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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 6/2/2015 - Page 16

pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca. Resol. AGAP. Nº 1 09 – 22-04-2013 – Administración Ge neral de Asuntos Previsionales – Acuérdase el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º del Anexo I, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, a partir de SET11, a la Sra. Alicia Francisca Chumbita, DNI. Nº 4.710.657, beneficio ANSES 15-0-3179751-0-4, del 03/17/07. El Haber Testigo del Art. 21º, se determinará en el cargo de Categ. 10, Agrup. Serv. Grales., de la Dción. de Acción... Leggi tutto

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