Resolución de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ángel Linares.

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ángel Linares.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por doña Remedios Sánchez Guerrero y la mercantil «Ángel Linares Montalbán, SA», según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Lorca, Mariano E. Gil Gil-Albaladejo, el 29 de julio de 2022 con el número 2.201 de protocolo, complementada y subsanada por otra otorgada ante el notario de Lorca, Sebastián Fernández Rabal, el 16 de marzo de 2023 con el número 464 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Lorca (Murcia), Diputación de La Torrecilla, Polígono Industrial Saprelorca, C/ Rio Guadalquivir, Parcela N-16, CP 30817 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente según se acredita con certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción y desarrollo de la educación, para dotar al individuo de suficiente espíritu crítico, creativo, inteligencia emocional y colectiva como ingredientes del niño integral. Las bases de actuación son la pedagogía, neurociencia, la filosofía, y que suponga un impulso para la renovación y la innovación pedagógica. Con una base científico-educativa. El fomento de la colaboración, innovación y tratar a las personas de una manera especial. La transparencia e independencia de la toma de decisiones, procurando un equilibrio entre el dominio académico y el pensamiento creativo. Potenciar la formación continua de los educadores promoviendo su prestigio social.

Profundizar en el estado emocional tanto a nivel individual como del grupo y a nivel colaborativo. Ayudar y apoyar a las familias en el desarrollo de la inteligencia emocional, incluyendo actividades para los padres interesados en la innovación pedagógica.

Fomentar la coordinación y potenciar la colaboración con entidades y asociaciones que tengan por objeto la drogadicción, sean públicas o privadas, mediante el desarrollo de la inteligencia emocional y la promoción del pensamiento crítico y creativo.

Promover la Responsabilidad Social Corporativa en las empresas vinculadas a la entidad fundadora, «Ángel Linares Montalban, SA».

Quinto. Patronos.

Doña Remedios Sánchez Guerrero, don Luis Alfonso Sánchez Méndez, doña María Cristina Pérez Oliver y doña María Belén Linares Padierna.

Cargos:

Presidente: Doña Remedios Sánchez Guerrero.

Vicepresidente: Don Luis Alfonso Sánchez Méndez.

Secretario: Doña María Cristina Pérez Oliver.

Vocal: Doña María Belén Linares Padierna.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 19 de julio de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ángel Linares, patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de agosto de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Jueves 26 de Octubre de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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