Orden de 4 de mayo de 1983 por la que se reestructura la Junta de Informática del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, se dan normas para su funcionamiento y se modifica su composición.

El Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, por el que se crearon la Comisión Interministerial de Informática y el Servicio Central de Informática estableció en su artículo 10 la existencia en cada uno de los Ministerios civiles de una Comisión de Informática para coordinar las actividades del Departamento y sus Organismos autónomos en la materia y para servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial y con el Servicio Central antes mencionado.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado precepto y tomando en consideración el contenido del Real Decreto 3579/1982, de 15 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, procede dictar la norma pertinente para la reestructuración de la Junta de Informática del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General Técnica y previa aprobación de la Presidencia del Cobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.2 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. La Junta de Informática, adscrita a la Secretaria General Técnica, estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general Técnico, quien actuará por delegación del Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Vicepresidente: El Subdirector general de Coordinación e Informática.

Vocales:

Un representante de la Secretaría General de Turismo y uno por cada una de las Direcciones Generales de Empresas y Actividades Turísticas, de Promoción del Turismo y de Aviación Civil.

Un representante de la Subsecretaría de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Un representante de la Dirección General de Servicios.

Un representante de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

Un representante de la Dirección General de Transportes Terrestres.

Un representante de la Dirección General de la Marina Mercante.

Un representante de la Dirección General de Infraestructura del Transporte.

Un representante del Instituto Nacional de Meteorología.

Un representante por cada uno de los siguientes Organismos: Aeropuertos Nacionales, Caja Postal de Ahorros, Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones, Instituto Español de Turismo, Administración Turística Española.

Un representante de la Intervención Delegada de la Administración General del Estado.

Secretario: El Jefe del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.

Los Vocales deberán ser Subdirectores generales del Departamento o con categoría asimilada, siendo designados por el Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a propuesta de los titulares de los órganos respectivos. Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un Vocal suplentes, quien sera el responsable directo del área informática del órgano en cuestión, o, en su defecto, quien tuviera la mayor responsabilidad en el tratamiento manual de la información.

Art. 2. La Junta de Informática, que es el órgano de decisión en materia informática del Ministerio, podrá actuar en Pleno, por medio de la Junta Permanente, y mediante grupos de trabajo.

La Junta de Informática, cuando actúa en Pleno o en Permanente, lo hará conforme a lo preceptuado en el capítulo II del titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo, en lo relativo a normas de constitución y funcionamiento de los órganos colegiados.

El Servicio de Informática de la Seretaría General Técnica será el órgano de gestión y de trabajo de la Junta de Informática y dirigirá y coordinará las actuaciones de los distintos grupos de trabajo que se constituyan.

Art. 3. Serán funciones de la Junta de Informática en Pleno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Interministerial de Informática, las siguientes:

a) Promover y aprobar el esquema director informático del Departamento.

b) Promover y aprobar los planes informáticos de los distintos Centros directivos y Organismos del Departamento, así como supervisar su cumplimiento y las preceptivas actualizaciones anuales, o, en su caso, revisiones a que haya lugar.

c) Aprobar provisionalmente los proyectos de adquisición de equipos informáticos y de automatización de oficinas, ya sean de nueva instalación, de ampliación o reforma, cuyo presupuesto de adquisición sea superior a 10.000.000 de pesetas, o bien, su alquiler mensual supere las 200.000 pesetas, y acordar su elevación a la Comisión Interministerial de Informática para su aprobación. Todo ello, sin perjuicio de la capacidad del Pleno para conocer y resolver sobre los asuntos que en esta materia sean de competencia de la Junta Permanente.

d) Aprobar los informes de justificación de insuficiencia de medios para contratar con oficinas de servicios, Empresas de asesoramiento y asistencia técnica en temas informáticos y de automatización de oficinas, cuyo presupuesto sea superior a 10.000.000 de pesetas, o bien, su coste mensual supere las 200.000 pesetas. Todo ello, sin perjuicio de la capacidad del Pleno para conocer y resolver sobre los asuntos que en esta materia sean de competencia de la Junta Permanente.

e) Aprobar inicialmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir en los contratos a que den lugar los proyectos o expedientes explicitados en los puntos c) y d) y acordar su elevación a la Comisión Interministerial de Informática para su ulterior remisión a la Dirección General del Patrimomo del Estado para su aprobación.

f) Promover y aprobar normas técnicas y recomendaciones relacionadas con temas informáticos y de automatización de oficinas, para su aplicación dentro del ámbito específico del Departamento y acordar, en su caso, su elevación al Instituto Español de Normalización.

g) Promover y aprobar normas y especificaciónes en relación con sistemas de información de carácter general, es decir, cuyo ámbito de aplicación puede afectar a varios Centros directivos u Organismos del Departamento.

h) Aprobar las recomendaciones y el plan de acción a que de lugar la realización anual de la Auditoría Informática, tanto la operativa como la funcional, de las diferentes unidades informáticas del Departamento.

i) Promover la organización de cursos de formación, difusión de nuevas técnicas informáticas, etc.

j) Aprobar la constitución de diferentes grupos de trabajo, así como supervisar y, en su caso, aprobar los trabajos e informes específicos que aquéllos realicen.

k) Promover y aprobar cuantas medidas se estimen oportunas en orden a conseguir una mayor eficacia en el uso de la informática en el Departamento.

Art. 4. La Junta Permanente de Informática estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Coordinación e Informática.

Vocales:

Un representante de la Subsecretaría de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Un representante de la Secretaría General de Turismo.

Un representante de la Dirección General de Servicios.

El Interventor-Delegado.

Secretario: El Jefe del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.

Art. 5. Serán competencia de la Junta Permanente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Interministerial de informática, las siguientes:

a) Aprobar provisionalmente los proyectos de adquisición de equipos informáticos y de automatización de oficinas, ya sean de nueva instalación, de ampliación o reforma, cuyo presupuesto de adquisición no sea superior a 10.000.000 de pesetas, o bien, su alquiler mensual no supere las 200.000 pesetas, y acordar su elevación a la Comisión Interministerial de Informática para su aprobación.

b) Aprobar los informes de justificación de insuficiencia de medios para contratar con oficinas de servicios, Empresas de asesoramiento y asistencia técnica en temas informáticos y de automatización de oficinas, cuyo presupuesto no sea superior a 10.000.000 de pesetas, o bien, su coste mensual no supere las 200.000 pesetas.

c) Aprobar inicialmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que hayan de regir en los contratos a que den lugar los proyectos o expedientes explicitados en los puntos a) y b), y acordar su elevación a la Comisión Interministerial de Informática para su ulterior remisión a la Dirección General del Patrimonio del Estado para su aprobación.

d) Informar al Pleno de la Junta de Informática sobre los asuntos tratados y aprobados en la Permanente.

e) Cuantos asuntos explícitamente delegue en ella el Pleno de la Junta.

Art. 6. Los grupos de trabajo quedarán constituidos como la Junta de Informática determine y estarán integrados por personal del Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica de distintas unidades del Departamento. Estos grupos de trabajo informarán de la marcha de los mismos a la Junta de Informática, a través del Jefe del Servicio de Informática y propondrán a aquélla, los puntos sobre los que tenga que pronunciarse y tomar decisiones. Los grupos de trabajo tendrán a su cargo exclusivamente las misiones específicas que, en cada caso, les asigne la Junta de Informática y que podrán ser de tres tipos:

a) Informar previamente los asuntos elevados a la Junta de Informática para su aprobación, si procede, por el Pleno de la misma o por la Junta Permanente.

b) Realización de los estudios necesarios para la constitución de un adecuado soporte e infraestructura informáticos en lo que se refiere a metodologías, normativa, documentación, procedimientos, estándares, etc.

c) Ejecución de informes y prestación de la asistencia técnica que sea requerida para la ejecución de sistemas o aplicaciones informáticas en cualquiera de sus fases de concepción, diseño, desarrollo, explotación y mantenimiento. Esta asistencia se dará principalmente para aquellos sistemas informáticos de ámbito general, es decir, que afecten a dos o más Organismos del Departamento.

Art 7. Serán competencia de cada Centro directivo y Organismo representado en la Junta de Informática.

a) Realizar los planes informáticos del respectivo Centro u Organismo, de acuerdo con los objetivos aprobados en el esquema director informático del Departamento, para elevación y, en su caso, aprobación por la Junta de Informática.

b) Realizar los proyectos informáticos, de acuerdo con las previsiones del Plan Informático, para la adquisición de los sistemas informáticos, equipo y/o logical, para elevación y, en su caso, tramitación por la Junta de Informática.

c) Realizar el diseño detallado, desarrollo e implantación de las aplicaciones informáticas, de acuerdo con el plan y proyecto indicados anteriormente. En caso de que estos trabajos den lugar a contratación de servicios, el expediente se elevará a la Junta de Informática para su tramitación.

d) Informar anualmente a la Junta de Informática, sobre los recursos informáticos del Centro y su utilización.

e) Promover, analizar y desarrollar cuantas medidas se consideren necesarias para el logro de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de la informática de cada Organismo.

Art. 8. La Junta de Informática podrá interesar de todos los servicios y órganos del Ministerio cuantos datos e informes considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

Art. 9. Por la Secretaría General Técnica se dictarán las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Art. 10. Los comparecientes a la Junta de Informática tendrán derecho a percibir las dietas de asistencia a las sesiones del Pleno, de la Permanente o de los grupos de trabajo, con arreglo a lo determinado en las disposiciones vigentes sobre indemnizaciones, dietas y asistencias, por razón de servicio.

Madrid, 4 de mayo de 1983.- BARON CRESPO.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 117 del Martes 17 de Mayo de 1983. Disposiciones generales, Ministerio De Transportes Y Comunicaciones.

Referencias anteriores

Materias

  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones