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Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 21/4/2017 - Page 5

8.040.900, para acceder a la Indemnización que otorga la Ley Nº 5435, Dcto. GJ. Nº 362/15. A los fines de la liquidación y pago de la indemnización, reconózcase el tiempo de cesantía, comprendido del 28FEB79 (Dcto. BS. Nº 274/79) al 11NOV81 (Dcto. SGD. Nº 1205/81), totalizando 2 años y 8 meses. Autorícese a percibir al cobro del beneficio a sus hijos: Ricardo Daniel Colina, DNI. Nº 34.029.534; Felipe Fernando Colina, DNI. Nº 31.310.315 y Diego Armando Colina, DNI. Nº 32.027.399, sin perjuicio de terceros, en su carácter de herederos declarados mediante Sentencia Interlocutoria Nº 411 de fecha 10NOV16, designados en autos caratulados: Expte. Nº 379/15 COLINA, Felipe Gil s/Sucesorio. Resol. Minist. GJ. Nº 161 – 04-04-2017 Gobierno y Justicia – Inclúyase en el Registro Provincial de Reparación Histórica de Agentes de la Administración Pública Provincial, a la Sra. María Clelia Moreno, DNI. Nº 10.241.058, para acceder a la Indemnización que otorga la Ley Nº 5435, Dcto. GJ. Nº 362/15. A los fines de la liquidación y pago de la indemnización, reconózcase el tiempo de cesantía, por el plazo legal de 10 años. ... Leggi tutto

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