Real Decreto 659/1996, de 19 de abril, por el que se fija la cuantía de los módulos base que deberán aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en el año 1996.

En la disposición adicional primera del Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, se establece que el Gobierno aprobará anualmente, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cuantía de los módulos base que deben aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica.

Los Reales Decretos 633/1993, de 3 de mayo; 971/1994, de 13 de mayo, y 488/1995, de 7 de abril, fijaron la cuantía de los módulos base que deberían aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en los años 1993, 1994 y 1995, respectivamente.

La presente situación de prórroga del presupuesto de 1995 no permite continuar la línea de revalorización anual de los importes de la indemnización compensatoria básica, por lo que éstos se fijan para el presente año en la misma cuantía que en 1995.

De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) 2328/91, del Consejo, de 15 de julio, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, se ha cumplido el trámite de comunicación del presente Real Decreto a la Comisión Europea.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único.

1. La cuantía de los módulos base que deben aplicarse en el año 1996, para el cálculo de la indemnización compensatoria básica establecida en el Real Decreto 466/1990, de 6 de abril, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, es la establecida en el artículo único del Real Decreto 488/1995, de 7 de abril, por el que se fija la cuantía de los módulos base que deberán aplicarse para el cálculo de la indemnización compensatoria básica en determinadas zonas desfavorecidas en el año 1995.

2. En las zonas incluidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Area de Monfragüe las cuantías de los módulos base serán los determinados en el Real Decreto 488/1995 para las zonas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Disposición adicional única.

El presente Real Decreto se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 19 de abril de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca

y Alimentación,

LUIS MARIA ATIENZA SERNA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 105 del Miércoles 1 de Mayo de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de mayo de 1996.

Materias

  • Agricultura
  • Ganadería
  • Indemnizaciones
  • Montes
  • Plantaciones
  • Subvenciones
  • Zonas desfavorecidas