Periódico Oficial de Puebla del día 31/03/2023 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 31 de marzo de 2023

Articulo105.- La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones:
III.- Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
III.- Que el artículo 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece:
ARTICULO 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:
IV.- Expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional;
IV.- Que el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece:
ARTÍCULO 79.- Los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general constituyen los diversos cuerpos normativos tendientes a regular, ejecutar y hacer cumplir el ejercicio de las facultades y obligaciones que esta ley confiere a los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, y deberán respetar los derechos humanos consagrados en el orden jurídico mexicano.
V.- Que los artículos 80, y 84, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establecen:
ARTÍCULO 80.- Los reglamentos municipales son los cuerpos normativos dictados por el Ayuntamiento para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal.
ARTÍCULO 84.- Los Ayuntamientos, para aprobar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la Administración Pública Municipal y dentro de sus respectivas jurisdicciones, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, asegurando la participación ciudadana y vecinal; llevarán a cabo el proceso reglamentario, que comprenderá las etapas de propuesta, análisis, discusión, aprobación y publicación, sujetándose a las bases siguientes
VI.- Que el artículo 89 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, establece:
ARTICULO 89.- Las mismas disposiciones serán observadas para el caso de que sea necesario hacer una reforma o adición a cualquiera de los ordenamientos aprobados por el Ayuntamiento respectivo.
VII.- Que el gobierno municipal, se encuentra facultado dentro del marco legal para manejar libremente su patrimonio y expedir los diversos reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.
VIII.- La Seguridad Pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones

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Periódico Oficial de Puebla del día 31/03/2023 - Segunda Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaeseMessico

Data31/03/2023

Conteggio pagine18

Numero di edizioni1311

Prima edizione02/02/2015

Ultima edizione18/06/2024

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