Periódico Oficial de Puebla del día 05/12/2023 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 5 de diciembre de 2023

Que el artículo 16, párrafo segundo del Código Fiscal del Estado de Puebla, establece que en los plazos fijados no se contarán los sábados, los domingos, ni el 1 de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1 y el 5 de mayo; el 16 de septiembre; el viernes previo al tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 18 de noviembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; los que determinen las leyes federales y locales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral y los que señale el Ejecutivo del Estado; asimismo, el párrafo tercero del mismo artículo, señala que tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales, excepto cuando se trate de plazos para presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se considerarán hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
Que a través de la Circular CJ/SJ/001/2023 de fecha 27 de enero del 2023, la Secretaria Jurídica del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla, dio a conocer que por Sesión Extraordinaria del mismo día, el Pleno del propio Consejo, acordó fijar como periodo anual de vacaciones que deberán disfrutar las y los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, el comprendido del 17 al 28 de julio de 2023 y del 18 de diciembre de 2023
al 2 de enero de 2024.
Que con base en lo anterior, se considera conveniente la suscripción del presente instrumento, para establecer el periodo de vacaciones generales de las autoridades fiscales de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en el que no se practicarán actos de fiscalización o verificación del cumplimiento de obligaciones, de notificación de actos administrativos; o aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales; tampoco correrán los plazos para la interposición de lo s medios de defensa que establece el Código Fiscal del Estado de Puebla y se mantendrán cerradas al público en general las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente y las Oficinas de Licencias, con las excepciones que se precisan en este mismo documento.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal;
12 del Código Fiscal de la Federación; 3, 13, primer párrafo, 24, 31, fracción II, 33, fracciones III y LXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 13, fracción II y antepenúltimo párrafo y 16, párrafos segundo y tercero del Código Fiscal del Estado de Puebla; y 2, 6, fracción I y 11, fracciones VIII, XXX, LXVI, LXXXV y XCV del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas; he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PERIODO DE
VACACIONES GENERALES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
DEL EJERCICIO FISCAL DOS MIL VEINTITRÉS
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el periodo de vacaciones generales de las autoridades fiscales de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, del Ejercicio Fiscal dos mil veintitrés, en los términos y condiciones que específicamente se señalan en este Acuerdo.
SEGUNDO. El periodo de vacaciones generales para las autoridades fiscales de la Secretaría de Planeación y Finanzas, comprenderá del 19 al 29 de diciembre de 2023.
La Subsecretaría de Ingresos de esta Dependencia deberá realizar las siguientes acciones:
I. Asignar personal de guardia necesario en las Oficinas Receptoras de Pago ubicadas en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública que por la naturaleza de los servicios que prestan, no pueden mantenerse cerradas al público en general durante el período de vacaciones generales a que se refiere el presente instrumento.
II. Emitir, a través de las Oficinas Receptoras de Pago, las referencias para realizar pagos por concepto de Derechos, Productos y Aprovechamientos, las cuales se ubican:

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Periódico Oficial de Puebla del día 05/12/2023 - Tercera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaeseMessico

Data05/12/2023

Conteggio pagine5

Numero di edizioni1164

Prima edizione06/03/2015

Ultima edizione19/06/2024

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