ORDEN de 27 de octubre de 1998 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Vacantes puestos de trabajo en la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado dotadas presupuestariamente, este

Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por los artículos 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio,

y artículo 40.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que

se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, y de conformidad

con el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

que autoriza excepcionalmente a las Administraciones Públicas

la convocatoria de concursos de provisión de puestos de trabajo

dirigidos a funcionarios en áreas, sectores o departamentos que

se determinen, ha dispuesto convocar concurso para cubrir los

puestos vacantes que se relacionan en el anexo A de esta Orden,

con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, podrán participar

exclusivamente en el presente concurso:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

en servicio activo o en cualquier situación administrativa con

derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter

definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan

su reserva en los servicios centrales, o en los periféricos situados

en la provincia de Madrid, del Ministerio de Administraciones

Públicas y de sus organismos autónomos.

b) Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

que tengan destino definitivo, adscripción provisional o reserva

en los servicios centrales, o los periféricos en Madrid, de los

ministerios y organismos autónomos, así como de las entidades gestoras

y servicios comunes de la Seguridad Social, que a continuación

se enumeran:

Ministerios de Fomento, Educación y Cultura, Industria y

Energía, Agricultura, Pesca y Alimentación y todos los organismos

autónomos dependientes de los ministerios anteriores. Ministerio

de Sanidad y Consumo (excluyendo el Instituto Nacional de la

Salud) y sus organismos autónomos. Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales (incluyendo el Instituto de Migraciones y Servicios

Sociales y excluyendo el resto de entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social), y sus organismos autónomos,

excepto el Instituto Nacional de Empleo.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración General del Estado y, en su caso,

de las correspondientes Administraciones Públicas, que

pertenezcan a cuerpos y escalas, clasificados en los grupos según el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos

establecidos en las correspondientes relaciones de puestos de

trabajo del Ministerio de Administraciones Públicas, y que figuran

en el Anexo A de esta Orden.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un

mínimo de dos años para poder participar en el concurso, salvo

que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento

Ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido cesados o removidos de su anterior destino

obtenido por libre designación o concurso antes de haber

transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos durante el período de excedencia, sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo obtenido, salvo que participen para cubrir

vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o, en su defecto, del

Departamento en el que tengan reservado el puesto de trabajo.

Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala

por promoción interna o por integración, y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,

solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan

acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,

excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación

de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

4. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los que resulten dentro de la localidad después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

5. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización de este Ministerio, de conformidad con

el Departamento al que se hallen adscritos los indicados cuerpos

o escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Tercera.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación

de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

Fase primera:

a) Valoración del grado personal consolidado: El grado

personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de

su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el

nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de

tres puntos de la siguiente forma:

Por grado personal superior en dos niveles (o más) al puesto

que se concursa: Tres puntos.

Por un grado personal superior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,75 puntos.

Por un grado personal de igual nivel al puesto que se concursa:

2,50 puntos.

Por un grado personal inferior en un nivel al puesto que se

concursa: 2,25 puntos.

Por un grado personal inferior en dos niveles al puesto que

se concursa: Dos puntos.

Por un grado personal inferior en tres (o más) niveles al nivel

del puesto que se concursa: Un punto.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante y que considere tener un grado personal consolidado,

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo 1 (certificado de méritos).

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración General del Estado para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración General del Estado.

b) Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de nueve puntos en función del grado de similitud

o semejanza entre el contenido técnico y especialización de los

puestos ocupados por los candidatos y el convocado.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud

(Anexo 2) así como el resto de los anexos de forma que permita

a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para

lo cual deberán justificar mediante los pertinentes documentos

los datos expresados en la solicitud. La Subdirección General de

Personal del Ministerio de Administraciones Públicas o, en su caso,

la Comisión de Valoración en cualquier momento podrán

contrastar estos datos con los existentes en el Registro Central de

Personal y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes

al concursante y consecuentemente modificar la puntuación

otorgada. Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas

definitivamente según los datos aportados por el Registro Central de

Personal.

c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Únicamente se

valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

expresamente incluidos en la convocatoria, que deberán tener relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

(anexo A) hasta un máximo de tres puntos, aplicados de la siguiente

forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de

formación y perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento:

0,75 puntos por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en

su solicitud deberán aportar los pertinentes justificantes.

d) Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,10 puntos por año

de servicio hasta un máximo de tres puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionarios.

Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier

solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá

de alcanzar el concursante en la primera deberá ser igual o superior

a seis puntos.

Fase segunda:

Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los

méritos específicos adecuados a las características del puesto.

La puntuación máxima en esta fase es de 12 puntos distribuidos

entre los diferentes méritos específicos según se señala en el

anexo A.

La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de

alcanzar seis puntos.

La presentación de memorias o la posibilidad de celebración

de entrevistas se indica igualmente en el anexo A. (M = Exigencia

de Memoria; E = Entrevista.)

La Memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto

y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño.

Por su parte, la entrevista versará sobre los méritos específicos

adecuados a las características del puesto.

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias.

2. El anexo 1 de esta Orden (certificado de méritos) recogerá

aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se

señalan y deberá ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en los

términos que determina el artículo 11 del Real

Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen

de los Órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria

o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, respecto

de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con

el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Previamente el Presidente de la Comisión de Valoración

comunicará a los centros directivos, de los cuales dependen los puestos

solicitados, la posibilidad de la adaptación. Los centros directivos,

a través de sus representantes en la Comisión de Valoración,

trasladarán a la Comisión de Valoración informe al respecto.

4. De darse el supuesto contemplado en el punto anterior,

la resolución del concurso en los puestos afectados directa o

indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados

por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

de un mismo municipio que se anuncian en este concurso

específico (así como en el concurso de méritos que pueda publicarse

simultáneamente) dos funcionarios, aunque pertenezcan a

distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición por razones

de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino

en este concurso y en el mismo municipio, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los

concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro.

Sexta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso

específico se dirigirán a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles

del Estado (Secretaría General, paseo Juan XXIII, número 26,

28071 Madrid) y se ajustarán a los modelos publicados como

anexos en esta orden y se presentarán en el plazo de quince días

hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro

General de la citada Mutualidad General de Funcionarios Civiles del

Estado o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 1: Certificado de méritos.

Anexo 2: Solicitud de participación.

Anexo 3: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 4: Descripción sumaria de la trayectoria profesional del

candidato.

Anexo 5: Memoria.

La cumplimentación de estos anexos deberá seguir

rigurosamente las instrucciones que en ellos se contiene a pie de página.

Séptima.-La valoración de los méritos se efectuará conforme

a lo establecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de

Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del

Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

El resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad

de los concursantes para la adjudicación de las plazas.

En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo,

a lo dispuesto en el artículo 44.4 del mencionado reglamento.

Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán

declararse desiertos cuando existan concurrentes que hayan

obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en cada caso, excepto

cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan

amortizado o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas. En estos casos el puesto

modificado será incluido en la siguiente convocatoria.

Octava.-La Comisión de Valoración estará compuesta por:

Un funcionario destinado en la Subsecretaría, que actuará como

Presidente.

Dos funcionarios destinados en la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado, uno de los cuales actuará como

Vicepresidente.

Dos vocales en representación del Centro Directivo u

Organismo al que pertenece la vacante.

Un funcionario de la Mutualidad General de Funcionarios

Civiles del Estado, que actuará como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales

más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100

de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas

o en el ámbito del Departamento según lo previsto en el

artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a

cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido

para los puestos convocados y poseer grado personal o

desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la

designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz

pero sin voto.

La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor

puntuación en cada puesto.

Novena.-Destinos. Los destinos adjudicados serán

irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión

se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en

cuyo caso deberá comunicarse por escrito al órgano que se expone

en la base sexta.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Administraciones Públicas en un plazo máximo

de dos meses desde el día siguiente al de finalización de la

presentación de instancias y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", salvo que concurran las circunstancias expuestas en la

base cuarta.6, en cuyo caso podrá procederse a la resolución

parcial de los puestos no afectados directa o indirectamente por estas

circunstancias.

2. La Resolución deberá expresar, necesariamente, como

mínimo el puesto de origen de los interesados a quienes se les

adjudique destino, así como su grupo de clasificación (artículo

25 de la Ley 30/1984) con indicación del Ministerio o Comunidad

Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de

destino, y, en su caso, situación administrativa de procedencia.

La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto

la Administración General del Estado como otras Administraciones

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

5. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados. Todo funcionario que haya cursado solicitud

para el presente concurso está obligado a dar traslado por escrito

de dichos permisos o licencias al órgano al que hace referencia

la base sexta de esta convocatoria. En este caso el órgano

convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el

funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese

por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo

comunicarse ésta a la Subsecretaría (Subdirección General de

Personal) del Ministerio de Administraciones Públicas.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses (computada la prórroga prevista en el párrafo anterior) por

el Secretario de Estado para la Administración Pública a propuesta

del Departamento donde preste servicios el funcionario

seleccionado.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario de Administraciones Públicas podrá conceder

prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles si el destino

implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por

razones justificadas.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afectan o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado de tiempo de servicios prestados o reconocidos.

En la correspondiente baja de haberes deberá expresarse la

no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,

así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.

Undécima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los departamentos ministeriales a que

figuran adscritos los cuerpos o escalas o, en el caso de los cuerpos

o escalas dependientes de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, a la Dirección General de la Función Pública,

así como a los Departamentos u organismos de procedencia del

concursante seleccionado.

Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrán

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su

caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para

la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así

como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

valoración.

Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados

de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de octubre de 1998.-P. D. (Orden de 19 de

noviembre de 1997), el Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

ANEXO A

Secretaría de Estado para la Administración Pública

MUFACE

Número de orden: 1. Número de plazas: Una. Localidad:

Madrid. Localización, puesto: Departamento de Prestaciones

Sanitarias, Jefe de Área de Evaluación y Control. Nivel: 28.

Complemento específico: 1.688.340 pesetas. Administración: AE.

Grupo: A. Cuerpo: EX19. Título: (12). Cursos de formación: Gestión

y evaluación económica en los servicios sanitarios. Descripción

del puesto: Coordinación de las actividades de seguimiento de

los conciertos de asistencia sanitaria y de gestión de la prestación

farmacéutica; diseño e impulso de los procedimientos de

evaluación y control de las prestaciones sanitarias de MUFACE. Méritos

relativos al puesto: 1. Formación en Administración Sanitaria.

Máximo: Dos puntos. 2. Experiencia en puestos de trabajo de

administración sanitaria. Máximo: Dos puntos. 3. Experiencia

en materia de concertación de servicios sanitarios. Máximo: Cuatro

puntos. 4. Experiencia en puesto de trabajo similar. Máximo:

Cuatro puntos.

Número de orden: 2. Número de plazas: Una. Localidad:

Madrid. Puesto: Inspección General, Inspector de Servicios. Nivel:

26. Complemento específico: 1.211.844 pesetas. Administración:

AE. Grupo: A/B. Cuerpo: EX19. Cursos de formación: Técnicas

modernas de gestión. Descripción del puesto: Diseño, desarrollo

y seguimiento de los procedimientos de control interno de la

tramitación de prestaciones sanitarias de MUFACE. Asesoramiento

técnico, seguimiento y control en materia de prevención de riesgos

laborales. Análisis, evaluación y seguimiento de los sistemas de

información. Méritos relativos al puesto: 1. Experiencia en

puestos de trabajo de Administración Sanitaria, Inspección Sanitaria

(servicios centrales y periféricos), o Inspección General de

Servicios. Máximo: Dos puntos. 2. Experiencia de trabajo en puesto

similar. Máximo: Tres puntos. 3. Experiencia en planificación,

coordinación y evaluación de programas de calidad de

prestaciones sanitarias y de reclamaciones de usuarios de asistencia

sanitaria. Experiencia en control de las prestaciones sanitarias en los

distintos regímenes de Seguridad Social. Máximo: Dos puntos.

4. Experiencia en puestos de trabajo relacionados con la

prevención de riesgos laborales. Formación y docencia en salud

laboral: Tres puntos. 5. Licenciado en Medicina y Cirugía. Licenciado

en Farmacia. Diplomado Universitario en Enfermería. Máximo:

Dos puntos.

Anexos 2, 3, 4 y 5 (ver imágenes páginas 38219 a 38222).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 278 del Viernes 20 de Noviembre de 1998. Autoridades y personal, Ministerio De Administraciones Públicas.