extraordinarias y participación en beneficios.
El personal incluido en el ámbito de este Convenio percibirá anualmente
cuatro pagas extraordinarias (de marzo, julio, octubre y Navidad), cuyo
importe vendrá constituido para cada trabajador por la cuantía de su
salario base individual correspondiente a un mes para los empleados o
a treinta días para el personal operario.
Igualmente participará en los resultados favorables de la empresa
mediante una paga de participación en beneficios constituida por el 24
por 100 del salario base individual correspondiente a doce mensualidades.
Para los trabajadores que ingresen o cesen en la empresa durante el
año y, en general, para todo trabajador que no preste sus servicios el
año completo, las pagas extraordinarias y de participación en beneficios
se abonarán en proporción al tiempo que se trabaje durante el año y
a su salario base individual. Las pagas extraordinarias de julio y Navidad
se ajustarán igualmente a esta regla de proporcionalidad, que se aplicará
sobre la base del período de devengo correspondiente a cada una de ellas,
que será semestral. Se respetarán los cómputos de devengos anteriores
al día 1 de enero de 1997, a los efectos de liquidaciones por baja, cualquiera
que fuese su causa.
Artículo 30. Forma de pago de la nómina.
El importe total de las pagas normales y extraordinarias de marzo,
octubre, julio, Navidad y participación en beneficios, se dividirá por
catorce, a los efectos de pagar 1/14 durante todos los meses del año, otro 1/14
a mediados de julio y otro 1/14 el día 22 de diciembre.
Teniendo en cuenta la organización administrativa dada a estos pagos,
las variaciones de salario que se produzcan por ascensos, aplicaciones
de aumentos periódicos o cualquiera otra circunstancia, tendrá efecto
económico desde la fecha en que realmente se haya producido la modificación.
En consecuencia, la parte proporcional de las gratificaciones
reglamentarias de marzo y octubre serán satisfechas desde la fecha en que la
variación se haya producido.
El abono de nómina se efectuará por el sistema de transferencia
bancaria a la entidad que libremente designe el trabajador.
Artículo 31. Suplemento de remuneración por trabajo nocturno.
El valor del suplemento de remuneración por trabajo nocturno, para
jornada de ocho horas, será del 50 por 100 del salario base diario del
nivel salarial correspondiente con los valores establecidos en el anexo VI.
Artículo 32. Prima de asistencia y puntualidad.
Por la asistencia y puntualidad en el trabajo, acreditada necesariamente
por el control que se establezca en su centro de trabajo respectivo, se
establece la prima de 281 pesetas brutas por día efectivo de trabajo en
jornada ordinaria, así como durante el período de disfrute de las vacaciones
anuales, según le hubiera correspondido por su calendario laboral, no
abonándose en consecuencia en descansos, permisos retribuidos ni en
baja por incapacidad laboral de cualquier clase y maternidad.
La falta de asistencia y puntualidad, aún justificada, da lugar a la
pérdida de la prima correspondiente al día en que se produzca. Se
exceptúan de lo anterior y se darán por tanto como asistentes, los que con
la conformidad de su Jefe respectivo acrediten que se encuentran
desarrollando su labor fuera del centro habitual de trabajo.
El importe de las primas no devengadas por el personal, por falta
de puntualidad y asistencia, tal como se describe en los párrafos anteriores,
se destinará a obras sociales, determinadas por los respectivos Comités
de Empresa.
Artículo 33. Aumentos periódicos (antigüedad).
Partiendo de la fecha de ingreso del trabajador en la plantilla de la
empresa, se mantiene el régimen de aumentos periódicos en base a trienios
de antigüedad, cuyo valor se establece en 21.444 pesetas anuales para 1997.
Dado el concepto especial de esta percepción que constituye un premio
a la permanencia en la plantilla de la empresa, se devengará únicamente
en las doce mensualidades normales del año, sin repercusión, por tanto,
en pagas extraordinarias, participación en beneficios, dietas, pluses,
complementos salariales y horas extraordinarias.
Artículo 34. Plus de jornada flexible.
Se crea un plus de jornada flexible para el personal afectado por lo
dispuesto en el artículo 20 del presente Convenio, que se devengará a
partir de la entrada en vigor del citado artículo.
El importe de dicho plus será de 190 pesetas por día de trabajo efectivo
en jornada ordinaria, así como durante el período de disfrute de vacaciones
anuales, no abonándose en consecuencia en descansos, permisos
retribuidos, ni en baja por incapacidad laboral de cualquier clase y maternidad.
El abono de este plus será incompatible con los conceptos que se
identifican en el anexo IV.
Artículo 35. Plus de jornada partida.
El plus de jornada partida se abonará al personal de jornada partida
que no esté afecto a algún régimen de trabajo específico.
Su importe será de 574 pesetas por día de trabajo efectivo en jornada
ordinaria, no abonándose en consecuencia en vacaciones, descansos,
permisos retribuidos, ni en baja por incapacidad laboral de cualquier clase
y maternidad.
El abono de este plus será incompatible con los conceptos que se
identifican en el anexo IV.
Artículo 36. Desplazamiento de jornada en día laborable.
El personal de jornada partida, clasificado en los grupos
profesionales1,2,3,4ó5(esdecir, todo el personal, excepto los de los grupos 6
y 7), podrá ser requerido para realizar su jornada de trabajo ordinaria
en día laborable, en un horario distinto del habitual.
Para hacer efectivo el requerimiento, se tendrá en cuenta el criterio
de causalidad y deberá comunicarse al interesado, al menos, el día anterior.
Cuando el desplazamiento de horario sea, al menos, del 50 por 100
de la duración de la jornada ordinaria, percibirá una prima de
desplazamiento de jornada de 6.340 pesetas por cada día que se produzca dicho
desplazamiento.
Cuando el desplazamiento de horario sea inferior al 50 por 100 de
la duración de la jornada ordinaria, percibirá media prima de
desplazamiento de jornada.
El devengo de la citada prima no se producirá en los casos de
prolongación de jornada del artículo 20, ni de la aplicación de la distribución
irregular contemplada en los artículos 18 y 19, todos del presente Convenio.
Artículo 37. Premio de fidelidad.
Cuando un trabajador cumpla veinticinco o cuarenta años de servicio
efectivo en la empresa, sin interrupción alguna por excedencia voluntaria
o por licencias sin sueldo superiores a tres meses, y sin que haya sido
sancionado por falta muy grave, percibirá una retribución de carácter
excepcional, para señalar dichas fechas, de una o tres mensualidades,
respectivamente, compuestas de los siguientes conceptos salariales en su
cuantía correspondiente a la fecha de devengo del premio de fidelidad:
El salario base mensual para los empleados o el correspondiente a treinta
días para el personal operario, la doceava parte de las pagas
extraordinarias y de la participación en beneficios y la doceava parte del importe
anual del complemento de antigüedad y de la prima de asistencia y
puntualidad.
En el supuesto de que se produzca el cese en la empresa por jubilación,
con treinta y cinco años de antigüedad y menos de cuarenta, se percibirá
la retribución correspondiente a los cuarenta años de servicio.
Artículo 38. Suministro de energía eléctrica.
A. Personal en activo.
Para el personal de plantilla afectado por el presente Convenio, la
empresa concederá el suministro de energía eléctrica, exclusivamente para
alumbrado y usos domésticos propios, con arreglo a las condiciones
siguientes:
a) El trabajador tendrá derecho a contratar la potencia que desee,
de acuerdo con sus necesidades, sin más limitaciones que las que establezca
o tenga la compañía distribuidora.
b) El trabajador no abonará alquiler de contador ni término de
potencia.
c) Se establece un cupo máximo anual, por unidad familiar, de 25.000
kWh/año, al precio de 0,15 pesetas/kWh. A partir del primer día del mes
siguiente de la firma del presente Convenio, el cupo máximo será de 30.000
kWh/año.
d) El consumo que supere el cupo máximo anual será abonado por
el trabajador al precio que las compañías distribuidoras facturasen a la
empresa o al interesado.
e) Este beneficio alcanzará a la energía eléctrica consumida en el
propio domicilio del trabajador, debiendo justificarse debidamente ante
la empresa que el consumo es para uso exclusivo del trabajador y de
los familiares a su cargo o ascendientes que vivan con él.
f) El trabajador no podrá utilizar la corriente suministrada en estas
condiciones para usos comerciales o industriales.
g) Todos los impuestos correspondientes serán de cuenta del
trabajador.
B. Personal jubilado.
El suministro de energía eléctrica se concederá en las mismas
condiciones anteriores, y siempre que resida en localidades dentro del
territorio nacional, a:
Personal de plantilla que se jubile en la empresa o quede afecto a
una situación de invalidez permanente, total, absoluta, o gran invalidez,
declarado oficialmente por los órganos competentes de la Seguridad Social.
Al cónyuge viudo de personal de plantilla, con domicilio propio, que,
siendo el principal sostén de los familiares con los que conviva, figure
como beneficiario de pensión oficial de la Seguridad Social.
C. A partir del mes siguiente a la firma del Convenio Colectivo, se
establece en favor del personal de plantilla, el suministro de energía
eléctrica para la segunda residencia, en los mismos términos y condiciones
recogidos en los apartados anteriores.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en
favor del personal, o sus beneficiarios, que se hubieran jubilado o se jubilen
en la empresa a partir del día 1 de enero de 1997.
Artículo 39. Otros conceptos.
Compensación por modificación de sistema de trabajo.-Las cantidades
que se abonen en concepto de compensación por modificación de sistema
de trabajo serán compensables y absorbibles, a partir de la firma del
Convenio, con el importe medio anual del incremento de los complementos
salariales que se pudiera asignar al trabajador afectado con posterioridad
al establecimiento de dichas compensaciones o que le pudieran
corresponder en el supuesto de cambio de régimen de trabajo. Asimismo, dejarán
de abonarse en los supuestos de traslado o cambio de sistema de trabajo
que se produzcan a petición del trabajador afectado.
S ECCIÓN SEGUNDA. R EGÍMENES ESPECÍFICOS DE TRABAJO
Artículo 40. Organización del trabajo a turnos.
Uno. Jornada de trabajo.-Se aplicará el régimen de jornada regulado
en el artículo 18 del presente Convenio, bajo el epígrafe correspondiente
a "Personal de Turno", con las siguientes modalidades:
1.a) Turno continuo cerrado.-Este sistema cubre el servicio todos
los días del año, durante las veinticuatro horas del día en tres turnos
de ocho horas.
1.b) Turno continuo abierto.-Este sistema cubre el servicio todos los
días del año, si bien en uno o dos turnos de ocho horas.
1.c) Turno discontinuo.-Este sistema cubre el servicio de lunes a
viernes (excepto festivos), en dos turnos de ocho horas.
Dos. Régimen económico de trabajo a turno.
2.a) Pluses de turno.-Se establece un complemento salarial de puesto
de trabajo para compensar los inconvenientes propios y específicos del
sistema de trabajo a turno y el tiempo de relevo, así como el descanso
de quince minutos a que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los
Trabajadores, en los términos establecidos en el artículo 18 del presente
Convenio.
El antiguo plus de relevo que compensaba y sigue compensando en
su actual denominación el tiempo normal empleado en esta operación,
se integra en el plus de turno.
Si por cualquier circunstancia esta prolongación superase los quince
minutos, dicha prolongación se abonará como extraordinario todo el
tiempo transcurrido a partir de quince minutos desde la terminación de la
jornada.
El complemento salarial antes denominado "Cuarto de Hora" del
artículo 18 queda, asimismo, integrado en el plus de turno que compensa
la disponibilidad contenida en el apartado 2, párrafo segundo, de dicho
artículo.
La cuantía del plus de turno será de 2.258 pesetas/día para el plus
de turno continuo cerrado; 2.169 pesetas/día para el plus de turno continuo
abierto, y 1.807 pesetas/día para el plus de turno discontinuo.
El plus de turno no influirá para nada en el cálculo de otros
complementos salariales cuya cuantía sea en función del salario.
Los pluses de turno se pagarán por cada día de trabajo efectivo en
jornada ordinaria, así como durante el período de disfrute de las vacaciones
anuales, según le hubiera correspondido por su cuadrante, no
devengándose, en consecuencia, en descansos, permisos retribuidos ni en baja por
incapacidad temporal o maternidad. El mismo régimen de devengo se
aplicará a la nocturnidad en el personal de turno continuo cerrado.
El abono del plus de turno, en cualquiera de sus modalidades, será
incompatible con los conceptos que se identifican en el anexo IV.
Se establece para el personal de trabajo en régimen de turno continuo
un plus de sábados, domingos y festivos, cuya cuantía será de 1.148 pesetas
por día de trabajo efectivo en jornada ordinaria en sábados, domingo o
festivo, no abonándose, en consecuencia, en vacaciones, descansos,
permisos retribuidos y baja por incapacidad temporal o maternidad.
2.b) Garantía.-Si por disposición con fuerza de obligar, cualquiera
que sea su rango, se estableciera un complemento salarial de esta
naturaleza, tan sólo resultará aplicable si aisladamente considerado y en
cómputo anual, resultara más beneficioso. En caso contrario, se entenderá
absorbido y compensado por el presente.
Tres. Aplicación de los sistemas de turno.
1. Para la aplicación de los sistemas de turno se confeccionarán
cuadrantes rotativos anuales en función de las necesidades del servicio y
número de empleados disponibles, ajustándose a los horarios
correspondientes, estableciéndose los descansos semanales y festivos, así como el
régimen de sustituciones por las diversas causas de ausencias mediante
el establecimiento de correturnos o turnos cero y/o W.
2. Si no fuera precisa la prestación de servicios del trabajador en
turno cero y/o W en el sábado, domingo o festivo inicialmente asignados,
se podrá sustituir por la prestación de servicios en otro día de la misma
semana o de la semana siguiente inicialmente previsto como de descanso.
3. Los trabajadores que estén en turno de tarde, pasarán al turno
de mañana y los que estén en el de noche al de tarde o mañana cuando
las necesidades del servicio lo requieran, comunicándoselo por su Jefe
inmediato con veinticuatro horas de antelación si no es posible sustituirlo
con el turno cero y/o W.
Asimismo, manteniendo sus devengos económicos y con el mismo
preaviso, podrán pasar a jornada partida en los casos de realización de cursos
de formación.
4. El personal que esté en turno cero y/o W realizará las funciones
propias de su grupo profesional y puesto de trabajo, en horario de mañana,
tarde o noche, en función de las necesidades del servicio, comunicándoselo
por su Jefe inmediato con veinticuatro horas de antelación.
Artículo 41. Organización del trabajo de mantenimiento y de almacenes
en centrales térmicas.
El trabajo del personal de mantenimiento y de almacenes de las
centrales térmicas se reorganiza en base al principio de garantizar su presencia
en la central, cuando sea necesario, para efectuar trabajos de su
incumbencia, cuya realización sea necesaria o conveniente fuera de la jornada
ordinaria de trabajo.
Para ello, se organiza el trabajo de mantenimiento y de almacenes
en las centrales térmicas de la forma siguiente:
1. Ámbito de aplicación.-Se aplicará exclusivamente a aquellos
trabajadores que, perteneciendo a los grupos profesionales1a5,inclusive,
estén adscritos a mantenimiento o a almacenes.
Para determinados aspectos, se distinguen los que realizan trabajos
directos, tanto de mantenimiento como de almacenes, del resto de los
trabajadores incluidos en este ámbito.
2. Organización.
2.1 Jornada de trabajo y horario.-El personal de mantenimiento y
de almacenes prestará jornada y horario habituales en jornada partida,
tal y como se regula en los artículos 18 y 19 del presente Convenio, excepto
en los casos que se especifican más adelante.
2.2 Retén flexible de fin de semana.-Todo trabajador adscrito a
mantenimiento o a almacenes podrá ser requerido para trabajar en fines de
semana (sábados y/o domingos), hasta noventa horas anuales que,
consideradas de naturaleza ordinaria, formarán parte del cómputo anual de
jornada.
Para hacer efectivo el requerimiento se tendrá en cuenta el criterio
de causalidad y deberá comunicarse a los interesados con la antelación
que permita la causa que lo origina.
Cada hora de trabajo realizada en este retén, hasta cubrir la jornada
de siete horas treinta minutos, será compensada con una hora de descanso,
y serán acumulables en días completos, que se disfrutarán en un período
máximo de cuatro meses, desde la fecha de realización.
Al resto de horas que trabaje por encima de dicha jornada se le aplicará
la normativa general de horas extraordinarias (artículo 23).
Si el número de horas de trabajo realizadas en una jornada es igual
o inferior a tres horas cuarenta y cinco minutos, el trabajador podrá optar
entre que se le aplique la normativa general de horas extraordinarias o
que se consideren horas ordinarias y compensación en igual número de
horas de descanso.
2.3 Retén de localizables.-Se constituirán grupos de trabajadores que
efectúan trabajos directos de mantenimiento, y por tanto no se encuentran
incluídos los de almacenes y oficina de mantenimiento, para que estén
localizables y en disposición de intervenir tan pronto sean requeridos
sus servicios durante la pausa del medio día, descanso interjornada,
sábados, domingos y festivos comprendidos en los siete días de su ciclo.
Este retén se realizará cada ocho semanas.
Si un trabajador en retén de localizables solicita un permiso voluntario
que le imposibilite cumplir su condición de localizable, deberá solicitar
y obtener de la dirección de la central el oportuno permiso a la vez que
designar a un compañero que voluntariamente acepte la sustitución para
estar localizable en su lugar durante el tiempo que dure el permiso.
Con el fin de hacer más cómoda y fácil la localización, se procurará
dotar a los componentes del retén de algún elemento de localización
personal a distancia.
3. Régimen económico.-Los incentivos y primas que percibe el
personal de mantenimiento y de almacenes, y que se reflejan en este artículo,
tienen por objeto el compensar a estos trabajadores por la aceptación
de la organización del trabajo que se implanta y las molestias inherentes
al mismo, su disponibilidad para la realización de trabajos fuera de la
jornada laboral pactada, su disposición a intervenir tan pronto sean
requeridos sus servicios por la central, su aceptación de las modalidades de
trabajo en revisión en cada central térmica, tales como jornada
extraordinaria, horario, etc., y, en definitiva, la dedicación y atención que requiere
el trabajo de mantenimiento de centrales térmicas, habida cuenta de la
importancia de ello en esta empresa.
3.1 Complemento de mantenimiento.-Complemento salarial de
puesto de trabajo que compensa los inconvenientes propios y específicos del
sistema organizativo que se establece y la disponibilidad, dedicación y
atención que requiere el trabajo de mantenimiento.
Este complemento se percibirá por todos los trabajadores adscritos
a mantenimiento y a almacenes de las centrales térmicas con una cuantía
de 578 pesetas diarias, igual para todos los trabajadores, por cada día
de trabajo efectivamente realizado en jornada ordinaria, así como durante
el período de disfrute de vacaciones anuales, no devengándose, en
consecuencia, en descansos, permisos retribuidos ni en baja por incapacidad
temporal y maternidad.
Su cuantía no influirá en el cálculo de aquellos otros complementos
que sean en función del salario.
3.2 Retén flexible de fin de semana.-Complemento salarial de puesto
de trabajo que compensa la aceptación de la flexibilidad pactada en el
apartado 2.2 del presente artículo.
Este complemento se percibirá por todos los trabajadores adscritos
a mantenimiento o a almacenes, con una cuantía de 463 pesetas diarias,
igual para todos los trabajadores, por cada día de trabajo efectivamente
realizado en jornada ordinaria, así como durante el período de disfrute
de vacaciones anuales, no devengándose, en consecuencia, en descansos,
permisos retribuidos ni en baja por incapacidad temporal y maternidad.
Este complemento incluye todos los recargos que pudieran
corresponder por trabajos realizados. Su cuantía no influirá en el cálculo de aquellos
otros complementos que sean en función del salario.
3.3 Retén de localizables.-El trabajador que se encuentre en retén
de localizables devengará, además de los complementos que
reglamentariamente correspondan por los trabajos efectivos que realice, fuera de
la jornada ordinaria, una prima de 3.195 pesetas diarias.
El referido complemento no influirá en el cálculo de cualquier otro
que sea función del salario y se devengará exclusivamente por los días
efectivamente prestados en retén de localizables, sin repercusión en
vacaciones, descansos, permisos retribuidos ni en baja por incapacidad
temporal y maternidad.
4. Compensación al régimen económico anterior.-Como
compensación al régimen económico aplicable al retén de mantenimiento de la
anterior organización, que se suprimió en el Convenio 1995-1996, se mantiene
un complemento salarial de "Compensación por Supresión de Retén de
Mantenimiento" (CSRM), aplicable exclusivamente a los trabajadores
adscritos al mismo al día 14 de noviembre de 1995, y mientras permanezcan
adscritos a mantenimiento o almacenes, en cada caso.
Los importes mensuales de dicha compensación, a los que no les será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 27, serán los que se indican a
continuación para los años 1997 y siguientes, diferenciando al personal
de mantenimiento y almacenes, no incluyéndose, y por consiguiente sin
derecho a percibirlo, al personal de oficina de mantenimiento, ya que
no se encontraban adscritos a dicho sistema a la firma del Convenio
1995-1996:
Personal de almacén CTP: 34.929 pesetas/mes.
Personal de almacén CTPN: 20.398 pesetas/mes.
Personal de mantenimiento: 10.366 pesetas/mes.
Artículo 42. Sistema de trabajo y remuneración de los trabajadores
del grupo profesional 6 de producción.
Las circunstancias de disponibilidad, dedicación y localización que
requiere la misión de los trabajadores pertenecientes al grupo profesional 6
que atienden la producción (operación, mantenimiento, etc.) de energía
eléctrica para garantizar la continuidad del servicio, aconsejan considerar
sus condiciones de trabajo de manera especial, compensándoles con unos
complementos salariales de puesto de trabajo.
Estos complementos compensan y sustituyen a la totalidad de las
remuneraciones que se venían abonando por conocimientos, responsabilidad,
mayor dedicación y localización derivados de su misión profesional y
atención al servicio fuera de su jornada laboral, y son los siguientes:
1. Complemento de dedicación, disponibilidad y/o localización.-Este
complemento compensa la disponibilidad, dedicación requeridas fuera de
su jornada de trabajo habitual y la localización periódica, con instrumento
de localización a distancia, para aquellos puestos de trabajo que
habitualmente presten su apoyo a la explotación de la central y la localización
conveniente no periódica que las necesidades del servicio requiera de cada
puesto de trabajo. Su importe bruto anual pagadero en doce mensualidades,
en función de cada puesto de trabajo, será el que se especifica en la
columna B del anexo III.
2. Complemento salarial de puesto de trabajo.-Este complemento
compensa las responsabilidades, mando e inconvenientes, de los puestos
en cuestión, que prestan sus servicios en centros de producción. Su importe
bruto anual pagadero en doce mensualidades, en función de cada puesto
de trabajo, será el que se especifica en la columna A del anexo III.
Este sistema retributivo será incompatible con los conceptos que se
establecen en el anexo IV.
Para el personal de nueva incorporación a los puestos citados, la
percepción de los complementos establecidos tendrá lugar una vez que hayan
adquirido la formación y experiencia necesaria para cumplir sus misiones
a satisfacción, que se estima entre seis meses y un año.
Como ha quedado expuesto, los complementos salariales que se
establecen lo son en función del puesto de trabajo y, por lo tanto, no
consolidables. Por ello, en el supuesto de modificación de las circunstancias
de la prestación laboral que implique la desaparición del supuesto de
hecho de devengo de algunos de esos complementos salariales, el mismo
dejará de abonarse.
Artículo 43. Absorción.
Serán compensables y absorbibles con las anteriores retribuciones
todas las mejoras que puedan establecerse por los organismos oficiales
y cuya total cuantía sea inferior a las condiciones del presente Convenio.
La Dirección se reserva el derecho durante la vigencia de este Convenio
de revisar los ingresos de aquellos trabajadores que sean promovidos a
grupo superior, cuando sus percepciones brutas sean superiores a las
señaladas como mínimas para su nuevo grupo en la tabla salarial.
CAPÍTULO VII
Indemnizaciones y suplidos
Artículo 44. Dietas.
A) Dietas de viaje.-El personal que, en comisión de servicio
previamente autorizada, se desplace de la localidad donde tiene establecida su
residencia con carácter fijo, percibirá las dietas con los valores
comprendidos en el anexo II desde la fecha de la firma del presente Convenio.
El personal podrá hacer uso de hoteles de tres estrellas en la forma
que se establezca por la empresa o percibir la dieta de alojamiento
correspondiente.
El trabajador que se encuentre desplazado temporalmente de su
localidad habitual de trabajo, podrá optar, siempre que el servicio lo permita,
por regresar a pernoctar en su domicilio una vez completada su jornada,
siendo por cuenta de la empresa los gastos de viaje cuando el
desplazamiento se realice en transporte público o vehículo propio, previa
justificación de los mismos, y con un límite que no podrá exceder de la
suma de los importes de las dietas de cena y habitación. El trabajador
permanecerá en situación de desplazado y, por tanto, deberá comenzar
su jornada de trabajo en el centro o lugar de trabajo en el que esté
desplazado, sin que los desplazamientos originados por pernoctar en su
domicilio den lugar a ningún tipo de abono a cargo de la empresa distinto
al de los gastos de viaje antes aludidos.
El abono de dietas requerirá, en todo caso, la justificación documental,
por parte del trabajador, de haber incurrido en el gasto cuya compensación
se pretende (con independencia de que el gasto efectivamente realizado
sea superior o inferior al importe de la dieta), mediante la presentación
de factura, vale numerado, o, en su defecto, "ticket" expedido por máquina
registradora que contenga los siguientes datos o requisitos:
Número y, en su caso, serie.
NIF del expedidor.
Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido".
Contraprestación total.
Siempre que sea posible, la justificación documental deberá realizarse
mediante factura a nombre de la empresa, comprensiva del servicio
prestado, con desglose de la base imponible, el tipo aplicado y la cuota
repercutida.
Se establece un plus de desplazados de 2.500 pesetas semanales, para
el personal que se encuentre desplazado durante la mayor parte de la
semana fuera de su provincia y devengue por ello en una semana las
dietas correspondientes a las contingencias comprendidas entre la comida
del lunes y el desayuno del viernes, ambos inclusive.
B) Dietas por prolongación de jornada.-En el supuesto de
prolongación de la jornada ordinaria, con una duración mínima de cuatro horas,
cuando resulte materialmente imposible la justificación documental del
gasto en concepto de comida o cena porque el trabajador lleve la comida
hasta el lugar de trabajo, se le abonará el 65 por 100 de la dieta establecida
para dicha contingencia, salvo que la empresa facilite la manutención por
dichos conceptos.
Artículo 45. Quebranto de moneda.
Se mantiene el quebranto de moneda para compensar el riesgo por
movimiento de dinero en efectivo en el importe total de 85 pesetas por
día efectivo de trabajo en caja.
CAPÍTULO VIII
Derechos sociales y asistenciales
Artículo 46. Complemento de incapacidad temporal y maternidad
Se establece con cargo a la empresa un complemento para las
situaciones de incapacidad temporal y maternidad, con baja médica y con una
duración máxima igual a la duración máxima establecida legalmente para
las mismas, que será igual a la diferencia entre la prestación oficial de
la Seguridad Social y el 100 por 100 de la base constituida por el salario
base, partes proporcionales de pagas extraordinarias y de participación
en beneficios y complemento personal de antigüedad. En cualquier caso,
dicho complemento no podrá ser inferior al 20 por 100 de la base reguladora
del trabajador desde el primer día en caso de accidente y desde el
decimosexto si es por enfermedad común o accidente no laboral.
En cualquier caso, el complemento a cargo de la empresa se perderá
en los casos de fraude. En estos supuestos, serán oídos previamente los
Servicios Médicos de empresa y el Comité de Empresa.
Artículo 47. Préstamos para la adquisición de viviendas.
Podrán otorgarse préstamos a los trabajadores para la adquisición de
su vivienda hasta 1.000.000 de pesetas sin interés, para amortizar en cinco
años.
El prestatario deberá previamente concertar su seguro de pago del
descubierto, de manera que, de producirse su fallecimiento, sus familiares
queden relevados de la liquidación del saldo pendiente. La prima irá a
cargo del interesado.
El préstamo quedará cancelado, con obligación de devolución de todas
las cantidades pendientes, en el supuesto de extinción del contrato de
trabajo por cualquier causa.
Artículo 48. Anticipos.
Igualmente, la empresa podrá conceder anticipos reintegrables a los
trabajadores de plantilla para la adquisición de vehículos utilitarios,
aparatos electrodomésticos, etc., atendiendo a la necesidad o precisión de
las solicitudes. El importe máximo de dichos anticipos será de 500.000
pesetas a reembolsar en un plazo de dos años, a partir de su concesión.
El reembolso de las cantidades debidas deberá producirse en el momento
de la liquidación, saldo y finiquito en el supuesto de extinción del contrato
por cualquier causa.
Artículo 49. Compensación por atenciones sociales y becas.
Para el personal fijo de plantilla de ENECO en la fecha de entrada
en vigor del presente Convenio Colectivo, se establece una compensación
en sustitución de las atenciones sociales hasta ahora existentes y que
se extinguen (becas, economato, Reyes), totalmente independiente del
salario y sin repercusión en el cálculo de ningún complemento, por un importe
por trabajador y año de:
Año 1998: 105.000 pesetas.
Año 1999: 130.000 pesetas.
Año 2000: 165.000 pesetas.
Estas cantidades serán abonadas cada año coincidiendo con la nómina
de septiembre.
Transitoriamente, y para 1997, se mantendrán las anteriores
condiciones pactadas en el artículo 50 del Convenio Colectivo 1995-1996, siendo
de aplicación a la cantidad que en el citado artículo se indica, el porcentaje
de incremento previsto para ese año en el artículo 27 del presente Convenio.
Artículo 50. Incapacidad permanente.
Los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del Convenio
sean declarados por los órganos oficiales en situación de incapacidad
permanente (total o parcial) para la profesión habitual, serán acoplados a
las vacantes disponibles que se produzcan adecuados a sus condiciones,
procediéndose seguidamente a la homologación de su expediente ante la
autoridad competente para que dicho trabajador reciba la calificación y
tratamiento de minusválido previstos en las leyes.
De la retribución correspondiente al nuevo puesto de trabajo se
deducirá, en su caso, el importe de la pensión oficial de la Seguridad Social
por dicha contingencia, pudiendo el trabajador solicitar la reducción de
jornada correspondiente.
Artículo 51. Ayuda al trabajador con hijos disminuidos
físicospsíquicos.
El complemento de pensión, a cargo de la empresa, se establece para
el año 1997 en 13.150 pesetas por hijo disminuido físico-psíquico así
calificado.
Artículo 52.
Se amplía la reducción de la jornada de trabajo por razones de guarda
legal de un menor, establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los
Trabajadores, hasta que éste haya cumplido los diez años de edad.
Artículo 53.
La excedencia para atender al cuidado de un hijo, prevista en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.
CAPÍTULO IX
Salud laboral
Artículo 54.
La Dirección de la empresa y su Comité de Empresa, conscientes de
la gravedad de los accidentes de trabajo, propugnan la intensificación
de una eficaz política preventiva. Estiman que deben ponerse en práctica
todos los medios para su evitación, manteniendo constante vigilancia a
fin de que sean debidamente observadas las normas de seguridad, cuya
infracción puede denunciar todo trabajador.
Para conseguir este clima en materia de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, la Dirección de la empresa apoyará todas las decisiones que tome
el distinto Comité de Seguridad e Higiene en el desempeño de sus funciones.
El Comité de Empresa, su Comité de Seguridad, el Médico de empresa,
los Ingenieros y Monitores de Seguridad trabajarán en estrecha
colaboración y realizarán las campañas o cursillos pertinentes para la creación
de un clima preventivo del accidente, que produzca como resultado la
disminución de siniestros.
Todas las instalaciones deberán ser revisadas de modo continuo y
sistemático, y sus trabajadores serán sometidos, por lo menos una vez al
año, a cursillos de prevención o a examen recordatorio.
Se tomarán las medidas conducentes ante la falta de utilización de
equipos y prendas de protección expresamente señaladas en las normas
vigentes, cuyo conocimiento será obligatorio.
Será objeto de una Comisión Paritaria el estudio y adaptación, si fuera
necesario, del presente articulado, en función de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO X
De los Sindicatos y de los Comités de Empresa
Artículo 55. De los Sindicatos, Secciones Sindicales y Delegados
sindicales.
1. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a
sindicarse libremente. Admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato
puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información
sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal
de la empresa. No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición
de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir
a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su
afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información
a la empresa, si disponen de suficiente o apreciable afiliación, a fin de
que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo
caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del
proceso productivo.
2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y
de los que tengan representación en el Comité de Empresa, tendrán los
siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que
pudieran interesar a los respectivos afiliados a los Sindicatos y a los
trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de
anuncios que deberá situarse en los centros de trabajo y en el lugar donde
se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su
legislación específica.
c) Asimismo, en los centros de trabajo con más de 250 trabajadores,
las Secciones Sindicales tendrán derecho a la utilización de un local
adecuado en el que pudieran desarrollar sus actividades.
3. En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 250
trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones
Sindicales constituidas por los Sindicatos con presencia en el Comité de
Empresa estarán representados por Delegados sindicales según la siguiente
escala:
a) Si el Sindicato ha obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección
al Comité:
Centro de 250 a 750 trabajadores: Uno.
Centro de 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
Centro de 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
Centro de 5.001 en adelante: Cuatro.
b) Si el Sindicato no ha obtenido el 10 por 100 de los votos en la
elección al Comité, un solo Delegado sindical.
El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado
mediante titularidad personal en la empresa, deberá acreditarlo ante la misma
de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado
su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.
Los Delegados sindicales poseerán las mismas garantías y derechos
reconocidos por la Ley y el Convenio Colectivo a los miembros del Comité,
y en concreto:
1. o Representar y defender los intereses del Sindicato a quien
representa y de los afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento
de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección de la empresa.
2. o Asistir a las reuniones de Comité de Empresa, Comités de
Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités paritarios de interpretación con
voz y sin voto.
3. o Tendrán acceso a la misma información y documentación que la
empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo
con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo
profesional en las materias en las que legalmente proceda.
4. o Serán oídos por la empresa, previamente a la adopción de medidas
de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en generalyalos
afiliados al Sindicato, en particular, especialmente en los despidos y
sanciones de estos últimos.
4. Cuota sindical.-A requerimiento de los trabajadores afiliados a
las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere
este apartado, la empresa descontará en la nómina mensual de los
trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador
interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de
la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota,
así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros
a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa
efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la
representación sindical en la empresa, si la hubiera.
5. Excedencias.-Podrá solicitar la situación de excedencia aquel
trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial,
a nivel de secretariado del Sindicato respectivo y nacional en cualquiera
de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre
en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara
en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
Artículo 56. De los Comités de Empresa.
1. Funciones: Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos
por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresa las siguientes funciones:
A) Ser informados por la Dirección de la empresa:
a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico
al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación
de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción
y evolución probable del empleo en la empresa.
b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta
de resultados, la memoria y cuantos documentos se den a conocer a los
socios.
c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las
reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o
temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial
de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación
profesional de la empresa.
d) En función de la materia de que se trata:
d.1) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización
del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos,
establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos
de trabajo.
d.2) Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico
de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al
volumen de empleo.
d.3) El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o
modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado
el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y,
en su caso, ante la autoridad laboral competente.
d.4) Sobre sanciones impuestas sobre faltas muy graves y en especial
en supuestos de despido.
d.5) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo
y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y
sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de
ingresos y ceses y los ascensos.
B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:
a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de
Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas
ante la empresa y los Organismos o Tribunales competentes.
b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los
centros de formación y capacitación de la empresa.
c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo
en la empresa.
C) Participar como reglamentariamente se determine en la gestión
de obras sociales establecidas en la empresa, en beneficio de los
trabajadores o de sus familiares.
D) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el
cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento
de la productividad en la empresa.
E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como
órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo
lo relativo al ámbito de su competencia.
F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto,
observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del
punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité
de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la
Dirección señale expresamente el carácter reservado.
G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de
personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por
los principios de no discriminación, igualdad de sexo o fomento de una
política racional de empleo.
2. Garantías:
A) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal
podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones,
ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este cese se produzca
por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen
en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy
graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente
contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa
o restantes Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato a que
pertenezca en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo,
respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o
extinción por causas tecnológicas, económicas, organizativas y de producción
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o
profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.
C) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa,
en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o
distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo,
aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello
previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la
norma legal vigente al efecto.
D) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley
determine en cada momento.
Se establece la posibilidad de acumulación de horas de los distintos
miembros del Comité o Delegados de Personal, dentro del respectivo centro
de trabajo y sin rebasar el máximo total que determine la Ley en cada
momento.
Para ello, deberá pactarse en cada centro de trabajo, entre el empresario
y los representantes de los trabajadores afectados que lo soliciten, el
régimen de acumulación con el fin de no interferir la normalidad del proceso
productivo.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso
que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados
de Personal o miembros de Comités como componentes de Comisiones
Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por
lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las
cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa se vea afectada
por el ámbito de negociación referido.
E) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas
retribuidas de que disponen los miembros de Comités o Delegados de
Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación
organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.
Artículo 57. Prácticas antisindicales.
En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de las partes,
quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.
CAPÍTULO XI
Previsión social
Artículo 58. Previsión social.
El régimen de previsión social vigente en ENECO, regulado en sucesivos
Convenios Colectivos y, en concreto, en el artículo 59 y anexo VII del
Convenio Colectivo 1995-1996, queda derogado y sustituido para los
trabajadores con contrato indefinido vigente a partir del 1 de septiembre
de 1998, por un nuevo sistema de previsión social que se desarrollará
a partir de las presentes bases, con un ámbito temporal indefinido, salvo
acuerdo expreso entre las partes.
La empresa promoverá la creación de un plan de pensiones bajo la
modalidad de empleo, de aportación definida, que tendrá carácter
complementario del sistema público de previsión social, pero independiente
y desvinculado del mismo, y cubrirá las contingencias de jubilación,
invalidez permanente y fallecimiento.
Todas las prestaciones podrán percibirse, a elección del partícipe o
beneficiario, en forma de capital, de renta en cualquiera de sus modalidades
o como combinación de ambas, siempre dentro de la legalidad vigente.
En caso de optarse por una renta con componente actuarial, el Plan
procedería a su aseguramiento. En todo caso se estará a lo dispuesto en
las especificaciones del Reglamento.
El nuevo sistema de previsión se concreta en lo siguiente:
1. Prestación de jubilación.
a) Personal fijo con contrato anterior al 1 de septiembre de 1998.-La
prestación individual para cada trabajador será la resultante de la adición
de los siguientes componentes:
Servicios pasados: La empresa reconocerá el capital calculado en el
dictamen actuarial emitido conjuntamente por los actuarios de las partes
firmantes, cuyo importe se relaciona individualizado para cada trabajador
en dicho estudio.
Dicho capital será financiado por la empresa y, en tanto no sea posible
su integración en un plan de pensiones, será capitalizado hasta la fecha
en que se produzca la contingencia, al tipo de interés de, al menos, el 5,5
por 100 anual, sin que la diferencia entre el interés y el IPC pueda ser
en ningún caso inferior a 3 puntos. A partir del momento en que el capital
se integre en un plan de pensiones, la capitalización vendrá determinada
por el rendimiento obtenido por el fondo de pensiones.
Las bajas que se produzcan desde el 1 de septiembre de 1998 hasta
la integración de los servicios pasados reconocidos en el plan de pensiones,
disminuirán el capital reconocido por los servicios pasados, en la cuantía
individual que corresponda según el estudio actuarial anteriormente
mencionado. Al trabajador que cause baja, o a sus beneficiarios, le será
reintegrada la cantidad reconocida más su capitalización correspondiente.
Aportaciones futuras: Con efecto desde el día 1 de enero de 1998,
la aportación será, para cada trabajador, la resultante de aplicar, sobre
el nuevo salario pensionable, un porcentaje constante establecido en el
informe emitido conjuntamente por los actuarios de las partes firmantes.
Adicionalmente, los partícipes podrán realizar voluntariamente
aportaciones propias dentro de los límites legales.
El cálculo de las aportaciones a cargo de la empresa se ha efectuado
teniendo en cuenta una aportación mínima del 4 por 100 del salario
pensionable. En los casos en que el porcentaje sea inferior al 4,5 por 100,
la empresa aportará la diferencia hasta alcanzarlo, siempre que el
trabajador aporte el 0,5 por 100.
Las aportaciones a cargo de la empresa serán independientes de la
efectividad de las aportaciones previstas a cargo del trabajador, excepto
lo indicado en el párrafo anterior.
El nuevo salario pensionable estará constituido por los siguientes
conceptos:
Salario base individual.
Pagas extraordinarias.
Participación beneficios.
Antigüedad.
Prima de asistencia y puntualidad.
Nocturnidad.
Complemento puesto trabajo grupo profesional 6.
Complemento disponibilidad grupo profesional 6.
Incentivos y complementos PPT y DPO.
Plus turno discontinuo.
Plus turno continuo abierto.
Plus turno continuo cerrado.
Plus sábados, domingos y festivos.
Compensación modificación sistema de trabajo turnos.
Recargo 75 por 100 festivo.
Complemento de mantenimiento.
Retén flexible fin de semana.
Retén de localizable CT.
Compensación supresión retén de mantenimiento.
Plus jornada partida.
Plus jornada flexible.
Compensación por atenciones sociales.
Mayor dedicación.
Conocimientos especiales.
Plus Convenio 76.
Compensación modificación sistema de trabajo (clave 361).
b) Personal fijo con contrato posterior al 1 de septiembre de 1998.-Los
trabajadores fijos ingresados en ENECO con posterioridad al 1 de
septiembre de 1998 se integrarán en el plan de pensiones.
La cuota de aportación será del 5 por 100 sobre el mismo salario
pensionable establecido en el apartado a) anterior, en forma contributiva,
de la que el 3 por 100 será a cargo de la empresa y el 2 por 100 a cargo
del trabajador.
c) Si la legislación no permitiera la integración total en el plan de
pensiones de los derechos económicos reconocidos, tanto por los servicios
pasados como por aportaciones futuras, bien global o individualmente,
las partes buscarán otra vía para poder asumir legalmente aquella parte
que no pudiera integrarse en el plan.
A partir de la fecha en que el partícipe del plan cumpla los requisitos
legales para tener derecho a percibir la prestación de jubilación del sistema
público de la Seguridad Social equivalente al 100 por 100 de su base
reguladora, y como máximo al cumplir los sesenta y cinco años, si no ejercita
el derecho de jubilación, la empresa dejará de efectuar las aportaciones
obligatorias al fondo.
2. Prestaciones por invalidez permanente y fallecimiento.-Se
establecerá una póliza de seguros que garantizará para contingencias de muerte
o invalidez permanente de trabajadores en activo, con efecto del día 1
de enero de 1999, una prestación de 4.000.000 de pesetas, igual para todos
los trabajadores, y el doble en caso de accidente.
3. Régimen transitorio.-Al personal que el día 31 de octubre de 1998
tenga cumplidos los sesenta y cinco años de edad y no haga uso de su
derecho de jubilación no se le reconocerán derechos por servicios pasados
en el nuevo sistema.
4. Cláusula adicional.-La modificación del plan requerirá de un
acuerdo con mayoría de más del 75 por 100 de los miembros de la Comisión
de Control del Plan y otro acuerdo en el seno de la negociación colectiva
con un acuerdo de más del 50 por 100.
Disposición final primera. Vinculación a la totalidad del Convenio.
Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible
y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Si la autoridad competente declarase la nulidad de alguno de los
preceptos de este acuerdo y el hecho alterase fundamentalmente el contenido
del mismo, a juicio de ambas partes, el Convenio quedará sin eficacia
en su totalidad, debiendo iniciarse nuevas deliberaciones a los efectos
oportunos.
Disposición final segunda. Comisión Mixta de Interpretación y
Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación
y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, compuesta por
un máximo de ocho miembros, designando cada una de las partes de la
Comisión Negociadora un máximo de cuatro.
Para la reclamación de derechos y obligaciones derivadas de la
aplicación e interpretación del Convenio a instancias jurisdiccionales y
administrativas, las cuestiones que se susciten se someterán previa y
obligatoriamente a la citada Comisión.
Asimismo, la Comisión estudiará y resolverá sobre la inclusión y
encuadramiento en el grupo profesional correspondiente de las nuevas funciones
que pudieran realizarse en la empresa.
Los acuerdos que se adopten en las Comisiones creadas en el presente
Convenio se incorporarán como parte integrante del mismo, una vez
ratificados por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento.
Disposición final tercera. Comisión de Desarrollo Profesional.
Se crea una Comisión de Desarrollo Profesional, cuyas funciones serán
las siguientes:
a) Ser informada por la empresa de las propuestas de promoción
por desarrollo profesional.
b) Ejercer el control y vigilancia sobre la objetividad en el
cumplimiento del Convenio en esta materia.
La Comisión estará compuesta por tres miembros de la empresa y
uno por cada representación sindical firmante del Convenio, y se reunirá
con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario siempre
que cualquiera de las partes lo proponga, con un preaviso no menor de
quince días naturales.
Disposición final cuarta. Comisión de Adaptaciones.
Se crea esta Comisión para la adaptación de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y del Régimen de Faltas y Sanciones al presente
Convenio.
La Comisión será paritaria y estará compuesta por un máximo de ocho
miembros, designando cada una de las partes de la Comisión Negociadora
un máximo de cuatro; deberá constituirse y comenzar sus trabajos en
el plazo de treinta días a partir de la firma del presente Convenio.
Los acuerdos a los que llegue esta Comisión, una vez ratificados por
la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento, se incorporarán al
texto del presente Convenio Colectivo.
Disposición final quinta. Empleo.
Los trabajos de carácter normal propios de la actividad de la empresa
se irán efectuando paulatinamente por personal de plantilla.
En este sentido, durante la vigencia del Convenio se procederá al
estudio por las partes firmantes del Convenio de aquellos trabajos que,
realizándose hoy por personal ajeno a la empresa, puedan ser absorbidos
y realizados por personal en plantilla. El estudio y la negociación sobre
esta materia se regirá fundamentalmente por criterios de rentabilidad.
En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 del
Estatuto de los Trabajadores. Para ello la información que haya de
facilitarse por la empresa deberá ir necesariamente acompañada de los
correspondientes justificantes de solvencia, seriedad y estructura, tanto de
medios materiales como de estructura de mando de la empresa contratada.
Disposición final sexta. Incompatibilidades.
En orden a incompatibilidades, las referidas en el texto del Convenio
se atendrán al contenido de la tabla del anexo IV, cuyo criterio será de
aplicación preferente.
Disposición final séptima.
Para la adopción válida de acuerdos en todas las Comisiones creadas
en el presente Convenio será necesario el voto favorable de la mayoría
de cada una de las dos representaciones.
A estos efectos, en el caso de la representación social, se guardará
la proporcionalidad de los sindicatos en función del número de miembros
de dicha parte social en la Comisión Negociadora.
Disposición final octava.
Las Comisiones que se regulan en el presente Convenio se reunirán,
a petición de la mayoría de cualquiera de las dos partes, en el plazo máximo
de quince días desde que se produzca la petición.
Cláusula derogatoria.
El presente Convenio, dado que regula la totalidad de las relaciones
y condiciones de trabajo entre ENECO y los trabajadores incluidos en
su ámbito personal, deroga los Convenios anteriores al mismo, salvo los
apartados que expresamente se declaran en vigor.
Disposición transitoria primera.
A las situaciones de incapacidad temporal y maternidad existentes
a la firma del presente Convenio les será de aplicación la normativa anterior
hasta su extinción.
En cualquier caso, el complemento a cargo de la empresa se perderá
en los casos de fraude.
Disposición transitoria segunda. Comisión de Clasificación Profesional.
Se crea una Comisión de Clasificación Profesional, cuya misión será
revisar la propuesta de adscripción de los trabajadores en activo a la
firma del presente Convenio a los grupos profesionales.
La Comisión, que será paritaria y estará compuesta por un máximo
de ocho miembros, designando cada una de las partes de la Comisión
Negociadora un máximo de cuatro, deberá constituirse e iniciar sus trabajos
en el plazo de treinta días a partir de la firma del presente Convenio
Colectivo.
La empresa presentará a la Comisión su propuesta de adscripción en
el plazo máximo de quince días y la Comisión deberá decidir sobre la
misma en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la propuesta.
Una vez finalizadas las tareas asignadas a esta Comisión, las
discrepancias sobre clasificación profesional que pudieran surgir serían
examinadas por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del
Convenio Colectivo.
Disposición transitoria tercera.
Exclusivamente para los trabajadores ingresados antes del 31 de
diciembre de 1997 que se relacionan en el anexo V, se prorroga en sus efectos
económicos, y con carácter personal, el contenido de los
artículos 23 y 24 del Convenio 1993-1994, hasta el momento en que perfeccionen
todos los ascensos y/o asimilaciones, a los que hubieran tenido derecho
conforme a la categoría que ostentaba el trabajador de acuerdo con el
Convenio Colectivo 1995-1996 y al sistema previsto en los citados artículos
del Convenio 1993-1994.
Los efectos económicos del párrafo anterior se aplicarán
incrementando, cuando proceda, el salario base individual, sin que afecte a la
clasificación profesional del trabajador, teniendo en cuenta las bases
económicas establecidas en las tablas de referencia contenidas en el anexo V,
incrementadas cada año con el crecimiento pactado en cada Convenio
Colectivo para las tablas salariales del anexo I.
A los efectos de las absorciones que se pudieran producir por otras
mejoras, no se tendrá en cuenta el incremento del salario base individual
que se ha llevado a cabo por la integración en el mismo del plus de actividad.
Disposición transitoria cuarta.
Con el fin de evitar vacíos de cobertura de riesgos, se mantiene vigente
hasta el día 31 de diciembre de 1998 el seguro de vida colectivo del Convenio
1995-1996.
Disposición adicional primera.
El reconocimiento de nivel salarial a cada uno de los trabajadores
en activo a la firma del presente Convenio se realiza, exclusivamente,
en función del salario base individual que actualmente perciben, tanto
por su anterior clasificación profesional, como por el sistema de ascensos
y asimilaciones, como por cualesquiera otras mejoras que tuviera
reconocidas a título individual. Por tanto, el salario que se perciba superior
al salario del nivel reconocido tendrá la consideración de salario base
individual a todos los efectos.
Disposición adicional segunda.
A los trabajadores con contrato en vigor a la firma del presente
Convenio se les mantienen los valores/precios de las horas ordinarias, horas
extraordinarias, recargos y suplemento por trabajo nocturno que tenían
a 31 de diciembre de 1996, más los incrementos señalados en el artículo 27
del presente Convenio, aunque su cuantía fuese distinta a la señalada
en el anexo VI para el nivel que tengan reconocido, teniendo en cuenta
lo indicado en la disposición adicional primera.
ANEXO I
Salario base año 1997 Pesetas
Nivel salarial
1 2.322.775
2 2.373.825
3 2.450.400
4 2.526.975
5 2.629.075
6 2.731.175
7 2.833.275
8 2.935.375
9 3.037.475
10 3.139.575
11 3.241.675
12 3.343.775
13 3.471.400
14 3.599.025
15 3.752.175
16 3.905.325
17 4.058.475
18 4.211.625
19 4.364.775
20 4.517.925
21 4.671.075
22 4.849.750
23 5.028.425
24 5.207.100
25 5.385.775
26 5.589.975
27 5.794.175
28 5.998.375
29 6.228.100
30 6.457.825
ANEXO II
Dietas voluntarias
Desayuno: 354 pesetas
Una comida: 2.748 pesetas.
Alojamiento: 4.288 pesetas.
ANEXO III
Complementos salariales
Grupo profesional 6 de Producción
Puesto de trabajo A B
Jefes Talleres...........................................451.455 660.666
Jefe Operación..........................................451.455 605.610
Jefe Parque de Carbones y Cenizas...................341.344 467.971
Jefe Gestión de Calidad................................341.344 275.277
Jefe de Seguridad.......................................341.344 176.177
Jefe Of. Técnica y Gest. Mantenim.....................470.874 631.645
Técnico de Lab. Químico y M.A........................341.344 176.177
Jefe Almacén............................................341.344 176.177
Jefe Turno...............................................330.333 495.499
A: Complemento de puesto de trabajo.
B: Complemento de disponibilidad, dedicación y localización.
ANEXO V
Salario 1997
Salario base mes o día Pesetas
Salario 12 mensualid. Pesetas
Pagas extras M. J. O. D. Pesetas
Participación beneficios Pesetas
Denominación
G RUPO I. P ERSONAL TÉC.
1. a categoría:
Sup. Esp.........................299.035 3.588.415 1.196.138 861.220
Sup. 1. a ..........................277.002 3.324.029 1.108.010 797.767
Sup. 2. a ..........................223.774 2.685.283 895.094 644.468
2. a categoría:
Nivel A..........................203.748 2.444.972 814.991 586.793
Nivel B..........................189.805 2.277.659 759.220 546.638
3. a categoría....................175.965 2.111.583 703.861 506.780
4. a categoría....................163.905 1.966.863 655.621 472.047
5. a categoría....................153.661 1.843.926 614.642 442.542
G RUPO II. P ERSONAL ADVO.
1. a categoría:
Sup. Esp.........................265.318 3.183.817 1.061.272 764.116
Sup. 1. a ..........................245.995 2.951.936 983.979 708.465
Sup. 2. a ..........................223.774 2.685.283 895.094 644.468
2. a categoría:
Nivel A..........................203.748 2.444.972 814.991 586.793
Nivel B..........................189.805 2.277.659 759.220 546.638
3. a categoría....................176.572 2.118.861 706.287 508.527
4. a categoría:
Of. nivel A......................163.648 1.963.775 654.592 471.306
Of. nivel B.......................152.409 1.828.905 609.635 438.937
5. a categoría:
Auxiliar administrativo.......137.425 1.649.095 549.698 395.783
Salario base mes o día Pesetas
Salario 12 mensualid. Pesetas
Pagas extras M. J. O. D. Pesetas
Participación beneficios Pesetas
Denominación
Sub. Gr. II Aux. O.
Categ. Esp.......................150.701 1.808.407 602.802 434.018
1. a categoría....................144.224 1.730.693 576.898 415.366
2. a categoría....................138.195 1.658.345 552.782 398.003
3. a categoría....................133.777 1.605.318 535.106 385.276
G RUPO III. P ERSONAL OPE.
Sub. L. Prof. Ofic.
1. a categoría:
Nivel A.......................... 5.375 1.961.709 644.945 470.810
2. a categoría:
Of. nivel A...................... 5.007 1.827.549 600.838 438.612
Of. nivel B....................... 4.750 1.733.638 569.963 416.073
3. a categoría Ay................. 4.533 1.654.633 543.989 397.112
Sub. Gr. II Peón
2. a categoría:
Peón Esp........................ 4.398 1.605.441 527.816 385.306
G RUPO IV. P ERS. JURÍDICO, SANIT.
Y DE ACTIV. COMPLEMENTARIAS
(NO COMPRENDIDAS EN GRUPOS
ANTERIORES)
1. a categoría:
Sup. Esp.........................280.657 3.367.879 1.122.626 808.291
Sup. 1. a ..........................266.439 3.197.270 1.065.757 767.345
Sup. 2. a ..........................223.774 2.685.283 895.094 644.468
2. a categoría:
Nivel A..........................203.748 2.444.972 814.991 586.793
Nivel B..........................191.552 2.298.622 766.207 551.669
3. a categoría....................175.965 2.111.583 703.861 506.780
ANEXO VI
Ascensos y asimilaciones
Fecha 1. er asc./asim. 2. a asimilación Fecha 2. o asc./asim. Apellidos y nombre 1. a asimilación
Moreno Abarca, Francisco Jesús..................Ascenso Técnico 2. a A ............ 11-12-1998
Ríos López, Alfonso................................Ascenso Técnico 2. a A ............ 1-1-2002
Rodríguez Sánchez, Sixto..........................Ascenso Técnico 2. a A ............ 1-1-2004
Flor Castillo, Santiago de la.......................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 11-7-1999
Isasi del Valle, José.................................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 1-2-2000
Bujalance Muñoz, Manuel..........................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 1-2-2000
Martín Arroyo, Ramón.............................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 1-2-2000
Caballano Velasco, Rafael..........................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 31-7-2000
Díaz Sánchez, Manuel Jesús.......................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 31-8-2000
Rodríguez Rodríguez, José.........................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 31-8-2000
Santos Arcos, Gabriel..............................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 31-1-2001
Pedrosa Pérez, Manuel.............................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 1-10-2003
Conde Ruiz, Tomás.................................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 1-10-2003
Sobrino Suárez, José M.............................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 31-10-2005
Machuca Silvestre, Dionisio.......................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 30-11-2005
Jara Rolando, Antonio.............................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 30-11-2005
Carnicer Chaparro, Rafael.........................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 31-12-2005
Sánchez Galán, José................................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 18-2-2006
Armaza Murillo, José...............................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 1-1-2008
Herrera Hidalgo, Francisco M.....................Ascenso Administrativo 2. a A .... 1-3-2004
Alarcón Pineda, Manuel...........................Ascenso Administrativo 2. a A .... 1-3-2004
Rubio Ortiz, José Carlos...........................Asimilac. Administrativo 2. a B . . .1 1-2003
Mérida García, José María.........................Asimilac. Administrativo 2. a B . . . 31-12-2005
León Gómez, Rafael................................Asimilac. Administrativo 2. a B . . .7 5-2006
Fecha 1. er asc./asim. 2. a asimilación Fecha 2. o asc./asim. Apellidos y nombre 1. a asimilación
Gimeno Infante, Vicente A.........................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 1-1-2000
Rodríguez Álvarez, Andrés R......................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 16-2-2002
Viles Echeverría, María Flor.......................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 1-1-2004
Guerrero Nieto, Francisco.........................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 5-5-2004
Jara Caballero, Roberto............................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 31-12-2004
Rodríguez Gómez, Antonio........................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 31-12-2004
Castellano Benavente, José Luis..................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 1-8-2006
Ciudad Castillo, Luis...............................Ascenso Administrativo 4. a A .... 2-7-2001 Asimilac. Administrativo 3. a ..... 2-6-2011
Campos Rodríguez, M. Isabel......................Ascenso Administrativo 4. a A .... 15-6-2001 Asimilac. Administrativo 3. a ..... 15-6-2011
Barranco Jiménez, Manuel........................Ascenso Administrativo 4. a A .... 9-7-2001 Asimilac. Administrativo 3. a ..... 9-7-2011
Richard Nevado, María Loreto....................Ascenso Administrativo 4. a A .... 1-7-2003 Asimilac. Administrativo 3. a ..... 30-6-2013
Martín Cáceres, María Ángeles....................Ascenso Administrativo 4. a A .... 1-10-2003 Asimilac. Administrativo 3. a ..... 30-9-2013
Ruz Haro, M. Inmaculada..........................Ascenso Administrativo 4. a A .... 2-11-2003 Asimilac. Administrativo 3. a ..... 1-11-2013
Calderón Romero, Antonio Luis...................Asimilac. Aux. Oficina Esp....... Asimilac. Administrativo 4. a A . . . 1-11-2004
Merchán Cuesta, Antonio Manuel.................Asimilac. Aux. Oficina 2. a ........ Asimilac. Aux. Oficina 1. a ........ 1-1-2002
García Castillejo, Vidal.............................Asimilac. Técnico 3. a .............. 1-2-2000
Fernández Moreno, Fausto........................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-3-2001
Murillo Luján, Juan Antonio......................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005
Pozo Fornelio, Carlos..............................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005
Santos Arcos, Luis..................................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005
Díaz Caballero, José................................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005
Rodríguez Blázquez, Francisco....................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005
Cid Cabezas, Juan Carlos..........................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005
Bravo Castaño, José Luis..........................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005
Moreno Pulgarín, José Carlos.....................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005
Guzmán Moya, Alejandro..........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-1999
Urbano Ramírez, Julio.............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-1999
Martín Duque, Agustín.............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-1999
Sánchez Moreno, Anacleto.........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-1999
Gómez Mansilla, Francisco........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-1999
Puche Hernández, Antonio Pedro R...............Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-2-2000
Castillejo Hernández, José Roque.................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-5-2000
Moreno Castellanos, Jesús.........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2000
Sillero Caballero, Francisco.......................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2000
Bueno Arias, Eusebio..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-3-2001
Cano Prieto, Manuel................................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-6-2001
Guerrero Litón, Ángel..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-5-2002
Mozos Rodríguez, Emilio...........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-6-2002
Alonso Gallego, Pedro..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-11-2002
Castillejo Herrera, Antonio Fco...................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 4-11-2002
Castro Pérez, Pablo.................................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 10-11-2002
López García, José María..........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2003
Zazo Leal, Alfonso..................................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2003
Gavilán Ruiz, Ángel................................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2003
Cuenca Berzagay, Juan José.......................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-3-2003
Merino Pérez, Fernando...........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-4-2003
Lucena Gómez, José................................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 15-4-2003
Batres Palomo, José Luis..........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-9-2003
Moyano Molera, Eloy...............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2004
Cortés Mateo, Hernán..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2004
Castellanos Tabas, Ricardo........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 10-2-2004
Sánchez Serrano, Ramón..........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-4-2004
Jara Macías, Francisco.............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 12-8-2004
Rodrigo Vicario, Antolín...........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2004
Sendarrubias Fúnez, Carmelo.....................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2004
Muñoz Medina, Germán............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004
Aranda Delgado, Francisco........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004
Galea Molero, Antonio.............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004
Santos Peña, Manuel...............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004
Merino Pérez, José Antonio.......................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004
Espadas Sánchez, Rafael...........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004
Mateo Alamillo, Francisco.........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004
Núñez Muñoz, Carlos...............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004
Ladero Muñoz, Miguel..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2007
Acero G. de la Santa, Arcadio.....................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008
Cascado Olmo, Emilio..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008
Culebras Díaz, Miguel..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008
García Sánchez, Tomás............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008
Montero Figueroa, Juan Enrique..................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008
Arévalo Bajo, Julián................................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008
Asensio Calero, José Luis..........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008
Muñoz Medina, Lucio..............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-9-2000 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-9-2010
Montero Félix, Alejandro..........................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-9-2000 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-9-2010
Fecha 1. er asc./asim. 2. a asimilación Fecha 2. o asc./asim. Apellidos y nombre 1. a asimilación
González Zamora, Adrián..........................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-9-2000 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-9-2010
Roldán Rodríguez, Mariano........................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-9-2000 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-9-2010
Torres Torres, Urbano.............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-9-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-8-2013
Arriaga Laguna, Santiago..........................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-9-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-8-2013
González Martín, Julio.............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2013
Peco Serrano, Francisco...........................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2013
Gijón Adán, Antonio...............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2013
Machuca Silvestre, José............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2013
Torres Torres, Antonio.............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2013
Relaño Ortiz, Cristóbal.............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 5-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 4-10-2013
Lozano Santos, Antonio............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 8-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 7-10-2013
Castellanos Almodóvar, José C....................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-1-2006 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2016
ANEXO VII
Nivel salarial Pesetas
Hora ordinaria Pesetas
Hora extra Pesetas
Recargo Pesetas
Salario base diario Pesetas
1 922 1.613 691 4.057
2 946 1.655 709 4.146
3 981 1.717 736 4.279
4 1.017 1.780 763 4.413
5 1.065 1.863 798 4.591
6 1.112 1.946 834 4.770
7 1.160 2.030 870 4.948
8 1.207 2.113 905 5.126
9 1.255 2.196 941 5.305
10 1.302 2.279 977 5.483
11 1.350 2.363 1.013 5.661
12 1.398 2.446 1.048 5.840
13 1.457 2.550 1.093 6.063
14 1.517 2.654 1.137 6.285
15 1.588 2.779 1.191 6.553
16 1.659 2.904 1.244 6.820
17 1.731 3.029 1.298 7.088
18 1.802 3.154 1.352 7.355
19 1.873 3.278 1.405 7.623
20 1.945 3.403 1.459 7.890
21 2.016 3.528 1.512 8.158
22 2.099 3.674 1.575 8.470
23 2.183 3.820 1.637 8.782
24 2.266 3.965 1.699 9.094
25 2.349 4.111 1.762 9.406
26 2.444 4.278 1.833 9.762
27 2.540 4.444 1.905 10.119
28 2.635 4.611 1.976 10.476
29 2.742 4.798 2.056 10.877
30 2.849 4.985 2.137 11.278
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 278 del Viernes 20 de Noviembre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.