Resolución de 21 de abril de 1983, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados.

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2. del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de septiembre), sobre la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y el artículo 1. del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano, o para casos concretos o determinados.

Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Zumos de Frutas y de otros Vegetales y sus Derivados, cuyo nuevo texto revisado fue aprobado por Real Decreto 667/1983. de 2 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> del 31), previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria,

Esta Subsecretaría ha tenido a bien resolver:

Artículo 1. Queda aprobada la lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos para uso en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados que figura incluida como anexo a esta Resolución.

Art. 2. La relación de aditivos y coadyuvantes tecnológicos contenidos en estas listas puede ser modificada por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, con informe previo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, en el caso de que posteriores conocimientos científicos o técnicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Art. 3. La Subsecretaría de Sanidad y Consumo aplicará el principio de transferencia en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.

Art. 4. El contenido de esta lista positiva no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos el Decreto 797/1975, de 21 de marzo (<Boletín Oficial del Estado> de 18 de abril), modificado por el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 15 de septiembre), sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios.

Art. 5. Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo y coadyuvante tecnológico en la elaboración de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados, que no figure en la lista positiva que se incluye como anexo a esta Resolución.

Art. 6. Queda derogada en su totalidad la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 1 de agosto de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> de 18 de octubre), siendo sustituida por la presente, y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 26 de febrero de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 27 de marzo), en lo referente a zumos, néctares y cremogenados.

Madrid, 21 de abril de 1983.- El Subsecretario, Pedro Sabando Suarez.

Lista positiva de aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados en la elaboración de zumos de frutas, de vegetales y sus derivados

Colorantes.- Solamente para néctares.

Carotenos. E-160: * *

a) Alfa, beta y gamma caroteno * Máximo 30 p.p.m. *

b) Bixina, norbixina * Máximo 30 p.p.m. *

c) Capsantina, capsorrubina * Máximo 30 p.p.m. *

d) Licopeno * Máximo 30 p.p.m. *

e) Beta-apo-8' -carotenal * Máximo 30 p.p.m. *

f) Ester etílico del ácido beta-apo-8' -carotenoico * Máximo 30 p.p.m. *

Antocianos. E-163 * B.P.F. *

Esta disposición se incluye teniendo en cuenta la corrección de errores publicada en el <Boletín Oficial del Estado> número 194, del día 15 de agosto.

Antioxidantes.

* Zumos - Máximo * Néctares - Máximo * Cremogenados - Máximo *

Acido L-ascórbico. E-300. * 300 p.p.m. * 300 p.p.m. * 300 p.p.m. *

Anhídrido sulfuroso. E-220. * Máximo residual en producto terminado * Máximo residual en producto terminado * Máximo residual en producto terminado *

* 50 p.p.m. * 10 p.p.m. * 10 p.p.m. *

* Máximo residual en producto terminado (expresado en SO2) * Máximo residual en producto terminado (expresado en SO2) * Máximo residual en producto terminado (expresado en SO2) *

Sulfito de sodio. E-221 * 50 p.p.m. * 10 p.p.m. * 10 p.p.m. *

Sulfito ácido de sodio (bisulfito de sodio) E-222 * 50 p.p.m. * 10 p.p.m. * 10 p.p.m. *

Disulfito de sodio (pirosulfito de sodio o metabisuifito de sodio). E-223. * 50 p.p.m. * 10 p.p.m. * 10 p.p.m. *

Disulfito de potasio (pirosulfito de potasio o metabisulfito de potasio). E-224. * 50 p.p.m. * 10 p.p.m. * 10 p.p.m. *

Sulfito de calcio. E-226. * 50 p.p.m. * 10 p.p.m. * 10 p.p.m. *

Sulfito ácido de calcio (bisulfito de calcio). E-227. * 50 p.p.m. * 10 p.p.m. * 10 p.p.m. *

Estabilizadores

* Zumos de coco * Néctares de coco *

Alginato de propilenglicol. E-405 * - * 2.000 p.p.m. *

Goma de garrofín. E-410. * - * 4.000 p.p.m. *

Goma guar. E-412. * - * 4.000 p.p.m. *

Coma Xantana. E-415. * - * 4.000 p.p.m. *

Pectina. E-440 a). * - * 4.000 p.p.m. *

Reguladores del pH

Zumos - Máximo * Néctares - Máximo * Cremogenados Máximo *

Acido cítrico. E-330. * 3.000 p.p.m. * 5.000 p.p.m. * 5.000 p.p.m. *

Acido málico. H-8.080. * 3.000 p.p.m. * 3.000 p.p.m. * 5.000 p.p.m. *

Antiespumantes.

Dimetilpolisiloxano. H-9.845. En zumos y néctares de piña con un máximo de 10 p.p.m.

Conservadores

* Conminuted, cremogenados conservados y zumos para uso industrial conservados * *

Acido benzóico. E-210. * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Acido correspondiente * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Benzoato sódico. E-211. * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Acido correspondiente * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Benzoato cálcico. E-213. * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Acido correspondiente * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Benzoato potásico. E-212. * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Acido correspondiente * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Acido sórbico. E-200. * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Acido correspondiente * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Sorbato sódico. E-201. * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Acido correspondiente * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Sorbato potásico. E-202. * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Acido correspondiente * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Sorbato cálcico E-203 * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto expresado en el Acido correspondiente * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Para-hidroxibenzoato de matilo. E-218. * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Para -hidroxibenzoato de etilo. E-214. * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Para-hidroxibenzoato de propilo. E-216. * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Derivado sódico del éster metílico del ácido para-hidroxibenzóico. E-219. * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Derivado sódico del éster etílico del ácido para-hidroxibenzóico. E-215. * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Derivado sódico del éster propílico del ácido para-hidroxibenzóico. E-217. * 1.500 p.p.m. aislados o en conjunto * La utilización de estos productos en asociación no sobrepasará 1.500 p.p.m. *

Anhídrido sulfuroso. E-220. * 1.500 p.p.m. * *

Sulfito de sodio. E-221. * 1.500 p.p.m. (expresado en SO2) *

Sulfito ácido de sodio (bisulfito de sodio) E-222. * 1.500 p.p.m. (expresado en SO2) * Disulfito de sodio (pirosulfito de sodio o metasulfito de sodio). E-223. * 1.500 p.p.m. (expresado en SO2) *

Disulfito de potasio (pirosuifito de potasio o metabisulfito de potasio). E-224 * 1.500 p.p.m. (expresado en SO2) *

Sulfito de calcio. E-220. * 1.500 p.p.m. (expresado en SO2) *

Sulfito ácido de calcio (bisulfito de calcio). E-227 * 1.500 p.p.m. (expresado en SO2) *

Antiglutinantes.- Para productos en polvo:

* Conminuted, cremogenados conservados y zumos para uso industrial conservados *

Estearato cálcico. H-7.217 * B.P.F. *

Estearato magnésico. H-7.218 * B.P.F. *

Aluminio silicato sódico. H-7.173 * B.P.F. *

Dióxido de silicio amorfo. H-7.170 * B.P.F. *

Clarificantes y coadyuvantes de la filtración.

Albúminas.

Gelatina alimenticia.

Caseína.

Tierra de infusorios.

Bentonita.

Taninos.

Enzimas pectolíticos.

Enzimas proteolíticos.

Enzimas amilolíticos.

Dióxido de silicio amorfo.

Caolín.

Carbones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 168 del Viernes 15 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.