Sans - CUIT 30-71079473-8

DatI Fondamentali e di Identificazione

Denominazione SocialeSANS
CUIT30-71079473-8

Informazioni dal Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2024 - Sección Oficial - Page 97

retirado del bache, constatándose posteriormente que se había averiado la computadora del mismo por la inmersión en el agua; (orden 3, página 9 del expediente 2110086882/2017); Que en el citado orden 3, en la página 33 obra declaración testimonial del Sargento Enrique Eduardo Sans, quien se desempeña como mecánico, en la misma indica los daños que sufrió el móvil de marras; Que en la página del citado orden 3, obra declaración testimonial de la Oficial García donde indica que el Teniente Moreyra a pesar del agua continúo manejando hasta caer en el pozo y en la página 38 se agregan impresiones fotográficas del móvil en el agua; Que el señor Director de Control Disciplinario de la Subcoordinación General Operativa, mediante Disposición N° 129351/19... Leggi tutto

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/07/2024 - Page 10

anteriores al momento del ascenso…”. Razón por la cual el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza en Resolución Nº 444/18, incorpora a las agentes SANS y OYARZABAL a los listados que se elaboren de posibles futuros ascensos a la categoría de Inspector. Que al observar el legajo de las agentes se puede advertir que ambas cumplen la función de Pagadoras, Clase 7, recibiendo remuneración acorde a las exigencias legales. Más aun cuando las agentes cumplieron transitoriamente funciones de Inspectoras subrogando la Clase 9, obteniendo un salario acorde a las funciones que desempeñaban. Que la agente OYARZABAL mediante Resolución de Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza Nº 1101/15, se le... Leggi tutto

Boletín Oficial de la Pcia. de Mendoza del 12/07/2024 - Page 11

Que sobre ese aspecto, se advierte que las recurrentes no estaban designadas en el cargo que invocan y además no habrían cumplido funciones de inspectoras –conforme surge de las constancias del legajo-, no habiendo ejercido efectivamente el cargo que reclaman en el período que indican para su pedido de diferencias salariales, a lo que debe agregarse que habrían percibido el adicional por subrogancia. Que en consecuencia, no existe ilegitimidad alguna en el acto atacado, por lo cual corresponde aceptar en su aspecto formal y rechazar en lo sustancial el Recurso de Alzada interpuesto por las agentes SANS Y OYARZABAL. Por ello, atento lo dictaminado por la Gerencia de Legales del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza a fojas... Leggi tutto

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