Resolución de 27 de septiembre de 1982, de la Dirección General del Tesoro, por la que se dictan normas en cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el número 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 1979, sobre emisión de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,50 por 100, por importe de 50.000 millones de pesetas.

Con objeto de dar cumplimiento a la autorización contenida. en el número 6 de la Orden de 8 de noviembre de 1979 (<Boletín Oficial del Estado> del 13), y desarrollo a lo dispuesto en el número 2.4 de la mencionada Orden.

Esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes normas:

1. Normas referentes al reembolso de títulos presenta os por Entidades adheridas al sistema de liquidación y compensación de operaciones de Balase y de depósito de valores mobiliarios.

1.1. El plazo para dar traslado a la Dirección General del Tesoro de la relación de tenedores que hayan optado en la forma y fecha señaladas en el número 2.4 de la Orden ministerial de 8 de noviembre de 1979 por el reembolso a los tres años finalizará el 25 de noviembre de 1982.

1.2. La fecha límite de presentación de facturas compatible con los requisitos para el ejercicio de la opción de reembolso a los tres años establecidos en el número 2.4 de la Orden ministerial de 8 de noviembre de 1979, sobre emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, al 12,50 por 100, por importe de 50.000 millones de pesetas, finalizará el 25 de diciembre de 1982. En consecuencia, no se tramitarán al pago las facturas que se presenten con posterioridad a la fecha indicada.

1.3. Las Entidades adheridas podrán presentar facturas de títulos pertenecientes a su propia cartera desde el 15 de octubre hasta el 14 de noviembre del presente año. Las facturas deberán acompañarse de las láminas correspondientes y ajustarse al modelo oficial establecido.

1.4. Las Entidades adheridas que presenten las facturas y láminas representativas de títulos correspondientes d depósitos de particulares en el período comprendido entre el 14 de noviembre fecha límite para ejercitar la opción de reembolso voluntario de acuerdo con lo dispuesto en el número 1.4 de la citada Orden y el 25 de noviembre del presente año no estarán obligadas a satisfacer el requisito de comunicación previa señalado en el punto 1.1 de esta Resolución.

Las Entidades adheridas que tengan conocimiento, con anterioridad al 14 de noviembre, de todas las operaciones de reembolso voluntario que hayan de efectuar podrán presentar facturas y láminas con anterioridad a la fecha indicada.

1.5. El pago de las facturas que se hayan presentado dentro de las fechas indicadas en los números 1.3 y 1.4 de esta Resolución se realizará en la fecha de amortización. Las facturas que se presenten entre el 25 de noviembre y el 25 de diciembre se abonarán en el plazo de un mes a partir de la última fecha indicada.

1.6. Las Entidades adheridas al sistema expedirán certificación, debidamente autorizada, comprensiva de los títulos a amortizar, diferenciando las numeraciones que corresponden a titulares que no están incluidos en el sistema fungible de las que si lo están, y detallando la cantidad de tales títulos que correspondan, en su caso, a cada referencia técnica.

Las certificaciones de los títulos incluidos en el sistema se remitirán el mismo día de la presentación de las facturas, a la Junta Sindical en donde se hubiesen efectuado las operaciones de suscripción y/compra, con objeto de que procedan a la exclusión del sistema fungible de los títulos y referencias técnicas.

La certificación de los títulos no incluidos en el sistema se enviará a la Junta Sindical que desee la Entidad adherida.

2. Normas referentes el reembolso de títulos presentado y directamente por Particulares.

2.1. El plazo de presentación de facturas por particulares finalizará el 14 de noviembre del presente año, fecha límite para ejercitar la opción de amortización voluntaria de acuerdo con lo dispuesto en el número 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 1979. El pago de estas facturas se realizará en la fecha de amortización.

2.2. Los particulares residentes en Madrid deberán presentar las facturas en la Dirección General del Tesoro, Subdirección General de Deuda Pública. Los particulares residentes en las restanteS provincias las presentarán en las Delegaciones de Hacienda.

2.3. Las facturas deberán ir acompañadas de la póliza de suscripción o compra y de la lámina o láminas que agrupen los correspondientes títulos.

2.4. Si el reembolso de la lámina es total, las Delegaciones de Hacienda remitirán a esta Dirección General factura, póliza de suscripción o compra y lámina correspondiente.

2.5. Si el reembolso de la lámina es parcial, es decir, en el caso de que los títulos cuyo reembolso se solicite no completen una lámina la Subdirección General de Deuda Pública o la Delegación de Hacienda procederán a diligenciar en la póliza y lámina correspondiente, que se devolverán al interesado, la numeración de los títulos que se presenten al reembolso. En este supuesto, las Delegaciones de Hacienda remitirán solamente la factura, diligenciada en los mismos términos que la póliza y la lámina a la Dirección General del Tesoro.

3. Normas referentes al reembolso de títulos presentados por Entidades adheridas al sistema de Iiquidación y compensación de operaciones en Bolsas, de depósito de valores mobiliarios.

A las Entidades no adheridas, les serán de aplicación las normas contenidas en el número 1, excepto el apartado 1.6, y en el apartado 2.5 del número 2 de la presente Resolución.

4. Publicidad de los títulos amortizados

Terminada la operación de reembolso, la Dirección General del Tesoro publicará la numeración de los títulos voluntariamente amortizados en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de septiembre de 1982.- El Director general, Juan Aracil Martín

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 243 del Lunes 11 de Octubre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Deuda Pública
  • Títulos valores