Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Clicollege.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Clicollege.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Pablo Fernández Álvarez, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Ricardo Ferrer Giménez, el 19 de mayo de 2022, con el número 949 de protocolo, rectificada por otra otorgada ante el mismo notario el 22 de junio de 2023 protocolo 1.147.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Juan Ramón Jiménez número 8, apartamento 608, 28036, Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como finalidad principal promover el efectivo disfrute de los siguientes derechos de las personas, recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Derecho a la vida.

Derecho a un nivel de vida adecuado que asegure a la persona, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la vestimenta digna, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Derecho a la educación. La Fundación tiene como una de sus prioridades la educación, derecho humano fundamental ligado a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como permitir el acceso al conocimiento y a la formación sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados de los diferentes sistemas educativos.

La Fundación también tendrá como finalidad promover el emprendimiento, tanto en su faceta empresarial y profesional como en su faceta educacional y social, a fin de fomentar una Innovación, creatividad y competitividad que permita el progreso socioeconómico, así como promover el altruismo, el mecenazgo y el voluntariado basados en los objetivos de la Fundación.

Quinto. Patronos.

Don Pablo Fernández Álvarez, don David Fernández Álvarez, don Eustaquio Fernández Risco y doña María Elvira Álvarez Rodríguez.

Cargos:

Presidente: Don Pablo Fernández Álvarez.

Secretario: Don David Fernández Álvarez.

Vocales: Don Eustaquio Fernández Risco y doña María Elvira Álvarez Rodríguez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 20 de diciembre de 2022.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Clicollege patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de agosto de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Jueves 26 de Octubre de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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