Orden de 20 de junio de 1983 por la que se regula el Comercio Exterior de Especímenes, partes de los mismos y manufacturados, cuyo origen sean especies incluidas en los Anexos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (C.I.T.E.S.).

Los países signatarios de la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) someten las importaciones de los especímenes, sus partes y productos manufacturados con los mismos, a los controles previstos en dicha Convención.

Aunque España no es signataria, por el momento, de dicha Convención, los países signatarios del mismo, y que son tradicionalmente importadores de mercancías españolas, obligan al cumplimiento de parte de las disposiciones de la Convención y exigen que las exportaciones afectadas por la misma se documenten de forma tal que acrediten que las materias primas en sí, como sus manufacturados, son conformes con las disposiciones de la citada Convención para países no signatarios.

Por ello, y a fin de que no se presenten dificultades que originen el rechazo de las mercancías y aun la incautación en su caso, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Los exportadores de especímenes, sus partes y los manufacturados confeccionados con los mismos, podrán solicitar y obtener en los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE) los certificados de exportación y reexportación que son exigidos por los servicios competentes de los países signatarios de CITES en el caso de que dichos productos figuren incluidos en los diferentes anexos de la Convención.

Art. 2. Para la obtención de dichos certificados deberán presentar documentos acreditativos de que los productos citados fueron en su día importados en España, cumpliendo los términos que especifica el texto de la Convención. A petición de los importadores, los Centros de Inspección visarán los certificados CITES de origen, al objeto de comprobar su idoneidad y facilitar la posterior emisión de certificados en el momento de la reexportación de los propios productos o de las manufacturas procedentes de ellos.

Art. 3. Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 22 de marzo y 28 de mayo de 1982, así como la Resolución de la Dirección General de Exportación de 22 de marzo de 1983.

Madrid, 20 de junio de 1983.- BOYER SALVADOR.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Sábado 2 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Materias

  • Aceites de origen animal
  • Artículos de viaje
  • Aves
  • Calzado
  • Carnes
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Marfil
  • Peletería
  • Pescado
  • Pieles y cueros