Orden de 14 de septiembre de 1982 por la que se determina la formación genérica y específica a desarrollar dentro del programa de la especialidad de Cirugía maxilofacial.

El Real Decreto 7015/1978, de 15 de julio, por el que se regula la obtención de títulos de especialidades médicas, reconoce en su artículo tercero como una de éstas a la Cirugía maxilofacial.

Ante las dudas planteadas acerca del desarrollo de esta especialidad en lo que se refiere a la formación genérica y específica que tiene lugar a lo largo de los cinco años que constituyen el período formativo en la misma, y en virtud de la competencia reconocida a este Departamento por la disposición final primera del citado Real Decreto 2015/1978, con el informe favorable del Consejo Nacional de Especialidades Médicas,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- El programa de especialización en Cirugía maxilofacial se desarrollará a lo largo de cinco años, siendo el primero de ellos de formación genérica previa en un servicio de cirugía general básica, previamente acreditado, y los cuatro restantes de formación específica en un servicio acreditado.

Segundo.- A lo largo de los primeros años de formación específica, además de las enseñanzas propias de la especialidad de Cirugía maxilofacial, los aspirantes al titula recibirán la formación estomatológica complementaria correspondiente en el servicio hospitalario al que hayan sido adscritos.

Tercero.- Aquellos aspirantes que ya posean el título de Estomatología quedarán eximidos de la formación estomatológica complementaria antes citada, sin que ello signifique disminución global de los años de formación total de la especialidad.

Madrid, 14 de septiembre de 1982.- MAYOR ZARAGOZA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 227 del Miércoles 22 de Septiembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Educación Y Ciencia.

Materias

  • Enseñanza Universitaria
  • Facultades Universitarias
  • Medicina
  • Títulos académicos y profesionales