Corte Permanente De Arbitraje - CUIT 30-71692719-5

DatI Fondamentali e di Identificazione

Denominazione SocialeCORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE
CUIT30-71692719-5

Informazioni dell'AFIP

Attività o OccupazioneServicios de organizaciones y organos extraterritoriales

Informazioni dal Bollettino Ufficiale della Repubblica Argentina

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/5/2018 (Anexo) - Page 1114

arbitraje. Si los árbitros nombrados por las Partes no designaran a un tercer árbitro dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de designación del último de los dos (2) árbitros nombrados por las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, el tercer árbitro será designado por, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje (La Haya). c) Si, en una controversia regida por lo dispuesto en el párrafo b) anterior, una de las Partes no designara al árbitro que le corresponde nombrar dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de designación del árbitro nombrado por la otra, la Parte que ha designado el árbitro podrá solicitar a, el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje (La Haya) que se... Leggi tutto

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/12/2015 (Anexo) - Page 260

, que presidirá el tribunal de arbitraje. Si los árbitros designados por las Partes no designaran a un tercero dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de designación del último de los dos árbitros nombrados por las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, el tercer árbitro será designado por el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje, La Haya. (c) Si en una controversia regida por lo dispuesto en la subcláusula 8.2.1 (b) de las CEC una de las Partes no designara al árbitro que le corresponde nombrar dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de designación del árbitro nombrado por la otra, la Parte que sí hubiera designado a un árbitro podrá solicitar a [Indicar la misma autoridad de designación de... Leggi tutto

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 1/12/2015 (Anexo) - Page 134

, que presidirá el tribunal de arbitraje. Si los árbitros designados por las Partes no designaran a un tercero dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de designación del último de los dos árbitros nombrados por las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, el tercer árbitro será designado por el Secretario General de la Corte Permanente de Arbitraje, La Haya. (c) Si en una controversia regida por lo dispuesto en la subcláusula 8.2.1 (b) de las CEC una de las Partes no designara al árbitro que le corresponde nombrar dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de designación del árbitro nombrado por la otra, la Parte que sí hubiera designado a un árbitro podrá solicitar a [Indicar la misma autoridad de designación de... Leggi tutto

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