Real Decreto 555/1998, de 2 de abril, por el que se fija la cuantía de los módulos base que deberán aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en el año 1998.

En la disposición adicional primera del Real Decre to 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, se establece que el Gobierno aprobará anualmente, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cuantía de los módulos base que deben aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica.

Los Reales Decretos 633/1993, de 3 de mayo; 971/1994, de 13 de mayo; 488/1995, de 7 de abril; 659/1996, de 19 de abril, y 163/1997, de 7 de febrero, fijaron la cuantía de los módulos base que deberían aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, respectiva mente.

La presente situación presupuestaria de 1998 no permite continuar la línea de revalorización anual de los importes de indemnización compensatoria básica, por los que éstos se fijan para el presente año en la misma cuantía que en 1997. Se ha cumplimentado el trámite previsto en el artícu lo 29.1.a) del Reglamento de la CE 950/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo único.

La cuantía de los módulos base que deben aplicarse en el año 1998, para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas, regulada en el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, será la establecida en el artículo único del Real Decreto 488/1995, de 7 de abril, por el que se fija la cuantía de los módulos base que deberán aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en el año 1995 y afectará a las mismas zonas desfavorecidas que se incluyen en dicho Real Decreto.

Disposición adicional única.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.a de la Constitución.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 2 de abril de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 93 del Sábado 18 de Abril de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 19 de abril de 1998.

Materias

  • Indemnizaciones
  • Zonas desfavorecidas