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Las previsiones constitucionales y estatuarias han diversificado el aparato estadÃstico permitiendo la existencia, además del Instituto Nacional de EstadÃstica, de una pluralidad de órganos estadÃsticos de las Comunidades Autónomas.
Un principio elemental de economicidad de esfuerzos obliga a considerar el intercambio de información disponible entre los distintos órganos como cuestión prioritaria.
La ausencia de una norma que prevea esta posibilidad ha imposibilitado actuar en este sentido hasta ahora, dado el carácter normado de las actuaciones administrativas, y su aspecto fundamental es conseguir dicha comunicación de información preservando el deber de secreto estadÃstico, clave del comportamiento de cualquier órgano que opera en esta materia y que consagra nuestra normativa básica.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de EconomÃa y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 4 de julio de 1984, dispongo:
ArtÃculo 1. El intercambio de información entre el Instituto Nacional de EstadÃstica y los Organos EstadÃsticos de las Comunidades Autónomas se habrá de sujetar a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Art. 2. Cuando se produzca intercambio de información entre el Instituto Nacional de EstadÃstica y un Organo EstadÃstico de Comunidad Autónoma, será responsabilidad de aquel órgano que la reciba la preservación del deber de secreto estadÃstico regulado en el artÃculo 11 de la Ley de 31 de diciembre de 1945.
Art. 3. No se podrá trasmitir información a aquéllos Organos EstadÃsticos que institucionalmente no estén sometidos al mantenimiento del deber de secreto estadÃstico.
Art. 4. Se exceptúa de lo previsto en los artÃculo anteriores la comunicación de información agregadas en la que no existan referencias de carácter individual.
Dado en Madrid a 4 de julio de 1984.- Juan Carlos R.- El Ministro de EconomÃa y Hacienda, Miguel Boyer Salvador.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 191 del Viernes 10 de Agosto de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De EconomÃa Y Hacienda.