Orden de 27 de julio de 1984 por la que se modifica parcialmente el artículo 9.º de la Orden de 1 de agosto de 1979, que reglamenta las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana.

A solicitud del sector de fabricantes de sidras, y con el fin de ajustar el Reglamento de este producto a las características reales de las sidras elaboradas en España, y de acuerdo con los criterios que sustentan otros países productores, se considera modificar la Orden de este Departamento de 1 de agosto de 1979.

Vista la propuesta del Instituto Nacional de Denominación de Origen y los informes emitidos por la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y Secretaría General Técnica de este Departamento, y en virtud de las facultades que otorga el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, este Departamento tiene a bien disponer:

Artículo único.- Se modifican los límites que figuran en los puntos 3. y 6. del artículo 9. de la Orden de este Departamento de 1 de agosto de 1979, que reglamenta las sidras y otras bebidas derivadas de la manzana en la forma siguiente:

<3. Acidez volátil: Inferior a 2,2 g/l. expresada en ácido acético.

6. Hierro: Inferior a 12 mg/l.>.

Madrid 27 de julio de 1984.- Romero Herrera.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 188 del Martes 7 de Agosto de 1984. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor el 27 de agosto de 1984.

Materias

  • Bebidas alcohólicas
  • Comercio
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias