Orden de 24 de mayo de 1983 sobre anuncio y puesta en circulación de títulos de renta fija.

La reciente evolución del sistema financiero ha dado lugar al nacimiento de nuevos títulos o activos mobiliarios por las Entidades públicas y privadas, distintos de los valores mobiliarios tradicionales en nuestro mercado de renta fija.

Entre ellos destacan los llamados Pagarés de Empresa, emitidos por Sociedades privadas como instrumentos para la captación de fondos a corto plazo; la relativa importancia que en la fecha actual ya han alcanzado plantea la cuestión de su sujeción al Real Decreto 1851/1978, de 10 de julio, sobre anuncio y puesta en circulación de títulos de renta fija, y, en consecuencia, a las reglas de información y puesta en circulación que esta norma establece para tutelar a los demandantes de títulos y permitir a las autoridades financieras la ordenación del mercado de renta fija.

Es evidente que cuando los mencionados Pagarés resultan emitidos en serie, quedan comprendidos en el concepto de títulos mobiliarios no representativos del capital social a que alude el artículo 1. del citado Real Decreto, aunque regidos en la práctica por especiales reglas de funcionamiento.

Por ello, es preciso dictar normas especiales del desarrollo de la normativa general, conforme a lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1851/1978.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- El anuncio y puesta en circulación de Pagarés de Empresa emitidos en serie se regirán por las normas del Real Decreto 1851/1978, de 10 de julio, y las establecidas en la presente Orden.

Segundo.- La aprobación del folleto de emisión y el señalamiento de la fecha de lanzamiento de los Pagarés corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. En el folleto podrá hacerse constar el importe total o límite máximo de la emisión sin perjuicio de señalar de forma sucesiva las fechas de puesta en circulación de distintos tramos o importes parciales, cuando así se estimara conveniente o se solicitara por la Entidad emisora.

Tercero.- El contenido mínimo de la información se ajustará a lo dispuesto en el anexo II de la Orden del Ministerio de Economía y Comercio de 17 de noviembre de 1971.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de mayo de 1983.- BOYER SALVADOR.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 133 del Sábado 4 de Junio de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 5 de junio de 1983.

Referencias anteriores

Materias

  • Empresas
  • Sociedades
  • Títulos valores