ORDEN de 29 de octubre de 1998 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Instituto Nacional del Administración Pública (INAP).

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de

Administración Pública dotados presupuestariamente,

Este Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por los artículos 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio,

y 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo

39 del citado Reglamento, y de conformidad con el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza

excepcionalmente a las Administraciones Públicas la convocatoria de

concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a

funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se

determinen, ha dispuesto convocar concurso para cubrir los

puestos vacantes que se relacionan en los anexosAyBdeesta Orden,

con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico

de situación de Recursos Humanos", podrán participar

exclusivamente en el presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicio), o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de Administraciones

Públicas y de sus organismos autónomos.

b) Aquellos funcionarios que tengan destino definitivo,

adscripción provisional o reserva en los servicios centrales, o los

periféricos en Madrid, de los Ministerios, organismos autónomos, así

como de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad

Social, que a continuación se enumeran: Ministerios de Fomento,

Educación y Cultura, Industria y Energía, Agricultura, Pesca y

Alimentación, y todos los organismos autónomos dependientes

de los Ministerios anteriores. Ministerio de Sanidad y Consumo

(excluyendo el INSALUD), y sus organismos autónomos. Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales (incluyendo el IMSERSO y

excluyendo el resto de entidades gestoras y servicios comunes de la

Seguridad Social), y sus organismos autónomos, excepto el INEM.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración General del Estado y, en su caso,

de las correspondientes administraciones públicas, que

pertenezcan a cuerpos y escalas clasificados en los grupos según el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de

trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas, y que figuran

en el anexo A de esta Orden.

En el presente concurso se adjudicará la posible resulta que

se relaciona en el anexo B de esta Orden, en las mismas

condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto

anterior.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un

mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo

que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos durante el período de excedencia, sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en

el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del

Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

5. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los que resulten dentro de la localidad después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

6. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización de este Ministerio de conformidad con

el Departamento al que se hallen adscritos los indicados cuerpos

o escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Méritos específicos adecuados a las características del

puesto: Se valorarán los méritos específicos para cada puesto en el

anexo A de la convocatoria de acuerdo con la puntuación que

en él se señala, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de

3 puntos, de la siguiente forma:

Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto

que se concursa: 3 puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

consursa: 2,75 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se

concursa: 2,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: 2 puntos.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: 1 punto.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario, deberán valorársele el grado

máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo

de titulación en la Administración General del Estado.

c) Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de 6 puntos en función del grado de similitud o

semejanza entre el contenido técnico y especialización de los puestos

ocupados por los candidatos y el convocado.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(anexo 2) de forma que permita a la Comisión de Valoración el

cómputo de este apartado para lo cual deberán justificar, mediante

los pertinentes documentos, los datos expresados en la solicitud.

La Subdirección General de Personal del Ministerio de

Administraciones Públicas o, en su caso, la Comisión de Valoración en

cualquier momento podrán contrastar estos datos con los

existentes en el Registro Central de Personal y solicitar las oportunas

aclaraciones o comprobantes al concursante y consecuentemente

modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas

subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos

aportados por el Registro Central de Personal.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

(anexo A), hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente

forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en

su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.

e) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

de servicio hasta un máximo de 3 puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario.

La adjudicación de destino exigirá, como mínimo, que el

aspirante alcance la puntuación de 10 puntos. No podrán obtener

el puesto de trabajo para cuyo desempeño se exijan méritos

específicos adecuados a las características del puesto de trabajo

aquellas solicitudes que en la valoración de tales méritos no alcancen

una puntuación mínima equivalente al 50 por 100 del total de

estos méritos.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias.

2. El anexo 1 (certificado de méritos) recogerá aquellos

méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y deberá

ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social, si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno, en los

términos que determina el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984,

de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, respecto

de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con

el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.

4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados, directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso de

méritos (así como en el concurso específico que pueda publicarse

simultáneamente) dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos

cuerpos o escalas, podrán condicionar su petición por razones

de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino

en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en

caso contrario, anuladas las peticiones formuladas por ambos.

Los concursantes que se acojan a esta petición condicional

deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del

otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se

dirigirán al Instituto Nacional de Administración Pública

(Secretaría General, calle Atocha, número 106, 28071 Madrid), y se

ajustarán a los modelos publicados como anexos en esta orden

y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar del

siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Instituto

Nacional de Administración Pública o en los Registros a que se

refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Certificado de méritos.

Anexo 2: Solicitud de participación.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional

general del candidato.

La cumplimentación de estos anexos deberán seguir

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.

Séptima.-En caso de empate en la puntuación total se acudirá,

para dirimirlo, a lo dispuesto en el artículo 44.4 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan

amortizado o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas. En este último caso el puesto

modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Un funcionario destinado en la Subsecretaría, que actuará como

Presidente.

Dos funcionarios destinados en el Instituto Nacional de

Administración Pública, uno de los cuales actuará como Vicepresidente.

Dos Vocales en representación del centro directivo u organismo

al que pertenece la vacante.

Un funcionario del Instituto Nacional de Administración

Pública, que actuará como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas

o en el ámbito del Departamento, según lo previsto en el

artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertener a cuerpos

o escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena.-Destinos: Los destinos adjudicados serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión

se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en

cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone

en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Administraciones Públicas en un plazo máximo

de dos meses desde el día siguiente al de finalización de la

presentación de instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", salvo que concurran las circunstancias expuestas en la

base cuarta.6, en cuyo caso podrá procederse a la resolución

parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas

circunstancias.

2. La resolución deberá expresar necesariamente, como

mínimo, el puesto de origen de los interesados a quienes se les

adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo 25 de

la Ley 30/1984), con indicación del Ministerio, Comunidad

Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino

y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el

procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración General del Estado como otras administraciones

públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma

de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos

contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado

por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

ingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Personal) del Ministerio de Administraciones Públicas. La fecha de

cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres meses (computada

la prórroga prevista en el párrafo anterior), por el Secretario de

Estado para la Administración Pública a propuesta del

Departamento donde preste servicios el funcionario seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de Administraciones Públicas podrá conceder

prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos a que figuran adscritos

los Cuerpos o Escalas o, en el caso de los cuerpos o escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

a la Dirección General de la Función Pública, así como a los

departamentos u organismos de procedencia del concursante

seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

valoración.

Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrá ser impugnados de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 29 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

Anexos de la Orden (ver imágenes páginas 38226 a 38232).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 278 del Viernes 20 de Noviembre de 1998. Autoridades y personal, Ministerio De Administraciones Públicas.