Orden de 7 de octubre de 1983 sobre desarrollo de la estructura organica del Ministerio de Administración Territorial.

Establecida la estructura orgánica básica del Ministerio de Administración Territorial por Real Decreto 259/1983, de 9 de febrero, es preciso completar la estructura orgánica del Departamento, determinando las unidades administrativas inferiores que se adscriben a cada uno de los Centros directivos y órganos administrativos regulados en aquella disposición.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Gabinete del Ministro.

El Gabinete del Ministro, órgano de asistencia inmediata al titular del Departamento, contara con la estructura y organización establecida en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, y acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha sobre organización y funciones de los Gabinetes del Ministro y Secretaria de Estado.

Art. 2. Secretaria de Estado para las Comunidades Autónomas.

Uno.- La Secretaria de Estado para las Comunidades Autónomas ejerce las atribuciones y facultades que, con carácter general, le reconoce la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, y, en particular, las competencias relativas al proceso de constitución de las Comunidades Autónomas y a la transferencia a las mismas de los servicios y medios personales y materiales originarios de la Administración del Estado y a la cooperación con aquéllas en todas las cuestiones que afecten a las funciones que hubiesen asumido o les hayan sido transferidas.

Dos.- El Gabinete de la Secretaria de Estado para las Comunidades Autónomas, como órgano de asistencia inmediata a su titular tendrá la estructura creada en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, y acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha sobre organización y funciones de los Gabinetes del Ministro y Secretaria de Estado.

Art. 3. Subsecretaría.

Uno.- Corresponde a la Subsecretaria del Departamento el ejercicio de las funciones que, con carácter general, establece el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado así como el despacho de los Asuntos que se eleven al Consejo de Ministros y Comisión General de Subsecretarios, la publicación de las disposiciones generales y de las resoluciones dictadas por los Centros directivos del Departamento, la gestión de los servicios administrativos generales y la atención de los asuntos no atribuidos a la competencia de otro órgano superior del Departamento.

Dos.- La Subsecretaria se estructurará en las Siguientes unidades:

1. Gabinete Técnico.

1.1 Sección de Estudios y Documentación.

1.1.1 Negociado de Tramitación y Archivo.

1.1.2 Negociado de Ordenación Administrativa.

2. Oficialía Mayor.

2.1 Servicio de Personal e Inspección.

2.1.1 Sección de Personal.

2.1.1.1 Negociado de Programación.

2.1.1.2 Negociado de Gestión.

2.1.2 Sección de Inspección.

2.1.2.1 Negociado de Inspección.

2.1.2.2 Negociado de Control.

2.1.3 Sección de Asuntos Sociales.

2.1.3.1 Negociado de Actividades Culturales.

2.2 Servicio de Recursos.

2.2.1 Sección de Recursos de Régimen Autonómico.

2.2.1.1 Negociado de Registro, Fichero y Archivo.

2.2.2 Sección de Recursos de Régimen Local.

2.2.2.1 Negociado de Registro, Fichero y Archivo.

2.2.3 Sección de Recursos de la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local.

2.2.3.1 Negociado de Registro, Fichero y Archivo.

2.3 Servicio de Asuntos Generales y Contratación Administrativa.

2.3.1 Sección de Contratación Administrativa.

2.3.1.1 Negociado de Ordenación y Tramitación.

2.3.1.2 Negociado de Asuntos Generales.

2.3.2 Sección de Régimen Interior.

2 3 2.1 Negociado de Registro General.

2 3 2.2 Negociado de Adquisiciones y Suministros.

3. Oficina Presupuestaria.

3.1 Servicio de Presupuestos y Evaluación.

3.1.1 Sección de Elaboración Presupuestaria y de Programas.

3.1.1.1 Negociado de Elaboración Presupuestaria.

3.1.1.2 Negociado de Programas.

3.1.2 Sección de Evaluación, Control y Seguimiento.

3.1.2.1 Negociado de Evaluación. 3.1.2.2 Negociado de Control y Seguimiento.

3.2 Servicio de Gestión Financiera.

3.2.1 Sección de Ordenación del Gasto.

3.2.1.1 Negociado de Dietas, Comisiones y Asistencias.

3.2.1.2 Negociado de Propuestas de Gastos.

3.2.2 Sección de Caja y Pagaduría.

3.2.2.1 Negociado de Gestión y Justificación de Nóminas.

3.2.2.2 Negociado de Caja.

4. Intervención Delegada de la Intervención General del Estado.

4.1. Servicio de Contabilidad.

4.1.1 Sección de Contabilidad General.

4.1.1.1 Negociado de Contabilidad Analítica por Planes Provinciales.

4.1.1.2 Negociado de Servicios de Información de Resultados a Centros Directivos.

4.1.2 Sección de Contabilidad Presupuestaria.

4.1.2.1 Negociado de cuentas corrientes de créditos por partidas presupuestarias.

4.1.2.2 Negociado de Documentación Contable para Ordenación de Pagos y Archivo.

4.2 Sección Fiscal, dependiendo directamente del Interventor delegado.

4.2.1 Negociado de Examen a Nóminas y Contratos de Trabajo.

4.2.2 Negociado de Examen de Expedientes de Gasto y Cuentas Justificativas de las mismas.

5. Asesoría jurídica.

5.1 Negociado de Archivo.

6. Asesoría económica.

Tres- Existirán tres Coordinadores de los Servicios de Transferencias, 22 Consejeros Técnicos y 18 Directores de Programas, que serán destinados por el Subsecretario del Departamento a las distintas unidades. conforme a las necesidades del servicio.

Art. 4. Secretaría General Técnica.

Uno.- Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en particular, el estudio e informe de los asuntos que se eleven al Consejo de Ministros y a la Comisión General de Subsecretarios; el estudio y tramitación de las disposiciones generales que promueva o dicte el Departamento y la coordinación y gestión de las publicaciones y fondos bibliográficos y documentales.

Dos.- La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General Técnica.

1.1 Servicio de Informes y Legislación.

1.1.1 Sección de Informes.

1.1.1.1 Negociado de Registro de Disposiciones.

1.2 Servicio de Coordinación.

1.2.1 Negociado de Asuntos del Consejo de Ministros.

1.2.2 Negociado de Organización y Racionalización.

1.3 Servicio de Informática y Estadística.

1.3.1 Sección de Informática.

1.3.1.1 Negociado de Programación.

1.3.1.2 Negociado de Proceso de Datos.

1.3.1.3 Negociado de Explotación de Datos.

1.3.2 Sección de Estadística.

1.3.2.1 Negociado de Recogida de Datos.

1.3.2.2 Negociado de Análisis.

1.3.2.3 Negociado de Estadísticas.

1.4 Dependerá directamente del Vicesecretario general Técnico la Sección de Información Administrativa.

1.4.1 Negociado de Información e Iniciativas.

2. Subdirección General de Estudios.

2.1 Servicio de Estudios.

2.1.1 Sección de Relaciones Internacionales.

2.1.1.1 Negociado de Asuntos del Consejo de Europa.

2.1.1.2 Negociado de Asuntos de Organismos Internacionales.

2.2 Servicio de Documentación.

2.2.1 Sección de Biblioteca.

2.2.1.1 Negociado de Clasificación de Fondos Bibliográficos.

2.2.1.2 Negociado de Gestión.

2.2.2 Sección de Archivo.

2.2.2.1 Negociado de Clasificación de Documentos.

2.2.3 Sección de Publicaciones y Documentación.

2.2.3.1 Negociado de Gestión Administrativa.

3. La Delegación del Instituto Nacional de Estadística estará adscrita a la Secretaría General Técnica.

Art. 6. Dirección General de Desarrollo Autonómico.

Uno.- La Dirección General de Desarrollo Autonómico ejerce bajo la dirección de la Secretaría de Estado, las funciones relativas al proceso de constitución de las Comunidades Autónomas y a la transferencia a las mismas de los servicios y medios personales y materiales originarios de la Administración del Estado, así como la comprobación de la adecuada aplicación del método aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y la impulsión de todas las actuaciones conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios transferidos, en colaboración con la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda.

Dos.- La Dirección General de Desarrollo Autonómico se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Transferencias de Servicios.

1.1 Servicio de Asuntos Generales.

1.1.1 Negociado de Documentación y Archivo.

1.2 Servicio de Asuntos Económicos.

1.2.1 Negociado de Documentación y Archivo.

1.3 Servicio de Asuntos Sociales.

1.3.1 Negociado de Documentación y Archivo.

2. Subdirección General de Transferencias de Medios.

2.1 Servicio de Personal.

2.1.1 Sección de Medios Personales.

2.1.1.1 Negociado de Evaluación.

2.1.1.2 Negociado de Coordinación y Tramitación.

2.2 Servicio económico.

2.2.1 Sección de Recursos Financieros.

2.2.1.1 Negociado de Valoraciones.

2.2.1.2 Negociado de Coordinación y Tramitación.

2.3 Servicio de Patrimonio.

2.3.1 Sección de Bienes Patrimoniales.

2.3.1.1 Negociado de Bienes Inmuebles.

2.3.1.2 Negociado de Coordinación y Tramitación.

Art. 6. Dirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas.

Uno.- La Dirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas tiene a su cargo, bajo la dirección de la Secretaria de Estado, la colaboración con las Comunidades Autónomas en cuantas cuestiones afecten a las competencias que les hayan sido transferidas o delegadas.

Dos.- La Dirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas.

1.1 Servicio de Convenios.

1.2 Servicio de Relaciones Comunitarias.

1.3 Servicio de Normativa.

1.3.1 Sección de Documentación.

1.3.1.1 Negociado de Documentación.

2. Subdirección General de Régimen Jurídico de las Comunidades Autónomas.

2.1 Servicio de Seguimiento de Disposiciones en Materias Políticas, Culturales y de Educación.

2.1.1 Negociado de Tramitación de Expedientes.

2.2 Servicio de Seguimiento de Disposiciones en Materias Económicas, Fiscales y Sociolaborales.

2.2.1 Negociado de Tramitación Administrativa.

2.2.2 Negociado de Ordenación de Expedientes.

2.3 Servicio de Seguimiento de Disposiciones en Materias de Transportes, Agricultura y Pesca.

2.3.1 Negociado de Tramitación Administrativa.

2.4 Servicio de Seguimiento de Disposiciones en Materias de Obras Públicas, Industria y Energía.

2.4.1 Negociado de Tramitación de Expedientes.

2.5 Directamente dependiente del Subdirector general, una Sección de Tramitación v Ordenación Administrativa.

Art. 7. Dirección General de Administración Local.

Uno.- La Dirección General de Administración Local tiene a su cargo el estudio, informe y resolución de cuantos asuntos sean de la competencia del Ministerio en materia de régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las Corporaciones Locales y puede recabar todos los datos que considere procedentes para un exacto conocimiento de la Administración Local española a los efectos de elaborar los estudios e informes sobre la misma y proponer o adoptar las medidas que se consideren adecuadas.

Dos.- La Dirección General de Administración Local se organizará en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Administración Local.

1.1 Servicio de Asesoramiento, Colaboración y Ayuda a las Corporaciones Locales.

1.1.1 Sección de Informes y Consultas.

1.1.1.1 Negociado de Informes.

1.1.1.2 Negociado de Consultas.

1.1.2 Sección de Seguimiento de la Legalidad.

1.1.2.1 Negociado de Estudios.

1.1.2.2 Negociado de Coordinación Normativa.

1.2 Servicio de Régimen Jurídico Local.

1.2.1 Sección de Organización y Funcionamiento.

1.2.1.1 Negociado de Archivo y Documentación.

1.2.1.2 Negociado de Régimen Local.

1.2.2 Sección de Bienes y Servicios.

1.2.2.1 Negociado de Régimen de Bienes.

1.2.2.2 Negociado de Gestión de Servicios Locales.

1.3 Servicio de Estudios, Seguimiento e Información sobre materia Económico-Financiera de las Corporaciones Locales.

1.3.1 Sección de Estudios y Estadística.

1.3.1.1 Negociado de Estudios.

1.3.1.2 Negociado de Estadística Presupuestaria.

1.3.2 Sección de Seguimiento e Información.

1.3.2.1 Negociado de Documentación

1.3.2.2 Negociado de Coordinación.

2. Subdirección General de Personal.

2.1 Servicio de Personal de los Cuerpos Nacionales.

2.1.1 Sección de Registro de Personal.

2.1.1.1 Negociado de Registro de Secretarios de Primera categoría, Interventores y Depositarios.

2.1.1.2 Negociado de Registro de Secretarios de Segunda categoría.

2.1.1.3 Negociado de Registro de Secretarios de Tercera categoría.

2.1.1.4 Negociado de Registro de Secretarios de Ayuntamiento, a extinguir, Habilitados y Directores de Banda de Música.

2.1.2 Sección de Plazas y Concursos.

2.1.2.1 Negociado de Plazas de Secretarías de Primera y Segunda categoría. Interventores y Depositarios.

2.1.2.2 Negociado de Plazas de Secretarías de Tercera categoría.

2.1.2.3 Negociado de Concursos.

2.2 Servicio de Personal de Entidades Locales.

2.2.1 Sección de Tramitación.

2.2.1.1 Negociado de Tramitación de Personal Funcionario.

2.2.1.2 Negociado de Tramitación de Personal no Funcionario.

2.2.1.3 Negociado de Estadística y Mecanización.

2.2.2 Sección de Plantillas.

2.2.2.1 Negociado de Plantillas de Personal Funcionario

2.2.2.2 Negociado de Plantillas de Personal no Funcionario.

2.3 Adscrito al Subdirector general existirá una Sección de Asuntos Generales.

2.3.1 Negociado de Coordinación y Registro.

3. Dependiendo directamente del Director general.

3.1 Servicio de Coordinación Administrativa.

3.1.1 Negociado de Información.

3.1.2 Negociado de Documentación.

3.2.1 Sección de Archivo y Documentación.

3.2.1.1 Negociado de Archivo.

3.2.1.2 Negociado de Coordinación Documental.

Art. 8. Dirección General de Cooperación Local.

Uno.- La Dirección General de Cooperación Local ejerce las funciones relativas al análisis y seguimiento de los planes de obras y servicios provinciales y de otras Entidades locales subvencionados por el Estado, así como de las comarcas de acción especial, a la administración de los programas de subvenciones de este Ministerio para cooperación a las obras y servicios de las Corporaciones locales, a la obtención y sistematización de información de las distintas administraciones sobre la situación de las infraestructuras y equipamientos locales y el efecto sobre )as mismas de las inversiones publicas, así como a la asistencia y cooperación con la Administración central y periférica del Estado cuya actividad está en relación con las Corporaciones locales.

Dos.- La Dirección General de Cooperación Local se organizará en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Cooperación Local.

1.1 Servicio de Planes Provinciales.

1.1.1 Sección de Estudios y Análisis.

1.1.1.1 Negociado de Análisis de Programas.

1.1.1.2 Negociado de Tramitación de Programas.

1.1.2 Sección de Seguimiento y Evaluación.

1.1.2.1 Negociado de Seguimiento.

1.1.2.2 Negociado de Informes.

1.2 Servicio de Gestión de Dotaciones.

1.2.1 Sección de Programación de Inversiones.

1.2.1.1 Negociado de Elaboración Presupuestaria.

1.2.1.2 Negociado de Metodología.

1.2.2 Sección de Gestión Contable.

1.2.2.1 Negociado de Ejecución Presupuestaria.

1.2.2.2 Negociado de Contabilidad.

1.3 Servicio de Programas Específicos.

1.3.1 Sección de Areas Deprimidas.

1.3.1.1 Negociado de Estudio de Comarcas.

1.3.1.2 Negociado de Coordinación de Acciones.

1.3.2 Sección de Acciones Específicas.

1.3.2.1 Negociado de Programas Sectoriales.

1.3.2.2 Negociado de Programas Municipales.

2. Subdirección General de Cooperación con la Administración Periférica.

2.1 Servicio de Información sobre Infraestructuras y Equipamientos Locales.

2.1.1 Sección de Inventario de Infraestructuras y Equipamientos Locales.

2.1.1.1 Negociado de Datos de la Administración del Estado.

2.1.1.2 Negociado de Datos de las Corporaciones Locales.

2.1.2 Sección de Análisis y Explotación.

2.1.2.1 Negociado de Análisis y Explotación.

2.2 Servicio de Cooperación y Coordinación.

2.2.1 Sección de Secretaria de la Comisión Nacional de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

2.2.1.1 Negociado de Actas.

2.2.2 Sección de Unidades Periféricas.

2.2.2.1 Negociado de Relaciones con las Unidades Periféricas.

Art. 9. Junta de Retribuciones.

Uno.- La composición de la Junta de Retribuciones del Departamento será la siguiente:

Presidente: El Subsecretario.

Vocales:

El Secretario general Técnico.

Los Directores generales.

El Oficial Mayor.

El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado.

Secretario: El Jefe del Servicio de Personal e Inspección.

Dos.- La Junta de Retribuciones podrá funcionar en Comisión ejecutiva, bajo la presidencia del Subsecretario, con los siguientes Vocales:

El Oficial Mayor.

El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado.

Actuará de Secretario el Jefe del Servicio de Personal e Inspección.

Art. 10. Junta de Compras.

Uno.- La composición de la Junta de Compras del Departamento, dependiendo orgánicamente del Subsecretario, será la siguiente:

Presidente: El Subsecretario.

Vocales:

El Oficial Mayor, que por delegación del Subsecretario podrá actuar como Presidente.

El Jefe de la Oficina Presupuestaria.

El Vicesecretario general Técnico.

Secretario: El Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Contratación Administrativa.

Dos.- Formarán parte de la Junta de Compras, cuando actúe como Mesa de contratación. el Abogado del Estado Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento y el Interventor Delegado de la Intervención General del Estado, incorporándose, en su caso, a la misma como Vocales los funcionarios que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden, que no producirá incremento alguno del gasto público, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes de 30 de septiembre de 1980, sobre estructura orgánica de la Intervención Delegada del Departamento, y la de 29 de diciembre de 1980, sobre desarrollo de la estructura orgánica del Ministerio de Administración Territorial.

Madrid, 7 de octubre de 1983.- DE LA QUADRA SALCEDO.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 250 del Miércoles 19 de Octubre de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Administración Territorial.

Notas

  • Entrada en vigor 20 de octubre de 1983.

Materias

  • Dirección General de Administración Local
  • Dirección General de Cooperación con las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Cooperación Local
  • Dirección General de Desarrollo Autonómico
  • Ministerio de la Administración Territorial
  • Secretaría de Estado para las Comunidades Autónomas
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de la Administración Territorial
  • Subsecretaría del Ministerio de la Administración Territorial