Orden de 17 de junio de 1983 por la que se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 28 de octubre de 1981.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 20 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Se excluyen del Régimen de Precios Autorizados de Ambito Nacional los seguros voluntarios del automóvil y los seguros obligatorios.

Segundo.- Permanecen en el Régimen de Precios Autorizados de Ambito Nacional los seguros agrarios y los seguros de asistencia sanitaria.

Tercero.- Se hace pública la relación actualizada de bienes y servicios sujetos a intervención administrativa en sus distintas modalidades en la forma que consta en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

Cuarto.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de junio de 1983.- BOYER SALVADOR.

ANEXO 1

Precios autorizados de ámbito nacional

A

1. Leche pasteurizada.

2. Azúcar y alcoholes de remolacha.

3. Aceites de soja y girasol y mezcla de aceites de semilla, con exclusión del de soja y orujo.

4. Pan común y especial.

5. Harina panificable.

B

1. Fertilizantes y sus materias primas.

2. Hulla, lignito y antracitas destinados a centrales térmicas.

3. Electricidad.

4. Gas.

5. Productos petrolíferos.

6. Especialidades farmacéuticas.

C

1. Enseñanzas subvencionadas.

2. Seguros agrarios, seguros de asistencia sanitaria.

3. Correos y Telégrafos.

4. Teléfonos.

5. Transporte por ferrocarril (salvo los casos establecidos en el anexo 3).

6. Transporte de pasajeros y mercancías por carretera (con exclusión de los servicios interurbanos de taxis - vehículos con tarjetas VT - y del transporte público con carga fraccionada y de las tarifas comprendidas en la Orden de g de junio de 1981).

7. Transporte marítimo (con exclusión de la carga general de cabotaje).

8. Transporte aéreo nacional de pasajeros.

9. Tarifas de agua para regadío no establecidas por las Confederaciones Hidrográficas (Ambito: más de una provincia).

ANEXO 2

Precios comunicados de ámbito nacional

1. Leche esterilizada.

2. Vino común embotellado.

3. Aluminio.

4. Tractores y maquinaria agrícola.

5. Papel prensa.

6. Harina de pescado y piensos compuestos.

ANEXO 3

Precios autorizados de ámbito provincial

1. Leche fresca.

2. Agua (abastecimiento a poblaciones).

3. Clínicas, sanatorios, hospitales y sociedades médicas.

4. Metro.

5. Autobuses y trolebuses urbanos.

6. Taxis y gran turismo.

7. Ferrocarriles de ámbito local y provincial (excepto FEVE).

8. Tarifas de agua para regadío de ámbito provincial, que no estén establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Sábado 2 de Julio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de julio de 1983.

Materias

  • Abastecimiento de aguas
  • Abonos
  • Aceites vegetales
  • Aguas
  • Alcoholes
  • Aluminio
  • Autotaxis
  • Azúcar
  • Carbón
  • Centros sanitarios
  • Compañía Telefónica Nacional de España
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Educación
  • Energía eléctrica
  • Enseñanza
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Ferrocarriles
  • Ferrocarriles metropolitanos
  • Gas
  • Harinas
  • Hospitales
  • Leche
  • Maquinaria agrícola
  • Panaderías
  • Papel prensa
  • Pescado
  • Piensos
  • Precios
  • Productos petrolíferos
  • Riegos
  • Seguro de asistencia sanitaria
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros de vehículos de motor
  • Seguros del campo
  • Sociedades de Asistencia medico farmacéutica
  • Soja
  • Teléfonos
  • Telégrafos
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres
  • Trolebuses
  • Vinos