Periódico Oficial de Puebla del día 30/11/2015 - Tercera Sección
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Lunes 30 de noviembre de 2015
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Los registros, reclasificaciones, correcciones y ajustes originados por las observaciones contenidas en este pliego, deben realizarse al 31 de diciembre de 2012 y remitir en su contestación, copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa que soporte los movimientos efectuados, así como de las pólizas respectivas. ---------------Debe remitir los estados financieros corregidos del Estado de Origen y Aplicación de Recursos del mes de diciembre de 2012, así como la Cuenta Pública por el ejercicio del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012, así como los discos magnéticos conteniendo la misma información para ser cargada en el Sistema Contable Gubernamental II
de esta Auditoría Superior del Estado de Puebla. -------------------------------------------------------------------------------Los saldos iniciales de la Cuenta Pública 2012, no están determinados por la situación de los saldos al 31 de diciembre de 2011. Deberá registrar los saldos iniciales correctos una vez que la Cuenta Pública 2011 sea aprobada por el H. Congreso del Estado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, la Auditoría Superior del Estado de Puebla deberá: darle a conocer al involucrado las presuntas irregularidades señaladas en los párrafos anteriores; y las responsabilidades que se le atribuyen al respecto en el citatorio que emita para tales efectos, debiendo en su momento el Congreso del Estado, resolver en definitiva el procedimiento respectivo.------------------------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 108, último párrafo, 109, primer párrafo y 116, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, 113, 114 y 124, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracciones I y VII, 51, fracción II, 56 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 102, 106, 107, 109, 119, 121, 123, fracción XV, 152, 154 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47, 48, fracción XV, incisos b, c, e, h e i, 54, 57, 82
y demás relativos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, EL
QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE PUEBLA: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETA
PRIMERO.- Se autoriza a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, inicie y substancie Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Salvador Martínez Arenas, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, administración 2011-2014, por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, concretamente por los motivos expuestos en el Considerando de este Decreto. ----------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá cumplir lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Considerando del presente Decreto. ----------------------------TERCERO.- Notifíquese y cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente Disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil quince.
Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER
BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. PABLO MONTIEL SOLANA. Rúbrica. Diputada Secretaria. MARÍA
SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.