Periódico Oficial de Puebla del día 19/12/2023 - Tercera Sección

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Martes 19 de diciembre de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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acuerdo por el que se reforma y adiciona el Clasificador por Rubros de Ingresos, publicado el en Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2018, el artículo 1 de la Ley de Ingresos, a fin de tener una adecuada clasificación de los recursos, contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual no podrá ser modificada.
En materia de Impuestos, en lo general esta Ley mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio para el Ejercicios Fiscales de 2023, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $210.00 Doscientos diez pesos 00/100 M.N..
Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $841,200.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $189,634.00; y la adquisición de bienes inmuebles que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Respecto de la primera cuantía, se establece en congruencia con lo que se fija en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación en cumplimiento a la política nacional de vivienda.
Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública.
En general, las cuotas y tarifas se actualizan en un 4.8%, que corresponde al monto de la inflación estimado al cierre del Ejercicio Fiscal 2023 para el Estado de Puebla.
Para facilitar el cobro de los conceptos establecidos en la ley, se establece redondear el resultado de esta actualización en las cantidades mayores a diez pesos a múltiplos de cincuenta centavos inmediato superior y las cuotas menores de diez pesos a múltiplos de cinco centavos inmediato superior.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, fracción I, 56, 57, fracciones I y XXVIII, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 136, 191 y 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93, fracción VII y 120, fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

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Periódico Oficial de Puebla del día 19/12/2023 - Tercera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaeseMessico

Data19/12/2023

Conteggio pagine53

Numero di edizioni1164

Prima edizione06/03/2015

Ultima edizione19/06/2024

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