Orden de 3 de noviembre de 1982 por la que se precisa el alcance del artículo 84.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, establece en su artículo 82.1 que <en los casos en que la Entidad haya contraído o incurrido en responsabilidades, objeto de litigios en curso o derivadas de indemnizaciones o pagos pendientes debidamente justificados, pero cuya cuantía no esté definitivamente establecida, se podrá dotar una provisión para responsabilidades por el importe estimado de las mismas>, añadiendo en el apartado 3, que dicha provisión para responsabilidades no será aplicable a las instituciones de previsión social del personal que se regirán por lo dispuesto en el artículo 107 del propio Reglamento.

Como quiera que, además de las dotaciones a instituciones como Montepíos, Mutualidades y Fondos de Pensiones enumeradas expresamente en el indicado artículo 107, las entidades pueden venir obligadas a realizar otras destinadas a mejorar las pensiones de sus empleados para cuando llegue el momento de la jubilación o de la muerte, ha surgido la duda de si estas últimas dotaciones pueden incluirse en el concepto de provisión para responsabilidades.

Como ha señalado el Consejo de Estado, en su dictamen relativo al Proyecto de Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, dichas dotaciones encajan perfectamente en el supuesto de hecho del repetido artículo 84.1, por cuanto el compromiso jurídico de pagar en el futuro unos complementos de pensión constituye una obligación cierta que debe reflejarse en el balance, cuya cuantificación puede lograrse mediante técnicas actuariales.

No obstante parece conveniente, como también lo ha entendido el Alto Organo Consultivo, que las dudas en torno a este tema sean disipadas mediante una declaración expresa de su régimen tributario.

Por ello, en uso de las facultades interpretativas conferidas por el artículo 18 de la Ley 203/1963, de 28 de diciembre, Ley General Tributaria este Ministerio ha tenido a bien disponer.

Se entenderán incluidas en el artículo 84.1 del Reglamento del Impuesto sobre sociedades las dotaciones que realicen los sujetos pasivos a una provisión para cubrir la responsabilidad derivada de los compromisos con su personal por complementos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad, siempre que por cualquier concepto resulten obligatorios y hubiesen sido asumidos de modo permanente.

Dichas dotaciones deberán estar debidamente justificadas y su cuantía se determinará mediante los oportunos cálculos actuariales.

Madrid, 3 de noviembre de 1982.- García Añoveros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 275 del Martes 16 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Impuesto sobre Sociedades