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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Comercial de
Envases de Navarra, Sociedad Anónima" (Código de Convenio
número 9009022), que fue suscrito, con fecha 29 de junio de 1998, de una
parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su
representación, y de otra, por los Delegados de Personal en representación
de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados2y3,delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro
y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de octubre de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "COMERCIAL DE ENVASES
DE NAVARRA, SOCIEDAD ANÓNIMA"
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo laboral es de obligatoria aplicación
para la empresa "Comercial de Envases de Navarra, Sociedad Anónima",
en sus dos centros de trabajo, en el polígono industrial, sin número, de
San Adrián (Navarra), y en carretera de Logroño, número 18, de Calahorra
(La Rioja), así como para todo el personal a su servicio respectivo.
Artículo 2. Vigencia.
Este Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y tendrá vigencia
durante el año 1998, si bien, los efectos de sus pactos económicos se
retrotraerán desde el 1 de enero, excepto lo dispuesto en el artículo 8.1
del mismo.
Dicho Convenio quedará automáticamente denunciado con la
antelación de tres meses respecto a la fecha de su vencimiento, subsistiendo
sus preceptos hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.
Artículo 3. Legislación complementaria.
Lo serán las disposiciones legales de carácter general y la derogada
Ordenanza Laboral específica en cuanto no resulten válidamente
modificadas por el presente Convenio.
Artículo 4. Vacaciones.
Todo el personal laboral, sin distinción de grupo, categoría o
antigüedad, disfrutará de una vacación anual retribuida de treinta días naturales,
de los que a lo máximo cinco serán inhábiles, entendiendo por tales los
domingos y las fiestas oficiales de carácter nacional, de la autonomía y
locales de Calahorra, y siendo facultad de la empresa señalar las fechas
de su disfrute según las necesidades de producción.
Al menos catorce serán sucesivos e ininterrumpidos, y dentro del
período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
Artículo 5. Permisos y licencias.
El trabajador, avisando con la posible antelación tendrá derecho a
permiso retribuido sin pérdida de sus derechos económicos por el tiempo
y en los casos siguientes:
a) El tiempo necesario para la asistencia del trabajador o de alguno
de sus hijos menores de dieciséis años a consulta de medicina general.
Este derecho, por lo que respecta a consulta de hijos, corresponderá
a la madre, o a falta de ésta o de su incapacidad física justificada, al
padre.
b) Un día natural en caso de matrimonio de hijos o de hermanos
consanguíneos o afines.
c) Tres días naturales en caso de fallecimiento o enfermedad grave
del cónyuge o pariente de hasta segundo grado por consanguinidad o
afinidad y en caso de nacimiento de hijo.
d) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.
En todos los casos previstos, la empresa podrá pedir la justificación
correspondiente, y su falta de presentación llevará implícita la pérdida
de la totalidad de los derechos económicos correspondientes al tiempo
de ausencia.
Para los casos de tercer grado de consanguinidad o afinidad, el
trabajador tendrá derecho hasta un día de permiso sin retribución, rigiendo
los mismos derechos de la empresa de solicitar cualquier justificación
por la ausencia al trabajo.
Artículo 6. Salarios y revisión.
a) El personal afectado por el presente Convenio percibirá en
concepto de salario el que para cada categoría profesional fija la tabla que
figura en el anexo que se acompaña, y pasa a formar parte integrante
del mismo. (Dicha tabla se incrementa respecto de la de 1997 en un 3,60
por 100, más un 0,15 por 100 correspondiente a la revisión salarial del
año anterior.)
b) Se fija una revisión salarial, tan pronto se constate, según los datos
oficiales del INE, el IPC real de 1998, en los que exceda del 3,60
por 100 pactado en el punto anterior.
Artículo 7. Antigüedad.
La antigüedad se determinará mediante el abono de quinquenios,
del 5 por 100, con el límite de cinco quinquenios.
Artículo 8. Horas extraordinarias.
El importe de las horas extraordinarias para todos los trabajadores
afectados por este Convenio será fijado para cada categoría profesional
en la tabla que figura en el anexo que se acompaña, sin que sea aplicable
ningún otro criterio.
Se acepta en este Convenio la posibilidad de realización de horas
extraordinarias por causa de fuerza mayor, todo ello siempre que no
puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial
previstas en la Ley.
La realización de horas extraordinarias, salvo las referidas en el párrafo
anterior que serán obligatorias, no obligarán a los trabajadores,
correspondiendo la iniciativa de hacerlas a la empresa y a los trabajadores su
libre aceptación o denegación.
Artículo 9. Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensan y absorben
en su totalidad las que con anterioridad a su entrada en vigor rigiesen
por imperativo legal, jurisprudencial, Convenio de ámbito superior, pacto
de cualquier clase, contrato individual, concesión graciosa de la empresa
y usos y costumbres locales o por cualquier otra causa.
Los aumentos que puedan producirse en el futuro en todos o algunos
de los conceptos retributivos por disposiciones legales de aplicación
general, sólo afectarán a las condiciones pactadas en este Convenio en cuanto
superen a éstas, consideradas unas y otras en su conjunto y en cómputo
anual. En caso contrario serán absorbidas y compensadas por las de este
Convenio, subsistiendo el mismo en sus propios términos y sin
modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo 10. Participación en beneficios.
La participación en beneficios regulada en el artículo 56 de la derogada
Ordenanza Laboral se aplicará sobre el salario base más la antigüedad,
computándose por períodos semanales.
Derogada la Ordenanza Laboral, la participación en beneficios regulada
en el presente artículo se mantiene exclusivamente como derecho
adquirido, respecto de los trabajadores que figuren en la plantilla de la empresa
en la fecha de 28 de junio de 1995.
Artículo 11. Plus de asistencia.
El plus de asistencia establecido en el artículo 82 de la derogada
Ordenanza Laboral se aplicará sobre el salario base más la antigüedad, y se
computará por períodos semanales.
Derogada la Ordenanza laboral, el plus de asistencia regulado en el
presente artículo se mantiene exclusivamente como derecho adquirido,
respecto de los trabajadores que figuren en plantilla de la empresa en
la fecha de 28 de junio de 1995.
Artículo 12. Plus de carencia de incentivos.
Se vincula dicho artículo a los acuerdos que sobre el citado plus de
carencia de incentivos se adopten en el Convenio estatal del sector.
El importe en pesetas que suponga la implantación de dicho plus será
en todo caso absorbible y compensable hasta donde alcance, con el de
cualquier mejora voluntaria o gratificación que pudiera hallarse establecida
por la empresa.
Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afecto a este Convenio percibirá dos gratificaciones
de treinta días cada una, calculadas sobre el salario base más la antigüedad
y la participación en beneficios, y se harán efectivas, la primera, el 24
de junio, y la segunda, el 22 de diciembre.
Artículo 14. Pago de retribuciones.
La totalidad de las retribuciones económicas se harán efectivas por
la empresa por meses vencidos,yalomástardar dentro de los tres primeros
días laborables del mes siguiente, plazo que se considera respetado si
la empresa ha realizado la transferencia bancaria, aunque su abono en
la cuenta corriente del trabajador sea posterior.
Artículo 15. Jornada laboral.
La jornada laboral se fija en ocho horas de trabajo diario, cada uno
de los días de lunes a viernes, a excepción hecha de aquellos de estos
que por disposición oficial hayan sido declarados inhábiles de carácter
nacional de la autonomía de La Rioja o de Calahorra, con un cómputo
anual de mil setecientas ochenta y cuatro horas de trabajo para 1998.
La empresa, de acuerdo con los Delegados de Personal, podrá establecer
una jornada variable según la concentración de trabajo en las distintas
épocas del año, sin que la menor pueda ser inferior a siete horas diarias,
ni la mayor superior a nueve, y de forma que el total anual no altere
ni en más ni en menos la resultante de lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo 16. Prendas de trabajo.
Las prendas de trabajo a que se refiere el artículo 68 de la Ordenanza
Laboral se facilitarán en la cuantía de dos equipos por año, uno de verano
y otro de invierno.
Artículo 17. Becas de estudio.
Los trabajadores percibirán en concepto de ayuda escolar, la cantidad
señalada en la tabla de anexo por cada uno de los meses que dure el
curso escolar, y por cada hijo de edad comprendida entre cuatro y dieciséis
años, previa justificación de la asistencia de los mismos a algún centro
escolar.
Tendrán derecho a la percepción de esta beca los titulares de la cartilla
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tengan incluidos en
la misma como beneficiarios a los hijos que den lugar a ella.
Estas ayudas de estudio quedarán sin efecto cuando se establezca con
carácter general la gratuidad de la enseñanza para este nivel.
Artículo 18. Premios y subsidios.
Los trabajadores que estando en alta en la empresa, y habiendo
permanecido en esta situación un mínimo de diez años, se jubilen habiendo
cumplido los sesenta años y antes de cumplir los sesenta y cinco, percibirán
como premio por una sola vez, la cantidad que figura en la tabla del
anexo que se acompaña.
Artículo 19. Ayudas a subnormalidad y minusvalidez.
Los trabajadores que tengan a su cargo familiares subnormales o
minusválidos percibirán de la empresa una ayuda mensual de la cantidad que
se señala en la tabla del anexo, por cada familiar reconocido como tal
a efectos del subsidio de la Seguridad Social.
Artículo 20. Incapacidad laboral transitoria.
En el caso de enfermedad común, la empresa complementará los veinte
primeros días de la baja, hasta el 80 por 100 de la base de cotización
diaria, aplicándose dicho porcentaje solamente en los casos que exista
una hospitalización.
Para la incapacidad laboral transitoria derivada de accidentes de
trabajo, producidos en jornada laboral, dentro o fuera del centro de
producción, la empresa complementará las prestaciones económicas que hayan
de pagarse hasta el 88 por 100 de la base reguladora, siendo del 100
por 100 durante el tiempo que se permanezca por tal motivo internado
en un centro hospitalario.
Artículo 21. Derechos sindicales.
La empresa respetará el derecho de los trabajadores a sindicarse
libremente, autorizará que todos los suyos pertenecientes a algún sindicato
puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información
sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad
normal de la empresa ni interrumpir el proceso productivo.
En el centro de trabajo existirá un tablón de anuncios a disposición
de los sindicatos que tengan afiliados en la empresa y de los Delegados
de Personal.
Cualquier comunicación que se circule o inserte en el tablón de anuncios
será previamente comunicada, mediante entrega de copia, a la dirección
de la empresa.
Artículo 22. Revisión médica.
La empresa proporcionará a su personal una revisión médica anual
realizada por el Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo
y de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
Artículo 23. Asambleas.
Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea, que será
convocada y presidida, en todo caso, por los Delegados de Personal
mancomunadamente. De la convocatoria y orden del día se dará traslado,
previamente, a la dirección de la empresa.
El lugar de reunión será el centro de trabajo y tendrá lugar fuera
de la jornada laboral.
La empresa podrá denegar el local para la asamblea si no se da
cumplimiento por los trabajadores a las anteriores disposiciones, si hubiesen
transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada y
en el supuesto de cierre legal de la empresa.
Artículo 24. Excedencia forzosa.
Los trabajadores elegidos para desempeñar el ejercicio de un cargo
público o sindical, y que tuvieran que dedicarse por entero a las tareas
para las que fueron nombrados, podrán solicitar la excedencia por el tiempo
que dure dicha situación, transcurrido el cual podrán reincorporarse a
su puesto de trabajo, siempre y cuando lo soliciten antes de transcurrido
un mes a contar desde la fecha de haber cesado en el referido cargo.
Artículo 25. Vinculación a la totalidad.
El presente Convenio forma un todo indivisible, y, por tanto, si la
autoridad competente en el ejercicio de sus facultades no aprobase alguno
de los pactos del mismo, el Convenio quedará invalidado en su totalidad,
debiendo negociarse de nuevo su contenido.
Artículo 26. Comisión paritaria.
Para la interpretación de las disposiciones de este Convenio, se crea
una Comisión Paritaria, integrada en cada caso por un representante de
la empresa y los Delegados de Personal.
Esta Comisión Paritaria resolverá en arbitraje los problemas que se
deriven de la interpretación y aplicación de los pactos del mismo, y a
sus reuniones podrán asistir con voz, pero sin voto, el Jefe de Personal
de la empresa y el trabajador o uno de los trabajadores afectados, para
exponer los hechos y los argumentos en los que fundamenten la
interpretación del pacto objeto de la disparidad de criterios.
Disposición adicional única.
A los efectos de que quede constancia en el texto del presente Convenio
Colectivo se transcribe el fallo de la Sentencia número 7/1983, del Juzgado
de lo Social de Logroño, de fecha 24 de marzo de 1983, sobre el plus
de distancia, al tiempo que se fija el importe del plus para 1995 conforme
a la citada Sentencia en 48 pesetas.
El fallo de la Sentencia dispone en concepto de suplido indemnizatorio
ocasionado por la supresión del servicio de autobús, al abono por parte
de la empresa a los trabajadores a su servicio existentes el día 31 de
enero de 1983, la cantidad de 35 pesetas por día efectivamente trabajado,
así como durante los períodos en situación de incapacidad laboral
transitoria, derivada de accidente de trabajo.
Tal concepto indemnizatorio no será de aplicación por tener su causa
en lo ya señalado, a futuras contrataciones que por la empresa se puedan
realizar.
La cantidad así convenida se revisará porcentual y periódicamente
el primer día de cada año, en función de las variaciones que se produzcan
en el precio de la gasolina normal o la que le sustituya, y referido siempre
al que estatalmente se fije.
Este acuerdo será de aplicación a partir del día 1 de febrero de 1983.
Disposición transitoria primera.
Se acuerda que ocho trabajadores, que en la actualidad tienen contrato
fijo discontinuo, modifiquen el mismo a fijos a tiempo completo, de acuerdo
a un riguroso orden de antigüedad.
De igual forma y a partir de octubre de 1998 se estudiará la posibilidad
de conversión de otros trabajadores dentro del colectivo de fijos
discontinuos, así como se comenzará la negociación del nuevo Convenio
para 1999, estudiándose la posibilidad de implantación del "Sistema de
retribuciones variables".
Disposición transitoria segunda.
El contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida,
que se regula en la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de
26 de diciembre, podrán concertarse con aquellos trabajadores que, en
la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en
"Comercial de Envases de Navarra, Sociedad Anónima", mediante un contrato
de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos
existentes al 17 demayo de 1997, o que se suscriban hasta el 31
de diciembre de 1998.
Las condiciones y efectos de dicha conversión serán los mismos que
los establecidos en la disposición adicional primera de las Leyes 63
y 64/1997.
ANEXO
Tabla de retribuciones pactadas para el Convenio 1998
Aspirantes y aprendices Diario Salarios mensual Anual Horas labor. Extras festi.
De dieciséis y diecisiete
años.......................2.329 1.173.816
Personal obrero:
Trabajos secundarios......3.646 1.837.584 1.211 1.817
Peón.........................3.760 1.895.040 1.221 1.832
Especialista de 2. a ..........3.834 1.932.336 1.248 1.872
Especialista de 1. a ..........3.912 1.971.648 1.283 1.925
Oficial de 3. a ................4.015 2.023.560 1.283 1.925
Oficial de 2. a ................4.262 2.148.048 1.393 2.090
Aspirantes y aprendices Diario Salarios mensual Anual Horas labor. Extras festi.
Oficial de 1. a ................4.574 2.305.296 1.482 2.223
Encargado Sección.........5.309 2.675.736 1.697 2.546
Capataz......................3.979 2.005.416 1.283 1.925
Guarda, sereno, portero . . . 3.834 1.932.336 1.248 1.872
Almacenero, listero........4.015 2.023.560 1.283 1.925
Personal administrativo:
Telefonista.................. 111.990 1.859.034 1.235 1.853
Auxiliar..................... 117.654 1.953.056 1.291 1.937
Oficial de 2. a ................ 128.682 2.136.121 1.398 2.097
Oficial de 1. a ................ 140.608 2.334.093 1.521 2.282
Jefe de 2. a ................... 162.717 2.701.102 1.728 2.592
Jefe de 1. a ................... 172.471 2.863.019 1.829 2.744
Personal técnico:
Maestro encargado......... 172.471 2.863.019 1.829 2.744
Técnico organización....... 140.608 2.334.093 1.521 2.282
Titulado grado medio...... 172.471 2.863.019 1.829 2.744
Titulado grado superior.... 203.647 3.380.540 2.128 3.192
Premio, subsidios, ayudas y becas Importes
Premio de jubilación........................................... 315.977
Subsidio de defunción.......................................... 297.192
Ayuda subnormalidad y minusvalidez........................ 14.543
Becas de estudio................................................ 2.391
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 278 del Viernes 20 de Noviembre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.