Orden de 7 de septiembre de 1982 por la que se regulan la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los Centros de recuperación de minusválidos físicos dependientes del Instituto Nacional de Servicios Sociales y se constituyen como tales determinados Centros.

Por Decreto 2531/1970, de 22 de agosto, sobre empleo de trabajadores minusválidos se constituye el Servicio Social de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos, de objeto da desarrollar acciones encaminadas a la rehabilitación médica y laboral del minusválido, encomendándole la creación de Centros correspondientes, así como los de asistencia posterior a dicho sector.

En aplicación de lo dispuesto por el citado Decreto y le acuerdo con la regulación y atribución de funciones que respecto del mencionado Servicio Social realiza la Orden ministerial de 24 de noviembre de 1971, se inician en 1973 los primeros estudios encaminados a establecer y delimitar los criterios precisos para formular una política de Centros de atención a minusválidos.

Como consecuencia de dichos estudios se procede, en una primera etapa al diseño y construcción de los denominados <Centros Integrales de Minusválidos> en las localidades de Lardero (La Rioja), Salamanca y San Fernando (Cádiz).

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1724/1978, de 23 de junio, por el que se transfieren determinadas funciones públicas de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles al Servicio Social de Rehabilitación y Recuperación de Minusválidos, fue afectado a las finalidades de dicho Servicio un Centro denominado de <Asistencia, Educación Especial y Formación Profesional>, situado en Albacete y hasta entonces constitutivo del patrimonio de la referida Asociación.

Tras la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales mediante Real Decreto-ley 36/1978 de 16 de noviembre, y la publicación del Real Decreto 1856/1979, de 30 de julio, por el que se regula la estructura y competencias del citado Instituto, se van perfilando, de forma progresiva, los contenidos recuperadores y asistenciales de dichos Centros, paralelamente a la concreción, por parte de la Seguridad Social, de una política de gestión de servicios complementarios de las prestaciones básicas que otorga el sistema, configurándose para ello como Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos y siéndoles atribuido un ámbito de actuación nacional en base al reducido número de los mismos y a la diversificación y especificidad de los servicios que prestan.

Culminada la fase inicial de equipamiento y puesta en funcionamiento de los precitados Centros, a efectos de una regulación general de los mismos, en base a su especial carácter y contenido, se hace necesario dictar una disposición que regule su naturaleza y objetivos específicos.

Por lo anterior, de conformidad con lo aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional de Servicios Sociales, en su sesión de 1 de abril de 1982, y a propuesta de la Dirección General de Acción Social,

Este Ministerio dispone:

Artículo primero.- Tendrán la consideración de Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos del Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social aquellos establecimientos que dispongan de un conjunto de instalaciones idóneo para el desarrollo, incluso en régimen de internado, de cuantas actividades sean necesarias para conseguir la recuperación del minusválido físico o sensorial.

Artículo segundo.- Serán objetivos específicos de estos Centros la recuperación médico-funcional y psico-social, la nivelación cultural y la capacitación y reconversión profesional de los minusválidos físicos y sensoriales adultos.

Artículo tercero.- Los Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos se configuran con un ámbito de actuación nacional, por lo que podrán acceder a los mismos minusválidos de cualquier punto del territorio del Estado español.

Artículo cuarto.- De acuerdo con los artículos precedentes, quedan constituidos como Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos los Centros actualmente existentes en Albacete, calle Jesús del Gran Poder, número 1; Lardero (La Rioja), camino Viejo, sin número; Salamanca, avenida de Villamayor, números 79-85, y San Fernando (Cádiz), barriada del Buen Pastor, camino de Gallineras, sin número.

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto en la presente orden se entenderá sin perjuicio de las competencias asumidas o que se asuman por las Comunidades Autónomas en esta materia, en virtud de sus Estatutos de Autonomía.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Acción Social para, dictar las normas de aplicación y desarrollo que resulten procedentes, así como para determinar los establecimientos del INSERSO que en el futuro deban configurarse como Centros de Recuperación de Minusválidos Físicos, de acuerdo con el contenido de la presente Orden.

Madrid, 7 de septiembre de 1982.- RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 227 del Miércoles 22 de Septiembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social.

Materias

  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Minusválidos