Real Decreto 3035/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Creado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Real Decreto dos mil ochocientos veintitrés/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de moviembre, se ha estimado conveniente proceder a regular determinados aspectos del Servicio de Publicaciones del Departamento con la finalidad de adaptarlo a la evolución administrativa producida.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social con informe favorable del Ministerio de Hacienda, la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

CAPITULO PRIMERO

Naturaleza, funciones y medios económicos

Artículo uno.- El Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es un Organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actuará con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, la Ley General Presupuestaria de cuatro de enero de mil novecientos setenta y siete y demás disposiciones que afecten al régimen jurídico de los Organismos autónomos del Estado.

Artículo dos.- La adscripción del Servicio de Publicaciones al Departamento se realizará a través de la Secretaría General Técnica.

Artículo tres.- Son funciones del Servicio de Publicaciones.

La programación y coordinación de la política editorial y difusora del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La impresión, edición, distribución y venta de todas las publicaciones, periódicas y unitarias, y de otros medios de difusión del Departamento y de los Organismos y Entidades tuteladas por el mismo.

La realización de los programas del propio Servicio de publicaciones.

Artículo cuatro.- Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio dispondrá de los siguientes recursos.

a) Los créditos y subvenciones que se consignen en los <Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos obtenidos con la edición, difusión, distribución y venta de publicaciones, y de cualesquiera otros medios de difusión del Departamento, de sus Organismos autónomos de las Entidades tuteladas por el Ministerio y de las que directamente realice el Servicio.

c) Las subvenciones o aportaciones de Entidades públicas o privadas.

d) El Patrimonio del Servicio y las rentas que pueda producir.

e) Cualquier otro recurso que pueda serle distribuido.

CAPITULO II

Organos rectores del Servicio

Artículo cinco.- Son órganos rectores del Servicio de Publicaciones:

Uno. El Consejo Rector.

Dos. La Junta Asesora de Publicaciones.

Tres. La Dirección.

Artículo seis.- El Consejo Rector estará compuesto por:

Presidente. El Secretario general Técnico del Departamento.

Vocales:

El Vicesecretario general Técnico del Departamento.

El Director del Gabinete Técnico del Ministro.

Los Directores de los Gabinetes Técnicos de cada una de las Subsecretarías del Departamento.

El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado.

El Director del Servicio de Publicaciones.

Artículo siete.- Uno. Al Consejo Rector le corresponderán las siguientes facultades:

Uno.Uno. Establecer las medidas exigidas por el buen gobierno del Servicio y examinar y aprobar los planes editoriales del Departamento y de los Organismos autónomos y Entidades tuteladas por el mismo.

Uno.Dos Examinar y aprobar la Memoria anual, balance y liquidación del presupuesto, que presentará el Director del Servicio.

Uno.Tres. Aprobar el plan anual de actividades, así como las modificaciones del mismo.

Uno.Cuatro. Establecer el régimen económico a que han de ajustarse la edición, distribución y venta de las realizaciones del Servicio

Uno.Cinco. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Servicio.

Dos. El Consejo Elector se regirá en su funcionamiento por lo establecido en el título I, capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo ocho.- Son funciones del Presidente del Consejo Rector:

Uno. Ostentar la titularidad y la representación del Servicio.

Dos. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.

Tres. Resolver los asuntos de la competencia del Consejo que, con carácter de urgencia, se proponga el Director, debiendo dar cuenta de su resolución al mismo en su primera reunión.

Artículo nueve.- La Junta Asesora de Publicaciones sera la responsable de la coordinación y supervisión de las publicaciones y medios de difusión de los Organismos y Entidades sujetas a la tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo diez.- La Junta Asesora de Publicaciones estará presidida por el Director del Servicio y serán Vocales de la misma un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, de sus Organismos autónomos y de las Entidades tuteladas por el Ministerio, y los funcionarios del Servicio de PubIicaciones que designe su Director.

Artículo once.- El Director del Servicio que tendrá el nivel orgánico de Subdirector general, será designado por el titular del Departamento, a propuesta del Secretario general Técnico.

Artículo doce.- Son funciones del Director del Servicio:

Uno. Dirigir las actividades del Servicio y cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

Dos. Redactar la Memoria anual del Servicio.

Tres. Elevar al Consejo Rector los programas editoriales del Servicio.

Cuatro. Elaborar los Presupuestos de ingresos y gastos que han de ser sometidos al Consejo Rector.

Cinco. Ordenar los gastos y pagos del Servicio.

Seis. Ostentar la Jefatura de personal del Servicio.

Siete, Presidir la Junta Asesora de Publicaciones del Departamento

Ocho. Ejercer cuantas facultades sean propias de su cargo y todas aquellas que le asigne el Presidente.

CAPITULO III

Asesoramiento Jurídico e Intervención

Artículo trece.- La asistencia jurídica al Servicio de Publicaciones corresponderá a la Asesoría Jurídica del Departamento.

Artículo catorce.- La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento ejercerá, respecto del Servicio de publicaciones las funciones que le correspondán de acuerdo con la legislación vigente.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Santiago Rodríguez-Miranda Gómez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 275 del Martes 16 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Notas

  • Entrada en vigor 16 de noviembre de 1982.

Referencias anteriores

Materias

  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Publicaciones oficiales
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social