Orden de 27 de mayo de 1983 por la que se regula la adaptación del Libro de Escolaridad que actualmente poseen los alumnos de Educación Genereal Básica de todo el territorio español incorporados al ciclo medio en el año académico 1982-83.

Por Orden de 14 de juLio de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de agosto, y posterior Correción de errores en el <Boletín Oficial del Estado> de )9 de octubre) fueron establecidas las características básicas del Libro de Escolaridad para alumnos de Educación General Básica, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8. del Real Decreto 69/1981, de 9 de enero (<Boletín Oficial del Estado> del 17)

La disposición final segunda de la citada Orden establece que para los alumnos que comenzaron la Educación General Básica con anterioridad al año académico 1981-82 sigue vigente el Libro de Escolaridad que actualmente poseen, si bien, el Ministerio de Educación y Ciencia dictará las oportunas normas para la adaptación del mismo conforme vaya produciéndose la implantación de los distintos ciclos de Educación General Básica.

Implantado el Ciclo Medio por Real Decreto 710/1982, de 12 de febrero (<Boletín Oficial del Estado. de 15 de abril), a partir del presente año académico 1982-83, con carácter obligatorio en todo el territorio español y poseyendo normalmente la totalidad de los alumnos integrados en dicho Ciclo (tercero, cuarto y quinto curso de Educación General Básica) el antiguo Libro de Escolaridad, procede dictar las referidas normas de adaptación.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- 1. Para los alumnos que en el presente año académico 1982-83 y sucesivos cursen el Ciclo Medio de la Educación General Básica y no posean el Libro de Escolaridad, a que se refiere la Orden de 14 de julio de 1982, tanto la Certificación de Escolaridad de cada año académico como la Certificación de Estudios de Ciclo Medio, se consignarán en el Libro de Escolaridad que actualmente poseen.

2. La Certificación de Escolaridad se consignará en la página 6, <Certificación de años de escolaridad>, destinada a este fin. El Director del Centro consignará esta certificación para todos los alumnos del Ciclo Medio al finalizar cada año académico.

3. Sólo para aquellos alumnos que finalizado el Ciclo Medio obtengan calificación global positiva se hará constar la Certificación de Estudio de dicho Ciclo en la página 19 de su Libro de Escolaridad. Esta Certificación de Estudio será igual a la que figura en la página 17 del Libro de Escolaridad, a que se refiere la Orden de 14 de julio de 1982 (y posterior Corrección de errores aparecida en el <Boletín Oficial del Estado> de 19 de octubre de 1982), y se realizará bien a mano o mediante un cuño impresor.

El resto de las páginas correspondientes al tercero, cuarto y quinto nivel no certificadas, según cada caso se inutilizarán cruzándolas en diagonal con la palabra <Inutilizado>.

4. La Certificación de Estudios del Ciclo Medio se efectuará por el Profesor tutor o, en su defecto, por el Director del Centro.

Segundo.- 1. Cuando un alumno se traslade de Centro se le entregará su Libro de Escolaridad.

2. Cuando el traslado se lleve a efecto sin que el alumno haya superado el Ciclo Medio, el Centro de procedencia remitirá, a petición del Centro de destino, además del expediente personal del alumno, el registro o registros de su evaluación en el transcurso del Ciclo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid. 27 de mayo de 1983.- MARAVALL HERRERO.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 133 del Sábado 4 de Junio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Notas

  • Entrada en vigor 5 de junio de 1983.

Materias

  • Educación General Básica
  • Libro de Escolaridad