Enrique Santiago Petracchi - CUIT 20-04168897-2

DatI Fondamentali e di Identificazione

Cognome e NomePETRACCHI ENRIQUE SANTIAGO
Documento d'identità possibile4.168.897
CUIT/CUIL20-04168897-2
Età stimata89 años
OmonimiNel Registro dell'AFIP non sono state identificate altre persone con lo stesso nome e cognome.
Persone con lo stesso cognome127 persone in Argentina hanno il cognome Petracchi

Informazioni dell'AFIP

Attività o OccupazioneServicios de justicia
GuadagniActivo
IVANo Inscripto
Regime ForfettarioNo Inscripto
Integra SocietàNo
Datore di LavoroNo

Informazioni dal Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2022 - Primera Sección - Page 25

); y, asimismo, es doctrina reiterada que “La primera regla que rige la interpretación de las normas jurídicas consiste en atenerse a las palabras utilizadas en su redacción” (Considerando 10 del voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti -Fallos: 328:1652). Que, por su parte, en la Audiencia participo el “Defensor Oficial de los Usuarios y Usuarias de Gas”. Que el Decreto N°  1020/20, en su Artículo 4°, establece que: “A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3° el ENARGAS y el ENRE quedan facultados para dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios a los fines de lo dispuesto en la presente medida, disponiendo de plenas facultades para establecer las normas complementarias de la presente”. Que, en tal sentido y conforme las competencias del Organismo en la materia, se entendió conveniente designar a UN (1) agente, quien actuó “ad hoc” como “Defensor Oficial de los Usuarios y las Usuarias de Gas”, lo que fue instrumentado mediante el Artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2021-518-APN-DIRECTORIO#ENARGAS ... Leggi tutto

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2021 - Primera Sección - Page 125

sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos” (Fallos 343:140); asimismo es doctrina reiterada que “La primera regla que rige la interpretación de las normas jurídicas consiste en atenerse a las palabras utilizadas en su redacción” (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti -Fallos: 328:1652). Que lo precedentemente expuesto deviene en un imperativo ineludible con lo que la celebración de una Audiencia Pública de tipo virtual es una medida razonable. Que la presente es una decisión propia del ámbito de la esfera decisoria del ENARGAS recayendo -por todo lo expuesto y explicitado- tal decisión en la competencia que le es propia y exclusiva. Que así ha... Leggi tutto

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/12/2021 - Primera Sección - Page 15

previsión del legislador no se suponen, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos” (Fallos 343:140); asimismo es doctrina reiterada que “La primera regla que rige la interpretación de las normas jurídicas consiste en atenerse a las palabras utilizadas en su redacción” (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti -Fallos: 328:1652). Que lo precedentemente expuesto deviene en un imperativo ineludible con lo que la celebración de una Audiencia Pública de tipo virtual es una medida razonable. Que la... Leggi tutto

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