Ley 80/1978, de 28 de diciembre, por la que se modifica el artículo 18 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, relativo a constitución de cotos sociales.

De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:

Artículo único.

Se modifica el artículo 18 de la Ley uno/mil novecientos setenta, de cuatro de abril, añadiendo a su texto un número más, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Siete. Cuando en un coto social existan terrenos enclavados no sometidos a régimen cinegético especial, cuya superficie total no exceda del treinta y cinco por ciento del coto establecido, el Ministerio de Agricultura podrá acordar que dichos terrenos enclavados formen parte del coto social con iguales derechos y obligaciones que los integrados en el mismo.

Si los terrenos afectados pertenecieran a los municipios y las provincias será necesario el informe previo de las entidades propietarias.»

Dada en Madrid a veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes,

ANTONIO HERNÁNDEZ GIL

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 11 del Viernes 12 de Enero de 1979. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Notas

  • Entrada en vigor el 1 de febrero de 1979.

Materias

  • Caza