Periódico Oficial de Puebla del día 05/06/2023 - Tercera Sección
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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 5 de junio de 2023
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, que aprueba la Minuta Proyecto de Decreto, por el que reforma la fracción II del artículo 55 y el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
Al margen el logotipo del Congreso, con una leyenda que dice: Honorable Congreso del Estado de Puebla.
LXI Legislatura. Orden y Legalidad.
LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
CONSIDERANDO
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, el Honorable Congreso del Estado tuvo a bien aprobar el Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente:
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 55 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE EDAD MÍNIMA
PARA OCUPAR UN CARGO PÚBLICO
Artículo Único.- Se reforman la fracción II del artículo 55 y el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I.