RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima» (ENECO).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Eléctrica de

Córdoba, Sociedad Anónima" (ENECO) (código de Convenio número 9001852),

que fue suscrito con fecha 22 de septiembre de 1998, de una parte, por

los designados por la Dirección de la empresa, para su representación,

y de otra, por los Comités de Empresa de los distintos centros de trabajo,

en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 90, apartados2y3,delReal Decreto Legislativo 1/1995,

de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del

Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de

mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de noviembre de 1998.-La Directora general, Soledad

Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL DE LA

EMPRESA "ELÉCTRICA DE CÓRDOBA, SOCIEDAD ANÓNIMA", Y SU

PERSONAL LABORAL. 1997-2000

CAPÍTULO I

Extensión y ámbito del Convenio

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo entre la empresa

"Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima", y los trabajadores incluidos

en su ámbito personal.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las normas del presente Convenio serán de aplicación a la totalidad

del personal de plantilla que figura en los escalafones de la empresa

"Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima", a excepción del personal directivo

que figura como tal en dichos escalafones.

No obstante, al personal eventual le será de aplicación la tabla de

retribuciones consignadas en el anexo I, la prima de asistencia y

puntualidad, las dietas, el régimen de horas extraordinarias, la forma de pago

de la nómina, el régimen económico de la incapacidad temporal y

maternidad. La aplicación de estos beneficios quedará vinculada a la vigencia

de su contrato de trabajo.

Se exceptúan de esta aplicación los trabajadores eventuales contratados

para la construcción de nuevas instalaciones.

Queda expresamente exceptuado de su ámbito el personal a que se

refiere el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido

del Estatuto de los Trabajadores).

Artículo 3. Ámbito territorial.

Será de aplicación el presente Convenio en todo el territorio nacional

donde la empresa "Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima", desarrolla

o desarrolle en el futuro su actividad industrial de producción,

transformación, transporte, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá su vigencia, salvo lo dispuesto

expresamente en el mismo, desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre

de 2000.

Artículo 5. Prórroga.

El Convenio puede prorrogarse por años naturales al no existir solicitud

de denuncia con preaviso de cualquiera de las partes contratantes, con

tres meses de antelación a su vencimiento o de la prórroga en su caso.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 6. Organización.

Corresponde a la Dirección de la empresa la organización práctica

del trabajo, sin otras limitaciones que las expresamente prevenidas en

la legislación vigente.

Artículo 7. Traslados.

A) Forzoso: En el caso de traslados con este carácter, previstos en

la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que la propia Ley

determina con las condiciones siguientes:

1. a Análogo o similar puesto de trabajo. Cuando no exista puesto

de trabajo análogo al que venía desempeñando, la empresa facilitará la

preparación profesional adecuada para la mejor adaptación a su nuevo

puesto de trabajo.

2. a Una indemnización de seis mensualidades de su retribución,

constituida por el salario base individual.

3. a Análogas o similares condiciones de vivienda.

4. a Sin pérdida económica.

5. a Previo informe al Comité de Empresa o a los Delegados de

Personal, en su caso.

B) En los demás traslados, se estará a los términos del acuerdo

alcanzado entre los trabajadores y la empresa.

Artículo 8. Cambio de puesto de trabajo (opción).

El trabajador que haya prestado servicios en régimen de turno continuo

cerrado, durante un plazo de diez años, tendrá preferencia para ocupar

las plazas vacantes de su grupo profesional y zona, teniendo que quedar

sus retribuciones limitadas estrictamente a las condiciones del nuevo

puesto de trabajo que pase a desempeñar.

Artículo 9. Productividad.

Como compensación de las mejoras que se implantan en este Convenio,

el personal se compromete a alcanzar un alto grado de productividad.

En consecuencia, deberá procurar la reducción al mínimo de las horas

extraordinarias que la Dirección, teniendo en cuenta el carácter de servicio

público, podrá imponer cuando las circunstancias lo aconsejen y de acuerdo

con las disposiciones legales.

Artículo 10. Rendimiento.

Se entiende por rendimiento normal, el que corresponde a un trabajador

o equipo de trabajo con perfecto conocimiento de su labor y diligencia

en el desempeño del mismo. La retribución del trabajador corresponde

a ese rendimiento normal.

Artículo 11. Personal con mando.

Es obligación del personal con mando velar por la disciplina de sus

subordinados y conseguir la mayor eficacia y rendimiento en el trabajo,

para lo cual gozará de autoridad suficiente, conjugando esa obligación

con el deber de procurar elevar el nivel técnico, profesional y la seguridad

de los trabajadores en un clima de respeto a los principios que rigen

las relaciones humanas.

CAPÍTULO III

Clasificación profesional

Artículo 12. Clasificación profesional.

1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de este Convenio Colectivo

serán clasificados en grupos profesionales en atención a las funciones

que realicen.

2. Con el nuevo sistema de clasificación profesional se pretende

obtener una organización productiva más racional, sin menoscabo de la

dignidad, formación, promoción profesional y retribución de los trabajadores.

3. Cuando un trabajador desempeñe funciones propias de dos o más

grupos profesionales será clasificado en atención a sus funciones

prevalentes. A los efectos de la determinación de la prevalencia se estará tanto

a los grados de aplicación de los criterios previstos en el artículo 13 como

a la duración de las funciones.

Artículo 13. Concepto y definición de los grupos profesionales.

1. Se entiende por grupo profesional el que agrupa unitariamente

las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la

prestación.

2. Los grupos profesionales se definen en base a criterios de

formación, autonomía, mando, conocimientos, iniciativa, complejidad y

responsabilidad de los puestos de trabajo que lo conforman.

3. Criterios de clasificación:

3.1 De acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo, el personal

se clasificará en grupos profesionales, atendiendo a las funciones que

realice en base a los siguientes criterios:

3.1.a) Formación: Factor que tiene en cuenta los conocimientos

básicos adquiridos como consecuencia de haber cursado estudios académicos

o experiencia profesional similar.

3.1.b) Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en

cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las

funciones que se desarrollen.

3.1.c) Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:

Capacidad de ordenación y control de tareas.

Capacidad de interrelación.

Naturaleza del colectivo.

Número de personas sobre las que ejerce el mando.

3.1.d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se debe tener

en cuenta el grado de autonomía en el ejercicio de la función como el

grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias

de la gestión.

3.1.e) Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en

cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir

correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos.

3.1.f) Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta

el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución

de la función.

3.1.g) Complejidad: Factor cuya valoración estará en función del

mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración

de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto seleccionado.

3.2 Nota aclaratoria: A título de ejemplos aclaratorios, y al objeto

de que sirva como mera referencia, se relacionan, para cada grupo

profesional, puestos/ocupaciones que pueden ser incluidos.

4. Grupo profesional 1.

4.a) Personal incluido: Trabajadores que realicen tareas basadas en

operaciones sencillas, efectuadas según instrucciones específicas y que

tienen alto grado de dependencia en su ejecución.

4.b) Criterios de clasificación:

Formación: Formación básica.

Autonomía: No tienen autonomía, al realizar las tareas bajo un alto

grado de dependencia y una supervisión muy directa.

Mando: No tienen.

Responsabilidad: Son responsables del resultado de sus tareas las

personas que las supervisan.

Conocimientos: Formación básica.

Iniciativa: Para la ejecución de sus actividades requieren instrucciones

precisas.

Complejidad: Muy baja complejidad.

4.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las actividades

siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas:

Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales

aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos

(ej. quitar hierba con desbrozadora).

Carga, transporte, apilamiento y descarga manual o con ayuda de

elementos mecánicos simples.

Prestar apoyo y la ayuda necesaria a otro profesional cualificado en

el desarrollo de su trabajo.

Limpieza de locales, instalaciones, maquinaria, material de oficina o

laboratorio y enseres.

Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual,

llevar o recoger correspondencia y otras tareas subalternas.

Trabajo de oficina que no requiere iniciativa ni responsabilidad

(ejemplo, fotocopia de documentos).

4.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,

pueden ser incluidos: Peón de Limpieza, Ordenanza.

5. Grupo profesional 2.

5.a) Personal incluido: Trabajadores que realizan operaciones

sencillas que requieren conocimientos profesionales de carácter elemental

con alto grado de supervisión, siguiendo un método de trabajo preciso

y concreto.

5.b) Criterios de clasificación:

Formación: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado

o experiencia equivalente.

Autonomía: Alto grado de dependencia y una supervisión muy directa.

Mando: No tienen.

Responsabilidad: Exclusivamente sobre la labor realizada.

Conocimientos: Experiencia mínima necesaria para realizar las

funciones propias del puesto de trabajo.

Iniciativa: Para la ejecución de sus funciones requiere instrucciones

o directrices detalladas.

Complejidad: Las funciones realizadas son de baja complejidad.

5.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las actividades

siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas:

Introductores de datos.

Tratamiento de textos básicos.

Tareas de oficios industriales (electrónica, automación,

instrumentación, montaje, soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica,

pintura, etc.) de trabajadores que se inician en la práctica de los mismos

o tienen poca experiencia.

Labores elementales en laboratorio.

Telefonistas y recepcionistas sin conocimiento de idiomas extranjeros.

Trabajos de reprografía en general; reproducción y calcado de planos.

Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo o

similares de administración.

Operaciones diversas que no requieren especialización específica en

las instalaciones de manipulación de carbones y cenizas.

Recepción y despacho de materiales, así como recuento y

mantenimiento de los mismos en almacenes.

Vigilancia en recinto e instalaciones en general.

5.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,

pueden ser incluidos:

Almacenero.

Operario Ayudante de Mantenimiento.

Operario de Parque de Combustibles.

Auxiliar de Oficina.

6. Grupo profesional 3.

6.a) Personal incluido: Trabajadores que realizan funciones

consistentes en la ejecución de tareas que aunque se realicen con órdenes precisas

requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas,

siendo sus tareas supervisadas directamente.

6.b) Criterios de clasificación:

Formación: La concreta para la tarea a desarrollar y, en cualquier

caso, la equivalente a Educación General Básica, Formación Profesional

de primer grado o experiencia equivalente.

Autonomía: La ejecución de sus tareas se lleva a cabo de forma

autónoma, aunque con órdenes precisas y con supervisión sistemática de sus

superiores.

Mando: Sin mando.

Responsabilidad: Son responsables del correcto desempeño de las

actividades que realicen, aunque las mismas sean sistemáticamente

supervisadas.

Conocimientos: Adecuados conocimientos profesionales y aptitudes

precisas para el correcto desempeño de sus funciones.

Iniciativa: Como norma general, las instrucciones que reciben no

requieren un amplio detalle, ejecutando sus funciones con una cierta iniciativa.

Complejidad: Conforme a las tareas propias del oficio o labor realizada.

Grado medio-bajo.

6.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las actividades

siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas:

Tareas de oficios industriales (electrónica, automación,

instrumentación, montaje, soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica,

pintura, etc.), con capacidad suficiente para realizar las tareas normales

del oficio.

Archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún

grado de iniciativa.

Tratamiento de textos con nociones de idioma extranjero.

Telefonista/recepcionista con nociones de idioma extranjero y

operaciones de fax.

Mecanografía, con buena velocidad y esmerada presentación, que

puedan llevar implícita la redacción de correspondencia según formato o

instrucciones específicas.

Conducción de máquinas autopropulsadoras de elevación, carga o

arrastre (ejemplo, palistas en carbones y cenizas, conductores).

Actividades de almacén que, en todo caso, exijan comprobación de

entradas y salidas de mercancías bajo instrucciones o pesaje y despacho

de las mismas, con cumplimentación de albaranes y partes.

Trabajos de maniobra, vigilancia, parada y puesta en marcha de las

instalaciones, actuando con órdenes precisas.

6.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,

pueden ser incluidos:

Auxiliar administrativo.

Operario de Planta (no polivalente).

Operario de Mantenimiento.

Operario de Seguridad y Salud Laboral.

7. Grupo profesional 4.

7.a) Personal incluido: Trabajadores que realizan funciones

consistentes en la ejecución de tareas que requieren adecuados conocimientos

profesionales y aptitudes prácticas, no necesitando en todos los casos

órdenes precisas y siendo ocasionalmente supervisadas sus tareas.

7.b) Criterios de clasificación.

Formación: La concreta para las tareas a desarrollar, con alto grado

de experiencia profesional y en cualquier caso la equivalente a BUP,

Formación Profesional de segundo grado o experiencia equivalente.

Autonomía: La ejecución de sus tareas se lleva a cabo de forma

autónoma, sin requerir supervisión sistemática de sus superiores.

Mando: Ocasionalmente coordinará y supervisará tareas homólogas de

un reducido grupo de trabajadores.

Responsabilidad: Son responsables del correcto desempeño de las

funciones que realicen, aunque ocasionalmente sean supervisados.

Conocimiento: Adecuados conocimientos profesionales y aptitudes

prácticas para el correcto desempeño de sus funciones con un alto grado

de experiencia profesional.

Iniciativa: La ejecución de sus funciones se realiza con iniciativa y

razonamiento, no requiriendo, como norma general, instrucciones

detalladas.

Complejidad: Conforme a las funciones que realice. Grado medio.

7.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las actividades

siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas:

Operador de ordenadores.

Mecanografía con buena velocidad y esmerada presentación de trabajo

de ortografía correcta, capaz de redactar directamente correo de trámite

según indicaciones verbales, con idioma extranjero.

Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista

de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y hacer propuestas

de contestación.

Tareas que consistan es establecer, en base a documentos contables,

una parte de la contabilidad.

Cálculo de salarios y valoración de coste de personal.

Tareas de oficios industriales (electrónica, automación,

instrumentación, montaje, soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, mecánica,

pintura, etc.), con capacitación al más alto nivel, que permita resolver

todos los requisitos de su especialidad.

Trabajos de maniobra, vigilancia, parada y puesta en marcha de las

instalaciones, no necesitando de órdenes precisas y actuando con iniciativa,

salvo en tareas regladas.

Trabajos de báscula, toma-muestras automáticos, preparación de

carbones para análisis determinación de humedades y granulometría con

soporte informático.

Preparación de muestras y análisis elementales del agua, aceites,

combustibles y parámetros medioambientales.

7.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,

pueden ser incluidos:

Administrativo.

Operario de Planta.

Operario Químico.

Operario de Gestión de Calidad.

Montador de Mantenimiento.

8. Grupo profesional 5.

8.a) Personal incluido: Trabajadores que realicen funciones de

ordenar y supervisar el trabajo de un conjunto de operarios que realizan tareas

homogéneas y, además, los que sin tener responsabilidad de mando, en

el desarrollo de sus funciones requieren un alto grado de autonomía en

su ejecución, así como un alto grado de conocimientos y experiencia.

8.b) Criterios de clasificación:

Formación: La formación básica exigible es equivalente a FP-2 o BUP,

completada con una formación específica para desempeñar su función,

y/o amplia experiencia profesional.

Autonomía: La ejecución de sus tareas se lleva a cabo de forma

autónoma, sin requerir supervisión sistemática de sus superiores.

Mando: Coordinar y supervisar tareas homólogas de un conjunto de

colaboradores, cuando éste exista.

Responsabilidad: Son responsables del correcto desempeño de las

actividades que supervisan, así como de la ejecución de las actividades que

desarrollan.

Conocimientos: El correcto desempeño requiere un alto grado de

experiencia y de conocimientos específicos en relación con las funciones que

deben supervisar, o, en su caso, realizar.

Iniciativa: Reciben directrices específicas sobre el desempeño de sus

funciones, cuyo desarrollo complementan con sus propios conocimientos.

Complejidad: Grado medio-alto.

8.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las actividades

siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas:

Responsabilidad de supervisar según especificaciones generales

recibidas, la ejecución práctica de las tareas de unidades operativas

homogéneas (taller, parque de carbones, etc.).

Programador de informática.

Gestión de compra de aprovisionamientos y bienes convencionales de

pequeña complejidad.

Contabilidad, consistente en reunir los elementos suministrados por

los ayudantes y confeccionar éstos, balances, costos, provisiones de

tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.

Análisis físicos, químicos y biológicos y determinaciones de laboratorio,

e interpretación de los mismos, sin que sea necesario siempre indicar

normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos

y su homologación, preparación de reactivos necesarios, obtención de

muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

Operaciones de control y maniobras en cuadros de operación en

centrales térmicas, con conocimiento de los diferentes sistemas y procesos.

Interpretación de planos y esquemas de instalaciones, así como el

montaje, ajuste y reparación de las mismas. Tienen bajo su responsabilidad

la puesta a punto y localización de defectos que pudieran presentarse,

reparando toda clase de estructuras necesarias.

Ejecución de croquis y planos de piezas, de máquinas, de estructuras

no complejas, etc., a partir de la realidad o de esquemas sencillos, con

alto conocimiento y dominio de las herramientas informáticas.

Ejecución y desarrollo o supervisión de proyectos sencillos, con cálculo

de resistencia de materiales, cálculos eléctricos no complejos, confección

de especificaciones, etc.

8.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,

pueden ser incluidos:

Operador de Control.

Analista Químico.

Encargado de una Sección.

9. Grupo profesional 6.

9.a) Personal incluido: Trabajadores que realicen funciones de

integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas, con la

responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Incluye, además, los que realicen tareas complejas que, sin implicar mando,

exigen una alta cualificación teórico-práctica, y las consistentes en

establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas, todo ello siguiendo

instrucciones generales.

9.b) Criterios de clasificación:

Formación: Formación académica de grado medio completada con un

período de prácticas (o experiencia adquirida en trabajos análogos), o

conocimientos equivalentes adquiridos a través de una amplia experiencia

profesional.

Autonomía: La ejecución de sus funciones no requiere, necesariamente,

ser supervisada por sus superiores.

Mando: Sus funciones pueden implicar la responsabilidad de ordenar

el trabajo.

Responsabilidad: Son responsables de la ejecución del trabajo que

desarrollan y/o de la ejecución del que ordenan a sus colaboradores.

Conocimientos: El correcto desempeño exige una alta cualificación

teórico-práctica, requiriendo un alto grado de conocimientos en su área de

responsabilidad.

Iniciativa: El desempeño de sus funciones se realiza siguiendo

directrices de carácter general.

Complejidad: Sus tareas son, por lo general, de carácter complejo.

9.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las actividades

siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas:

Realización de funciones técnicas a nivel académico medio, que

consisten en colaborar en trabajos de investigación, control y calidad, estudios,

proyectos, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios

profesionales o científicos de asesoramiento.

Analistas de aplicaciones informáticas.

Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de

producción, mantenimiento o servicios de administración.

9.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,

pueden ser incluidos:

Responsables de una Sección o Unidad Organizativa equivalente.

Jefe de Turno.

10. Grupo profesional 7.

10.a) Personal incluido: Trabajadores cuyas funciones consisten en

la realización de actividades de la mayor complejidad y heterogeneidad,

que requieren un muy alto grado de conocimientos, con un alto grado

de exigencia, autonomía y responsabilidad, y partiendo de directrices muy

amplias. Normalmente, dirigen e integran el trabajo de uno o varios equipos

de colaboradores o bien tienen responsabilidad total sobre procesos básicos

en la actividad de la empresa o ambas cosas.

10.b) Criterios de clasificación:

Formación: Formación académica de Grado Superior completada con

un período de prácticas (o cierta experiencia), o conocimientos

equivalentes adquiridos a través de una dilatada experiencia profesional.

Autonomía: Alto grado de autonomía.

Mando: Cuando se ejerce, es sobre una o varias Secciones/Unidades

de la empresa, con total responsabilidad sobre las mismas.

Responsabilidad: Son responsables directos de la consecución de los

objetivos que se les asigna y del desempeño de sus actividades, que pueden

tener consecuencias directas en los resultados de gestión.

Conocimientos: Los correspondientes a la titulación requerida o los

equivalentes obtenidos con una dilatada experiencia profesional, donde

se destaca de manera particular la capacidad de gestión.

Iniciativa: El desempeño de sus actividades responde a objetivos

generales de carácter general, que se definen mediante directrices generales

amplias.

Complejidad: El desempeño de sus actividades implica la adecuada

coordinación e integración de todos los factores anteriores para conseguir

el éxito de las mismas.

10.c) Actividades: En este grupo profesional se incluyen las

actividades siguientes y las que, por analogía, son equiparables a las mismas.

Funciones propias de su profesión, estando en posesión de la titulación

superior correspondiente.

Funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos

con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean.

Responsabilidad de una Unidad Operativa.

Coordinación, supervisión y ordenación de trabajos administrativos

heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas.

Análisis de sistemas informáticos.

Planificación, ordenación y supervisión de sistemas, procesos y

circuitos de trabajo.

Responsabilidad del control, planificación, programación y desarrollo

del conjunto de tareas informáticas.

10.d) Ejemplos/referencias: Puestos/ocupaciones que, por analogía,

pueden ser incluidos:

Responsables de un Departamento, Área o Unidad Organizativa

equivalente.

Artículo 14. Prestación de servicios. Movilidad funcional.

1. El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o

persona en quien éste delegue en el ejercicio habitual de sus funciones

organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se

le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral.

En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno

de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los

artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Dentro de cada grupo profesional podrán establecerse divisiones

funcionales u orgánicas, sin que ello suponga un obstáculo a la movilidad

funcional. Estas divisiones son las siguientes: Operación, Mantenimiento

y Servicios de Apoyo. En todo caso, la referida Movilidad se producirá

dentro del Grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para

el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada

puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos

simples de formación y adaptación.

3. La realización de funciones de superior o inferior grupo, se hará

conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

3.1 Grupo superior: Por razones técnicas, organizativas o de

producción de carácter temporal, los trabajadores podrán realizar tareas de

superior grupo profesional. El cambio se efectuará sin perjuicio de los derechos

económicos y profesionales del trabajador, percibiendo la retribución

correspondiente al nivel salarial inmediato superior al que tenga

reconocido, durante el tiempo que las realice.

3.2 Grupo inferior: Únicamente se podrán encomendar funciones

correspondientes a un grupo profesional inferior, cuando concurran

necesidades perentorias e imprevisibles y por el tiempo imprescindible para

solventar esta situación, efectuándose sin menoscabo de la dignidad del

trabajador y sin perjuicio de los derechos económicos del mismo.

En la medida de lo posible, se procurará que la asignación de funciones

correspondientes a grupo inferior, cuando ésta deba tener lugar, recaiga

en distintos trabajadores en cada ocasión.

La empresa deberá comunicar estas situaciones a los representantes

legales de los trabajadores en el plazo más breve posible.

4. No cabrá invocar las causas del despido objetivo de ineptitud

sobrevenida o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de

funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad

funcional.

5. En los casos en que la realización de las funciones que se

encomienden supongan o conlleven una modificación sustancial de las

condiciones de trabajo previstas en el artículo 41 del Estatuto de los

Trabajadores, deberán existir probadas razones económicas, técnicas,

organizativas o de producción y se realizarán por el procedimiento establecido

en el citado artículo.

CAPÍTULO IV

Ingresos, ascensos y formación profesional

Artículo 15. Capacitación y formación.

La Dirección pretende que cada puesto de trabajo esté desempeñado

por el trabajador más idóneo por sus cualidades técnicas, profesionales

y humanas. A este logro se proyecta toda la política de personal de la

empresa.

Cuando la modernización de los servicios o su automatización

determinen la necesidad de capacitar o complementar la formación profesional

del trabajador, la empresa proporcionará los medios para conseguirlo,

y el trabajador vendrá obligado a someterse a las pruebas físicas,

intelectuales o psicotécnicas que se previenen, así como a asistir a los cursos

que se convoquen para tal perfeccionamiento.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del II Acuerdo

Nacional de Formación Continua, de 19 de diciembre de 1996, declarando que

éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio

Colectivo.

Queda facultada la Comisión Mixta contemplada en la disposición final

segunda del presente Convenio para desarrollar cuantas iniciativas sean

necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.

Anualmente, la empresa programará los distintos cursos de formación,

capacitación y perfeccionamiento.

Paralelamente, se adoptarán las siguientes medidas con carácter

general:

1. a Intensificación de los cursos de preparación del personal de

Plantilla.

2. a La empresa podrá concertar con otros centros la preparación y

asistencia del personal a cursillos especializados y de mandos intermedios.

3. a Establecimiento de cursos por correspondencia o formación

programada para que el personal pueda prepararse debidamente.

Artículo 16. Personal de nuevo ingreso.

Para el ingreso del personal en la plantilla de la empresa, los aspirantes

habrán de superar las pruebas establecidas a tal fin por la Dirección de

la misma.

La empresa realizará la mayor difusión posible de las vacantes en

todos sus centros de trabajo.

Artículo 17. Ascensos.

Se entiende por ascenso, el paso de un grupo profesional a otro grupo

superior.

Este cambio se producirá si un trabajador pasa a desempeñar, de forma

permanente, otro puesto de trabajo que pertenece al nuevo grupo, o si

las funciones inherentes al puesto que desarrolla pasan a ser, de forma

permanente, propias del nuevo grupo profesional.

Independientemente de la facultad de la empresa para la contratación

de nuevos trabajadores, que habrá de sujetarse a la legalidad vigente en

cada momento, los ascensos en la empresa se producirán mediante uno

de los dos sistemas siguientes:

1. Libre designación de la empresa: Se designarán por este sistema:

1.a) Todos los ascensos a los grupos profesionales6y7.

1.b) Todos los ascensos al grupo 5, para desempeñar un puesto de

trabajo que implique mando.

1.c) El 50 por 100 del resto de ascensos al grupo 5.

2. Por concurso-oposición: Se designarán por este sistema todos los

demás ascensos, según el siguiente procedimiento:

1. o Convocará un concurso-oposición al que podrán concurrir todos

los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

2. o La Dirección de la empresa deberá informar a la representación

de los trabajadores sobre los requisitos del concurso-oposición y sobre

la normativa de valoración establecida para el mismo.

3. o La referida normativa deberá contener:

a) Designación genérica de los trabajadores que pueden concurrir.

b) Requisitos exigidos para cubrir el puesto de trabajo.

c) Aspectos valorables para cubrir el puesto.

d) Sistema de cómputo de méritos.

Este sistema, de carácter objetivo, tendrá en cuenta, entre otras, las

siguientes circunstancias:

Conocimiento de las funciones del nuevo puesto de trabajo.

Titulación adecuada.

Asistencia a cursos de formación y grado de aprovechamiento.

Antigüedad en el puesto de trabajo.

Historial profesional.

Valoración de los mandos.

Desempeño de funciones en el puesto actual.

Antigüedad en la empresa.

Pruebas a efectuar y sistema de valoración.

CAPÍTULO V

Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias,

festividades, vacaciones y permisos

Artículo 18. Jornada de trabajo.

1. Personal de jornada partida.

1.1 Años 1997 y 1998.

La jornada de trabajo exigible en la empresa será de cuarenta horas

semanales, de lunes a viernes, ambos inclusive, de cada semana.

Durante los períodos de tiempo comprendidos entre el 1 de mayo y 30

de septiembre y entre el 15 de diciembre y el 14 de enero, se establece

la jornada intensiva, de treinta y cinco horas semanales, de lunes a viernes,

ambos inclusive, todo ello sin perjuicio del compromiso de atención por

las tardes de oficinas y demás servicios que así lo requieran en jornada

intensiva.

1.2 Años 1999 y 2000.

La jornada efectiva de trabajo será de mil seiscientas setenta horas

horas anuales, distribuidas de forma irregular, con la posibilidad de

superar el tope máximo diario de nueve horas, en la forma y condiciones

siguientes:

Del cómputo global anual pactado de mil seiscientas setenta horas,

se establece un número de horas fijas distribuidas en siete diarias, de

lunes a jueves, y de seis horas treinta minutos los viernes, y ciento treinta

y tres horas anuales distribuidas de forma irregular que, sumadas a las

realizadas, completen el cómputo global anual antes referido.

Cada trabajador, del cómputo global anual, pondrá a disposición de

la empresa las citadas ciento treinta y tres horas anuales para atender

necesidades del servicio en un número diario mínimo de dos horas treinta

minutos, y un máximo de cuatro horas, no fraccionable en períodos

inferiores a treinta minutos, que comenzarán a realizarse finalizada la jornada

fija y el descanso para la comida. Estas horas se considerarán de naturaleza

ordinaria y formarán parte del cómputo anual de jornada.

Los días a realizar esta jornada irregular vendrán determinados por

el número de horas utilizadas en cada caso, con un máximo de diez días

cada mes y hasta un máximo de cincuenta días al año.

El reparto de la jornada irregular de cada año deberá hacerse de tal

manera que entre los días1y14dediciembre sólo pueda llevarse a cabo

durante un máximo de tres días. Además, a partir del día 15 de diciembre

la citada jornada irregular deberá haberse efectuado en su totalidad,

dejando de realizarse, en caso contrario, las horas de la jornada irregular que

faltasen.

La comunicación de los días afectados por la jornada irregular deberá

realizarse al trabajador antes de finalizar la jornada de trabajo

inmediatamente anterior. A los representantes de los trabajadores se les

comunicará mensualmente la jornada irregular realizada, indicando los

trabajadores afectados, número de horas y días.

Si en el transcurso de la vigencia del Convenio se redujese por Ley

la duración máxima de la jornada máxima legal y ésta quedase fijada

en treinta y cinco horas semanales, dicha reducción afectaría al número

de horas de distribución irregular en el 25 por 100 del total de éstas.

2. Personal de turno.

La jornada de trabajo, de ocho horas diarias, será para el personal

de turno continuo cerrado de doscientas veinticuatro horas de trabajo,

en el ciclo de seis semanas, o su equivalente en ciclos de distinta duración.

Este personal percibirá igualmente un complemento salarial

denominado antes "Cuarto de Hora", y hoy integrado en el plus de turno, el cual

compensa la disponibilidad del trabajador a tomar dicho descanso a lo

largo de la jornada, cuando el servicio lo permita, a interrumpirlo,

fraccionarlo o tomarlo a pie de máquina en el puesto de trabajo, si el servicio

lo exigiera.

Su cuantía se integra en el plus de turno, devengándose por día

efectivamente trabajado.

Artículo 19. Horario.

El personal de jornada partida tendrá el siguiente horario:

1. Años 1997 y 1998:

Centro de trabajo Puente Nuevo:

Lunes a jueves, de ocho a trece y de catorce a diecisiete treinta horas.

Viernes, de ocho a catorce horas.

Centro de trabajo Puertollano:

Lunes a jueves, de ocho a trece quince y de quince a dieciocho horas.

Viernes, de ocho a quince horas.

Córdoba:

Lunes a jueves, de ocho a catorce y de quince treinta a dieciocho horas.

Viernes, de ocho a catorce horas.

Durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de mayo y el 30

de septiembre, el horario será de ocho a quince horas, de lunes a viernes.

Durante el período de tiempo comprendido entre el 15 de diciembre

y el 14 de enero, el horario será de ocho a catorce treinta horas, de lunes

a viernes, sin que ello suponga reducción de la jornada establecida en

el artículo 18 del presente Convenio.

El tiempo de descanso a que pudiera dar lugar el establecimiento de

la jornada intensiva y la continuada del viernes, no se computará, en

ningún caso, como tiempo de trabajo efectivo.

2. Años 1999 y 2000.

Con carácter general, el horario fijo diario para todos y cada uno de

los trabajadores afectados será el siguiente:

Lunes a jueves, de siete cuarenta y cinco a catorce cuarenta y cinco

horas.

Viernes, de siete cuarenta y cinco a catorce quince horas.

El tiempo de descanso a que pudiera dar lugar el establecimiento del

horario indicado no se computará, en ningún caso, como tiempo de trabajo

efectivo.

Artículo 20. Ordenación de la jornada.

Con independencia de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del presente

Convenio, podrá establecerse una distribución irregular de la jornada que

implique la posibilidad de superar el tope máximo diario de nueve horas,

de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.3 del Estatuto de los

Trabajadores.

Del calendario laboral individual de cada trabajador, la Dirección podrá

disponer, como jornada flexible, de hasta cuarenta horas anuales que,

consideradas de naturaleza ordinaria, formarán parte del cómputo anual

de jornada.

Para la aplicación de la jornada flexible se tendrá en cuenta el criterio

de causalidad y deberán comunicarse al trabajador, al menos, antes de

finalizar la jornada inmediatamente anterior y al Comité de Empresa a

la mayor brevedad posible.

La compensación de las horas flexibles realizadas será de una hora

de descanso por cada hora flexible.

El descanso compensatorio correspondiente será acumulable en días

completos y se disfrutará en un período máximo de cuatro meses desde

la fecha de realización de dicha jornada flexible.

El presente artículo no será aplicable al personal de los grupos

profesionales6y7yelafecto a los regímenes específicos de trabajo de turnos,

mantenimiento y almacenes.

Artículo 21. Puntualidad.

Se reconoce expresamente la exigibilidad del deber de puntualidad

y asistencia, así como la congruencia de las medidas de sanción por las

faltas que se cometan en este orden de disciplina.

La Dirección, sin perjuicio de la regulación de una prima de asistencia

y puntualidad que más adelante se detalla, podrá establecer los controles

que estime oportunos a este respecto.

Artículo 22. Festividades.

El día 1 de junio, fiesta de la Virgen de la Luz, y el 26 de diciembre,

segundo día de Pascua, se considerarán como fiestas abonables y no

recuperables. En el supuesto de que cualquiera de dichas fechas coincidan

en domingo o festivo, se disfrutarán el lunes o día laborable

inmediatamente posterior.

Artículo 23. Horas extraordinarias y figuras afines.

1. Normas generales.

El personal deberá realizar los trabajos que se establezcan por la

Dirección, a fin de atender las exigencias del servicio; si tal circunstancia

determinase la obligación de trabajar en festivo o día libre semanal, se producirá

un descanso compensatorio igual al tiempo trabajado, dentro de los cuatro

meses siguientes, pagándose los recargos correspondientes a las horas

efectivamente trabajadas en dichos días.

Cuando por necesidades del servicio sea imposible la concesión de

dicho descanso compensatorio, se abonarán como horas extraordinarias

el exceso de la jornada prestada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los

Trabajadores, sólo tendrán la naturaleza de extraordinarias las que rebasen

la jornada ordinaria establecida en el presente Convenio que, a estos

efectos, se contabilizarán en cómputo anual.

Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de favorecer

la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir

al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los

siguientes criterios:

Horas extraordinarias habituales: Supresión.

Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar

siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de

riesgo de pérdida de materias primas: Realización.

Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de

producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias

de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que

se trate: Realización, siempre que no quepa la utilización de las distintas

modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.

La empresa informará mensualmente, por centro de trabajo, a los

Comités, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, en su caso, sobre el

número de horas extraordinarias realizadas en dicho centro de trabajo,

especificando sus causas y su naturaleza.

El precio por nivel salarial de la hora ordinaria, de la hora

extraordinaria y del recargo serán los que figuran en la tabla del anexo VI del

presente Convenio.

2. Retribución y compensación.

a) Excesos de la jornada ordinaria en día laborable.

1. o Normas generales.

Las horas de trabajo efectivo que se realicen en día laborable, sobre

la duración de la jornada ordinaria de trabajo, se abonarán como

extraordinarias, según los precios establecidos en la tabla de anexo VI del

Convenio Colectivo.

No obstante, en virtud de pacto con el trabajador, podrán compensarse

con un descanso igual al tiempo trabajado, pagándose los recargos

correspondientes a las horas efectivamente trabajadas en dichos días, según

los precios establecidos en el anexo VI del Convenio Colectivo.

2. o Trabajos anteriores al comienzo de la jornada ordinaria.

Si durante las ocho horas anteriores al inicio de la jornada ordinaria

del trabajador, éste hubiese realizado algún trabajo extraordinario, podrá

retrasar el comienzo de su jornada ordinaria en un tiempo de hasta el 50

por 100 de las horas realizadas en dicho período.

Cuando el trabajador utilice esta posibilidad, el tiempo de retraso del

comienzo de la jornada se considerará como descanso compensatorio de

una parte igual del tiempo trabajado en el indicado período de ocho horas,

abonándose los recargos legales correspondientes. El resto del tiempo

trabajado en el citado período se retribuirá de acuerdo con lo establecido

en el apartado a.1 anterior, relativo a normas generales.

b) Horas trabajadas en días festivos o descanso semanal.

1. o Normas generales.

Como regla general, el trabajador que se halle en esta situación tiene

derecho a un descanso compensatorio igual al tiempo trabajado, junto

con los recargos correspondientes a las horas realizadas.

Las horas de trabajo en días festivos o de descanso semanal que

sobrepasen la duración de la jornada ordinaria correspondiente a un día de

trabajo, se retribuirán o compensarán, de acuerdo con lo establecido en

el apartado a.1 relativo a las normas generales sobre los excesos de la

jornada ordinaria en día laborable.

2. o Festivos del personal de turno continuo.

Sólo se consideran festivos a estos efectos, aquellos que no coincidan

en sábado.

Cuando un trabajador a turno continuo le coincide un festivo con un

día en el que, según cuadrante, le corresponda trabajar, se estará a una

de las dos situaciones siguientes:

Si por razones de servicio, falta de actividad de su centro de trabajo

o razones análogas, no fuese preciso que el empleado trabaje efectivamente,

se procederá a darle descanso el día festivo sin recargo alguno, procurando

comunicárselo, con una antelación de veinticuatro horas.

En el supuesto de que fuera necesaria la prestación de sus servicios,

se dará el mismo tratamiento previsto en el apartado b.1 anterior relativo

a las normas generales.

Cuando coincidiera un festivo con un día en el que, según cuadrante,

corresponda descansar, se estará a lo siguiente:

Con carácter general, se abonarán al trabajador los recargos legales

correspondientes y se le concederá una jornada de descanso

compensatorio.

En el supuesto de que se hubieran utilizado los servicios del trabajador

en dicho día, además del tratamiento previsto en la letra a) anterior, el

tiempo trabajado se retribuirá de acuerdo con lo dispuesto en el

apartado b.1 anterior relativo a las normas generales.

c) Normas comunes al disfrute del descanso compensatorio.

El disfrute del descanso compensatorio tendrá lugar dentro de los

cuatro meses siguientes a aquel en que se realizaron las horas. Cuando se

devengue el derecho a descansar fracciones de jornada se disfrutará el

descanso una vez se haya devengado el derecho a descansar una jornada

completa.

El día en que se disfrute el descanso compensatorio no se percibirán

los complementos salariales asociados al día efectivo de trabajo.

Cuando por necesidades del servicio no sea posible la concesión del

descanso compensatorio, se abonarán como horas extraordinarias el exceso

de la jornada prestada, suprimiéndose las denominadas "Horas

Compensatorias por Trabajos en Festivos".

Para el disfrute del descanso se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Durante el primer mes, a partir del día en que se produjo el derecho

al disfrute del descanso compensatorio, el trabajador debe solicitar

descanso y proponer la fecha del mismo.

2. En el caso de no producirse dicha solicitud, o la fecha propuesta

no fuera posible por necesidades del servicio, durante el segundo mes,

y de mutuo acuerdo entre el trabajador y su Jefe inmediato, se fijaría

una fecha.

En caso de que no exista mutuo acuerdo, deben quedar documentadas,

por escrito, las fechas propuestas por trabajador y por empresa.

3. Finalmente, en caso de no lograrse acuerdo para la fecha del

disfrute del descanso compensatorio dentro del segundo mes, dicha fecha

será fijada por la empresa, y comunicada por escrito al trabajador, dentro

de los dos meses siguientes, es decir, dentro del plazo máximo de cuatro

meses contemplado en el Convenio.

d) Tiempo de presencia y puesta a disposición.

Cuando el tiempo de presencia y puesta a disposición de la empresa

como consecuencia de desplazamientos, esperas, etc., sumado a las horas

de trabajo efectivo, exceda de la duración de la jornada ordinaria, el exceso

se abonará en igual cuantía que las horas ordinarias, según los valores

establecidos en la tabla del anexo VI del Convenio Colectivo.

3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación, salvo lo

previsto en los artículos 18, 19, 20, 36 y 41.2.2 del presente Convenio.

Artículo 24. Vacaciones.

Se establece con carácter general un período de vacaciones anuales

de treinta días naturales, o la parte proporcional que corresponda, en

el caso de que no se llevara trabajando en la empresa el año necesario

para el disfrute pleno de este derecho.

En los casos en los que se produzca fraccionamiento en su disfrute,

el cómputo de las vacaciones se hará por días laborables, con el límite

de veintidós días laborables en el año.

A partir del día 1 de enero de 1999, el número de días de vacaciones

será de veinticuatro laborables.

Artículo 25. Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo

con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo

siguiente:

a) Quince días naturales o diez días laborables en caso de matrimonio.

b) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo.

c) Dos días naturales en caso de enfermedad grave de parientes hasta

segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Tres días naturales en caso de fallecimiento de parientes hasta

segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.

Para los apartados b), c) y d) anteriores, cuando con tal motivo el

trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se

aumentará en dos días.

Artículo 26. Permisos no retribuidos.

Los trabajadores podrán solicitar, sin derecho a retribución alguna,

dos licencias especiales al año, que no excederán de diez días naturales,

siendo su concesión potestativa de la empresa.

CAPÍTULO VI

Régimen económico

S ECCIÓN PRIMERA. R ÉGIMEN ECONÓMICO GENERAL

Artículo 27. Régimen económico.

I. Disposiciones generales.

1. El salario base mensual es el resultado de dividir por 18,88 el

importe del salario anual, incluidas pagas extraordinarias y de

participación en beneficios.

El salario base anual de cada trabajador será el correspondiente a

su nivel salarial, salvo que tenga asignado a título individual o por su

clasificación profesional anterior otro superior, en cuyo caso se respetará

este último.

2. Año 1997.

Transitoriamente, para el año 1997, se mantiene la estructura salarial

del Convenio Colectivo anterior.

A todo trabajador se le garantiza un 2,1 por 100 de incremento, aplicado

sobre su salario base individual a 31 de diciembre de 1996.

3. Años 1998 al 2000, inclusive.

a) El régimen económico para los años 1998 al 2000 del presente

Convenio estará constituido por los salarios base anuales, por niveles,

contenidos en el anexo I, vigentes en la fecha de 31 de diciembre del

año anterior, incrementados con el crecimiento que el Gobierno de la

Nación prevea del IPC para cada año con motivo de la presentación a

las Cortes de los Presupuestos Generales del Estado.

A todo trabajador se le garantiza en la citada fecha de 1 de enero

de cada año, un incremento igual al mencionado crecimiento del IPC

previsto por el Gobierno aplicado sobre su salario base individual de diciembre

del año anterior.

Los pluses o conceptos retributivos que para el año 1997 han tenido

un crecimiento del 2,1 por 100, tendrán desde 1 de enero de cada año,

la mejora señalada para los salarios básicos, antes expresados, del

incremento del IPC previsto por el Gobierno para cada año, siempre que no

se haya previsto expresamente su importe para ese año.

También quedan exceptuados de lo anteriormente expuesto los

conceptos salariales y extrasalariales que se hubieran excluido de incremento

de forma expresa.

b) Cláusula de revisión: En el caso de que el Índice de Precios al

Consumo (IPC) establecido por el INE registrara al 31 de diciembre de

un año un incremento superior al porcentaje previsto de IPC que ha servido

de base para fijar el incremento de ese año, respecto del anterior, se

efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha

circunstancia, en el exceso sobre el citado porcentaje. Es decir, que dando

por supuesto que el IPC medido en la fecha que ha quedado expresada

rebase el IPC previsto que sirvió de base para fijar el incremento de un

año, el exceso de dicho porcentaje se aplicará como mejora, tomando como

base las retribuciones afectadas por la cuantía que tuvieron en diciembre

del año anterior, o sea, las que sirvieron como base para la negociación

de ese año.

Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero del año afectado

por la revisión, dentro del primer trimestre del año siguiente.

Niveles salariales:

1. Para cada grupo profesional se establecen unos niveles salariales,

distinguiéndose dentro de ellos:

1.1 Nivel de ingreso: Corresponde al nivel inferior del grupo

profesional. Se aplicará a los trabajadores de nuevo ingreso, que permanecerán

en él durante los dos primeros años de prestación laboral en la empresa.

A estos efectos, computarán las anteriores prestaciones de servicio en

el grupo profesional, cualesquiera que hubiese sido el tipo de contratación.

1.2 Nivel de consolidación: Es el nivel retributivo fijado para el normal

desempeño de las funciones del grupo profesional con el grado de

experiencia requerido. Se aplicará a los trabajadores que alcancen el citado

nivel de desempeño, a partir del tercer año de ingreso en la empresa.

A estos efectos, computarán las anteriores prestaciones de servicio en

el grupo profesional, cualesquiera que hubiese sido el tipo de contratación.

1.3 Niveles de desarrollo: Son los niveles retributivos superiores al

nivel de consolidación del grupo profesional, en los que el trabajador podrá

promocionar a través de acciones de desarrollo.

2. Relación grupo profesional-niveles salariales.

Grupo profesional Nivel de ingreso Nivel de consolidación Niveles de desarrollo

1 1 2 3 al 8

2 3 4 5 al 11

3 5 6 7 al 14

4 7 8 9 al 17

5 9 10 11 al 20

6 11 12 13al25

7 15 16 17al30

Desarrollo profesional.

La promoción económica se producirá cuando la empresa reconozca

la adquisición y aplicación de nuevas competencias a un trabajador o

cuando consolide un nivel de desempeño de las funciones de su ocupación.

La promoción económica se producirá por un sistema objetivo de

cómputo de méritos, en el que se tendrán en cuenta los siguientes factores:

1. o Conocimiento de las funciones de la ocupación.

2. o Eficiencia en el desempeño de las funciones.

3. o Adquisición y aplicación de nuevas competencias.

4. o Asistencia a cursos de formación, propuestos por la empresa.

5. o Grado de aprovechamiento de la formación.

6. o Actitud del trabajador.

7. o Contribución a la mejora de los procesos asociados a la función.

8. o Observancia y cumplimiento Normativa Seguridad y Salud Laboral.

9. o Contribución a la mejora de los índices de seguridad.

10. Antigüedad en el nivel salarial.

11. Contribución a la disminución del absentismo laboral.

12. Contribución en la obtención de mejoras en las autoevaluaciones

de su centro de trabajo o unidad organizativa.

13. Realización temporal de funciones de grupo superior.

Garantías:

1. El trabajador que sea ascendido pasará a percibir el nivel de ingreso

del grupo profesional en el cual quede clasificado, siempre que éste sea

mayor que el nivel salarial que tenga reconocido. De no ser así, percibirá

el nivel salarial inmediatamente superior al que tenga reconocido.

2. Tras la reclasificación profesional de los trabajadores actualmente

en activo, éstos mantendrán como mínimo el salario base individual

resultante de la clasificación profesional anterior, aunque ello suponga no

coincidir o estar fuera de los niveles salariales de su grupo profesional.

Artículo 28. Plus de actividad.

El actual plus de actividad para todos los trabajadores de la empresa

"Eléctrica de Córdoba, Sociedad Anónima", totalmente independiente del

salario base y sin repercusión en el cálculo de ningún complemento, será

de 344.543 pesetas anuales para los trabajadores con jornada completa,

y se hará efectivo en doce mensualidades.

Los trabajadores con jornada reducida percibirán la parte proporcional

del importe señalado, de acuerdo con su jornada.

A partir del día 1 de octubre de 1998, este concepto queda extinguido,

siendo incluido en el salario base individual de cada uno de los trabajadores

afectados.

Artículo 29. Pagas extraordinarias y participación en beneficios.

El personal incluido en el ámbito de este Convenio percibirá anualmente

cuatro pagas extraordinarias (de marzo, julio, octubre y Navidad), cuyo

importe vendrá constituido para cada trabajador por la cuantía de su

salario base individual correspondiente a un mes para los empleados o

a treinta días para el personal operario.

Igualmente participará en los resultados favorables de la empresa

mediante una paga de participación en beneficios constituida por el 24

por 100 del salario base individual correspondiente a doce mensualidades.

Para los trabajadores que ingresen o cesen en la empresa durante el

año y, en general, para todo trabajador que no preste sus servicios el

año completo, las pagas extraordinarias y de participación en beneficios

se abonarán en proporción al tiempo que se trabaje durante el año y

a su salario base individual. Las pagas extraordinarias de julio y Navidad

se ajustarán igualmente a esta regla de proporcionalidad, que se aplicará

sobre la base del período de devengo correspondiente a cada una de ellas,

que será semestral. Se respetarán los cómputos de devengos anteriores

al día 1 de enero de 1997, a los efectos de liquidaciones por baja, cualquiera

que fuese su causa.

Artículo 30. Forma de pago de la nómina.

El importe total de las pagas normales y extraordinarias de marzo,

octubre, julio, Navidad y participación en beneficios, se dividirá por

catorce, a los efectos de pagar 1/14 durante todos los meses del año, otro 1/14

a mediados de julio y otro 1/14 el día 22 de diciembre.

Teniendo en cuenta la organización administrativa dada a estos pagos,

las variaciones de salario que se produzcan por ascensos, aplicaciones

de aumentos periódicos o cualquiera otra circunstancia, tendrá efecto

económico desde la fecha en que realmente se haya producido la modificación.

En consecuencia, la parte proporcional de las gratificaciones

reglamentarias de marzo y octubre serán satisfechas desde la fecha en que la

variación se haya producido.

El abono de nómina se efectuará por el sistema de transferencia

bancaria a la entidad que libremente designe el trabajador.

Artículo 31. Suplemento de remuneración por trabajo nocturno.

El valor del suplemento de remuneración por trabajo nocturno, para

jornada de ocho horas, será del 50 por 100 del salario base diario del

nivel salarial correspondiente con los valores establecidos en el anexo VI.

Artículo 32. Prima de asistencia y puntualidad.

Por la asistencia y puntualidad en el trabajo, acreditada necesariamente

por el control que se establezca en su centro de trabajo respectivo, se

establece la prima de 281 pesetas brutas por día efectivo de trabajo en

jornada ordinaria, así como durante el período de disfrute de las vacaciones

anuales, según le hubiera correspondido por su calendario laboral, no

abonándose en consecuencia en descansos, permisos retribuidos ni en

baja por incapacidad laboral de cualquier clase y maternidad.

La falta de asistencia y puntualidad, aún justificada, da lugar a la

pérdida de la prima correspondiente al día en que se produzca. Se

exceptúan de lo anterior y se darán por tanto como asistentes, los que con

la conformidad de su Jefe respectivo acrediten que se encuentran

desarrollando su labor fuera del centro habitual de trabajo.

El importe de las primas no devengadas por el personal, por falta

de puntualidad y asistencia, tal como se describe en los párrafos anteriores,

se destinará a obras sociales, determinadas por los respectivos Comités

de Empresa.

Artículo 33. Aumentos periódicos (antigüedad).

Partiendo de la fecha de ingreso del trabajador en la plantilla de la

empresa, se mantiene el régimen de aumentos periódicos en base a trienios

de antigüedad, cuyo valor se establece en 21.444 pesetas anuales para 1997.

Dado el concepto especial de esta percepción que constituye un premio

a la permanencia en la plantilla de la empresa, se devengará únicamente

en las doce mensualidades normales del año, sin repercusión, por tanto,

en pagas extraordinarias, participación en beneficios, dietas, pluses,

complementos salariales y horas extraordinarias.

Artículo 34. Plus de jornada flexible.

Se crea un plus de jornada flexible para el personal afectado por lo

dispuesto en el artículo 20 del presente Convenio, que se devengará a

partir de la entrada en vigor del citado artículo.

El importe de dicho plus será de 190 pesetas por día de trabajo efectivo

en jornada ordinaria, así como durante el período de disfrute de vacaciones

anuales, no abonándose en consecuencia en descansos, permisos

retribuidos, ni en baja por incapacidad laboral de cualquier clase y maternidad.

El abono de este plus será incompatible con los conceptos que se

identifican en el anexo IV.

Artículo 35. Plus de jornada partida.

El plus de jornada partida se abonará al personal de jornada partida

que no esté afecto a algún régimen de trabajo específico.

Su importe será de 574 pesetas por día de trabajo efectivo en jornada

ordinaria, no abonándose en consecuencia en vacaciones, descansos,

permisos retribuidos, ni en baja por incapacidad laboral de cualquier clase

y maternidad.

El abono de este plus será incompatible con los conceptos que se

identifican en el anexo IV.

Artículo 36. Desplazamiento de jornada en día laborable.

El personal de jornada partida, clasificado en los grupos

profesionales1,2,3,4ó5(esdecir, todo el personal, excepto los de los grupos 6

y 7), podrá ser requerido para realizar su jornada de trabajo ordinaria

en día laborable, en un horario distinto del habitual.

Para hacer efectivo el requerimiento, se tendrá en cuenta el criterio

de causalidad y deberá comunicarse al interesado, al menos, el día anterior.

Cuando el desplazamiento de horario sea, al menos, del 50 por 100

de la duración de la jornada ordinaria, percibirá una prima de

desplazamiento de jornada de 6.340 pesetas por cada día que se produzca dicho

desplazamiento.

Cuando el desplazamiento de horario sea inferior al 50 por 100 de

la duración de la jornada ordinaria, percibirá media prima de

desplazamiento de jornada.

El devengo de la citada prima no se producirá en los casos de

prolongación de jornada del artículo 20, ni de la aplicación de la distribución

irregular contemplada en los artículos 18 y 19, todos del presente Convenio.

Artículo 37. Premio de fidelidad.

Cuando un trabajador cumpla veinticinco o cuarenta años de servicio

efectivo en la empresa, sin interrupción alguna por excedencia voluntaria

o por licencias sin sueldo superiores a tres meses, y sin que haya sido

sancionado por falta muy grave, percibirá una retribución de carácter

excepcional, para señalar dichas fechas, de una o tres mensualidades,

respectivamente, compuestas de los siguientes conceptos salariales en su

cuantía correspondiente a la fecha de devengo del premio de fidelidad:

El salario base mensual para los empleados o el correspondiente a treinta

días para el personal operario, la doceava parte de las pagas

extraordinarias y de la participación en beneficios y la doceava parte del importe

anual del complemento de antigüedad y de la prima de asistencia y

puntualidad.

En el supuesto de que se produzca el cese en la empresa por jubilación,

con treinta y cinco años de antigüedad y menos de cuarenta, se percibirá

la retribución correspondiente a los cuarenta años de servicio.

Artículo 38. Suministro de energía eléctrica.

A. Personal en activo.

Para el personal de plantilla afectado por el presente Convenio, la

empresa concederá el suministro de energía eléctrica, exclusivamente para

alumbrado y usos domésticos propios, con arreglo a las condiciones

siguientes:

a) El trabajador tendrá derecho a contratar la potencia que desee,

de acuerdo con sus necesidades, sin más limitaciones que las que establezca

o tenga la compañía distribuidora.

b) El trabajador no abonará alquiler de contador ni término de

potencia.

c) Se establece un cupo máximo anual, por unidad familiar, de 25.000

kWh/año, al precio de 0,15 pesetas/kWh. A partir del primer día del mes

siguiente de la firma del presente Convenio, el cupo máximo será de 30.000

kWh/año.

d) El consumo que supere el cupo máximo anual será abonado por

el trabajador al precio que las compañías distribuidoras facturasen a la

empresa o al interesado.

e) Este beneficio alcanzará a la energía eléctrica consumida en el

propio domicilio del trabajador, debiendo justificarse debidamente ante

la empresa que el consumo es para uso exclusivo del trabajador y de

los familiares a su cargo o ascendientes que vivan con él.

f) El trabajador no podrá utilizar la corriente suministrada en estas

condiciones para usos comerciales o industriales.

g) Todos los impuestos correspondientes serán de cuenta del

trabajador.

B. Personal jubilado.

El suministro de energía eléctrica se concederá en las mismas

condiciones anteriores, y siempre que resida en localidades dentro del

territorio nacional, a:

Personal de plantilla que se jubile en la empresa o quede afecto a

una situación de invalidez permanente, total, absoluta, o gran invalidez,

declarado oficialmente por los órganos competentes de la Seguridad Social.

Al cónyuge viudo de personal de plantilla, con domicilio propio, que,

siendo el principal sostén de los familiares con los que conviva, figure

como beneficiario de pensión oficial de la Seguridad Social.

C. A partir del mes siguiente a la firma del Convenio Colectivo, se

establece en favor del personal de plantilla, el suministro de energía

eléctrica para la segunda residencia, en los mismos términos y condiciones

recogidos en los apartados anteriores.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación en

favor del personal, o sus beneficiarios, que se hubieran jubilado o se jubilen

en la empresa a partir del día 1 de enero de 1997.

Artículo 39. Otros conceptos.

Compensación por modificación de sistema de trabajo.-Las cantidades

que se abonen en concepto de compensación por modificación de sistema

de trabajo serán compensables y absorbibles, a partir de la firma del

Convenio, con el importe medio anual del incremento de los complementos

salariales que se pudiera asignar al trabajador afectado con posterioridad

al establecimiento de dichas compensaciones o que le pudieran

corresponder en el supuesto de cambio de régimen de trabajo. Asimismo, dejarán

de abonarse en los supuestos de traslado o cambio de sistema de trabajo

que se produzcan a petición del trabajador afectado.

S ECCIÓN SEGUNDA. R EGÍMENES ESPECÍFICOS DE TRABAJO

Artículo 40. Organización del trabajo a turnos.

Uno. Jornada de trabajo.-Se aplicará el régimen de jornada regulado

en el artículo 18 del presente Convenio, bajo el epígrafe correspondiente

a "Personal de Turno", con las siguientes modalidades:

1.a) Turno continuo cerrado.-Este sistema cubre el servicio todos

los días del año, durante las veinticuatro horas del día en tres turnos

de ocho horas.

1.b) Turno continuo abierto.-Este sistema cubre el servicio todos los

días del año, si bien en uno o dos turnos de ocho horas.

1.c) Turno discontinuo.-Este sistema cubre el servicio de lunes a

viernes (excepto festivos), en dos turnos de ocho horas.

Dos. Régimen económico de trabajo a turno.

2.a) Pluses de turno.-Se establece un complemento salarial de puesto

de trabajo para compensar los inconvenientes propios y específicos del

sistema de trabajo a turno y el tiempo de relevo, así como el descanso

de quince minutos a que se refiere el artículo 34.4 del Estatuto de los

Trabajadores, en los términos establecidos en el artículo 18 del presente

Convenio.

El antiguo plus de relevo que compensaba y sigue compensando en

su actual denominación el tiempo normal empleado en esta operación,

se integra en el plus de turno.

Si por cualquier circunstancia esta prolongación superase los quince

minutos, dicha prolongación se abonará como extraordinario todo el

tiempo transcurrido a partir de quince minutos desde la terminación de la

jornada.

El complemento salarial antes denominado "Cuarto de Hora" del

artículo 18 queda, asimismo, integrado en el plus de turno que compensa

la disponibilidad contenida en el apartado 2, párrafo segundo, de dicho

artículo.

La cuantía del plus de turno será de 2.258 pesetas/día para el plus

de turno continuo cerrado; 2.169 pesetas/día para el plus de turno continuo

abierto, y 1.807 pesetas/día para el plus de turno discontinuo.

El plus de turno no influirá para nada en el cálculo de otros

complementos salariales cuya cuantía sea en función del salario.

Los pluses de turno se pagarán por cada día de trabajo efectivo en

jornada ordinaria, así como durante el período de disfrute de las vacaciones

anuales, según le hubiera correspondido por su cuadrante, no

devengándose, en consecuencia, en descansos, permisos retribuidos ni en baja por

incapacidad temporal o maternidad. El mismo régimen de devengo se

aplicará a la nocturnidad en el personal de turno continuo cerrado.

El abono del plus de turno, en cualquiera de sus modalidades, será

incompatible con los conceptos que se identifican en el anexo IV.

Se establece para el personal de trabajo en régimen de turno continuo

un plus de sábados, domingos y festivos, cuya cuantía será de 1.148 pesetas

por día de trabajo efectivo en jornada ordinaria en sábados, domingo o

festivo, no abonándose, en consecuencia, en vacaciones, descansos,

permisos retribuidos y baja por incapacidad temporal o maternidad.

2.b) Garantía.-Si por disposición con fuerza de obligar, cualquiera

que sea su rango, se estableciera un complemento salarial de esta

naturaleza, tan sólo resultará aplicable si aisladamente considerado y en

cómputo anual, resultara más beneficioso. En caso contrario, se entenderá

absorbido y compensado por el presente.

Tres. Aplicación de los sistemas de turno.

1. Para la aplicación de los sistemas de turno se confeccionarán

cuadrantes rotativos anuales en función de las necesidades del servicio y

número de empleados disponibles, ajustándose a los horarios

correspondientes, estableciéndose los descansos semanales y festivos, así como el

régimen de sustituciones por las diversas causas de ausencias mediante

el establecimiento de correturnos o turnos cero y/o W.

2. Si no fuera precisa la prestación de servicios del trabajador en

turno cero y/o W en el sábado, domingo o festivo inicialmente asignados,

se podrá sustituir por la prestación de servicios en otro día de la misma

semana o de la semana siguiente inicialmente previsto como de descanso.

3. Los trabajadores que estén en turno de tarde, pasarán al turno

de mañana y los que estén en el de noche al de tarde o mañana cuando

las necesidades del servicio lo requieran, comunicándoselo por su Jefe

inmediato con veinticuatro horas de antelación si no es posible sustituirlo

con el turno cero y/o W.

Asimismo, manteniendo sus devengos económicos y con el mismo

preaviso, podrán pasar a jornada partida en los casos de realización de cursos

de formación.

4. El personal que esté en turno cero y/o W realizará las funciones

propias de su grupo profesional y puesto de trabajo, en horario de mañana,

tarde o noche, en función de las necesidades del servicio, comunicándoselo

por su Jefe inmediato con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 41. Organización del trabajo de mantenimiento y de almacenes

en centrales térmicas.

El trabajo del personal de mantenimiento y de almacenes de las

centrales térmicas se reorganiza en base al principio de garantizar su presencia

en la central, cuando sea necesario, para efectuar trabajos de su

incumbencia, cuya realización sea necesaria o conveniente fuera de la jornada

ordinaria de trabajo.

Para ello, se organiza el trabajo de mantenimiento y de almacenes

en las centrales térmicas de la forma siguiente:

1. Ámbito de aplicación.-Se aplicará exclusivamente a aquellos

trabajadores que, perteneciendo a los grupos profesionales1a5,inclusive,

estén adscritos a mantenimiento o a almacenes.

Para determinados aspectos, se distinguen los que realizan trabajos

directos, tanto de mantenimiento como de almacenes, del resto de los

trabajadores incluidos en este ámbito.

2. Organización.

2.1 Jornada de trabajo y horario.-El personal de mantenimiento y

de almacenes prestará jornada y horario habituales en jornada partida,

tal y como se regula en los artículos 18 y 19 del presente Convenio, excepto

en los casos que se especifican más adelante.

2.2 Retén flexible de fin de semana.-Todo trabajador adscrito a

mantenimiento o a almacenes podrá ser requerido para trabajar en fines de

semana (sábados y/o domingos), hasta noventa horas anuales que,

consideradas de naturaleza ordinaria, formarán parte del cómputo anual de

jornada.

Para hacer efectivo el requerimiento se tendrá en cuenta el criterio

de causalidad y deberá comunicarse a los interesados con la antelación

que permita la causa que lo origina.

Cada hora de trabajo realizada en este retén, hasta cubrir la jornada

de siete horas treinta minutos, será compensada con una hora de descanso,

y serán acumulables en días completos, que se disfrutarán en un período

máximo de cuatro meses, desde la fecha de realización.

Al resto de horas que trabaje por encima de dicha jornada se le aplicará

la normativa general de horas extraordinarias (artículo 23).

Si el número de horas de trabajo realizadas en una jornada es igual

o inferior a tres horas cuarenta y cinco minutos, el trabajador podrá optar

entre que se le aplique la normativa general de horas extraordinarias o

que se consideren horas ordinarias y compensación en igual número de

horas de descanso.

2.3 Retén de localizables.-Se constituirán grupos de trabajadores que

efectúan trabajos directos de mantenimiento, y por tanto no se encuentran

incluídos los de almacenes y oficina de mantenimiento, para que estén

localizables y en disposición de intervenir tan pronto sean requeridos

sus servicios durante la pausa del medio día, descanso interjornada,

sábados, domingos y festivos comprendidos en los siete días de su ciclo.

Este retén se realizará cada ocho semanas.

Si un trabajador en retén de localizables solicita un permiso voluntario

que le imposibilite cumplir su condición de localizable, deberá solicitar

y obtener de la dirección de la central el oportuno permiso a la vez que

designar a un compañero que voluntariamente acepte la sustitución para

estar localizable en su lugar durante el tiempo que dure el permiso.

Con el fin de hacer más cómoda y fácil la localización, se procurará

dotar a los componentes del retén de algún elemento de localización

personal a distancia.

3. Régimen económico.-Los incentivos y primas que percibe el

personal de mantenimiento y de almacenes, y que se reflejan en este artículo,

tienen por objeto el compensar a estos trabajadores por la aceptación

de la organización del trabajo que se implanta y las molestias inherentes

al mismo, su disponibilidad para la realización de trabajos fuera de la

jornada laboral pactada, su disposición a intervenir tan pronto sean

requeridos sus servicios por la central, su aceptación de las modalidades de

trabajo en revisión en cada central térmica, tales como jornada

extraordinaria, horario, etc., y, en definitiva, la dedicación y atención que requiere

el trabajo de mantenimiento de centrales térmicas, habida cuenta de la

importancia de ello en esta empresa.

3.1 Complemento de mantenimiento.-Complemento salarial de

puesto de trabajo que compensa los inconvenientes propios y específicos del

sistema organizativo que se establece y la disponibilidad, dedicación y

atención que requiere el trabajo de mantenimiento.

Este complemento se percibirá por todos los trabajadores adscritos

a mantenimiento y a almacenes de las centrales térmicas con una cuantía

de 578 pesetas diarias, igual para todos los trabajadores, por cada día

de trabajo efectivamente realizado en jornada ordinaria, así como durante

el período de disfrute de vacaciones anuales, no devengándose, en

consecuencia, en descansos, permisos retribuidos ni en baja por incapacidad

temporal y maternidad.

Su cuantía no influirá en el cálculo de aquellos otros complementos

que sean en función del salario.

3.2 Retén flexible de fin de semana.-Complemento salarial de puesto

de trabajo que compensa la aceptación de la flexibilidad pactada en el

apartado 2.2 del presente artículo.

Este complemento se percibirá por todos los trabajadores adscritos

a mantenimiento o a almacenes, con una cuantía de 463 pesetas diarias,

igual para todos los trabajadores, por cada día de trabajo efectivamente

realizado en jornada ordinaria, así como durante el período de disfrute

de vacaciones anuales, no devengándose, en consecuencia, en descansos,

permisos retribuidos ni en baja por incapacidad temporal y maternidad.

Este complemento incluye todos los recargos que pudieran

corresponder por trabajos realizados. Su cuantía no influirá en el cálculo de aquellos

otros complementos que sean en función del salario.

3.3 Retén de localizables.-El trabajador que se encuentre en retén

de localizables devengará, además de los complementos que

reglamentariamente correspondan por los trabajos efectivos que realice, fuera de

la jornada ordinaria, una prima de 3.195 pesetas diarias.

El referido complemento no influirá en el cálculo de cualquier otro

que sea función del salario y se devengará exclusivamente por los días

efectivamente prestados en retén de localizables, sin repercusión en

vacaciones, descansos, permisos retribuidos ni en baja por incapacidad

temporal y maternidad.

4. Compensación al régimen económico anterior.-Como

compensación al régimen económico aplicable al retén de mantenimiento de la

anterior organización, que se suprimió en el Convenio 1995-1996, se mantiene

un complemento salarial de "Compensación por Supresión de Retén de

Mantenimiento" (CSRM), aplicable exclusivamente a los trabajadores

adscritos al mismo al día 14 de noviembre de 1995, y mientras permanezcan

adscritos a mantenimiento o almacenes, en cada caso.

Los importes mensuales de dicha compensación, a los que no les será

de aplicación lo dispuesto en el artículo 27, serán los que se indican a

continuación para los años 1997 y siguientes, diferenciando al personal

de mantenimiento y almacenes, no incluyéndose, y por consiguiente sin

derecho a percibirlo, al personal de oficina de mantenimiento, ya que

no se encontraban adscritos a dicho sistema a la firma del Convenio

1995-1996:

Personal de almacén CTP: 34.929 pesetas/mes.

Personal de almacén CTPN: 20.398 pesetas/mes.

Personal de mantenimiento: 10.366 pesetas/mes.

Artículo 42. Sistema de trabajo y remuneración de los trabajadores

del grupo profesional 6 de producción.

Las circunstancias de disponibilidad, dedicación y localización que

requiere la misión de los trabajadores pertenecientes al grupo profesional 6

que atienden la producción (operación, mantenimiento, etc.) de energía

eléctrica para garantizar la continuidad del servicio, aconsejan considerar

sus condiciones de trabajo de manera especial, compensándoles con unos

complementos salariales de puesto de trabajo.

Estos complementos compensan y sustituyen a la totalidad de las

remuneraciones que se venían abonando por conocimientos, responsabilidad,

mayor dedicación y localización derivados de su misión profesional y

atención al servicio fuera de su jornada laboral, y son los siguientes:

1. Complemento de dedicación, disponibilidad y/o localización.-Este

complemento compensa la disponibilidad, dedicación requeridas fuera de

su jornada de trabajo habitual y la localización periódica, con instrumento

de localización a distancia, para aquellos puestos de trabajo que

habitualmente presten su apoyo a la explotación de la central y la localización

conveniente no periódica que las necesidades del servicio requiera de cada

puesto de trabajo. Su importe bruto anual pagadero en doce mensualidades,

en función de cada puesto de trabajo, será el que se especifica en la

columna B del anexo III.

2. Complemento salarial de puesto de trabajo.-Este complemento

compensa las responsabilidades, mando e inconvenientes, de los puestos

en cuestión, que prestan sus servicios en centros de producción. Su importe

bruto anual pagadero en doce mensualidades, en función de cada puesto

de trabajo, será el que se especifica en la columna A del anexo III.

Este sistema retributivo será incompatible con los conceptos que se

establecen en el anexo IV.

Para el personal de nueva incorporación a los puestos citados, la

percepción de los complementos establecidos tendrá lugar una vez que hayan

adquirido la formación y experiencia necesaria para cumplir sus misiones

a satisfacción, que se estima entre seis meses y un año.

Como ha quedado expuesto, los complementos salariales que se

establecen lo son en función del puesto de trabajo y, por lo tanto, no

consolidables. Por ello, en el supuesto de modificación de las circunstancias

de la prestación laboral que implique la desaparición del supuesto de

hecho de devengo de algunos de esos complementos salariales, el mismo

dejará de abonarse.

Artículo 43. Absorción.

Serán compensables y absorbibles con las anteriores retribuciones

todas las mejoras que puedan establecerse por los organismos oficiales

y cuya total cuantía sea inferior a las condiciones del presente Convenio.

La Dirección se reserva el derecho durante la vigencia de este Convenio

de revisar los ingresos de aquellos trabajadores que sean promovidos a

grupo superior, cuando sus percepciones brutas sean superiores a las

señaladas como mínimas para su nuevo grupo en la tabla salarial.

CAPÍTULO VII

Indemnizaciones y suplidos

Artículo 44. Dietas.

A) Dietas de viaje.-El personal que, en comisión de servicio

previamente autorizada, se desplace de la localidad donde tiene establecida su

residencia con carácter fijo, percibirá las dietas con los valores

comprendidos en el anexo II desde la fecha de la firma del presente Convenio.

El personal podrá hacer uso de hoteles de tres estrellas en la forma

que se establezca por la empresa o percibir la dieta de alojamiento

correspondiente.

El trabajador que se encuentre desplazado temporalmente de su

localidad habitual de trabajo, podrá optar, siempre que el servicio lo permita,

por regresar a pernoctar en su domicilio una vez completada su jornada,

siendo por cuenta de la empresa los gastos de viaje cuando el

desplazamiento se realice en transporte público o vehículo propio, previa

justificación de los mismos, y con un límite que no podrá exceder de la

suma de los importes de las dietas de cena y habitación. El trabajador

permanecerá en situación de desplazado y, por tanto, deberá comenzar

su jornada de trabajo en el centro o lugar de trabajo en el que esté

desplazado, sin que los desplazamientos originados por pernoctar en su

domicilio den lugar a ningún tipo de abono a cargo de la empresa distinto

al de los gastos de viaje antes aludidos.

El abono de dietas requerirá, en todo caso, la justificación documental,

por parte del trabajador, de haber incurrido en el gasto cuya compensación

se pretende (con independencia de que el gasto efectivamente realizado

sea superior o inferior al importe de la dieta), mediante la presentación

de factura, vale numerado, o, en su defecto, "ticket" expedido por máquina

registradora que contenga los siguientes datos o requisitos:

Número y, en su caso, serie.

NIF del expedidor.

Tipo impositivo aplicado o la expresión "IVA incluido".

Contraprestación total.

Siempre que sea posible, la justificación documental deberá realizarse

mediante factura a nombre de la empresa, comprensiva del servicio

prestado, con desglose de la base imponible, el tipo aplicado y la cuota

repercutida.

Se establece un plus de desplazados de 2.500 pesetas semanales, para

el personal que se encuentre desplazado durante la mayor parte de la

semana fuera de su provincia y devengue por ello en una semana las

dietas correspondientes a las contingencias comprendidas entre la comida

del lunes y el desayuno del viernes, ambos inclusive.

B) Dietas por prolongación de jornada.-En el supuesto de

prolongación de la jornada ordinaria, con una duración mínima de cuatro horas,

cuando resulte materialmente imposible la justificación documental del

gasto en concepto de comida o cena porque el trabajador lleve la comida

hasta el lugar de trabajo, se le abonará el 65 por 100 de la dieta establecida

para dicha contingencia, salvo que la empresa facilite la manutención por

dichos conceptos.

Artículo 45. Quebranto de moneda.

Se mantiene el quebranto de moneda para compensar el riesgo por

movimiento de dinero en efectivo en el importe total de 85 pesetas por

día efectivo de trabajo en caja.

CAPÍTULO VIII

Derechos sociales y asistenciales

Artículo 46. Complemento de incapacidad temporal y maternidad

Se establece con cargo a la empresa un complemento para las

situaciones de incapacidad temporal y maternidad, con baja médica y con una

duración máxima igual a la duración máxima establecida legalmente para

las mismas, que será igual a la diferencia entre la prestación oficial de

la Seguridad Social y el 100 por 100 de la base constituida por el salario

base, partes proporcionales de pagas extraordinarias y de participación

en beneficios y complemento personal de antigüedad. En cualquier caso,

dicho complemento no podrá ser inferior al 20 por 100 de la base reguladora

del trabajador desde el primer día en caso de accidente y desde el

decimosexto si es por enfermedad común o accidente no laboral.

En cualquier caso, el complemento a cargo de la empresa se perderá

en los casos de fraude. En estos supuestos, serán oídos previamente los

Servicios Médicos de empresa y el Comité de Empresa.

Artículo 47. Préstamos para la adquisición de viviendas.

Podrán otorgarse préstamos a los trabajadores para la adquisición de

su vivienda hasta 1.000.000 de pesetas sin interés, para amortizar en cinco

años.

El prestatario deberá previamente concertar su seguro de pago del

descubierto, de manera que, de producirse su fallecimiento, sus familiares

queden relevados de la liquidación del saldo pendiente. La prima irá a

cargo del interesado.

El préstamo quedará cancelado, con obligación de devolución de todas

las cantidades pendientes, en el supuesto de extinción del contrato de

trabajo por cualquier causa.

Artículo 48. Anticipos.

Igualmente, la empresa podrá conceder anticipos reintegrables a los

trabajadores de plantilla para la adquisición de vehículos utilitarios,

aparatos electrodomésticos, etc., atendiendo a la necesidad o precisión de

las solicitudes. El importe máximo de dichos anticipos será de 500.000

pesetas a reembolsar en un plazo de dos años, a partir de su concesión.

El reembolso de las cantidades debidas deberá producirse en el momento

de la liquidación, saldo y finiquito en el supuesto de extinción del contrato

por cualquier causa.

Artículo 49. Compensación por atenciones sociales y becas.

Para el personal fijo de plantilla de ENECO en la fecha de entrada

en vigor del presente Convenio Colectivo, se establece una compensación

en sustitución de las atenciones sociales hasta ahora existentes y que

se extinguen (becas, economato, Reyes), totalmente independiente del

salario y sin repercusión en el cálculo de ningún complemento, por un importe

por trabajador y año de:

Año 1998: 105.000 pesetas.

Año 1999: 130.000 pesetas.

Año 2000: 165.000 pesetas.

Estas cantidades serán abonadas cada año coincidiendo con la nómina

de septiembre.

Transitoriamente, y para 1997, se mantendrán las anteriores

condiciones pactadas en el artículo 50 del Convenio Colectivo 1995-1996, siendo

de aplicación a la cantidad que en el citado artículo se indica, el porcentaje

de incremento previsto para ese año en el artículo 27 del presente Convenio.

Artículo 50. Incapacidad permanente.

Los trabajadores que a partir de la entrada en vigor del Convenio

sean declarados por los órganos oficiales en situación de incapacidad

permanente (total o parcial) para la profesión habitual, serán acoplados a

las vacantes disponibles que se produzcan adecuados a sus condiciones,

procediéndose seguidamente a la homologación de su expediente ante la

autoridad competente para que dicho trabajador reciba la calificación y

tratamiento de minusválido previstos en las leyes.

De la retribución correspondiente al nuevo puesto de trabajo se

deducirá, en su caso, el importe de la pensión oficial de la Seguridad Social

por dicha contingencia, pudiendo el trabajador solicitar la reducción de

jornada correspondiente.

Artículo 51. Ayuda al trabajador con hijos disminuidos

físicospsíquicos.

El complemento de pensión, a cargo de la empresa, se establece para

el año 1997 en 13.150 pesetas por hijo disminuido físico-psíquico así

calificado.

Artículo 52.

Se amplía la reducción de la jornada de trabajo por razones de guarda

legal de un menor, establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los

Trabajadores, hasta que éste haya cumplido los diez años de edad.

Artículo 53.

La excedencia para atender al cuidado de un hijo, prevista en el

artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, dará derecho a la conservación

del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia.

CAPÍTULO IX

Salud laboral

Artículo 54.

La Dirección de la empresa y su Comité de Empresa, conscientes de

la gravedad de los accidentes de trabajo, propugnan la intensificación

de una eficaz política preventiva. Estiman que deben ponerse en práctica

todos los medios para su evitación, manteniendo constante vigilancia a

fin de que sean debidamente observadas las normas de seguridad, cuya

infracción puede denunciar todo trabajador.

Para conseguir este clima en materia de Seguridad e Higiene en el

Trabajo, la Dirección de la empresa apoyará todas las decisiones que tome

el distinto Comité de Seguridad e Higiene en el desempeño de sus funciones.

El Comité de Empresa, su Comité de Seguridad, el Médico de empresa,

los Ingenieros y Monitores de Seguridad trabajarán en estrecha

colaboración y realizarán las campañas o cursillos pertinentes para la creación

de un clima preventivo del accidente, que produzca como resultado la

disminución de siniestros.

Todas las instalaciones deberán ser revisadas de modo continuo y

sistemático, y sus trabajadores serán sometidos, por lo menos una vez al

año, a cursillos de prevención o a examen recordatorio.

Se tomarán las medidas conducentes ante la falta de utilización de

equipos y prendas de protección expresamente señaladas en las normas

vigentes, cuyo conocimiento será obligatorio.

Será objeto de una Comisión Paritaria el estudio y adaptación, si fuera

necesario, del presente articulado, en función de la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO X

De los Sindicatos y de los Comités de Empresa

Artículo 55. De los Sindicatos, Secciones Sindicales y Delegados

sindicales.

1. La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a

sindicarse libremente. Admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato

puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información

sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal

de la empresa. No podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición

de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir

a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su

afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información

a la empresa, si disponen de suficiente o apreciable afiliación, a fin de

que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo

caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del

proceso productivo.

2. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos y

de los que tengan representación en el Comité de Empresa, tendrán los

siguientes derechos:

a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que

pudieran interesar a los respectivos afiliados a los Sindicatos y a los

trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de

anuncios que deberá situarse en los centros de trabajo y en el lugar donde

se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su

legislación específica.

c) Asimismo, en los centros de trabajo con más de 250 trabajadores,

las Secciones Sindicales tendrán derecho a la utilización de un local

adecuado en el que pudieran desarrollar sus actividades.

3. En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 250

trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones

Sindicales constituidas por los Sindicatos con presencia en el Comité de

Empresa estarán representados por Delegados sindicales según la siguiente

escala:

a) Si el Sindicato ha obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección

al Comité:

Centro de 250 a 750 trabajadores: Uno.

Centro de 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

Centro de 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

Centro de 5.001 en adelante: Cuatro.

b) Si el Sindicato no ha obtenido el 10 por 100 de los votos en la

elección al Comité, un solo Delegado sindical.

El Sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado

mediante titularidad personal en la empresa, deberá acreditarlo ante la misma

de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado

su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.

Los Delegados sindicales poseerán las mismas garantías y derechos

reconocidos por la Ley y el Convenio Colectivo a los miembros del Comité,

y en concreto:

1. o Representar y defender los intereses del Sindicato a quien

representa y de los afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento

de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección de la empresa.

2. o Asistir a las reuniones de Comité de Empresa, Comités de

Seguridad e Higiene en el Trabajo y Comités paritarios de interpretación con

voz y sin voto.

3. o Tendrán acceso a la misma información y documentación que la

empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo

con lo regulado a través de la Ley, estando obligado a guardar sigilo

profesional en las materias en las que legalmente proceda.

4. o Serán oídos por la empresa, previamente a la adopción de medidas

de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en generalyalos

afiliados al Sindicato, en particular, especialmente en los despidos y

sanciones de estos últimos.

4. Cuota sindical.-A requerimiento de los trabajadores afiliados a

las Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere

este apartado, la empresa descontará en la nómina mensual de los

trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador

interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de

la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de

descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota,

así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros

a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa

efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario.

La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la

representación sindical en la empresa, si la hubiera.

5. Excedencias.-Podrá solicitar la situación de excedencia aquel

trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial,

a nivel de secretariado del Sindicato respectivo y nacional en cualquiera

de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre

en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara

en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

Artículo 56. De los Comités de Empresa.

1. Funciones: Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos

por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresa las siguientes funciones:

A) Ser informados por la Dirección de la empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico

al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación

de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción

y evolución probable del empleo en la empresa.

b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta

de resultados, la memoria y cuantos documentos se den a conocer a los

socios.

c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las

reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o

temporales, y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial

de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación

profesional de la empresa.

d) En función de la materia de que se trata:

d.1) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización

del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos,

establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos

de trabajo.

d.2) Sobre la fusión, absorción o modificación del "status" jurídico

de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al

volumen de empleo.

d.3) El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o

modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado

el Comité para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y,

en su caso, ante la autoridad laboral competente.

d.4) Sobre sanciones impuestas sobre faltas muy graves y en especial

en supuestos de despido.

d.5) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo

y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y

sus consecuencias, los índices de siniestrabilidad, el movimiento de

ingresos y ceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de

Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de

empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas

ante la empresa y los Organismos o Tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los

centros de formación y capacitación de la empresa.

c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo

en la empresa.

C) Participar como reglamentariamente se determine en la gestión

de obras sociales establecidas en la empresa, en beneficio de los

trabajadores o de sus familiares.

D) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el

cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento

de la productividad en la empresa.

E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal, como

órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo

lo relativo al ámbito de su competencia.

F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto,

observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a) y c) del

punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité

de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la

Dirección señale expresamente el carácter reservado.

G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de

personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por

los principios de no discriminación, igualdad de sexo o fomento de una

política racional de empleo.

2. Garantías:

A) Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal

podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones,

ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este cese se produzca

por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen

en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.

Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy

graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente

contradictorio en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa

o restantes Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato a que

pertenezca en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo,

respecto a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o

extinción por causas tecnológicas, económicas, organizativas y de producción

B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o

profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.

C) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa,

en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o

distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo,

aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello

previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la

norma legal vigente al efecto.

D) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley

determine en cada momento.

Se establece la posibilidad de acumulación de horas de los distintos

miembros del Comité o Delegados de Personal, dentro del respectivo centro

de trabajo y sin rebasar el máximo total que determine la Ley en cada

momento.

Para ello, deberá pactarse en cada centro de trabajo, entre el empresario

y los representantes de los trabajadores afectados que lo soliciten, el

régimen de acumulación con el fin de no interferir la normalidad del proceso

productivo.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso

que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados

de Personal o miembros de Comités como componentes de Comisiones

Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por

lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las

cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa se vea afectada

por el ámbito de negociación referido.

E) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas

retribuidas de que disponen los miembros de Comités o Delegados de

Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación

organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.

Artículo 57. Prácticas antisindicales.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de las partes,

quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.

CAPÍTULO XI

Previsión social

Artículo 58. Previsión social.

El régimen de previsión social vigente en ENECO, regulado en sucesivos

Convenios Colectivos y, en concreto, en el artículo 59 y anexo VII del

Convenio Colectivo 1995-1996, queda derogado y sustituido para los

trabajadores con contrato indefinido vigente a partir del 1 de septiembre

de 1998, por un nuevo sistema de previsión social que se desarrollará

a partir de las presentes bases, con un ámbito temporal indefinido, salvo

acuerdo expreso entre las partes.

La empresa promoverá la creación de un plan de pensiones bajo la

modalidad de empleo, de aportación definida, que tendrá carácter

complementario del sistema público de previsión social, pero independiente

y desvinculado del mismo, y cubrirá las contingencias de jubilación,

invalidez permanente y fallecimiento.

Todas las prestaciones podrán percibirse, a elección del partícipe o

beneficiario, en forma de capital, de renta en cualquiera de sus modalidades

o como combinación de ambas, siempre dentro de la legalidad vigente.

En caso de optarse por una renta con componente actuarial, el Plan

procedería a su aseguramiento. En todo caso se estará a lo dispuesto en

las especificaciones del Reglamento.

El nuevo sistema de previsión se concreta en lo siguiente:

1. Prestación de jubilación.

a) Personal fijo con contrato anterior al 1 de septiembre de 1998.-La

prestación individual para cada trabajador será la resultante de la adición

de los siguientes componentes:

Servicios pasados: La empresa reconocerá el capital calculado en el

dictamen actuarial emitido conjuntamente por los actuarios de las partes

firmantes, cuyo importe se relaciona individualizado para cada trabajador

en dicho estudio.

Dicho capital será financiado por la empresa y, en tanto no sea posible

su integración en un plan de pensiones, será capitalizado hasta la fecha

en que se produzca la contingencia, al tipo de interés de, al menos, el 5,5

por 100 anual, sin que la diferencia entre el interés y el IPC pueda ser

en ningún caso inferior a 3 puntos. A partir del momento en que el capital

se integre en un plan de pensiones, la capitalización vendrá determinada

por el rendimiento obtenido por el fondo de pensiones.

Las bajas que se produzcan desde el 1 de septiembre de 1998 hasta

la integración de los servicios pasados reconocidos en el plan de pensiones,

disminuirán el capital reconocido por los servicios pasados, en la cuantía

individual que corresponda según el estudio actuarial anteriormente

mencionado. Al trabajador que cause baja, o a sus beneficiarios, le será

reintegrada la cantidad reconocida más su capitalización correspondiente.

Aportaciones futuras: Con efecto desde el día 1 de enero de 1998,

la aportación será, para cada trabajador, la resultante de aplicar, sobre

el nuevo salario pensionable, un porcentaje constante establecido en el

informe emitido conjuntamente por los actuarios de las partes firmantes.

Adicionalmente, los partícipes podrán realizar voluntariamente

aportaciones propias dentro de los límites legales.

El cálculo de las aportaciones a cargo de la empresa se ha efectuado

teniendo en cuenta una aportación mínima del 4 por 100 del salario

pensionable. En los casos en que el porcentaje sea inferior al 4,5 por 100,

la empresa aportará la diferencia hasta alcanzarlo, siempre que el

trabajador aporte el 0,5 por 100.

Las aportaciones a cargo de la empresa serán independientes de la

efectividad de las aportaciones previstas a cargo del trabajador, excepto

lo indicado en el párrafo anterior.

El nuevo salario pensionable estará constituido por los siguientes

conceptos:

Salario base individual.

Pagas extraordinarias.

Participación beneficios.

Antigüedad.

Prima de asistencia y puntualidad.

Nocturnidad.

Complemento puesto trabajo grupo profesional 6.

Complemento disponibilidad grupo profesional 6.

Incentivos y complementos PPT y DPO.

Plus turno discontinuo.

Plus turno continuo abierto.

Plus turno continuo cerrado.

Plus sábados, domingos y festivos.

Compensación modificación sistema de trabajo turnos.

Recargo 75 por 100 festivo.

Complemento de mantenimiento.

Retén flexible fin de semana.

Retén de localizable CT.

Compensación supresión retén de mantenimiento.

Plus jornada partida.

Plus jornada flexible.

Compensación por atenciones sociales.

Mayor dedicación.

Conocimientos especiales.

Plus Convenio 76.

Compensación modificación sistema de trabajo (clave 361).

b) Personal fijo con contrato posterior al 1 de septiembre de 1998.-Los

trabajadores fijos ingresados en ENECO con posterioridad al 1 de

septiembre de 1998 se integrarán en el plan de pensiones.

La cuota de aportación será del 5 por 100 sobre el mismo salario

pensionable establecido en el apartado a) anterior, en forma contributiva,

de la que el 3 por 100 será a cargo de la empresa y el 2 por 100 a cargo

del trabajador.

c) Si la legislación no permitiera la integración total en el plan de

pensiones de los derechos económicos reconocidos, tanto por los servicios

pasados como por aportaciones futuras, bien global o individualmente,

las partes buscarán otra vía para poder asumir legalmente aquella parte

que no pudiera integrarse en el plan.

A partir de la fecha en que el partícipe del plan cumpla los requisitos

legales para tener derecho a percibir la prestación de jubilación del sistema

público de la Seguridad Social equivalente al 100 por 100 de su base

reguladora, y como máximo al cumplir los sesenta y cinco años, si no ejercita

el derecho de jubilación, la empresa dejará de efectuar las aportaciones

obligatorias al fondo.

2. Prestaciones por invalidez permanente y fallecimiento.-Se

establecerá una póliza de seguros que garantizará para contingencias de muerte

o invalidez permanente de trabajadores en activo, con efecto del día 1

de enero de 1999, una prestación de 4.000.000 de pesetas, igual para todos

los trabajadores, y el doble en caso de accidente.

3. Régimen transitorio.-Al personal que el día 31 de octubre de 1998

tenga cumplidos los sesenta y cinco años de edad y no haga uso de su

derecho de jubilación no se le reconocerán derechos por servicios pasados

en el nuevo sistema.

4. Cláusula adicional.-La modificación del plan requerirá de un

acuerdo con mayoría de más del 75 por 100 de los miembros de la Comisión

de Control del Plan y otro acuerdo en el seno de la negociación colectiva

con un acuerdo de más del 50 por 100.

Disposición final primera. Vinculación a la totalidad del Convenio.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible

y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Si la autoridad competente declarase la nulidad de alguno de los

preceptos de este acuerdo y el hecho alterase fundamentalmente el contenido

del mismo, a juicio de ambas partes, el Convenio quedará sin eficacia

en su totalidad, debiendo iniciarse nuevas deliberaciones a los efectos

oportunos.

Disposición final segunda. Comisión Mixta de Interpretación y

Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación

y seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, compuesta por

un máximo de ocho miembros, designando cada una de las partes de la

Comisión Negociadora un máximo de cuatro.

Para la reclamación de derechos y obligaciones derivadas de la

aplicación e interpretación del Convenio a instancias jurisdiccionales y

administrativas, las cuestiones que se susciten se someterán previa y

obligatoriamente a la citada Comisión.

Asimismo, la Comisión estudiará y resolverá sobre la inclusión y

encuadramiento en el grupo profesional correspondiente de las nuevas funciones

que pudieran realizarse en la empresa.

Los acuerdos que se adopten en las Comisiones creadas en el presente

Convenio se incorporarán como parte integrante del mismo, una vez

ratificados por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento.

Disposición final tercera. Comisión de Desarrollo Profesional.

Se crea una Comisión de Desarrollo Profesional, cuyas funciones serán

las siguientes:

a) Ser informada por la empresa de las propuestas de promoción

por desarrollo profesional.

b) Ejercer el control y vigilancia sobre la objetividad en el

cumplimiento del Convenio en esta materia.

La Comisión estará compuesta por tres miembros de la empresa y

uno por cada representación sindical firmante del Convenio, y se reunirá

con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario siempre

que cualquiera de las partes lo proponga, con un preaviso no menor de

quince días naturales.

Disposición final cuarta. Comisión de Adaptaciones.

Se crea esta Comisión para la adaptación de la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales y del Régimen de Faltas y Sanciones al presente

Convenio.

La Comisión será paritaria y estará compuesta por un máximo de ocho

miembros, designando cada una de las partes de la Comisión Negociadora

un máximo de cuatro; deberá constituirse y comenzar sus trabajos en

el plazo de treinta días a partir de la firma del presente Convenio.

Los acuerdos a los que llegue esta Comisión, una vez ratificados por

la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento, se incorporarán al

texto del presente Convenio Colectivo.

Disposición final quinta. Empleo.

Los trabajos de carácter normal propios de la actividad de la empresa

se irán efectuando paulatinamente por personal de plantilla.

En este sentido, durante la vigencia del Convenio se procederá al

estudio por las partes firmantes del Convenio de aquellos trabajos que,

realizándose hoy por personal ajeno a la empresa, puedan ser absorbidos

y realizados por personal en plantilla. El estudio y la negociación sobre

esta materia se regirá fundamentalmente por criterios de rentabilidad.

En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 del

Estatuto de los Trabajadores. Para ello la información que haya de

facilitarse por la empresa deberá ir necesariamente acompañada de los

correspondientes justificantes de solvencia, seriedad y estructura, tanto de

medios materiales como de estructura de mando de la empresa contratada.

Disposición final sexta. Incompatibilidades.

En orden a incompatibilidades, las referidas en el texto del Convenio

se atendrán al contenido de la tabla del anexo IV, cuyo criterio será de

aplicación preferente.

Disposición final séptima.

Para la adopción válida de acuerdos en todas las Comisiones creadas

en el presente Convenio será necesario el voto favorable de la mayoría

de cada una de las dos representaciones.

A estos efectos, en el caso de la representación social, se guardará

la proporcionalidad de los sindicatos en función del número de miembros

de dicha parte social en la Comisión Negociadora.

Disposición final octava.

Las Comisiones que se regulan en el presente Convenio se reunirán,

a petición de la mayoría de cualquiera de las dos partes, en el plazo máximo

de quince días desde que se produzca la petición.

Cláusula derogatoria.

El presente Convenio, dado que regula la totalidad de las relaciones

y condiciones de trabajo entre ENECO y los trabajadores incluidos en

su ámbito personal, deroga los Convenios anteriores al mismo, salvo los

apartados que expresamente se declaran en vigor.

Disposición transitoria primera.

A las situaciones de incapacidad temporal y maternidad existentes

a la firma del presente Convenio les será de aplicación la normativa anterior

hasta su extinción.

En cualquier caso, el complemento a cargo de la empresa se perderá

en los casos de fraude.

Disposición transitoria segunda. Comisión de Clasificación Profesional.

Se crea una Comisión de Clasificación Profesional, cuya misión será

revisar la propuesta de adscripción de los trabajadores en activo a la

firma del presente Convenio a los grupos profesionales.

La Comisión, que será paritaria y estará compuesta por un máximo

de ocho miembros, designando cada una de las partes de la Comisión

Negociadora un máximo de cuatro, deberá constituirse e iniciar sus trabajos

en el plazo de treinta días a partir de la firma del presente Convenio

Colectivo.

La empresa presentará a la Comisión su propuesta de adscripción en

el plazo máximo de quince días y la Comisión deberá decidir sobre la

misma en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la propuesta.

Una vez finalizadas las tareas asignadas a esta Comisión, las

discrepancias sobre clasificación profesional que pudieran surgir serían

examinadas por la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del

Convenio Colectivo.

Disposición transitoria tercera.

Exclusivamente para los trabajadores ingresados antes del 31 de

diciembre de 1997 que se relacionan en el anexo V, se prorroga en sus efectos

económicos, y con carácter personal, el contenido de los

artículos 23 y 24 del Convenio 1993-1994, hasta el momento en que perfeccionen

todos los ascensos y/o asimilaciones, a los que hubieran tenido derecho

conforme a la categoría que ostentaba el trabajador de acuerdo con el

Convenio Colectivo 1995-1996 y al sistema previsto en los citados artículos

del Convenio 1993-1994.

Los efectos económicos del párrafo anterior se aplicarán

incrementando, cuando proceda, el salario base individual, sin que afecte a la

clasificación profesional del trabajador, teniendo en cuenta las bases

económicas establecidas en las tablas de referencia contenidas en el anexo V,

incrementadas cada año con el crecimiento pactado en cada Convenio

Colectivo para las tablas salariales del anexo I.

A los efectos de las absorciones que se pudieran producir por otras

mejoras, no se tendrá en cuenta el incremento del salario base individual

que se ha llevado a cabo por la integración en el mismo del plus de actividad.

Disposición transitoria cuarta.

Con el fin de evitar vacíos de cobertura de riesgos, se mantiene vigente

hasta el día 31 de diciembre de 1998 el seguro de vida colectivo del Convenio

1995-1996.

Disposición adicional primera.

El reconocimiento de nivel salarial a cada uno de los trabajadores

en activo a la firma del presente Convenio se realiza, exclusivamente,

en función del salario base individual que actualmente perciben, tanto

por su anterior clasificación profesional, como por el sistema de ascensos

y asimilaciones, como por cualesquiera otras mejoras que tuviera

reconocidas a título individual. Por tanto, el salario que se perciba superior

al salario del nivel reconocido tendrá la consideración de salario base

individual a todos los efectos.

Disposición adicional segunda.

A los trabajadores con contrato en vigor a la firma del presente

Convenio se les mantienen los valores/precios de las horas ordinarias, horas

extraordinarias, recargos y suplemento por trabajo nocturno que tenían

a 31 de diciembre de 1996, más los incrementos señalados en el artículo 27

del presente Convenio, aunque su cuantía fuese distinta a la señalada

en el anexo VI para el nivel que tengan reconocido, teniendo en cuenta

lo indicado en la disposición adicional primera.

ANEXO I

Salario base año 1997 Pesetas

Nivel salarial

1 2.322.775

2 2.373.825

3 2.450.400

4 2.526.975

5 2.629.075

6 2.731.175

7 2.833.275

8 2.935.375

9 3.037.475

10 3.139.575

11 3.241.675

12 3.343.775

13 3.471.400

14 3.599.025

15 3.752.175

16 3.905.325

17 4.058.475

18 4.211.625

19 4.364.775

20 4.517.925

21 4.671.075

22 4.849.750

23 5.028.425

24 5.207.100

25 5.385.775

26 5.589.975

27 5.794.175

28 5.998.375

29 6.228.100

30 6.457.825

ANEXO II

Dietas voluntarias

Desayuno: 354 pesetas

Una comida: 2.748 pesetas.

Alojamiento: 4.288 pesetas.

ANEXO III

Complementos salariales

Grupo profesional 6 de Producción

Puesto de trabajo A B

Jefes Talleres...........................................451.455 660.666

Jefe Operación..........................................451.455 605.610

Jefe Parque de Carbones y Cenizas...................341.344 467.971

Jefe Gestión de Calidad................................341.344 275.277

Jefe de Seguridad.......................................341.344 176.177

Jefe Of. Técnica y Gest. Mantenim.....................470.874 631.645

Técnico de Lab. Químico y M.A........................341.344 176.177

Jefe Almacén............................................341.344 176.177

Jefe Turno...............................................330.333 495.499

A: Complemento de puesto de trabajo.

B: Complemento de disponibilidad, dedicación y localización.

ANEXO V

Salario 1997

Salario base mes o día Pesetas

Salario 12 mensualid. Pesetas

Pagas extras M. J. O. D. Pesetas

Participación beneficios Pesetas

Denominación

G RUPO I. P ERSONAL TÉC.

1. a categoría:

Sup. Esp.........................299.035 3.588.415 1.196.138 861.220

Sup. 1. a ..........................277.002 3.324.029 1.108.010 797.767

Sup. 2. a ..........................223.774 2.685.283 895.094 644.468

2. a categoría:

Nivel A..........................203.748 2.444.972 814.991 586.793

Nivel B..........................189.805 2.277.659 759.220 546.638

3. a categoría....................175.965 2.111.583 703.861 506.780

4. a categoría....................163.905 1.966.863 655.621 472.047

5. a categoría....................153.661 1.843.926 614.642 442.542

G RUPO II. P ERSONAL ADVO.

1. a categoría:

Sup. Esp.........................265.318 3.183.817 1.061.272 764.116

Sup. 1. a ..........................245.995 2.951.936 983.979 708.465

Sup. 2. a ..........................223.774 2.685.283 895.094 644.468

2. a categoría:

Nivel A..........................203.748 2.444.972 814.991 586.793

Nivel B..........................189.805 2.277.659 759.220 546.638

3. a categoría....................176.572 2.118.861 706.287 508.527

4. a categoría:

Of. nivel A......................163.648 1.963.775 654.592 471.306

Of. nivel B.......................152.409 1.828.905 609.635 438.937

5. a categoría:

Auxiliar administrativo.......137.425 1.649.095 549.698 395.783

Salario base mes o día Pesetas

Salario 12 mensualid. Pesetas

Pagas extras M. J. O. D. Pesetas

Participación beneficios Pesetas

Denominación

Sub. Gr. II Aux. O.

Categ. Esp.......................150.701 1.808.407 602.802 434.018

1. a categoría....................144.224 1.730.693 576.898 415.366

2. a categoría....................138.195 1.658.345 552.782 398.003

3. a categoría....................133.777 1.605.318 535.106 385.276

G RUPO III. P ERSONAL OPE.

Sub. L. Prof. Ofic.

1. a categoría:

Nivel A.......................... 5.375 1.961.709 644.945 470.810

2. a categoría:

Of. nivel A...................... 5.007 1.827.549 600.838 438.612

Of. nivel B....................... 4.750 1.733.638 569.963 416.073

3. a categoría Ay................. 4.533 1.654.633 543.989 397.112

Sub. Gr. II Peón

2. a categoría:

Peón Esp........................ 4.398 1.605.441 527.816 385.306

G RUPO IV. P ERS. JURÍDICO, SANIT.

Y DE ACTIV. COMPLEMENTARIAS

(NO COMPRENDIDAS EN GRUPOS

ANTERIORES)

1. a categoría:

Sup. Esp.........................280.657 3.367.879 1.122.626 808.291

Sup. 1. a ..........................266.439 3.197.270 1.065.757 767.345

Sup. 2. a ..........................223.774 2.685.283 895.094 644.468

2. a categoría:

Nivel A..........................203.748 2.444.972 814.991 586.793

Nivel B..........................191.552 2.298.622 766.207 551.669

3. a categoría....................175.965 2.111.583 703.861 506.780

ANEXO VI

Ascensos y asimilaciones

Fecha 1. er asc./asim. 2. a asimilación Fecha 2. o asc./asim. Apellidos y nombre 1. a asimilación

Moreno Abarca, Francisco Jesús..................Ascenso Técnico 2. a A ............ 11-12-1998

Ríos López, Alfonso................................Ascenso Técnico 2. a A ............ 1-1-2002

Rodríguez Sánchez, Sixto..........................Ascenso Técnico 2. a A ............ 1-1-2004

Flor Castillo, Santiago de la.......................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 11-7-1999

Isasi del Valle, José.................................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 1-2-2000

Bujalance Muñoz, Manuel..........................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 1-2-2000

Martín Arroyo, Ramón.............................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 1-2-2000

Caballano Velasco, Rafael..........................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 31-7-2000

Díaz Sánchez, Manuel Jesús.......................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 31-8-2000

Rodríguez Rodríguez, José.........................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 31-8-2000

Santos Arcos, Gabriel..............................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 31-1-2001

Pedrosa Pérez, Manuel.............................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 1-10-2003

Conde Ruiz, Tomás.................................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 1-10-2003

Sobrino Suárez, José M.............................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 31-10-2005

Machuca Silvestre, Dionisio.......................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 30-11-2005

Jara Rolando, Antonio.............................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 30-11-2005

Carnicer Chaparro, Rafael.........................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 31-12-2005

Sánchez Galán, José................................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 18-2-2006

Armaza Murillo, José...............................Asimilac. Técnico 2. a B ........... 1-1-2008

Herrera Hidalgo, Francisco M.....................Ascenso Administrativo 2. a A .... 1-3-2004

Alarcón Pineda, Manuel...........................Ascenso Administrativo 2. a A .... 1-3-2004

Rubio Ortiz, José Carlos...........................Asimilac. Administrativo 2. a B . . .1 1-2003

Mérida García, José María.........................Asimilac. Administrativo 2. a B . . . 31-12-2005

León Gómez, Rafael................................Asimilac. Administrativo 2. a B . . .7 5-2006

Fecha 1. er asc./asim. 2. a asimilación Fecha 2. o asc./asim. Apellidos y nombre 1. a asimilación

Gimeno Infante, Vicente A.........................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 1-1-2000

Rodríguez Álvarez, Andrés R......................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 16-2-2002

Viles Echeverría, María Flor.......................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 1-1-2004

Guerrero Nieto, Francisco.........................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 5-5-2004

Jara Caballero, Roberto............................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 31-12-2004

Rodríguez Gómez, Antonio........................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 31-12-2004

Castellano Benavente, José Luis..................Asimilac. Administrativo 3. a ..... 1-8-2006

Ciudad Castillo, Luis...............................Ascenso Administrativo 4. a A .... 2-7-2001 Asimilac. Administrativo 3. a ..... 2-6-2011

Campos Rodríguez, M. Isabel......................Ascenso Administrativo 4. a A .... 15-6-2001 Asimilac. Administrativo 3. a ..... 15-6-2011

Barranco Jiménez, Manuel........................Ascenso Administrativo 4. a A .... 9-7-2001 Asimilac. Administrativo 3. a ..... 9-7-2011

Richard Nevado, María Loreto....................Ascenso Administrativo 4. a A .... 1-7-2003 Asimilac. Administrativo 3. a ..... 30-6-2013

Martín Cáceres, María Ángeles....................Ascenso Administrativo 4. a A .... 1-10-2003 Asimilac. Administrativo 3. a ..... 30-9-2013

Ruz Haro, M. Inmaculada..........................Ascenso Administrativo 4. a A .... 2-11-2003 Asimilac. Administrativo 3. a ..... 1-11-2013

Calderón Romero, Antonio Luis...................Asimilac. Aux. Oficina Esp....... Asimilac. Administrativo 4. a A . . . 1-11-2004

Merchán Cuesta, Antonio Manuel.................Asimilac. Aux. Oficina 2. a ........ Asimilac. Aux. Oficina 1. a ........ 1-1-2002

García Castillejo, Vidal.............................Asimilac. Técnico 3. a .............. 1-2-2000

Fernández Moreno, Fausto........................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-3-2001

Murillo Luján, Juan Antonio......................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005

Pozo Fornelio, Carlos..............................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005

Santos Arcos, Luis..................................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005

Díaz Caballero, José................................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005

Rodríguez Blázquez, Francisco....................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005

Cid Cabezas, Juan Carlos..........................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005

Bravo Castaño, José Luis..........................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005

Moreno Pulgarín, José Carlos.....................Asimilac. Técnico 3. a .............. 31-12-2005

Guzmán Moya, Alejandro..........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-1999

Urbano Ramírez, Julio.............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-1999

Martín Duque, Agustín.............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-1999

Sánchez Moreno, Anacleto.........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-1999

Gómez Mansilla, Francisco........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-1999

Puche Hernández, Antonio Pedro R...............Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-2-2000

Castillejo Hernández, José Roque.................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-5-2000

Moreno Castellanos, Jesús.........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2000

Sillero Caballero, Francisco.......................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2000

Bueno Arias, Eusebio..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-3-2001

Cano Prieto, Manuel................................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-6-2001

Guerrero Litón, Ángel..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-5-2002

Mozos Rodríguez, Emilio...........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-6-2002

Alonso Gallego, Pedro..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-11-2002

Castillejo Herrera, Antonio Fco...................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 4-11-2002

Castro Pérez, Pablo.................................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 10-11-2002

López García, José María..........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2003

Zazo Leal, Alfonso..................................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2003

Gavilán Ruiz, Ángel................................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2003

Cuenca Berzagay, Juan José.......................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-3-2003

Merino Pérez, Fernando...........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-4-2003

Lucena Gómez, José................................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 15-4-2003

Batres Palomo, José Luis..........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-9-2003

Moyano Molera, Eloy...............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2004

Cortés Mateo, Hernán..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2004

Castellanos Tabas, Ricardo........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 10-2-2004

Sánchez Serrano, Ramón..........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-4-2004

Jara Macías, Francisco.............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 12-8-2004

Rodrigo Vicario, Antolín...........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2004

Sendarrubias Fúnez, Carmelo.....................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2004

Muñoz Medina, Germán............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004

Aranda Delgado, Francisco........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004

Galea Molero, Antonio.............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004

Santos Peña, Manuel...............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004

Merino Pérez, José Antonio.......................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004

Espadas Sánchez, Rafael...........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004

Mateo Alamillo, Francisco.........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004

Núñez Muñoz, Carlos...............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-12-2004

Ladero Muñoz, Miguel..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2007

Acero G. de la Santa, Arcadio.....................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008

Cascado Olmo, Emilio..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008

Culebras Díaz, Miguel..............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008

García Sánchez, Tomás............................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008

Montero Figueroa, Juan Enrique..................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008

Arévalo Bajo, Julián................................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008

Asensio Calero, José Luis..........................Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2008

Muñoz Medina, Lucio..............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-9-2000 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-9-2010

Montero Félix, Alejandro..........................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-9-2000 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-9-2010

Fecha 1. er asc./asim. 2. a asimilación Fecha 2. o asc./asim. Apellidos y nombre 1. a asimilación

González Zamora, Adrián..........................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-9-2000 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-9-2010

Roldán Rodríguez, Mariano........................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-9-2000 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-9-2010

Torres Torres, Urbano.............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-9-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-8-2013

Arriaga Laguna, Santiago..........................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-9-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 31-8-2013

González Martín, Julio.............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2013

Peco Serrano, Francisco...........................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2013

Gijón Adán, Antonio...............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2013

Machuca Silvestre, José............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2013

Torres Torres, Antonio.............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 30-9-2013

Relaño Ortiz, Cristóbal.............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 5-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 4-10-2013

Lozano Santos, Antonio............................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 8-10-2003 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 7-10-2013

Castellanos Almodóvar, José C....................Ascenso Prof. Oficio 2. a A ........ 1-1-2006 Asimilac. Prof. Oficio 1. a A ....... 1-1-2016

ANEXO VII

Nivel salarial Pesetas

Hora ordinaria Pesetas

Hora extra Pesetas

Recargo Pesetas

Salario base diario Pesetas

1 922 1.613 691 4.057

2 946 1.655 709 4.146

3 981 1.717 736 4.279

4 1.017 1.780 763 4.413

5 1.065 1.863 798 4.591

6 1.112 1.946 834 4.770

7 1.160 2.030 870 4.948

8 1.207 2.113 905 5.126

9 1.255 2.196 941 5.305

10 1.302 2.279 977 5.483

11 1.350 2.363 1.013 5.661

12 1.398 2.446 1.048 5.840

13 1.457 2.550 1.093 6.063

14 1.517 2.654 1.137 6.285

15 1.588 2.779 1.191 6.553

16 1.659 2.904 1.244 6.820

17 1.731 3.029 1.298 7.088

18 1.802 3.154 1.352 7.355

19 1.873 3.278 1.405 7.623

20 1.945 3.403 1.459 7.890

21 2.016 3.528 1.512 8.158

22 2.099 3.674 1.575 8.470

23 2.183 3.820 1.637 8.782

24 2.266 3.965 1.699 9.094

25 2.349 4.111 1.762 9.406

26 2.444 4.278 1.833 9.762

27 2.540 4.444 1.905 10.119

28 2.635 4.611 1.976 10.476

29 2.742 4.798 2.056 10.877

30 2.849 4.985 2.137 11.278

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 278 del Viernes 20 de Noviembre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.