Resolución de 29 de julio de 1982, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se dictan normas sobre aplicación del marchamo sanitario en jamones y paletas curados.

La Orden ministerial de Sanidad y Seguridad Social de 11 de marzo de 1980 modifica la placa sanitaria de aplicación en jamones y paletas curados, y en su punto 7. se refiere a la aplicación del nuevo marchamo, facultando, en su disposición final primera, a esta Dirección General de Salud Pública para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en la misma.

Habiendo surgido algunas dificultades para la aplicación del marchamo expuestas por los industriales afectados, y convenientemente debatidas las posibles soluciones,

Esta Dirección General ha tenido a bien dictar las normas que a continuación se consignan, que obviando las dificultades antes aludidas, respetan la finalidad de la norma séptima de la orden de 11 de marzo de 1980 de que a la salida del proceso de curación todos los jamones y/o paletas ostenten el marchamo sanitario:

1. El marchamo sanitario para jamones y paletas curados podrá aplicarse en cualquier momento del proceso de fabricación. siendo preceptivo que lo ostenten antes de la salida de la unidad de producción y de su distribución al consumo y lo mantengan durante todo el proceso de comercialización.

2. Cuando el proceso de fabricación sea finalizado en una industria, debidamente autorizada. diferente de la que inició el mismo, el marchamo podrá ser puesto en cualquiera de ambas.

Los jamones y paletas que se trasladen para finalizar dicho proceso deberán ir acompañados de los documentos sanitarios precisos que amparen la expedición, haciendo constar en los mismos procedencia, número y marca de las piezas, matrícula del vehículo y destino.

3. El marchamo deberá ser implantado en la piel de la cara latero-interna del jamón o paleta, donde el espesor de grasa sea suficiente para absorber la longitud del punzón de tal manera que quede aquél adherido aun después de proceder al deshuesado.

En los jamones y paletas le cerdo ibérico podrá aplicarse también en la proximidad de la articulación tibio tarsiano o radio carpiano. En cualquier caso deberá permanecer adherido después del deshuesado de la pieza.

4. Las medidas de control y vigilancia de estas normas serán reforzadas por los Inspectores Veterinarios de las industrias respectivas y por los correspondientes Servicios de Inspección.

Madrid, 29 de julio de 1982.- El Director general, Angel Fernández Nafria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 201 del Lunes 23 de Agosto de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Materias

  • Carnes
  • Chacinería
  • Jamón
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias
  • Sanidad