Resolución de 31 de julio de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones relativas a la calidad de los cierres de los envases para conservas.

Con objeto de garantizar la integridad de los productos contenidos en los envases de conservas alimenticias destinadas al Comercio Exterior, y generalizando y completando para todos los productos lo ya iniciado en la Norma de Calidad para la exportación de conservas y semiconservas vegetales, se hace necesario dictar la presente Resolución en relación a la calidad de los cierres de los envases.

Artículo único.- Los envases de conservas, tanto rígidos como semirrígidos, fabricados con materiales normalizados, deberán someterse a un proceso de cierre que asegure la hermeticidad y estanqueidad de aquéllos.

Los recipientes, después del proceso industrial de llenado, deberán ser:

- Herméticos: de modo que impidan la entrada o salida de aire.

- Estancos: de modo que impidan la entrada de sustancias extrañas y/o la salida del producto contenido.

Los cierres han de poseer unas características tales que les permitan soportar, en condiciones normales, los procesos de llenado, manipulación, transporte y almacenamiento, de forma que se evite la contaminación bacteriológica, corrosión y alteración del producto contenido.

La exigencia de hermeticidad y estanqueidad afecta:

- A la costura o cierre lateral del cuerpo del envase, cuando se trate de envases soldados.

- Al cierre del fondo del envase.

- Al cierre de la tapa.

El sistema de cierre deberá poseer un grado de compacidad y solapado tales que aseguren la estabilidad del producto conservado en condiciones normales.

Se faculta a la Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones para su debido cumplimiento, así como de su desarrollo a través de las instrucciones pertinentes.

Madrid, 31 de julio de 1984.- El Director general, Apolonio Ruiz Ligero.

Esta disposición se incluye teniendo en cuenta la corrección de errores publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 222, del día 15 de septiembre.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Comercio exterior
  • Conservas
  • Envases
  • Exportaciones
  • Normas de calidad