Periódico Oficial de Puebla del día 28/03/2023 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 28 de marzo de 2023

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Las personas que intervengan proporcionarán sus datos generales bajo protesta de decir verdad;
Las declaraciones de los que intervengan en el procedimiento se harán constar en forma sintética sin llegar a ser omisas;
IV. Los policías municipales que realicen el aseguramiento, narrarán al Juez o Jueza Calificador los hechos por los cuales presentan al presunto infractora;
V. La última declaración en recibirse será la del presunto infractora en caso de que decida declarar;
VI. En caso de que el Juez o Jueza Calificador lo estime necesario se practicarán los careos que estime convenientes;
VII. Se recibirán las pruebas que aporte el inculpado en su defensa e inmediatamente se escucharán los alegatos.
Concluida esta fase, el Juez o Jueza Calificador dictará su resolución en forma inmediata, imponiendo la sanción que corresponda tomando en consideración las circunstancias del hecho, así como la reincidencia del infractor;
VIII. Emitida la resolución, el Juez o Jueza Calificador notificará personalmente al infractor y al denunciante si los hubiere, y IX. Si el presunto infractora resulta no ser responsable de la falta imputada el Juez o Jueza Calificador así lo asentará y resolverá ordenando su libertad inmediata. Si resulta responsable, el Juez o Jueza Calificador le notificará la resolución y hará del conocimiento del infractora el beneficio que tiene para conmutar la sanción a la que a juicio del Juez o Jueza se haga acreedor, obteniendo el beneficio de cubrir la multa, o cumplir con las horas de arresto que le corresponda; si sólo estuviese en posibilidad de pagar parte de la multa, se le recibirá el pago parcial y el Juez o Jueza le conmutará la diferencia por un arresto en la proporción que corresponda a la parte no cubierta. De igual manera se le hará mención de lo establecido en los artículos 11 fracción IV y 13 del presente Bando.
Del mismo modo, si el infractora se encuentra cumpliendo el arresto impuesto y posteriormente manifiesta su voluntad para pagar la multa fijada, se le tomará en cuenta el tiempo ya cumplido y se le conmutará el resto del tiempo por la multa correspondiente. En caso de aplicarse arresto, la boleta de ingreso señalará la hora en que se inicia y en la que se cumpla.
ARTÍCULO 77. A las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, se adjuntará cualquier otro documento que la autoridad haya realizado con motivo del procedimiento, desde la puesta a disposición del infractora hasta la conclusión del procedimiento administrativo correspondiente, formándose legajos en forma mensual que se foliarán y se archivarán.
ARTICULO 78. Los recibos o boletas que se expidan por motivo de la imposición de una multa deberán contener, además de los previstos por la Tesorería Municipal, los siguientes requisitos: la falta administrativa cometida, el nombre y dirección del infractora, así como el nombre y la firma de la Autoridad Calificadora. Los recibos o boletas serán de los expedidos en forma oficial por la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 79. En su caso, la persona designada para recibir el importe de las multas que se impongan como sanciones, deberá expedir el recibo correspondiente y entregar a la Tesorería Municipal las cantidades que ingresen por este concepto en las primeras horas del siguiente día hábil en que fueron impuestas.
ARTÍCULO 80. Las copias certificadas que sean necesarias expedir de las constancias que obren en el Juzgado, serán autorizadas por el Secretario del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 81. Contra la resolución emitida por el Juez o Jueza Calificador Municipal no procederá recurso alguno.

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Periódico Oficial de Puebla del día 28/03/2023 - Segunda Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaeseMessico

Data28/03/2023

Conteggio pagine25

Numero di edizioni1311

Prima edizione02/02/2015

Ultima edizione18/06/2024

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